Gobernadores no acatarán decreto de emergencia económica, interpondrán acciones jurídicas
Los gobernadores de Colombia, tras una reunión extraordinaria realizada en las instalaciones de la Federación Nacional de Departamentos (FND), expresaron de manera unificada su preocupación frente a recientes situaciones que ponen en riesgo la gobernanza territorial, la autonomía fiscal de los departamentos y la garantía de los derechos fundamentales en las regiones del país. Por lo anterior, manifiestan que:
1. Con el acompañamiento de la FND, los gobernadores estudiarán con carácter urgente el instrumento jurídico idóneo para poner freno a lo dispuesto en el Decreto 1474 de 2025, en lo referente al aumento del Impuesto al Consumo y el incremento al IVA del 5% al 19%, mientras la Corte Constitucional se pronuncia de fondo sobre la constitucionalidad del decreto que declaró el estado de emergencia. En este análisis se evaluará la eventual aplicación de una excepción de inconstitucionalidad, al evidenciarse un riesgo cierto para la sostenibilidad financiera de las administraciones departamentales y su capacidad de garantizar la prestación de servicios esenciales como la salud, la educación y el deporte.
2. Los gobernadores solicitarán un espacio de intervención ante la Corte Constitucional para lo cual conformaron una comisión representativa, designando como voceros a las gobernadoras del Tolima, Adriana Magali Matiz, y del Valle del Cauca, Dilian Francisca Toro; así como a los gobernadores de Antioquia, Andrés Julián Rendón; Caquetá, Luis Francisco Ruiz; Nariño, Luis Alfonso Escobar y al presidente de la FND y gobernador de Córdoba, Erasmo Zuleta.
3. Frente a las recientes declaraciones del señor Ministro del Interior, Armando Benedetti, los gobernadores exigen respeto a la institucionalidad que ellos representan. Calificarlos como un “mal ejemplo” deslegitima su mandato y desconoce la autoridad que representan, así como la labor responsable y permanente que adelantan en beneficio de sus comunidades -en estricto cumplimiento de la Constitución y la ley-; y por ello su manifestación en la búsqueda de la protección de las garantías emanadas en la Constitución, requieren acciones y pronunciamientos como los esbozados el día de hoy.
4. Los Gobernadores piden al Gobierno nacional realizar con carácter urgente Consejos Regionales de Seguridad en los que se estudien las medidas que serán incluidas dentro del Plan Democracia, para desplegar acciones contundentes de inteligencia que prevengan el constreñimiento, control territorial, confinamiento, zonas vedadas y favoritismo electoral mediante el uso de las armas.
Así mismo, se conoció que 16 gobernadores no aplicarán las medidas decretadas por la emergencia económica, por considerarlas inconstitucionales. Las gobernaciones son: Atlántico, Tolima, Chocó, Risaralda, Nariño, Meta, Amazonas, Guainía, Huila, Putumayo, San Andrés, Caquetá, Caldas, Quindío, Valle y Antioquia.
Ahora, el futuro de la Emergencia Económica está en manos de la Corte Constitucional, que comenzó el control de constitucionalidad de manera formal y solicitó pruebas para confirmar que las condiciones son realmente imprevisibles, extraordinarias y sobrevinientes.
Por ahora, la Corte Constitucional no ha decretado suspensión del Decreto 1390 que declaró la Emergencia Económica.
Concepto 331, Reconocimiento de rendimientos financieros del fondo de imprevistos
A través del Concepto 331 del 5 de enero de 2026, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre el reconocimiento de los rendimientos financieros del fondo de imprevistos.
Resolución 001, Valores de Trámites y Servicios JCC para la Vigencia 2026
La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, JCC, informó a los contadores públicos, entidades que prestan servicios de la ciencia contable ya la ciudadanía en general que, mediante la Resolución D-0001-2026 del 05 de enero de 2026 expedida por la Dirección General, se establecen los valores de los trámites y servicios que presta la entidad para la vigencia 2026.
La actualización de las tarifas se realiza en cumplimiento de la normatividad vigente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 – Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, el cual establece la Unidad de Valor Básico (UVB) como referencia para el cálculo de cobros, tarifas y servicios administrativos.
Trámites con valores definidos para 2026
Entre los trámites cuyos valores se fijan para la vigencia 2026 se encuentran:
TRÁMITE / VALOR EN PESOS ($)
- Tarjeta Profesional de Contador Público por primera vez: $482.000
- Tarjeta de Registro Profesional por primera vez: $6.204.000
- Sustitución de la matrícula profesional: $482.000
- Modificación de la Tarjeta de Registro Profesional: $620.000
- Duplicado de la Tarjeta Profesional de Contador Público: $48.000
- Duplicado de la Tarjeta de Registro Profesional de las entidades que presentan servicios de la ciencia contable: $620.000
Los valores para la expedición de certificados para la vigencia 2026:
CERTIFICADOS / VALOR EN PESOS ($)
- Certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios de los Contadores Públicos: $45.000
- Certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios de las entidades que prestan servicios de la ciencia contable: $82.000
Estos valores están vigentes a partir del 06 de enero del 2026, fecha de la publicación de la Resolución D-0001-2026 en el Diario Oficial 53.359
Los valores de cada trámite y certificado se calculan con base en la UVB vigente para el año 2026, conforme a la Resolución 3488 de 31 de diciembre de 2025 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y publicada por la entidad en sus canales institucionales.
Trámites sin costo
La UAE Junta Central de Contadores recuerda que no tienen costo los siguientes servicios:
- Consulta de veracidad de los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios.
- Cancelación de la inscripción de contadores públicos y de entidades que prestan servicios de la ciencia contables.
La UAE Junta Central de Contadores invita a los usuarios a consultar la resolución completa y el detalle de los valores en pesos en el sitio web oficial www.jcc.gov.coya realizar sus trámites exclusivamente a través de los canales institucionales.
Concepto 324, Tratamiento contable cuotas extraordinarias PH
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 324 del 7 de enero de 2026, dando sus apreciaciones sobre una consulta relacionada con el tratamiento contable cuotas extraordinarias PH.
Consejo de Estado: Reconocimiento pensión de sobrevivientes. Padres de crianza
El Consejo de Estado precisó que los padres de crianza también tienen derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y de las demás prestaciones derivadas de la muerte en actos del servicio de los oficiales y suboficiales de las Fuerza s Militares.
Así lo expuso la Subsección B de la Sección Segunda, al resolver la demanda presentada por los padres de crianza de un suboficial de la Fuerza Aérea Colombiana, fallecido durante una exhibición acrobática realizada en agosto de 2019 en Rionegro (Antioquia). En el fallo se reconoció su derecho a la pensión de sobrevivientes, al pago doble de cesantías y a la compensación por muerte, conforme con el régimen prestacional especial previsto para el personal militar. El proceso evidenció que el uniformado fue acogido por sus abuelos maternos desde los primeros meses de vida, luego de que su madre lo dejara a su cuidado.
Desde entonces, ellos asumieron de manera permanente su crianza, educación, acompañamiento afectivo y sostenimiento integral. Posteriormente, ante la negativa de la Fuerza Aérea Colombiana a reconocerles las prestaciones reclamadas, bajo el argumento de que la figura del padre o madre de crianza no estaba prevista en los regímenes militares, acudieron a la jurisdicción Contencioso-Administrativa para obtener la protección de sus derechos.
A ello se sumó que la madre biológica reclamó los beneficios económicos y alegó la existencia de vínculos consanguíneos y afectivos con su hijo. Contrario a lo planteado por la progenitora y por la Fuerza Aérea, el Consejo de Estado concluyó que en el expediente se demostró que fueron los abuelos quienes ejercieron de manera real, continua y estable las funciones maternas y paternas. Un hecho de particular relevancia que acreditó esa realidad fue el cambio de apellidos efectuado por el suboficial mediante escritura pública, al sustituir sus apellidos originales por los de sus abuelos, decisión que reveló su voluntad de reafirmar el vínculo familiar de crianza. L
a Sala destacó que asumieron su formación, cuidado y acompañamiento emocional, lo que configuró una verdadera familia de crianza, pese a que esta no hubiera sido formalmente declarada ante autoridad alguna. Para el efecto, aplicó los criterios fijados por la Corte Constitucional para el reconocimiento de este tipo de vínculos, los cuales se fundan en la existencia de relaciones socioafectivas, de solidaridad y de apoyo mutuo equiparables a las de una familia biológica o adoptiva.
La Corporación advirtió que negar las prestaciones reclamadas bajo el pretexto de la ausencia de un vínculo consanguíneo o adoptivo desconocería la realidad acreditada, vulneraría el principio de igualdad material y contrariaría el precedente constitucional representado, entre otras, en las sentencias T-279 de 2020 y T-376 de 2023, que ordenan otorgar a las familias de crianza la misma protección jurídica que a las demás formas de familia reconocidas por la Constitución Política.
En consecuencia, la Sala determinó que los padres de crianza del suboficial fallecido tenían derecho a recibir la pensión de sobrevivientes y las demás prestaciones derivadas de su muerte en el servicio, en iguales términos a los previstos para los padres biológicos o adoptivos de los miembros de las Fuerzas Militares.
Concepto 316, Criterio de activos para clasificación
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 316 del 5 de enero de 2026, por el cual respondió a una consulta sobre el Criterio de activos para clasificación.
ReteICA 2025: agentes retenedores tienen plazo hasta el 16 de enero en Bogotá
La Secretaría de Hacienda de Bogotá recordó a los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que el plazo para presentar la declaración de retención en la fuente del ICA (ReteICA) y pagar la obligación correspondiente al sexto bimestre del 2025 (noviembre–diciembre) vence el viernes 16 de enero de 2026.
La Entidad recomienda no dejar vencer esta fecha para evitar la aplicación de sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.
¿Cómo declarar y pagar?
Opción en línea: Ingrese a la Pagos Bogotá, seleccione ICA–ReteICA, diligencie la información, presente la declaración y pague en línea.
Opción pago presencial: Desde Pagos Bogotá también se puede generar y descargar el recibo para pagar en las entidades bancarias autorizadas.
¿Quiénes deben presentar ReteICA?
Deben presentarlo quienes actúan como agentes retenedores, es decir, quienes están autorizados para practicar esa retención. Entre los más comunes están:
- Entidades públicas
- Grandes contribuyentes definidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
- Agentes designados por la Dirección de Impuestos de Bogotá
- Intermediarios o terceros que participan en operaciones donde aplica la retención
¿Qué debe tener el certificado de retención?
Quienes retienen ICA deben entregar un certificado con datos básicos como:
- Año y ciudad donde se practicó la retención
- Nombre o razón social y NIT del retenedor
- Dirección del retenedor
- Nombre o razón social y NIT de la persona o empresa a la que se le practicó la retención
- Valor total del pago y valor retenido
- Concepto de la retención y firma del responsable
Circular 022, Superfinanciera divulga las tarifas máximas del SOAT para 2026
La Superintendencia Financiera de Colombia emitió la Circular 022 del 30 de diciembre de 2025, por la cual ajustó las tarifas máximas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que regirán en 2026.
Cabe señalar que las tarifas máximas aplicables a las categorías con rango diferencial por riesgo definidas en el Decreto 2497 de 2022, modificado por el Decreto 2312 de 2023, se deben ajustar con base en la variación anual de la Unidad de Valor Tributario (UVT), es decir, 5,17% para 2026.
Para las demás categorías, que representan el 50% del parque automotor, y de acuerdo con la revisión periódica que realiza la SFC para determinar las condiciones técnicas y financieras de la operación del SOAT, las tarifas se incrementan aproximadamente en 0,38%.
Determinantes de la tarifa máxima
El análisis realizado por la SFC con base en la información disponible reportada por las compañías de seguros permite concluir que:
1. Parque automotor asegurado. En el último año aumentó 7% al pasar de 9,9 millones a 10,6 millones de pólizas expedidas aproximadamente. Este incremento se dio principalmente en categorías de vehículos que muestran las mayores tasas de siniestralidad.
2. Frecuencia (número de personas afectadas en accidentes de tránsito por cada 100 pólizas de SOAT vigentes en el año). Presentó una disminución de 1,1%, pasando de 9,3% en 2024 a 8,2% en 2025.
3. Severidad de los siniestros (costo promedio por víctima). Aumentó en cerca de COP 179 mil, al pasar de COP 2,6 millones en 2024 a COP 2,8 millones en 2025.
4. Siniestralidad general del SOAT (porción de la prima devengada por las aseguradoras que se usa para la atención de víctimas de accidentes de tránsito). La cual disminuyó un 4,9% entre 2024 y 2025.
Recomendaciones al momento de comprar el SOAT
Utilice siempre los canales oficiales. La SFC tiene a disposición los canales presenciales y no presenciales a través de los cuales se puede presentar una reclamación en caso de que haya una inadecuada aplicación de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia o cuando una compañía de seguros autorizada para expedir el SOAT no lo haga:
Centro de contacto: (+57) 601 307 8042, línea gratuita nacional 01 8000 120 100 y desde el celular #903.
Botón naranja “Personas” ubicado en la página principal de nuestro sitio web www.superfinanciera.gov.co en la opción “Presenta tus quejas e inconformidades”.
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Asunto: queja por no expedición SOAT.
Evite caer en el SOAT falso
Compruebe que la entidad sea vigilada por la SFC en https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/61694.
Acceda a los canales oficiales de las entidades vigiladas para consultar los productos ofrecidos o realizar pagos. Al utilizar internet, ingrese a sitios seguros.
Si va a adquirir el SOAT a través de un intermediario de seguros (personas naturales y/o jurídicas), verifique si efectivamente está autorizado para comercializarlo a través del Sistema Único de Consulta de Intermediarios de Seguros en https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/10089684.
Absténgase de consignar dinero en cuentas bancarias o depósitos cuyo titular sea una persona natural, salvo que haya corroborado que se trata de un intermediario de seguros autorizado.
Concepto 326, Tratamiento contable de los aportes de los asociados en las ESAL
Por medio del Concepto 326 del 05 de enero de 2026, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, da sus apreciaciones sobre el tratamiento contable de los aportes de los asociados en las ESAL.
Resolución 038, firma mecánica para la suscripción de documentos a través del RUP
La DIAN publicó la Resolución 038 del 5 de enero de 2026, por la cual se autoriza el uso de la firma mecánica para la suscripción de los documentos y certificaciones generados a través del Sistema de Registro Único de Personal – RUP.