Los empresarios que exportan desde Colombia, se benefician de la reactivación del Certificado de Reembolso Tributario (CERT), instrumento que busca diversificar e impulsar las exportaciones de bienes industriales con valor agregado y de los servicios basados en el conocimiento.

Hasta la fecha, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha recibido cerca de 600 solicitudes para reconocimiento del CERT, de las cuales ya se han resuelto las primeras 100, reconocimiento que asciende a $26.000 millones aproximadamente. Todas corresponden a exportaciones efectivamente realizadas en el año 2025, respaldadas en 2.339 declaraciones de exportación.

El liderazgo de la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas, ha sido fundamental para que se concretaran y materializaran los aspectos operativos, procedimientos, requisitos específicos, porcentajes aplicables y la forma en la que se debe solicitar o aplicar este beneficio que hoy es una realidad.

Por su parte, el equipo técnico correspondiente en el Ministerio avanza en el proceso de verificación y cumplimiento de requisitos de cada una de las distintas solicitudes, para dar respuesta en el menor tiempo posible y expedir los actos administrativos a quienes cumplan las condiciones.

Los CERT reconocidos han sido para empresas de sectores de alimentos, automotor, materiales de construcción, metalmecánico, médico, papelero, químico, plástico y caucho y textil-confección.

Como se mencionó antes, el valor del reconocimiento para esos exportadores asciende a cerca de $26.000 millones, que equivalen al 3% del valor FOB/VAN (Valor Agregado Nacional) de las exportaciones de bienes que hicieron el año inmediatamente anterior. Si bien las ventas externas se tranzan en dólares, el CERT se reconoce en pesos porque opera en el mercado nacional.

“Este instrumento, que estará vigente por los años 2025 y 2026, para las exportaciones de bienes y servicios realizadas en estos dos años, lo que hace es reembolsar a los exportadores una parte de los impuestos indirectos que pagaron en el proceso de producción de sus bienes o en la prestación de servicios efectivamente exportados”, explicó la ministra Morales Rojas.

Este certificado es un título valor que los exportadores solicitan a este Ministerio a través de los intermediarios del mercado cambiario, entre ellos los bancos, autorizados por el Banco de la República, y caduca en dos años. Esos certificados el empresario los puede negociar en la Bolsa de Valores o guardarlos para el pago de impuestos a la DIAN. Es decir, el Gobierno no entrega dinero al exportador.

Hay que recordar que si bien el mecanismo del CERT nació en Colombia hace poco más de 40 años, estaba inactivo desde hace cerca de 14 años.

Impulsar las exportaciones
Desde el inicio del Gobierno del presidente Gustavo Petro, los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, con el apoyo técnico del Departamento Nacional de Planeación (DNP), y articuladamente con el sector privado, adelantaron el trabajo para reactivar el CERT.

El objetivo es diversificar e impulsar las exportaciones de bienes industriales con valor agregado y de los servicios basados en el conocimiento, e incentivar la inversión, la producción y la creación de puestos de trabajo.

El CERT se otorga a los productos que hayan tenido un proceso de producción o de transformación más significativo, es decir que tengan más valor agregado, así como a los servicios que involucren tecnología e innovación.

Para el caso de los bienes, el reembolso al que tienen derecho equivale al 3 % del valor FOB/VAN (Valor Agregado Nacional) exportado, mientras que, para las exportaciones de servicios, es del 2 % sobre el valor facturado y exportado.

Son cerca de 5.200 subpartidas arancelarias que pueden tener derecho al CERT, incluyendo productos de sectores como farmacéutico, alimenticio, de maquinaria, automotor y astillero, entre otros. Y en el caso de servicios están profesionales, servicios de salud, de educación y mantenimiento especializado, entre otros.

Este certificado no aplica para las exportaciones realizadas desde y hacia zonas francas, ni a las que se dirijan a países de la Comunidad Andina (Bolivia, Ecuador, Perú) ni a Venezuela.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, implementó el Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial – SI ZESE, con el propósito de facilitar el envío, gestión y consulta de la información que deben reportar los contribuyentes que se hayan acogido a este régimen.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4.5.2 de la Resolución 227 de 2025 (adicionado con la Resolución 234 de 2025), a partir de 2026, la información que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para el Régimen ZESE (ver artículo 1.2.1.23.2.7 del Decreto 1625 de 2016), deberá enviarse únicamente a través del Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial (SI ZESE) y no de forma física ni mediante correo electrónico, como se realizaba hasta el 2025.

El plazo para cargar la información correspondiente al año gravable 2025 es hasta el próximo 29 de marzo. Es importante advertir que la no presentación de esta información o hacerlo de forma extemporánea, incompleta o inexacta, puede dar lugar a sanciones tributarias.

¿Cómo realizar el envío de la información?
Los contribuyentes (sociedades comerciales) que se hayan acogido al Régimen ZESE pueden ingresar al Servicio a través del portal transaccional de la DIAN (muisca.dian.gov.co).

Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la DIAN dispuso el Paso a paso “Envío de información Régimen ZESE", en el que se explica de manera visual y rápida cómo navegar en el nuevo Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial – SI ZESE, o ingresando aquí. 

En el apartado Ejemplo de Certificación firmada por Representante legal y revisor fiscal o contador, encuentre un modelo de certificación requerido para el cumplimiento de obligaciones del Régimen ZESE, o descárgelo haciendo clic aquí. 

Finalmente, se recuerda que el SI ZESE está habilitado únicamente para las sociedades comerciales que se encuentran acogidas al referido régimen dentro de los plazos legales. En consecuencia, no permite la inscripción de nuevas sociedades comerciales en el Régimen ZESE.

Para responder a una consulta sobre el tratamiento contable de costos financiados para una ONG, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 002 del 16 de febrero de 2026 .

Para conocer el Concepto 002, haga clic aquí.

Por medio del Concepto 005 del 12 de febrero de 2026, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio sus apreciaciones sobre una consulta referente a la obligación del Revisor Fiscal en PH.

Para conocer el Concepto 005, haga clic aquí.

En sesión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el Gobierno nacional, representantes de los gremios empresariales y de los principales sindicatos acordaron mayoritariamente mantener el incremento del 23,7% del salario mínimo vital, decretado a finales de 2025.

Los ministros de Hacienda, Germán Ávila Plazas, y de Trabajo, Antonio Sanguino, evaluaron el auto del Consejo de Estado que suspendió transitoriamente el decreto del salario mínimo y ordenó expedir uno nuevo, y concluyeron que, desde el punto de vista jurídico y económico, no era viable desconocer un derecho adquirido ni reversar una decisión que había entrado en vigor. La posición mayoritaria fue clara: mantener el aumento garantiza estabilidad, evita incertidumbre y protege el ingreso de millones de trabajadores.

El ministro Germán Ávila Plazas enfatizó que modificar la decisión generaría desconfianza en la economía y afectaría la planeación empresarial y familiar. “Dar estabilidad es proteger el ingreso y fortalecer la confianza para el crecimiento del país”, señaló. Según lo expuesto en la Comisión, los indicadores económicos no evidencian que el incremento salarial haya disparado la inflación, aumentado el desempleo o generado algún riesgo a la estabilidad macroeconómica. Por el contrario, el fortalecimiento del poder adquisitivo, como ha sido evidenciado, dinamiza la demanda interna y contribuye al crecimiento económico del país.

El presidente Gustavo Petro anunció que, mientras se expide el nuevo decreto en cumplimiento de la decisión judicial, se mantendrá el salario mínimo vital vigente fijado, garantizando de este modo la estabilidad laboral y el derecho de las y los trabajadores a un ingreso digno. El Ministerio de Hacienda acompaña técnicamente el proceso para garantizar una solución constitucional, sólida y orientada a defender la justicia económica.

En un plazo de una semana, el Gobierno nacional deberá realizar un nuevo acto administrativo que sustituya el decreto 1469 de 2025, mantenga el monto fijado e incluya ajustes en su argumentación de acuerdo con los parámetros fijados por la Corte Constitucional en la sentencia C-815 de 1999 a fin de ponderar los factores contenidos en la decisión.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 001 del 9 de febrero de 2026, respondiendo a una consulta sobre los soportes contables y de aplicación en Colombia.

Para conocer el Concepto 001, haga clic aquí.

El informe de la Fase 4 de Colombia del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales señala que Colombia debe resolver de manera urgente deficiencias de larga data en su marco para combatir el cohecho extranjero.

El informe también expresa su preocupación ante el desvinculamiento progresivo del país frente a las obligaciones contraídas en virtud de la Convención de la OCDE para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales.

Aunque Colombia ha impuesto su segunda sanción administrativa por cohecho internacional a una persona jurídica, no ha llegado a perseguir jurídicamente a ninguna persona natural y sus niveles de detección son bajos. Los mecanismos de asistencia jurídica mutua no están coordinados y están infrautilizados, y los riesgos asociados a la independencia de las investigaciones y los procedimientos judiciales siguen sin abordarse debidamente.

El Grupo de Trabajo también está seriamente preocupado por la persistente falta de protección para los denunciantes, así como por el marcado aislamiento institucional de las agencias responsables de la detección, investigación y enjuiciamiento del cohecho internacional.

El Grupo de Trabajo, compuesto por 46 países, acaba de finalizar la evaluación de Colombia respecto a la Fase 4 de la aplicación de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales y otros instrumentos relacionados. Además de los aspectos señalados, el informe detalla otras áreas en las que Colombia podría mejorar su eficacia en materia de prevención, detección y aplicación de la ley frente al delito de cohecho internacional.

El Grupo de Trabajo recomienda entre otras medidas:
Retomar el compromiso con el Grupo de Trabajo sobre Cohecho, en particular, por lo que respecta a la aplicación de la ley sobre cohecho internacional.

Reforzar los problemas de coordinación entre agencias clave responsables de la lucha contra el cohecho internacional, incluidas la Fiscalía General de la Nación y la Superintendencia de Sociedades.

Garantizar que se abran investigaciones cuando se solicite asistencia jurídica mutua y se comparta de forma proactiva información interna para que todas las posibles imputaciones derivadas de estas solicitudes puedan ser investigadas debidamente.

Implementar con carácter urgente un marco integral de protección de los denunciantes.

Asegurar la independencia de las investigaciones y enjuiciamientos.
El informe también pone de manifiesto algunos cambios positivos en Colombia que pueden contribuir a combatir el cohecho internacional. Bancóldex ha implementado completamente las recomendaciones pendientes de las Fases 2 y 3.

Colombia también ha establecido un sistema de cumplimiento asociada a la detección y sanciones en materia de lavado de dinero aplicable a las entidades del sector privado que no pongan en marcha estas medidas preventivas. Este sistema aumenta la probabilidad de que las entidades presenten diligentemente reportes de actividades sospechosas y de que mejore la detección del cohecho internacional.

El informe se enmarca en la cuarta fase de seguimiento del Grupo de Trabajo, iniciada en 2016. La Fase 4 se centra en los desafíos y logros particulares del país evaluado. También explora aspectos como la detección, la aplicación de la ley, la responsabilidad corporativa y la cooperación internacional, así como problemas identificados en reportes anteriores que no se hayan solucionado. Colombia informará al Grupo de Trabajo dentro de dos años (en diciembre de 2027) sobre la aplicación de todas las recomendaciones y sobre las medidas adoptadas para aplicar la ley, y presentará un reporte adicional en diciembre de 2026 con un plan de acción para implementar las cinco recomendaciones prioritarias.

Creado en 1994, el Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Cohecho supervisa la aplicación y el cumplimiento de la Convención Anticohecho, la Recomendación Anticohecho y otros instrumentos asociados de la OCDE, utilizando un sólido mecanismo de seguimiento por pares.

Descargue aquí el resumen Ejecutivo y apartado de conclusiones y recomendaciones del Informe de la Fase 4 de la Convención Antisoborno de la OCDE sobre Colombia.

La DIAN emitió la Circular 001 del 13 de febrero de 2026, referente a la actualización para el año 2026 de los montos de la cuita de instalación y de la cuota anual para los embajadores, jefes de misión diplomática, jefes de misiones de organismos internacionales.

Para conocer la Circular 001, haga clic aquí.

En un auto del 12 de febrero de 2026, el Consejo de Estado Decretó la suspensión provisional de los efectos del acto demandado y ordena a las entidades demandadas la fijación sustitutiva del salario mínimo para la vigencia 2026 como decisión administrativa transitoria.

En su decisión, se dio un plazo de 8 días al gobierno para emitir un nuevo decreto que se ajuste a los parámetros exigidos por la ley, el cual estará en vigencia mientras se toma una decisión de fondo del decreto emitido en diciembre.

Para conocer el auto del Consejo de Estado, haga clic aquí.

La Presidencia de la República emitió el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional.

Para conocer el Decreto 150, haga clic aquí.

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