En cumplimiento de una orden de la Corte Constitucional, el número de semanas de cotización requeridas para la pensión de las mujeres en Colombia será redujo a partir del 1.º de enero de 2026.

En el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones, se disminuirán 50 semanas, por lo que las mujeres podrán pensionarse con 1.250 semanas, en lugar de las 1.300 exigidas actualmente.

A partir de 2027, este requisito continuará reduciéndose en 25 semanas por año hasta alcanzar un total de 1.000 semanas.

En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por fondos privados, la reducción será de 15 semanas anuales en el requisito para acceder a la Garantía de Pensión Mínima. De esta forma, desde 2026 se exigirá un mínimo de 1.135 semanas, frente a las 1.150 actuales.

Desde 2027, este umbral también disminuirá progresivamente en 15 semanas por año, hasta llegar a 1.000 semanas.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 026 del 16 de marzo de 2026, referente a los Revisores Fiscales y sus Inhabilidades.

Para conocer el Concepto 026, haga clic aquí.

El Pacto por el Crédito, acuerdo concertado en septiembre de 2024 entre el Gobierno nacional y las entidades financieras, concluyó su implementación con un cumplimiento del 94,9 % de la meta de desembolsos, consolidándose como un instrumento de articulación público-privada que permitió impulsar el acceso al crédito y fortalecer sectores estratégicos de la economía.

Durante los 18 meses de implementación —entre septiembre de 2024 y febrero de 2026— el programa acumuló desembolsos por COP 241,6 billones frente a una meta establecida de COP 254,7 billones. En este periodo se desembolsaron 36,4 millones de créditos, con una tasa de interés promedio ponderada del 15,5 % efectivo anual.

Resultados por sectores priorizados
El análisis por los sectores que fueron priorizados durante el programa evidencia un desempeño diferenciado. En el sector vivienda e infraestructura el cumplimiento de la meta fue del 125,8 %, en el de turismo del 100,8 % y en el agropecuario del 93,5 %. Por otro lado, en economía popular se alcanzó el 89,2 % y en manufactura y transformación energética el 87,5 %.

Las tasas de cumplimiento (87,5 % – 125,8 %) reflejan aumentos significativos del crédito en sectores con alto impacto económico: manufactura (capaz de producir bienes transables y de hacer innovación para diversificación exportadora), transición energética (motor de eficiencia y reducción de emisiones), vivienda e infraestructura (intensivos en empleo y con fuertes encadenamientos productivos), agropecuario (crucial para la seguridad alimentaria y mejorar el ingreso rural) y turismo (potencial de desarrollo, equidad interregional y mejoramiento de calidad de vida).

Distribución por tipo de receptor
Del total de COP 241,6 billones desembolsados durante el Pacto por el Crédito, COP 23,6 billones se destinaron a créditos para microempresas (9,8 % del total), COP 21,2 billones a empresas medianas (8,8 %) y COP 15,5 billones a empresas pequeñas (6,4 %). Se entregaron además COP 59,2 billones en créditos para personas naturales (24,5 %).

En conjunto, estos resultados demuestran que el 49,5 % del total desembolsado en el marco del Pacto se orientó a micro, pequeñas y medianas empresas y a personas naturales, mientras que el 50,5 % restante correspondió a créditos para grandes empresas. En el caso del crédito para el sector agropecuario, el 66 % de los desembolsos se destinó a créditos para micro, pequeñas y medianas empresas y para personas naturales.

Crédito asociativo y economía popular
Las entidades financieras impulsaron el crédito asociativo —especialmente en el sector agropecuario— combinando financiamiento con asistencia técnica, formación, comercialización, gestión de riesgo y articulación con gremios y actores locales. Estas acciones beneficiaron a productores agroindustriales pequeños y medianos, asociaciones, microempresarios y caficultores, entre otros.

En cuanto a la economía popular, los bancos ofrecieron líneas de bajo monto apoyadas en canales digitales y presencia territorial. Estas iniciativas incluyeron en muchos casos módulos de educación financiera y alianzas con el sector público para ampliar cobertura, fortalecer capacidades empresariales y mejorar el acceso al financiamiento, con énfasis general en la inclusión financiera de pequeñas unidades productivas.

De esta manera culmina la aplicación del Pacto por el Crédito, una estrategia de coordinación que mejoró la disponibilidad de financiamiento logrando la profundización en el crédito productivo y el apalancamiento de sectores estratégicos de la economía nacional.

Por medio del Concepto 020 del 16 de marzo de 2026, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre los libros de contabilidad, libros auxiliares y Revisor Fiscal.

Para conocer el Concepto 020, haga clic aquí.

El recurso de reconsideración es el mecanismo mediante el cual los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes pueden solicitar a la DIAN la revocatoria o modificación de un acto administrativo emitido por la entidad.

Para su presentación, se deben cumplir ciertos requisitos establecidos en el Estatuto Tributario, indispensables para su admisión y estudio de fondo:

1. Quién puede presentar el recurso
El recurso puede ser presentado:
Directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante.
A través de apoderado, caso en el cual se debe acreditar la representación mediante poder debidamente otorgado.

2. Forma y contenido del recurso
El recurso debe:
Presentarse obligatoriamente por escrito.
Explicar de manera clara las razones por las cuales no se está de acuerdo con el acto administrativo.
Incluir los argumentos de hecho y de derecho que sustentan la solicitud.

3. Plazos para presentar el recurso
El recurso debe interponerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del acto administrativo.
En caso de notificación electrónica el término para presentar el recurso inicia cinco (5) días hábiles después de la entrega del correo electrónico enviado por la DIAN.

4. Presentación del recurso
El documento debe contar con la presentación personal del recurrente o de su apoderado ante Notaría o dependencias de la DIAN.

5. Presentación electrónica
Los recursos también pueden presentarse de manera electrónica a través del servicio “Recursos en materia tributaria" en el sistema MUISCA (https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginMb.faces )

Para ello se requiere contar con el Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

En caso de no disponer de este instrumento, el recurso podrá presentarse por medios físicos.

Importante:
El cumplimiento de estos requisitos es obligatorio para que el recurso sea admitido y estudiado de fondo por la DIAN.

Normatividad aplicable
Artículos 556, 559 y 564 del Estatuto Tributario.
Artículos 720, 722 y 724 del Estatuto Tributario.
Artículo 566-1 del Estatuto Tributario.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 041 del 16 de marzo de 2026, por el cual responde a una consulta sobre el alcance y responsabilidad del revisor fiscal en la validación de poderes para asambleas de PH.

Para conocer el Concepto 041, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- comparte los principales aspectos abordados por el Informe de Gestión del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera -GLENIF- para el periodo comprendido entre el primero de agosto de 2025 y el 31 de enero de 2026.

El CTCP tiene la representación de Colombia ante el organismo y hace parte del Directorio a través del consejero Presidente Ad Hoc, Jairo Enrique Cervera. De GLENIF hacen parte organismos de normalización contable de 16 países latinoamericanos.

Entre los aspectos técnicos considerados en el Informe se puede destacar el cierre de tres grupos técnicos de trabajo -GTTs-, a saber:

GTT 127. Solicitud de información: Revisión Posterior a la Implementación de la NIIF 16, Arrendamientos
GTT 128. Carta 1: Proyecto de Norma: Modificaciones propuestas a otras Normas del SASB
GTT 128. Carta 2: Propuestas de Modificaciones de la Guía Sectorial sobre la Implementación de la NIIF S2

Los GTTs que siguen en curso son:
GTT 129 – Contabilidad de Mitigación de Riesgos: Modificaciones a las NIIF 9 y NIIF 7
GTT 130 - Encuesta sobre el Plan de Trabajo del IAASB y el IESBA 2028-2031
GTT 131 - ED Enmiendas a la NIC 28: Claridad en la Opción del Valor Razonable

Frente a las actuaciones de las comisiones y grupos de trabajo permanentes se pueden destacar las siguientes actividades:

GTP Auditoría y Aseguramiento
Reunión para analizar los temas a tratar por el IAASB de septiembre de 2025
Participación en el GTT 126 para elaborar la respuesta a la propuesta de modificaciones de alcance limitado a las normas del IAASB derivadas del
proyecto del IESBA sobre el uso del trabajo de expertos externos.
Participación del coordinador del GTP, Carlos Rumitti, en la mesa redonda
virtual sobre los impactos de las nuevas tecnologías en la gestión de la calidad de los encargos, en representación del GLENIF.

GTP de Ética
Coordinación y organización del conversatorio “El Código de Ética para Contadores y el papel del IESBA e IFEA”.
Elaboración de un plan de difusión a ejecutarse durante 2026

CTP de Decisiones de Agenda del CINIF
Revisión de todas las decisiones de agenda publicadas por el CINIIF en el período cubierto.
Emisión de sugerencias de responder a las siguientes cartas con vencimiento 06/02/2026: Evaluación de Entidad con actividad de negocio principal (NIIF 18); Clasificación de ganancias y pérdidas en derivados (NIIF 18); Presentación de impuestos o cargos fuera del alcance de la NIC 12 (NIIF 18); Presentación razonable y cumplimiento de las NIIF (NIC 1); Alcance del requerimiento de revelar gastos por naturaleza (NIIF 18); Actualizaciones a decisiones de agenda por NIIF 18.

CTP Pymes
Elaboración del plan de trabajo para continuar con la divulgación de la 3°
Edición de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES.
Confección de plantillas de reels que servirán de base para los integrantes del GTP PYMES para la preparación de los materiales.
Preparación de imágenes resúmenes que serán parte de los materiales del
Plan de divulgación de la 3° Edición de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES.
Elaboración de videos de difusión sobre las modificaciones a la 3° Edición de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES.

GTP Instrumentos Financieros
Discusión de los temas de la agenda del IASB relacionados con esta temática.
Preparación de un plan de difusión que se ejecutará durante el año 2026.
Estudio y discusión del ED "Contabilidad de Mitigación de Riesgos: Modificaciones a las NIIF 9 y NIIF 7 que está discutiendo el GTT 129.

CTCP Sostenibilidad
Discusión de los temas de la agenda del ISSB.
Estudio y discusión de los siguientes borradores publicados en consulta en el período: (GTT 128) – Carta 1: Proyecto de Norma: Modificaciones propuestas a otras; Normas del SASB; (GTT 128) – Carta 2: Propuestas de Modificaciones de la Guía Sectorial sobre la Implementación de la NIIF S2.

El informe también destaca las decisiones adoptadas en la Asamblea General Extraordinaria del 29 de enero de 2026, que se convocó para analizar el futuro del GLENIF y definir cómo alinear su estructura, gobernanza y financiamiento con el rol que deberá desempeñar en los próximos 10 años.

En esta instancia se decidió:
Concentrar las actividades de GLENIF A.C.I. en las normas de contabilidad, tanto para entidades con fines de lucro como sin fines de

Mantener el Secretariado en el país que ejerza la presidencia, mientras que la representación legal y la administración contable continuarán en el Colegio de Contadores de Uruguay, con financiamiento aprobado anualmente por la Asamblea.
Encargar al Directorio de GLENIF la preparación de una propuesta final de estructura para su discusión y votación en la Asamblea extraordinaria de octubre, incluyendo recomendaciones sobre secretariado y financiamiento sostenible.

La Contaduría General de la Nación, publicó para comentarios del público hasta el 27 de marzo, la Agenda regulatoria de 2026.

Para conocer el Agenda regulatoria 2026, haga clic aquí.

El Gobierno Nacional estableció en el Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026 mecanismos extraordinarios que permitirán a los contribuyentes en mora de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ponerse al día con importantes beneficios en sanciones e intereses, en el marco de las medidas para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada en varias regiones del país.

Los contribuyentes que a 31 de diciembre tuvieran deudas tributarias, aduaneras y cambiarias podrán aplicar a la tasa especial en intereses de mora del 4.5% y pagar, únicamente, el 15% del monto de sanciones, siempre y cuando este no sea inferior a la sanción mínima que corresponde a 10 UVT, es decir, $524.000. Para acceder a estos beneficios, se deberá cancelar el 100% del valor del capital de la deuda.

El Decreto también establece un beneficio para quienes no hayan presentado declaraciones, es decir, que son omisos, o para aquellos que necesiten corregirlas, pagando sólo el 15% de la sanción correspondiente, sin necesidad de liquidar intereses de mora.

Los contribuyentes que deseen acogerse a estos beneficios podrán hacerlo hasta el 30 de abril del presente año.

La DIAN invita a los contribuyentes con obligaciones pendientes a aprovechar estas condiciones especiales, que presentan una oportunidad excepcional para normalizar su situación fiscal con menores costos y contribuir al financiamiento de las acciones que adelanta el Estado para atender la emergencia.

La fecha límite que tienen los colombianos afiliados al sistema de pensiones en Colombia para acreditar los requisitos de la oportunidad de traslado entre Regímenes Pensionales prevista en los artículos 76 de la Ley 2381 de 2024 y 12 del Decreto 1225 de 2024, será hasta el 16 de julio de 2026.

Los cotizantes podrán continuar acreditando las obligaciones para acceder a la oportunidad de traslado hasta el momento en que la Corte Constitucional determine la nueva fecha de entrada en vigencia de la Ley, teniendo en todo caso como plazo máximo para solicitar el traslado el término de dos (2) años previsto en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, esto es, hasta el 16 de julio de 2026.

A pesar de que inicialmente el límite temporal para acreditar las semanas para acceder a la oportunidad de traslado se había fijado hasta el 30 de junio de 2025, este límite dejó de producir efectos mientras no exista un pronunciamiento definitivo de la Corte Constitucional sobre la vigencia integral de la Ley.

Así lo aclaró en comunicación escrita el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino a los presidentes de Colpensiones y Asofondos, a quienes compartió el sustento jurídico sobre la fecha límite para acreditar los requisitos de la oportunidad de traslado previstos en la Ley 2381 de 2024 y del Decreto 1225 del mismo año.

Es importante recordar, dijo el titular de la cartera laboral, que el artículo 76 de la Ley 2381 establece que las personas que cuenten con 750 semanas cotizadas, en el caso de las mujeres, y 900, en el caso de los hombres, y a quienes les falten menos de 10 años para cumplir la edad de pensión, tendrán un término de dos años contados a partir de la promulgación de la ley (16 de julio de 2024) para solicitar el traslado de régimen.

Página 1 de 515

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.