En los últimos días han circulado en redes sociales videos y publicaciones que aseguran que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) 'perdona' las deudas de los contribuyentes. Esta información es falsa y está generando confusión entre los ciudadanos.

La entidad reitera que actualmente en Colombia no existen programas ni mecanismos para condonar o eliminar deudas por solicitud del contribuyente. Las obligaciones tributarias se mantienen hasta que sean pagadas o hasta que, en circunstancias excepcionales previstas en la ley, la entidad determine su estado.

¿Qué es la remisibilidad?
La figura legal vigente se denomina remisibilidad. No se trata de un perdón ni de una condonación, sino de un procedimiento excepcional, unilateral y facultativo de la DIAN. Su objetivo es garantizar que los procesos de cobro se gestionen de forma eficiente, evitando mantener deudas sin respaldo económico real.

De acuerdo con el artículo 820 del Estatuto Tributario, solo algunas obligaciones pueden ser objeto de este procedimiento, siempre que cumplan estrictas condiciones verificadas por la entidad.

Adicionalmente, el parágrafo transitorio de la Ley 2294 de 2023 autoriza a la DIAN, de forma temporal hasta el 31 de diciembre de 2025, a suprimir de manera masiva aquellas deudas con más de cuatro años de vencidas que carezcan de bienes o garantías que respalden su pago. Esta actuación es exclusiva de la entidad, y no se constituye un beneficio que el contribuyente pueda solicitar.

Importante tener en cuenta
- La remisibilidad no aplica a obligaciones de IVA, impuesto al consumo ni retenciones en la fuente, debido a que el incumplimiento en estos casos puede terminar en procesos penales en la Fiscalía General de la Nación.

- No es posible crear condiciones artificiales con la intención de adecuarse a las condiciones que la norma propone.

- Cada día de mora en las obligaciones con la DIAN aumenta los intereses, los riesgos de embargo y las consecuencias legales.

La DIAN emitió la Resolución 233 del 30 de octubre de 2025, por la cual se modifica parcialmente la resolución 000227 de 2025, Única en materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria respecto a temas asociados al reporte de información tributaria.

Para conocer la Resolución 233, haga clic aquí.

Mediante el radicado No. 312, el Gobierno nacional, en cumplimiento de la sentencia C-072 de 2025 de la Corte Constitucional, presentó ante el Congreso de la República el proyecto de ley del régimen sancionatorio aduanero, de decomiso y su procedimiento aplicable.

El director general (e) de la DIAN, Carlos Emilio Betancourt Galeano, indicó “este proyecto constituye un instrumento jurídico moderno, técnico y garantista, alineado con las mejores prácticas internacionales y con los principios constitucionales que orientan la actuación de las autoridades".

Puntualizó que, “su propósito es fortalecer la lucha contra el contrabando y las prácticas ilegales, dotando al país de un marco normativo claro y actualizado que aporte seguridad jurídica y responda a la dinámica del comercio exterior hacia el futuro".

La iniciativa es el resultado de un trabajo articulado entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Presidencia de la República y la DIAN, e incorpora los aportes del sector privado y la academia, recogidos durante un proceso de socialización y diálogo técnico.

Esta ley debe ser sancionada antes del 20 de junio de 2026.

La Superintendencia de Sociedades presenta la herramienta interactiva “Pymes 2025”, un avance significativo en el análisis financiero del sector empresarial colombiano.

Este instrumento, desarrollado en Power BI, consolida la información de 19.884 sociedades que en conjunto reportan ingresos por 99,5 billones de pesos y ganancias por 3,23 billones, permitiendo comprender con mayor precisión la dinámica económica de las pequeñas y medianas empresas —el verdadero motor del empleo y la productividad nacional—.

Una radiografía integral del tejido empresarial
El estudio revela una estructura empresarial diversa y representativa de la realidad económica del país. Desde una perspectiva sectorial, el 35,87% de las empresas pertenece al sector servicios, seguido del comercio (28,57%), la manufactura (16,14%), la construcción (10,89%), el sector agropecuario (7,2%) y el minero-hidrocarburos, que, aunque representa una menor proporción (1.33%), mantiene un papel clave en las economías regionales.

En el análisis por subsectores, las actividades inmobiliarias destacan con una participación del 21,21%, consolidándose como una de las principales fuentes de rentabilidad y crecimiento dentro del universo de las pequeñas y medianas empresas del país.

Cinco motores que impulsan el crecimiento PYME
El análisis de Pymes 2025 evidencia que las PYMES no son un bloque homogéneo, sino un ecosistema dinámico compuesto por sectores con comportamientos financieros distintos.

1. Sector Servicios —el más representativo con 9.925 sociedades— genera 4,4 billones en ganancias, siendo las actividades inmobiliarias las de mayor peso (32%), seguidas por los servicios financieros y administrativos, lo que reafirma su papel en la consolidación del tejido económico nacional.

2.Sector Comercio, con 3.711 sociedades, es uno de los pilares del crecimiento empresarial. Sus mayores utilidades provienen del comercio mayorista de maquinaria y equipo, otros tipos de comercio al por menor y la venta de partes y accesorios para vehículos automotores. No obstante, los subsectores minoristas enfrentan desafíos de rentabilidad asociados a gastos administrativos elevados.

3. Sector Manufacturero, con 2.083 empresas, aporta 175.557 millones en ganancias, principalmente a través de la fabricación de artículos plásticos, confección de prendas de vestir y producción farmacéutica, consolidando su papel como motor de innovación y transformación industrial.

4.Sector Agropecuario, que agrupa 1.476 sociedades, sobresalen las actividades de cultivo de caña de azúcar, cría de ganado bovino y palma para aceite, que concentran el 64% de las ganancias del sector. Sin embargo, también se identifican retos relacionados con la eficiencia administrativa y la concentración de pérdidas en algunos subsectores específicos.

5.Sector Minero, conformado por 294 sociedades, la extracción de petróleo crudo, junto con la extracción de piedra, arena y arcillas, lideran las utilidades, mientras que las mayores pérdidas se concentran en la minería de carbón.

En el ámbito territorial, la herramienta revela una marcada concentración de ingresos en Bogotá (40%), Antioquia (18%) y Valle del Cauca (10%), que se consolidan como los principales polos empresariales del país. En regiones como el Atlántico, la construcción de obras civiles impulsa la inversión en infraestructura; en Boyacá, el comercio de combustibles sostiene buena parte de la actividad económica; y en Norte de Santander, la extracción de hulla mantiene su protagonismo en la generación de empleo.

Es importante anotar que, al profundizar en los datos por sectores y subsectores, se observa que Bogotá concentra un número significativo de sociedades dentro del universo analizado. Sin embargo, este hallazgo no implica necesariamente que todas las pequeñas y medianas empresas desarrollen sus operaciones en la capital, sino que muchas de ellas registran su domicilio principal en la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá, por razones administrativas o de constitución jurídica. Un ejemplo ilustrativo es el de la actividad económica A00112, correspondiente al cultivo de arroz, en la cual Bogotá figura con más sociedades registradas que el mismo Tolima, departamento tradicionalmente asociado a este cultivo.

El análisis deja ver que las pequeñas y medianas empresas son el termómetro real de la economía colombiana: su desempeño financiero, su distribución territorial y su capacidad para sostener empleo las convierten en el corazón del tejido productivo nacional. Más allá de su tamaño, son las que sostienen la demanda interna, impulsan la innovación y conectan las economías locales con los mercados globales.

“El propósito de este informe no es solo medir, sino entender la realidad de nuestras empresas, con lo cual buscamos generar conocimiento útil para la acción, promover el diálogo entre Estado, academia y sector privado, y, sobre todo, acompañar a las regiones en el fortalecimiento de su competitividad y sostenibilidad.

Con “Pymes 2025”, reafirmamos nuestro compromiso de consolidar una visión moderna de supervisión: una que se apoya en la información, fomenta la transparencia y se orienta al desarrollo empresarial. Más que una base de datos, esta herramienta se convierte en una plataforma de política pública que permite identificar brechas, anticipar riesgos y potenciar oportunidades”, explicó el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez.

Las PYMES dejan de ser una categoría estadística para consolidarse como las verdaderas protagonistas del desarrollo económico de Colombia: las que sostienen el empleo, dinamizan las regiones y encarnan el espíritu resiliente del empresariado nacional.

Consulte el informe completo haciendo clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 268 del 30 de octubre de 2025, por el cual resuelve una consulta sobre el Régimen simple de tributación – Contabilización.

Para conocer el Concepto 268, haga clic aquí.

El gobierno sancionó la Ley 2550 del 29 de octubre de 2025, "Por medio del cual se crea el fondo del emprendimiento de cafés especiales para el impulso del sector caficultor en todo el territorio nacional y se dictan o'rras disposiciones".

Para conocer la Ley 2550, haga clic aquí.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría mantener inalterada la tasa de interés de política monetaria en 9,25%

Cuatro directores votaron a favor de esta decisión, dos por una reducción de 50 pbs. y uno por un recorte de 25 pbs. En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:

- La inflación total en septiembre volvió a aumentar por tercer mes consecutivo y se situó en 5,2%, el mismo nivel observado a fin de 2024. La inflación básica, sin alimentos ni regulados, permaneció en 4,8%.
- Las expectativas de inflación obtenidas de las encuestas y las extraídas del mercado de deuda pública aumentaron. Todas las medidas se ubicaron por encima de la meta del 3% para los próximos dos años.
- Los indicadores disponibles para la actividad económica sugieren que continúa el buen dinamismo de la demanda interna, jalonada por el consumo privado y público y por un repunte de la inversión en maquinaria y equipo, y obras civiles.
- Las condiciones financieras externas se han tornado más holgadas ante las reducciones de la tasa de interés de política en los Estados Unidos.
- El déficit comercial ha continuado ampliándose por el mayor incremento de las importaciones que de las exportaciones, debido a la fortaleza de la demanda interna y a las reducciones en los volúmenes exportados de productos minero-energéticos.

La decisión adoptada por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva mantiene una postura cautelosa de la política monetaria que reconoce los riesgos identificados sobre la convergencia de la inflación a la meta. Los futuros movimientos de la tasa de interés responderán a la evolución de la inflación y sus expectativas, la dinámica de la actividad económica, y el balance de riesgos internos y externos.

La Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió la Resolución 1995 de 2025 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las siguientes modalidades de crédito:

Crédito de consumo y ordinario

Se certifica en 16,66% efectivo anual para la vigencia entre el 1 y el 30 de noviembre de 2025, la cual representa un incremento de 42 puntos básicos (0,42%) frente a la vigente en octubre de 2025 (16,24%).

Certificaciones para otras modalidades
Las siguientes certificaciones del Interés Bancario Corriente estarán vigentes entre el 1 y el 30 de noviembre de 2025.

Modalidad / Efectivo anual
Crédito de consumo de bajo monto / 44,28%
Crédito productivo de mayor monto / 26,88%
Crédito productivo rural / 18,26%
Crédito productivo urbano / 38,78%
Crédito popular productivo rural / 49,04%
Crédito popular productivo urbano / 59,18%

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente

El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura
Crédito de consumo y ordinario / 24,99% / 24,99%
Crédito de consumo de bajo monto / 66,42% / 66,42%
Crédito productivo de mayor monto / 40,32% / 40,32%
Crédito productivo rural / 27,39% / 27,39%
Crédito productivo urbano / 58,17% / 58,17%
Crédito popular productivo rural / 73,56% / 73,56%
Crédito popular productivo urbano / 88,77% / 88,77%

Para conocer la Resolución 1995, haga clic aquí.

La Secretaría de Hacienda de Bogotá ordenó el embargo de cuentas bancarias, billeteras digitales y bienes a 25 mil ciudadanos con deudas pendientes por multas de convivencia, es decir, sanciones impuestas por infringir el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Con la campaña ¡Ey! Si le debes a Bogotá, ponte al día, la entidad hace un llamado no solo a los contribuyentes de impuestos, sino también a quienes incumplen normas de la ciudad y han sido sancionados.

Las cuatro conductas más frecuentes que generan estas multas son:
- Portar armas, elementos cortopunzantes o sustancias peligrosas.
- Evadir el pago del pasaje en el transporte público.
- Irrespetar o desacatar a la autoridad policial.
- Consumir o vender sustancias psicoactivas cerca de colegios o parques.

¿Cómo notificará Hacienda Bogotá a los sancionados?
Las personas sancionadas serán contactadas por mensaje de texto, WhatsApp (300 270 3002) y correo electrónico desde la cuenta Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. En estas comunicaciones se informará el valor de la obligación en mora y los medios para ponerse al día.

Estas notificaciones son informativas: NO solicitan pago inmediato, consignaciones en cuentas bancarias, ni pagos por aplicaciones o billeteras digitales. Verifique siempre su autenticidad en los canales oficiales de www.haciendabogota.gov.co

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 267 del 27 de octubre de 2025, por la cual responde a una consulta sobre las inhabilidades de los servidores públicos.

Para conocer el Concepto 267, haga clic aquí.

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