CTCP presenta su Plan de Trabajo para el segundo semestre de 2025
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, envió al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Plan de Trabajo del Segundo Semestre de 2025.
Lo anterior, se sustenta en lo dispuesto en el Numeral 1º del Artículo 8º de la Ley 1314 de 2009 según el cual el CTCP “Enviará a los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso. Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación desde el momento en que se adopte la decisión de elaborarlo, hasta que se expida”.
En este orden, al CTCP, como organismo de normalización, surtido el debido proceso, le compete recomendar a las autoridades de regulación las enmiendas y nuevas normas internacionales de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información que considera deben incorporarse a la legislación colombiana, así como el direccionamiento estratégico en materia de normas de información financiera para las revelaciones en sostenibilidad. Así mismo, promover la sensibilización y socialización del avance del proceso de convergencia y la compilación y actualización de los anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.
El documento presentado contempla las siguientes actividades estratégicas:
Proyecto normativo de compilación y actualización de NIIF plenas para el Grupo 1.
Proyecto normativo de la NIIF para las Pymes.
Proyecto normativo de compilación y actualización de normas NIIF para PYMES.
Proyecto normativo de compilación y actualización de normas de Aseguramiento de la información.
Direccionamiento Estratégico de normas de información financiera para las revelaciones en Sostenibilidad
Sensibilización y socialización sobre el avance del proceso de convergencia.
El documento presentado contempla las siguientes actividades permanentes:
Coordinación y participación en eventos técnicos nacionales de socialización, sensibilización y divulgación normativa
Representación del país, a través del CTCP, en organismos internacionales relacionados con las normas de contabilidad, e información financiera, de información financiera para las revelaciones en sostenibilidad y de aseguramiento de la información.
Participación en eventos internacionales en materia contable, de información financiera, de información financiera para las revelaciones en sostenibilidad y de aseguramiento de la información.
Proyección y respuesta a los derechos de petición de su competencia.
Recomendar los proyectos normativos que resulten pertinentes para garantizar el funcionamiento adecuado del CTCP.
Actualización permanente de la página web del CTCP.
Conformación y coordinación de los comités técnicos ad honorem.
Ejercer la Secretaría Técnica y participar como Miembro de la Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, e información financiera y de aseguramiento de la información.
Concepto 172, Intangibles generados internamente bajo NIIF para las Pymes
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 172 del 25 de junio de 2025, en el cual responde a una consulta sobre los Intangibles generados internamente bajo NIIF para las Pymes.
157 mil contribuyentes morosos serán contactados en Bogotá
La Secretaría de Hacienda de Bogotá contactará a más de 157 mil contribuyentes morosos con el fin de que normalicen su situación tributaria. Las deudas corresponden a impuesto predial, impuesto sobre vehículos, Industria y Comercio (ICA), delineación urbana, fondo de pobres, azar y espectáculos públicos, y publicidad exterior.
“Desde Hacienda Bogotá invitamos a todos los contribuyentes con deudas en Bogotá a ponerse al día con sus obligaciones y evitar procesos de cobro que pueden derivar en embargos de cuentas o bienes. A través del sitio web www.haciendabogota.gov.co pueden realizar el pago o agendar una cita con nuestros asesores si requieren atención personalizada y el detalle de su estado de cuenta. Estar al día con la ciudad nos beneficia a todos”, indicó Luis Fernando Granados, director de Cobro de la entidad.
¿Cómo consultar si tiene obligaciones pendientes con Hacienda Bogotá?
Las personas naturales y jurídicas que quieren verificar sus obligaciones pendientes pueden realizar su trámite en el sitio web de la entidad, en el botón ‘Pagos Bogotá’ o a través de los canales de atención virtual o presencial habilitados.
Los tres tributos con mayores niveles de mora son:
Predial: $482 mil millones
Vehículos: $145 mil millones
Industria y Comercio (ICA): $60 mil millones
Información clave
Las comunicaciones se enviarán por correo físico y electrónico, con un código QR para verificar su autenticidad.
También se enviarán mensajes informativos vía WhatsApp, desde la línea oficial +57 300 2703002.
Se enviarán 146.518 notificaciones a personas naturales y 10.506 a personas jurídicas.
PdR, modificaciones a Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable
La Contaduría General de la Nación, publicó para comentarios el proyecto de Resolución que hace modificaciones a la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable.
La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de resolución hasta el 18 de julio.
Para conocer el proyecto de Norma de Proceso Contable, haga clic aquí.
Para conocer el proyecto de Sistema Documental Contable, haga clic aquí.
Resolución 1254, Superfinanciera certifica Interés Bancario Corriente para julio
La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 1254 de 2025, por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.
Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 30 de mayo al 20 de junio de 2025, se certifica en 16,52% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de julio de 2025.
La nueva certificación representa una disminución de 51 puntos básicos (0,51%) frente a la vigente en junio de 2025 (17,03%).
Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 30 de mayo al 20 de junio de 2025, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:
Modalidad / Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto 27,73%
Crédito productivo rural 19,01%
Crédito productivo urbano 8,04%
Crédito popular productivo rural 51,03%
Crédito popular productivo urbano 59,65%
Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de julio de 2025.
Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).
Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura
Crédito de consumo y ordinario 24,78% / 24,78%
Crédito productivo de mayor monto 41,60% / 41,60%
Crédito productivo rural 28,52% / 28,52%
Crédito productivo urbano 57,06% / 57,06%
Crédito popular productivo rural 76,55% / 76,55%
Crédito popular productivo urbano 89,48% / 89,48%
Banco de la República mantiene de interés de política monetaria en 9,25%
En su última reunión, la Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría mantener inalterada la tasa de interés de política monetaria en 9,25%.
Cuatro directores votaron a favor de esta decisión, dos por una reducción de 50 pb y uno por 25 pb. En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:
- Entre abril y mayo la inflación anual mostró un descenso marginal al pasar de 5,2% a 5,1%. La inflación básica sin alimentos ni regulados se redujo de 4,9% a 4,8%. La rigidez en canastas importantes como las de alimentos y servicios, y cierto repunte en la de bienes, explican este comportamiento.
- Las medidas de expectativas de inflación procedentes de las encuestas se mantuvieron en niveles superiores a la meta y reflejan la percepción de que la convergencia de la inflación a la meta del 3% sería más lenta que lo anteriormente previsto.
- El aumento en el déficit fiscal previsto para 2025 y los años venideros constituye un reto para la sostenibilidad de las finanzas públicas y reduce el margen de maniobra para el relajamiento de la política monetaria.
- El ritmo de crecimiento de la economía ha venido aumentando. La economía se expandió 2,7% en el primer trimestre, superando el pronóstico del equipo técnico (2,5%) y el crecimiento registrado en el último trimestre de 2024 (2,6%). Los indicadores de actividad económica para el segundo trimestre sugieren que este dinamismo habría continuado. El pronóstico de crecimiento para 2025 del equipo técnico es de 2,7%.
- Las condiciones financieras globales se mantienen restrictivas en un entorno de elevadas tensiones geopolíticas mundiales. La incertidumbre sobre la política de aumento de los aranceles en los Estados Unidos se ha moderado, pero se mantiene en niveles altos.
La decisión adoptada por la Junta Directiva mantiene una postura cautelosa de la política monetaria que reconoce los nuevos riesgos identificados sobre la convergencia de la inflación a la meta, al tiempo que continúa apoyando la recuperación de la actividad económica.
Corte Constitucional pide ruta de atención a discriminación en procesos de selección
La Corte Constitucional le insiste al Ministerio de Trabajo que diseñe una ruta para la atención de quejas de presuntos actos de discriminación en los procesos de selección laboral.
La decisión obedece al estudio de la tutela presentada por María, quien aplicó a una oferta laboral en Compensar y, pese que a pasó todos los filtros y etapas, su perfil fue descartado una vez se percataron, en el examen ocupacional, que se encontraba en estado de embarazo.
La Sala Cuarta de Revisión, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Efraín Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, amparó los derechos a la igualdad, al trabajo, a la dignidad humana y a la autodeterminación reproductiva de María.
La Corte consideró que excluir de los procesos de selección laboral a las mujeres en estado de gestación, sin que se adviertan razones objetivas relacionadas con la aptitud de la aspirante para desarrollar el cargo, implica la afectación de los derechos a la igualdad y a la dignidad humana.
La Sala recordó la prohibición de discriminación en contra de las mujeres embarazadas en las etapas precontractuales de las relaciones laborales. Reiteró que la jurisprudencia ha estipulado que la discriminación se disfraza a través de fórmulas sutiles que afectan la posibilidad de que quienes son víctimas de estas prácticas cuenten con pruebas directas del acto discriminatorio, por lo que a los jueces les corresponde aplicar enfoques de género que permitan superar condiciones estructurales de marginación y desigualdad que afecten a las mujeres, en especial cuando se encuentran en determinada situación de vulnerabilidad.
En el caso concreto, para la Corte, María cumplía a cabalidad los requisitos del cargo y además aprobó satisfactoriamente todas las etapas del proceso de selección. Sin embargo, fue desvinculada de éste en una etapa muy avanzada del proceso de selección y sin justificación alguna. En criterio de la Sala la ausencia de una razón objetiva que justifique su exclusión solo se explica debido a la existencia de un acto discriminatorio.
En consecuencia, la Sala condenó en abstracto a Compensar para que la entidad pague los perjuiciosos morales causados por la entidad por cuenta de la exclusión. Asimismo, le ordenó que en una próxima convocatoria relacionada con las aptitudes de la accionante la contacte e invite a participar en el proceso de contratación.
Del mismo modo, le advirtió a la entidad que sus funcionarios se abstengan de incurrir en conductas discriminatorias que atenten contra los derechos de los aspirantes que participan en los procesos de selección que convoca y, le ordenó, que realice capacitaciones sobre prohibición de discriminación laboral.
Por otro lado, la Corte le insistió al Ministerio de Trabajo cumplir con el resolutivo quinto de la Sentencia T-202 de 2024, respecto de diseñar una ruta especial para la atención de quejas o denuncias de presuntos actos de discriminación en los procesos de selección.
Esta ruta debe contar con lo siguiente: (i) un canal virtual que permita radicar las denuncias de manera ágil, (ii) el diseño de un proceso que permita garantizar el ejercicio de investigaciones imparciales que, a la vez, partan del reconocimiento de las dificultades y análisis probatorio que debe realizarse frente a actos de discriminación; (iii) un equipo de profesionales encargado de brindar acompañamiento al o la denunciante en este proceso, sin que ello implique una ampliación de la planta de personal del Ministerio o la contratación de personal adicional; y (iv) la definición de un esquema de multas que pueden ser impuestas por este ministerio, en virtud de la habilitación dispuesta en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.
Concepto 160, Tratamiento de caja menor y documentos soporte
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 160 del 23 de junio de 2025, por medio del cual responde a una consulta sobre el tratamiento de caja menor y documentos soporte.
Ley 2466, Gobierno sanciona la reforma laboral
El presidente de la República, Gustavo Petro, sancionó la reforma laboral que ya es la Ley de la República 2466.
“Hoy es un día importante para la historia de Colombia. Ganamos todos. Hoy la reforma es una realidad. Hay 11.000 estudiantes de medicina que podrán tener un salario mínimo en su internado y más de 310.000 aprendices del SENA contarán con contrato y todas las prestaciones laborales”, precisó el jefe de Estado.
Principales contenidos de la ley laboral:
La jornada diurna que va desde las 6:00 a. m. hasta las 7:00 p. m.; la jornada nocturna que irá entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a. m. con un recargo por trabajo nocturno del 35%.
Recargo dominical y festivos que se pagará al 100 % con una implementación gradual: 01 de julio 2025: 80%; 1 de julio de 2026 de 90% y en la misma fecha en 2027: del 100%.
Laboralización del contrato de aprendizaje. El aprendiz recibirá el 75% del salario mínimo en etapa electiva (debe ser afiliado a salud y ARL) y un salario mínimo en la fase práctica. Tendrá derecho a seguridad social integral, prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Un triunfo para el reconocimiento de los derechos de los aprendices SENA que aportan al desarrollo empresarial con su formación y conocimientos.
Los contratos a término fijo tendrán un límite de 4 años, la regla será la suscripción de contratos a término indefinido.
En cuanto al trabajo a través de plataformas digitales, se reconocen dos formas de vinculación: una relación laboral de carácter dependiente y subordinado, regida por el Código Sustantivo del Trabajo; y una relación autónoma e independiente, correspondiente a los repartidores, quienes deberán estar afiliados al Sistema de Seguridad Social.
Se expedirá una política pública de apoyo al trabajo agropecuario
Formalización laboral progresiva de las personas manipuladoras de alimentos del Programa de Alimentación Escolar, PAE; la vinculación de las madres comunitarias, trabajadores de hogares infantiles y madres sustitutas como trabajadores oficiales y la flexibilidad de jornada para trabajadores y responsabilidades familiares del cuidado; entre otras.
Resolución 066, Bogotá permite pagar impuestos con obras
Mediante la Resolución Conjunta SDH-000066 del 19 de junio de 2025, expedida por las secretarías de Hacienda y Planeación, se adoptó oficialmente el Manual Operativo del Mecanismo de Obras por Impuestos (MOMOI), que establece los lineamientos técnicos para la ejecución de obras en la ciudad bajo esta modalidad.
Este instrumento, sustentado en el artículo 287 del Acuerdo 927 de 2024, que hace parte del Plan Distrital de Desarrollo ‘Bogotá Camina Segura’, y en el Decreto 054 de 2025, tiene como propósito garantizar una implementación eficiente, transparente y alineada con las prioridades del Distrito Capital.
“Con ello fortalecemos la relación de las empresas, comunidades y entidades distritales, implementando proyectos de importancia estratégica y transcendencia social, en beneficio de los habitantes de Bogotá”, indicó Ana María Cadena, secretaria de Hacienda.
¿Quiénes pueden participar?
Podrán acogerse a este mecanismo las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.581.855.000 para 2024), y que, además, sean contribuyentes de impuestos distritales.
¿Cuál es el beneficio para la ciudadanía?
Este mecanismo busca mejorar la infraestructura de Bogotá y promover la participación de los contribuyentes en el desarrollo social y económico de la ciudad.
El proceso también permite la presentación conjunta de proyectos por parte de dos o más personas jurídicas y/o naturales.
Puede consultar los términos en los siguientes enlaces:
Resolución SHD-000066 parte 1 | Secretaría Distrital de Hacienda
Resolución SHD-000066 parte 2 | Secretaría Distrital de Hacienda