El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitió el Decreto 045 del 30 de enero de 2024, "Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.46.1.1., 2.2.2.46.1.2, 2.2.2.46.1.3., 2.2.2.46.1.4., 2.2.2.46.1.5. Y 2.2.2.46.1.6. Y se adiciona el artículo 2.2.2.46.1.12, en la sección 1 del Capítulo 46, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, sobre tarifas de derechos por registro y renovación de la matricula mercantil, y se dictan otras disposiciones".

Para conocer el Decreto 045, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se sustituyen los artículos 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, correspondientes a las tarifas de retención y autorretención del impuesto sobre la renta”.

La entidad recibirá comentarios sobre el proyecto de decreto hasta el 14 de febrero de 2024 hasta las 12 de la noche.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Construir un Protocolo de Operación Logística entre las autoridades de control portuarias y de antinarcóticos de Colombia y la Unión Europea fue la propuesta del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a los alcaldes de Róterdam, Amberes y Hamburgo, de visita en el país.

El viceministro de Comercio Exterior, Luis Felipe Quintero Suárez, propuso la creación de ese Protocolo con el fin de mejorar el perfilamiento de riesgo de la carga que llega a los puertos de destino, de tal manera que se minimicen las inspecciones intrusivas de la misma, pero que se siga garantizando la integridad de las operaciones y la prevención de actividades ilícitas.

El planteamiento lo hizo el Viceministro durante una reunión de trabajo que adelantaron representantes de la Cancillería; los ministerios de Comercio, Industria y Turismo; de Defensa y de Justicia; la Dian, la Policía Nacional y representantes de gremios de la producción con los alcaldes de Róterdam, Ahmed Aboutaleb; de Amberes, Bart De Wever, y de Hamburgo, Peter Tschentscher.

Los representantes europeos conocieron también detalles del que es el principal instrumento de facilitación del comercio de Colombia: la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Esta Ventanilla reúne, en un solo sitio virtual, los procesos que los casi 52.000 usuarios del comercio exterior deben adelantar ante 21 entidades del sector público. Es decir, a través de ella y desde donde se encuentre, un usuario del comercio adelanta los distintos procesos, facilitando así las operaciones.

Uno de los 16 servicios que se canalizan a través de ella es el Sistema Integrado de Inspección Simultánea, que permite coordinar a los 4 entes de control en puertos, ICA, Invima, DIAN y Policía Antinarcóticos, para que realicen en un solo sitio y en el mismo momento, la inspección de la carga, evitando así dobles movilizaciones y sobrecostos.

Quintero Suárez aprovechó el espacio para reiterar a los europeos la preocupación de Colombia sobre las fechas de entrada en vigor del Pacto Verde Europeo, lo cual impactaría las exportaciones de productos como el café, el cacao y la palma de aceite, entre otros.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha implementado mejoras en el proceso de creación y actualización del Registro Único Tributario (RUT) para las Juntas de Acción Comunal (JAC) y otras organizaciones sociales.

De acuerdo con la Circular 000005 del 7 de diciembre de 2023, los representantes de estas Juntas que requieran la obtención o la actualización del RUT deben acercarse a los diferentes puntos de contacto de la DIAN, en todo el territorio nacional, para recibir atención preferencial y presentar lo siguiente:

- Copia del documento que acredite la existencia y representación legal de la organización con una vigencia no mayor a un mes.
- Original y copia del documento de identidad del presidente o del vicepresidente, en caso de que el presidente esté en ausencia temporal o definitiva.
- La dirección principal, el correo electrónico y el teléfono deben estar escritos en el respaldo de la copia del documento de identidad del representante legal.

Para cualquier pregunta, queja o denuncia, las JAC pueden comunicarse al número 601 307 8064 y escoger la opción 'organizaciones populares'.

La Contaduría General de la Nación (CGN) pone a discusión de los interesados y del público en general el proyecto de resolución por el cual se modifica el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

A partir del 3 de febrero de 2024, los Grandes Contribuyentes que sean facturadores electrónicos y expidan tiquetes de máquina registradora con sistema POS como soporte de las operaciones de venta, deberán implementar el nuevo POS electrónico. Este procedimiento está contemplado en la Resolución 165 expedida en noviembre de 2023 por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

'El documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema POS' permitirá al adquirente soportar los impuestos descontables de IVA, costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, siempre y cuando el documento identifique al comprador con el nombre o razón social y su número de identificación o NIT.

Es importante tener en cuenta que quienes actualmente expiden los documentos equivalentes a la factura de venta, podrán decidir no implementar el documento equivalente electrónico y en su lugar facturar electrónicamente el 100% de sus operaciones de venta de bienes o servicios.

Quienes, por el contrario, decidan implementar el documento equivalente electrónico deben llevar a cabo el proceso de habilitación y adaptación tecnológica oportunamente, de acuerdo con las fechas de obligatoriedad de expedición electrónica establecidas en la Resolución 165 de 2023.

Vale la pena aclarar que el POS electrónico no tendrá limitación de valor, es decir, no aplicará el límite de 5 UVT para su expedición, como se había definido en la Resolución 1092 de 2022.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió una comunicación a toda la entidad para no adelantar procesos sancionatorios contra los usuarios aduaneros que no hayan podido cumplir con sus obligaciones por cuenta de la contingencia derivada de las actualizaciones de seguridad del Sistema de Información y Gestión Aduanera, SYGA. Estas situaciones deben estar justificadas y debidamente documentadas.

Conozca estos lineamientos en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Documents/SYGA/ComunicadoSYGA.pdf

Adicionalmente, la DIAN tiene un sitio web con información actualizada sobre cómo están avanzando las actualizaciones. La comunidad del comercio exterior puede visitarlo en: https://www.dian.gov.co/SYGA

En un fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, se indica que el concepto de crédito vinculado económicamente al país contenido en el Oficio DIAN 1397 del 29 de octubre de 2020 es ilegal.

Síntesis del caso: La demandante preguntó a la DIAN el concepto de “crédito vinculado económicamente al país” en una situación en la que un deudor en el exterior le paga intereses a un acreedor en Colombia sin ninguna clase de vinculación y el efecto del crédito fiscal. Para responder tales interrogantes, la DIAN expidió el Oficio 1397 del 29 de octubre de 2020, en el que transcribió apartes de la sentencia del 11 de agosto de 2011 Exp. 17358 C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Se anuló el Oficio 1397 de 2020, por incurrir en falsa motivación al evidenciarse un error de derecho en su justificación, en cuanto se refirió a una sentencia que no desarrolló un caso que le diera respuesta a las preguntas formuladas por la actora. Lo anterior, dado que dicha sentencia no era compatible con la situación planteada en el oficio demandado, porque empleó normas de carácter cambiario en su análisis y realizó un estudio de una situación fáctica particular cuyo centro de discusión fue la necesidad de declarar los ingresos de intereses que tienen como fuente un crédito entre una matriz y una subsidiaria.

FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA / ALCANCE Y EFECTOS DE LA SENTENCIA PROFERIDA EN PROCESOS DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONCEPTO DE CRÉDITO VINCULADO ECONÓMICAMENTE AL PAÍS / FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR ERROR DE DERECHO - Ilegalidad del Oficio DIAN 1397 de 29 de octubre de 2020

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 28 de septiembre de 2023, C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto, radicación: 25000-23-37-000-2019-00570-01 (26973).

La Superintendencia de Sociedades publicó el Oficio 115 – 028402 del 22 de diciembre de 2023, referente a la adquisición de instrumentos de patrimonio.

Para conocer el Oficio 115 – 028402, haga clic aquí.

En el Oficio 115 – 027276 del 21 de diciembre de 2023, la Superintendencia de Sociedades dio directrices sobre el Anticipo para futuras capitalizaciones.

Para conocer el Oficio 115 – 027276, haga clic aquí.

Página 10 de 429

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.