El Ministerio de Minas y Energía de Colombia expresó su rechazo la decisión adoptada por gobierno de Ecuador de incrementar en más de 900% la tarifa de transporte de crudo colombiano a través del Oleoducto Transecuatoriano, pasando de una tarifa de 2,5 dólares por barril a más de 30 dólares por barril para usuarios extranjeros.

“Esta decisión del gobierno ecuatoriano es una nueva agresión al pueblo. Ahora elevan unilateral y arbitrariamente el precio del transporte de crudo por uno de sus oleoductos, violando nuevamente compromisos previamente adquiridos, como el acuerdo del 13 de febrero de 2011, y afectando principalmente a pequeños productores de crudo", afirmó el ministro de Minas y Energía, Edwin Palma.

Agregó que esta medida, adoptada de manera unilateral y desproporcionada, no responde a criterios técnicos ni económicos y afecta directamente la viabilidad de la producción petrolera en el sur del país, particularmente en el departamento del Putumayo, donde operan pequeños y medianos productores que sostienen empleo, encadenamientos productivos y estabilidad social en una región históricamente excluida.

El incremento tarifario se presenta, además, en un contexto de caída del precio internacional del crudo, lo que reduce sustancialmente los márgenes de rentabilidad y expone a las empresas a pérdidas significativas, cierres operativos y suspensión de producción, con impactos directos sobre el empleo y la economía regional.

El Ministerio consideró que esta decisión desconoce el espíritu del Acuerdo Binacional para promover y facilitar el transporte y exportación de hidrocarburos, así como los principios de integración, cooperación y libre tránsito que rigen las relaciones entre países miembros de la Comunidad Andina.

“Propusimos diálogo, pero nos responden con agresiones, basadas en excusas. Estábamos a punto de iniciar conversaciones y las cancelaron para volver a agredir. Confiamos en que la diplomacia y el diálogo franco sirvan para retornar a la normalidad en beneficio de nuestros pueblos", manifestó el jefe de la cartera de Minas y Energía.

El titular de la cartera de Minas y Energía reiteró la “voluntad de diálogo, negociación y solución concertada" del Gobierno colombiano, “privilegiando los mecanismos diplomáticos y comunitarios, con el fin de restablecer condiciones de previsibilidad, proporcionalidad y no discriminación en el transporte de hidrocarburos".

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional estudió la acción de tutela de Felipe, una persona en condición de discapacidad visual desde que contaba 27 años de edad y quien, tras el fallecimiento de su padre, solicitó la sustitución pensional, sin que la Policía Nacional accediera a su otorgamiento, por considerar que carecía de las pruebas para demostrar su condición de invalidez, entre ellas el dictamen de la Junta Médica de esa institución, y por entender que no era posible realizársela por no ser beneficiario de esta.

Felipe consideró que las accionadas vulneraban sus derechos al impedirle acceder efectivamente a dicha calificación, pese a que contaba con un dictamen de una Junta Regional de Calificación de Invalidez, lo que le impedía el disfrute de la pensión que en vida le fue otorgada a su padre, quien velaba por su apoyo económico y emocional. En su criterio, las barreras administrativas que le fueron impuestas lesionaban injustamente sus garantías constitucionales, entre ellas al mínimo vital, al debido proceso y a la seguridad social.

La Sala Segunda de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y por los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, protegió los derechos a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso administrativo de Felipe.

Al efecto recordó que el hijo inválido que reclame la sustitución de una pensión reconocida por la Policía Nacional sólo debe acreditar:

- el parentesco con el causante
- la situación de invalidez anterior a la fecha del fallecimiento de aquel
- su dependencia económica

En criterio de la Sala, la Unidad Prestadora de Salud de la Policía Nacional no debió negarse a realizar la calificación de la pérdida de la capacidad laboral a partir de las normas que regulan la calidad de beneficiarios del subsistema de salud, pues el subsistema pensional de los miembros de la Policía Nacional no impide que los eventuales beneficiarios de la sustitución pensional soliciten dicha calificación después de superar los 25 años.

También la Sala de Revisión consideró que el Grupo de Pensiones de la Policía Nacional no debió negarse al reconocimiento pensional y que le correspondía acoger el dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido por una junta regional de calificación de invalidez, aportado por Felipe, pues los dictámenes de la Junta Médica de aquella institución no son una prueba solemne ni única para el efecto.

Además, la Sala de Revisión estimó que las pruebas obrantes en el expediente acreditaban el parentesco entre Felipe y su padre, que la patología fue anterior a su muerte y que dependía económicamente de este. En consecuencia, la Corte le ordenó a una de las accionadas reconocer la sustitución pensional a favor de Felipe, incluyendo el pago del retroactivo, con la respectiva inclusión en nómina.

La Corte exhortó a la Policía Nacional a que, para los efectos de las solicitudes pensionales por parte de los posibles beneficiarios de prestaciones de sustitución que señala el artículo 11 del Decreto 4433 de 2004, tenga en cuenta la calificación de invalidez realizada con fundamento en las normas del Sistema de Seguridad Social Integral que regulan la determinación de dicho estado. Asimismo, le indicó que no puede rechazar una solicitud de valoración de pérdida de capacidad laboral bajo el argumento de que la fecha de estructuración de la invalidez debe ser anterior a los 25 años de edad del solicitante.

Sentencia T-451 de 2025
M.P. Juan Carlos Cortés González

El Consejo de Estado determinó que el Acta del 22 de abril de 2014, «por medio de la cual se decide sobre el pago de la mesada 14 a los pensionados del Ministerio de Defensa Nacional, Secretaría General, Dirección Administrativa, Grupo Prestacion es Sociales que tienen derecho», se ajustó al ordenamiento jurídico, no vulneró la reforma pensional introducida por el Acto Legislativo 01 de 2005 y y confirmó que la mesada 14 continúa vigente dentro del régimen especial de la Fuerza Pública.

La Sala precisó que la directriz contenida en dicha acta se circunscribió exclusivamente al pago de la mesada 14 prevista en el artículo 41.1 del Decreto 4433 de 2004, aplicable únicamente a los miembros de las Fuerzas Militares pensionados por el Ministerio de Defensa Nacional. Por lo tanto, el acto no cobijaba al personal civil de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional ni a los uniformados cuyas asignaciones de retiro están a cargo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional [CASUR] o de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares [CREMIL].

En consecuencia, la Corporación declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de estas entidades. Al resolver los cargos de nulidad, el Consejo de Estado descartó que el acto hubiera desconocido el Acto Legislativo 01 de 2005. Señaló que la reforma constitucional buscó corregir desequilibrios del régimen general, sin afectar el régimen especial de la Fuerza Pública.

Este propósito quedó claro en la exposición de motivos y fue ratificado por normas posteriores como el Decreto 668 de 2022 y el Acto Legislativo 01 de 2024. La Sala descartó el cargo de falsa motivación propuesto en la demanda, al concluir que el Ministerio de Defensa interpretó correctamente el alcance del régimen especial y aplicó la normativa vigente.

En particular, precisó que el artículo 41.1 del Decreto 4433 de 2004 continuaba plenamente vigente, pues no fue derogado por la reforma constitucional de 2005. Finalmente, el Consejo de Estado determinó que las funcionarias que suscribieron el acta actuaron dentro de sus competencias.

La directriz no creó nuevas prestaciones ni modificó las existentes, sino que impartió instrucciones internas sobre la aplicación de una norma vigente, sin invadir funciones legislativas o reglamentarias. Con esta decisión, el Consejo de Estado dejó en firme la validez del acto y ratificó que la mesada 14 continúa aplicándose dentro del régimen especial de la Fuerza Pública.

Para conocer la Sentencia, haga clic aquí.

Con el fin de facilitar la atención a los contribuyentes que deseen acogerse a los alivios tributarios establecidos en el Decreto Legislativo 1474 de 2025, expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales brindará en Medellín atención especial durante el tiempo que esta normativa se encuentre vigente.

La atención se dará así:

- Para Impuestos: De 7:45 a. m. a 5:00 p. m., en el Punto de Contacto ubicado en la Carrera 52 # 42-43 La Alpujarra, piso 1, División de Recaudo y Cobranzas.
- Para Aduanas: De 6:45 a.m. a 3:00 p.m., en el Punto de Contacto ubicado en la Carrera 52 # 42-43 La Alpujarra
- De manera adicional, la entidad realizará acciones masivas con contribuyentes deudores como envío de correos, llamadas telefónicas, visitas, citaciones personalizadas y jornadas de atención y orientación en municipios de Antioquia.

El Decreto 1474 de 2025 contempla beneficios transitorios para contribuyentes con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora a 31 de diciembre de 2025. Entre las principales medidas se destacan la reducción de la tasa de interés al 4,5 % efectivo anual y la disminución de sanciones al 15 %, lo que representa un ahorro de hasta el 85 %, sin que el pago sea inferior a la sanción mínima vigente (10 UVT).

Para acceder a estos alivios, los contribuyentes deberán cancelar la totalidad de la obligación a más tardar el 31 de marzo de 2026. Quienes cuenten con acuerdos de pago vigentes podrán acogerse a esta condición especial para ponerse al día con los saldos pendientes.

Adicionalmente, el Decreto concede plazo hasta el 30 de abril de 2026 para reducir sanciones e intereses moratorios por omisión o corrección de declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias; solicitar conciliaciones judiciales con la entidad, con reducciones del 15 %, 20 % o el 30 % en las sanciones, dependiendo de la instancia del proceso.

Igualmente podrán normalizar su situación fiscal a través del Impuesto de Normalización Tributaria en caso de que hayan omitido activos o incluidos pasivos inexistentes en sus declaraciones tributarias.

Los contribuyentes deben tener en cuenta que no aplican como medios de pago los depósitos judiciales, compensaciones o cruces de cuentas. Los contribuyentes que tengan acuerdos de pago vigentes pueden también acogerse al beneficio para ponerse al día por el pago total pendiente.

La DIAN dispuso de la herramienta Liquidador de intereses para calcular el valor que deben pagar si se acogen a estos beneficios. Para descargarla, haga clic aquí.

Gracias al alivio tributario que estuvo vigente hasta el 23 de diciembre de 2025, el Distrito recaudó $137.000 millones, recursos que fortalecerán los programas y proyectos sociales y de infraestructura que se traducen en bienestar para los habitantes de Medellín.

Los ciudadanos que se encontraban en mora accedieron a un descuento de 70% en la tasa de los intereses de impuestos como predial, industria y comercio, publicidad exterior, entre otros compromisos tributarios, lo cual representó una oportunidad de ahorro para los contribuyentes que aprovecharon para ponerse al día.

“Superamos la meta de recaudo. Era de $54.000 millones y, gracias a ustedes y a su confianza, recaudamos $137.000 millones, un aumento del 154 %. Más de 21.400 ciudadanos se pusieron al día. Acá cada peso se invierte con transparencia en programas sociales y obras para la gente”, expresó el alcalde Federico Gutiérrez Zuluaga.

Este beneficio fue parte de una estrategia fiscal orientada a facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias vencidas y promover el pago responsable y voluntario de los impuestos distritales.

En desarrollo de lo anunciado previamente, el Gobierno de Colombia, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, informa que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios (Triple A) aprobó el listado de productos cobijados por las medidas arancelarias transitorias adoptadas para restablecer el equilibrio de las condiciones de intercambio con Ecuador.

La decisión contempla la aplicación de un arancel ad valorem del 30 % para 23 partidas arancelarias, desagregadas en 73 subpartidas, correspondientes a productos originarios de Ecuador.

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas, explicó que la medida se adopta, en términos del comercio internacional, como un instrumento en defensa de la seguridad nacional. Lo anterior por cuanto el arancel impuesto por Ecuador, desconociendo sus compromisos comerciales en el marco de la Comunidad Andina, además de generar un ambiente de tensión, impacta el sistema económico del país.

Estas medidas dan continuidad a la respuesta institucional del Estado colombiano frente al anuncio unilateral del Gobierno ecuatoriano de imponer, a partir del 1 de febrero de 2026, un arancel del 30 % a las importaciones colombianas, argumentando una supuesta falta de reciprocidad en la lucha contra el crimen organizado.

Las importaciones provenientes de Ecuador objeto de la medida se concentran principalmente en productos pesqueros y agrícolas, como preparaciones de pescado, aceite de palma y arroz, seguidos por productos químicos, plásticos y manufacturas de metal. Entre enero de 2023 y octubre de 2025, el volumen importado de estos productos alcanzó 683.825,8 toneladas.

En el proyecto de decreto sobre medidas arancelarias, el Gobierno Nacional evalúa incluir disposiciones adicionales como la restricción al ingreso terrestre de productos agropecuarios frescos, en particular arroz, y la restricción a la importación de materiales o insumos que puedan ser utilizados para la fabricación de fentanilo, medidas que estarán sujetas a la definición de los textos y su sustento técnico y legal por parte de la DIAN, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura, en coherencia con la normativa vigente y los compromisos internacionales del país.

El Gobierno de Colombia reiteró que estas medidas no buscan escalar tensiones ni afectar de manera permanente la relación comercial entre ambos países, y que se mantendrá abierto el diálogo a través de los canales diplomáticos e institucionales, con el objetivo de restablecer un marco de reglas compartidas y condiciones justas y previsibles de intercambio.

Consulte el listado con partidas y subpartidas haciendo clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 044 del 21 de enero de 2026, Por el cual se adoptan medidas para propender por la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el marco del Estado de Emergencia Económica y Social.

Para conocer el Decreto 044, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ya se encuentra activa como integrante de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, específicamente de la Subcomisión de Financiación de Campañas, de cara a las elecciones de Congreso y Presidencia de la República que se realizarán el 8 de marzo y el 31 de mayo de 2026, respectivamente.

Esta subcomisión está encargada de prevenir el uso indebido de recursos públicos, fortalecer los controles sobre las fuentes de financiación y gastos y promover el control social en la financiación electoral. En cumplimiento de sus compromisos, la DIAN elaboró una guía para el manejo de las obligaciones tributarias relacionadas con la financiación de las campañas electorales.

El documento está dirigido a los tribunales seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral; candidatos, partidos y movimientos políticos; movimientos sociales y promotores del voto en blanco; gerentes, tesoreros y auditores de campañas; grupos significativos de ciudadanos y demás actores que intervienen en el proceso electoral.

La guía contiene información clave sobre los siguientes aspectos:
- Inscripción y actualización en el Registro Único Tributario (RUT), antes del inicio de actividades.
- Declaración de ingresos y patrimonio, obligatoria para partidos y movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, conforme al artículo 23 del Estatuto Tributario.
- Facturación electrónica y documentos equivalentes, aplicable a quienes vendan bienes o presten servicios gravados.
- Obligaciones como agentes retenedores, incluyendo la práctica y declaración mensual de retenciones en la fuente.
- Tratamiento fiscal de las donaciones, que no constituyen renta ni ganancia ocasional si se destinan exclusivamente a la financiación de campañas y los requisitos para su certificación.
- Reporte de información exógena, según lo dispuesto en la Resolución 162 de 2023 y sus modificaciones.

Los interesados pueden consultar la guía completa haciendo clic aquí.

La Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales es presidida por el Ministerio del Interior y se encarga de garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos.

Con el objetivo de prevenir el ingreso ilegal de aeronaves no tripuladas (UAS/drones) y mitigar los riesgos asociados a su uso indebido, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) implementó nuevas medidas aduaneras para el control de la importación e ingreso de estos equipos, mediante la Resolución 000242 de 2025, vigente desde el 11 de enero de 2026.

Estas disposiciones buscan fortalecer la seguridad nacional, frente a posibles usos de estos dispositivos en actividades delictivas, como ataques indiscriminados contra la fuerza pública y la población civil.

Entre las principales disposiciones establecidas por la DIAN se encuentran:

Para importadores:
Declaración de importación anticipada obligatoria
- Se exige la presentación anticipada de la Declaración de Importación para drones, sus partes, repuestos y accesorios, como mecanismo para fortalecer la gestión del riesgo y mejorar los procesos de control aduanero.

Ingreso restringido a dos puntos habilitados
La importación de estas mercancías solo podrá realizarse por:
- Aeropuerto Internacional El Dorado – Bogotá
- Puertos bajo la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena.

Para los viajeros que ingresen al país con drones:
Solo podrán ingresar estas mercancías por el Aeropuerto Internacional El Dorado, en Bogotá.
No se exigirá la Declaración de Importación anticipada.
Deberán declarar el ingreso del dron a través del Formulario 530, siempre que puedan certificar ante la autoridad aduanera que se trata de artículos destinados a su arte, profesión u oficio.

La autoridad aduanera verificará el cumplimiento de estos requisitos al momento del arribo al país.

Prohibición por tráfico postal y envíos urgentes
Estas aeronaves y sus componentes no podrán ingresar bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes (courrier) en ningún caso.

El Gobierno de Colombia aplicará un gravamen del 30% a la importación de 20 productos provenientes de Ecuador, con la posibilidad de extender la medida a un grupo más amplio, como respuesta a la alteración de las condiciones del comercio bilateral generada por la decisión unilateral adoptada por ese país de imponer un arancel del 30% a productos colombianos a partir del mes de febrero.

Así lo anunció la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas, quien precisó que la medida se adopta como un instrumento transitorio orientado al restablecimiento del equilibrio de las condiciones de intercambio, luego de que el Gobierno ecuatoriano anunciara de manera unilateral la imposición del arancel, argumentando razones asociadas a una supuesta falta de cooperación en materia de seguridad.

“En el Gobierno del presidente Gustavo Petro hemos fortalecido la capacidad institucional del Estado para actuar de manera técnica, proporcional y conforme a la normativa vigente cuando se alteran las reglas que han regido el comercio entre los países. Este gravamen no constituye una sanción ni una medida de confrontación, sino una acción correctiva orientada a restablecer el equilibrio del intercambio y a proteger el aparato productivo nacional frente a distorsiones externas”, señaló la ministra Morales.

La Ministra explicó que, si bien entre Colombia y Ecuador ha existido históricamente una relación basada en la cooperación, el diálogo y el respeto por reglas compartidas, la decisión adoptada por el Gobierno ecuatoriano introduce una alteración significativa de ese marco, lo que obliga al Estado colombiano a activar los mecanismos previstos en su ordenamiento jurídico para preservar condiciones de intercambio equilibradas.

“La relación comercial entre Colombia y Ecuador se ha construido sobre la base de reglas comunes y cooperación mutua. Cuando ese marco se modifica de manera unilateral y se afectan las condiciones previamente vigentes del comercio, el Estado colombiano tiene la obligación de actuar para corregir la alteración y proteger su aparato productivo, garantizando el equilibrio del intercambio”, agregó.

La Ministra subrayó que la adopción del gravamen es proporcional, transitoria y revisable, y tiene como propósito mitigar los efectos económicos derivados de la decisión ecuatoriana, sin que ello implique renunciar al diálogo ni a la búsqueda de una solución negociada en el marco de los canales diplomáticos e institucionales.

“Estas medidas no buscan escalar tensiones ni afectar de manera permanente la relación comercial entre los países. Son instrumentos legítimos para corregir desequilibrios y preservar condiciones justas y previsibles de intercambio, mientras se restablece un marco de reglas compartidas”, puntualizó.

Las exportaciones de Ecuador hacia Colombia en los productos objeto de la medida ascienden aproximadamente a US$250 millones, lo que refleja la magnitud del intercambio comercial impactado por la alteración de las condiciones del comercio bilateral.

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