Por medio del Concepto 036 del 11 de marzo de 2024, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio trámite a una consulta sobre la Terminación del vínculo contractual – entrega información.

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Con el propósito de darle tracción a la economía del país e impulsar el crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas colombianas, el Gobierno del presidente Gustavo Petro Urrego, a través de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y Bancóldex anunció el lanzamiento del portafolio de crédito Colombia se Reactiva, cuyas primeras 4 líneas estarán disponibles en los próximos días.

Este paquete inicial de financiación está enfocado en apoyar al segmento mipyme en procesos de modernización, adopción de prácticas sostenibles, internacionalización, y el crecimiento de las empresas lideradas por mujeres.

Se trata de las líneas Mipymes Competitivas; Internacionalización para la Productividad; Mujeres Empresarias y Sostenible Adelante.

Estas nuevas opciones de financiamiento le apuestan al mejoramiento de la competitividad a partir de la innovación, las tecnologías de la información, las herramientas de la industria 4.0 y la virtualización y digitalización de procesos.

También, le apuntan a la internacionalización a través del acompañamiento a las mipymes con potencial de exportación, en todas las etapas de su proceso, y a los exportadores que necesiten financiar sus operaciones.

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, Germán Umaña Mendoza, destacó que “con estos recursos fortalecemos nuestra apuesta por la internacionalización y la reindustrialización de las mipymes. En el Gobierno del Cambio tenemos la convicción de que es fundamental brindar financiación en condiciones favorables a los microempresarios para que mejoren su competitividad y sigan contribuyendo al crecimiento de la matriz productiva del país”.

Por su parte, el presidente de Bancóldex, Javier Díaz Fajardo, aseguró que Bancóldex sigue actuando para apoyar al tejido empresarial colombiano. “En la pandemia lo hicimos con el portafolio de líneas Colombia Responde y luego, en la reactivación, con las líneas Adelante. Hoy llegamos con la familia Colombia se Reactiva, con la que esperamos movilizar medio billón de pesos en líneas de crédito para las mipymes del país”.

Estas líneas de crédito contarán con condiciones favorables y plazos adecuados, con la posibilidad de que las mipymes hagan uso de las garantías ofrecidas por el Fondo Nacional de Garantías.

Estas son las principales características de las líneas:

Línea Mipymes Competitivas: con esta línea de crédito, de aproximadamente $190.000 millones de pesos, las mipymes podrán invertir en su modernización para aumentar su productividad, con plazos de entre 2 y hasta 5 años y periodos de gracia de hasta 12 meses.

Línea Mujeres Empresarias: con esta línea, que suma $30.000 millones de pesos, las empresas lideradas por mujeres podrán acceder a crédito con un plazo de hasta 5 años y periodos de gracia de hasta los 6 meses.

Línea Internacionalización para la Productividad: esta línea de crédito de aproximadamente $60.000 millones de pesos, financiará los planes de internacionalización y de posicionamiento de la oferta exportable, en pesos y dólares. Con plazo de hasta 5 años, dependiendo de su tamaño, con periodos de gracia de hasta 12 meses.

Línea Sostenible Adelante: con los recursos de esta línea, que alcanzan los $60.000 millones de pesos, las mipymes podrán financiar proyectos relacionados con economía circular, bioeconomía, adaptación y mitigación del cambio climático; y transición energética. Los plazos van hasta los 5 años, con periodos de gracia de hasta 6 meses.

La primera versión de estas líneas, que fue puesta en marcha en 2023, brindó soluciones de financiación a más de 5.000 empresarios por más de 500.000 millones de pesos.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 002 del 5 de marzo de 2024, por el cual responde a una consulta sobre las NIIF 16 arrendamientos y NIC 37 provisión por desmantelamiento.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 031 del 29 de febrero de 2024, por la cual se prescribe el formulario No. 350 «Declaración de retenciones en la fuente» para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a partir del 1 de agosto de 2024.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- organismo de normalización técnica en Colombia en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, publicó su Informe de Gestión del año 2023. Este documento muestra los actividades, logros y avances de la entidad respecto del cumplimiento de sus objetivos misionales y de los ítems consagrados en los planes de trabajo correspondientes.

Entre los hitos más importantes se encuentran el de la emisión de los documentos de orientación técnica (DOT) No. 20 -Criptoactivos: gestión contable en Colombia- y No. 21 -Aplicación de las normas de contabilidad e información financiera en el sector de la economía solidaria. El primero, derivado del Comité Técnico creado para tal fin. La orientación contiene aspectos generales de la contabilización de activos virtuales criptográficos, entendidos bajo la definición dada por el Grupo de Acción Financiera Internacional –GAFI- e incluye parámetros que se mencionan en el desarrollo de esta, con base en los estudios que se están adelantando por IASB.

La DOT 21 tiene su fundamento en el borrador entregado por el Comité Técnico de las Entidades Sin Ánimo de Lucro a finales de agosto y es el resultado de años de trabajo de los miembros de esta instancia técnica, en especial del subcomité de la Economía Solidaria.

El estudio partió de la base conceptual según la cual las organizaciones solidarias son simultáneamente asociaciones de personas que se unen con el propósito de brindar soluciones a sus necesidades y empresas que desarrollan actividades que deben ser sostenibles para llevar a cabo su objeto social. Su modelo socio-empresarial es reconocido y tipificado en el marco constitucional, legal y reglamentario como de interés público y sujeto a promoción y protección.

En el mismo periodo, una vez cumplido el proceso de discusión pública y con fundamento en la recomendación del CTCP, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1899 de 2023 por el cual se modifica el numeral 4 del artículo 1.2.1.2. del Decreto 2420 de 2015. A través de este se determinan las condiciones de la aplicación obligatoria de la NIA 701 (Norma Internacional de Auditoría) Comunicación de las cuestiones clave de auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente en Colombia.

En la línea de gestión normativa el Consejo Técnico, remitió a la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera – URF- y al director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, respectivamente, la recomendación para la adopción en Colombia de la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 17, contratos de seguro, expedida por IASB, las cuales establecen los principios para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los contratos de seguro.

También es importante destacar la visita de tres representantes del International Accounting Standards Board (IASB), máxima instancia de emisión de normas de contabilidad e información financiera y perteneciente a la Fundación IFRS a Bogotá con tres propósitos : presentar la agenda de trabajo de mediano y largo plazo, responder las inquietudes de los participantes en las sesiones de sensibilización y conocer de los reguladores aspectos clave de la implementación de estándares en las materias de su competencia. En tal contexto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, con el apoyo logístico del INCP, fungió como anfitrión de Andreas Barckow, presidente de IASB; Linda Mezon Hutter, vicepresidente; y Tadeu Cendon, integrante de la entidad.

Para consultar el informe completo, haga clic aquí.

Se llevó a cabo en la Superintendencia Financiera de Colombia la tercera mesa de trabajo del mercado de capitales, cuyo objetivo fue presentar los avances de la estrategia conjunta entre el Gobierno y el sector privado para fortalecer la presencia de nuevos emisores e inversionistas locales y extranjeros en el mercado.

En la mesa de trabajo participaron representantes del Ministerio de Hacienda y Cré-dito Público, la URF, la SFC, el Banco de la República y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Por el sector privado, participaron la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), el Autorregulador del Mercado de Valores (AMV), Asobancaria, Asobolsa, Asofiduciarias, Asofondos, Asociación de Compañías de Financiamiento (AFIC) y la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), así como otros actores del mercado.

En la actualidad se avanza en la estructuración de la propuesta normativa para su posterior publicación a comentarios, abarcando temas como la revisión de las reglas aplicables a las ventas en corto, la dinamización de las operaciones de contado a través de instrucciones generales de inversión y agregación de posturas, la regulación de la actividad de préstamo recurrente de valores, el fortalecimiento de los programas de formadores de liquidez, la revisión de las condiciones para el reconocimiento de emisores conocidos y/o recurrentes, las condiciones de acceso a programas de emisión y colocación, la ampliación del alcance de la actividad de financiación de valores, los requisitos para la actividad de asesoría, y la armonización de la emisión de bonos y valores de contenido crediticio cómo los CDTs.

Por su parte, la SFC actualizará algunas instrucciones relacionadas con el umbral para la vinculación simplificada en operaciones de intermediación de bajo monto y los sistemas electrónicos de ruteo de órdenes, así como aquellas que se requieran para hacer viables los objetivos del Gobierno Nacional en términos de liquidez y acceso al mercado.

La Directora de la URF, Mónica Piedad Higuera Garzón, y el Superintendente Financiero, profesor César Ferrari, manifestaron que el desarrollo del mercado de capitales es fundamental para el crecimiento económico y social del país, y todos los agentes debemos, desde nuestros diferentes roles, contribuir activamente en aras de fortalecerlo.

Finalmente, reiteraron la necesidad de que los agentes del sector privado, especialmente, los asesores comerciales y de inversión, promuevan entre sus clientes las distintas alternativas de negocio en el mercado de valores para aumentar los niveles de ahorro e inversión de los colombianos.

Con base en la información reportada por los establecimientos de crédito, la Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió la Resolución 0400 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario

De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 2 de febrero al 23 de febrero de 2024, se certifica en 22,20% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de marzo de 2024.

La nueva certificación representa una disminución de 111 puntos básicos (-1,11%) frente a la vigente en febrero de 2024 (23,31%).

Crédito productivo

De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 2 de febrero al 23 de febrero de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad / Efectivo anual

Crédito productivo de mayor monto / 27,47%
Crédito productivo rural / 25,10%
Crédito productivo urbano / 36,85%
Crédito popular productivo rural / 45,87%
Crédito popular productivo urbano / 51,09%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de marzo de 2024.

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La Sala Octava de Revisión amparó los derechos al mínimo vital, al trabajo y a la seguridad social de una ciudadana. La mujer invocó el amparo toda vez que la empresa en la que trabajaba asando chorizos no le pagó las incapacidades causadas por un accidente laboral.

La accionante sufrió múltiples quemaduras de segundo y tercer grado luego de encender una estufa que explotó por una fuga en la pipeta de gas, situación que había sido advertida por la mujer a su jefe directo en varias ocasiones. Los costos de los servicios de salud ascendieron a nueve millones de pesos toda vez que la entidad no la tenía afiliada a una ARL.

En el proceso la empresa negó cualquier tipo de relación precontractual o contractual con la ciudadana para la manipulación de comidas en la parte interna o externa del establecimiento, puesto que, según afirmó, este no es su objeto social.

La Sala amparó los derechos de la mujer al considerar que se vulneraron al no haber sido afiliada a la Sistema General de Riesgos Laborales. En su análisis también comprobó que sí existía un contrato laboral entre la accionante y la empresa.

Así las cosas, la Corte reiteró la Sentencia T-124 de 2013 y recordó que le corresponde al empleador afiliar al trabajador a una Administradora de Riesgos Laborales o exigirle estar vinculado por el tiempo que dure la labor.

Esta obligación se extiende a cualquier modalidad contractual, y la omisión de esta imposición conlleva a la responsabilidad de proteger la salud del trabajador y en esa medida asegurar la atención médica que genere la ocurrencia de un accidente, así como el pago de las incapacidades e indemnizaciones.

“La Corte Constitucional ha precisado que el empleador que omite el deber de afiliar a su trabajador al SGRL debe asumir la cobertura de las prestaciones asistenciales y económicas (…) de la misma forma como si lo hiciera una ARL”, expuso el fallo.

Adicionalmente, la Sala conminó a la oficina Regional del Ministerio de Trabajo a impulsar medidas con perspectiva de género, dirigidas a alcanzar la igualdad real y efectiva de la mujer en el campo laboral, con el propósito de formalizar el empleo y promover estudios de riesgo específicos que regulen prácticas seguras en el desempeño de su labor.

En esta decisión, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas salvó el voto.

Para conocer la Sentencia T-550 de 2023, haga clic aquí.

La Sentencia T-584 de 2023 de la Corte Constitucional establece un precedente importante en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos en el ámbito digital. Este fallo responde a una acción de tutela interpuesta contra Lukiao App S.A.S., una empresa de préstamos digitales, por prácticas intimidatorias y difamatorias en sus procesos de cobranza.

Se trata del caso de una persona que, al retrasarse en los pagos de un préstamo obtenido a través de la app, enfrentó acciones extremas por parte de la empresa como visitas de agentes en la vivienda de sus padres, letreros en el piso de la entrada de su casa con mensajes alusivos al estado de la obligación, carteles que incluían su foto y lo identificaban como deudor moroso dispuestos en el barrio donde vive y en su lugar de trabajo, además de la difusión de esa información a través de redes sociales.

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional revisó el caso y declaró la carencia actual del objeto por daño consumado en cuanto a la vulneración de los derechos al buen nombre, la honra, la intimidad y el habeas data del actor, tras encontrar que Lukiao App hizo un uso ilegítimo de su derecho a cobrar las obligaciones mediante la implementación de estrategias amenazantes y difamatorias en contra del accionante.

Esta corporación concluyó que, si bien las entidades crediticias tienen el derecho a reclamar deudas, el ejercicio de este derecho está sujeto a límites que prohíben prácticas abusivas que infrinjan los derechos al buen nombre, la honra, la intimidad y el habeas data. Específicamente, la Corte determinó que los mecanismos de cobranza deben ejercerse de manera que no generen actuaciones arbitrarias, intimidatorias o difamatorias, y que cualquier divulgación de datos debe limitarse a las partes con un interés legítimo.

Para la Sala Tercera la divulgación de este tipo de datos por canales en los que haya un acceso masivo o indiscriminado, como las redes sociales y plataformas digitales, no está permitida. Agregó que los medios usados por los acreedores para cobrar deben darles a los deudores la posibilidad de controvertir la exigibilidad de las obligaciones que se persiguen y no pueden conllevar a intromisiones indebidas en la vida privada de los deudores para obtener el pago de dinero.

La sentencia ordena a Lukiao App S.A.S. cesar inmediatamente dichas prácticas y adoptar medidas para asegurar el respeto a los derechos fundamentales, reafirmando la responsabilidad de las plataformas de préstamos digitales de operar dentro de los marcos éticos y legales. Además, remite copias del proceso a la Superintendencia de Industria y Comercio para que investigue y actúe frente a posibles infracciones a los derechos del consumidor y violaciones al tratamiento de datos personales; y a la Fiscalía General de la Nación con el propósito de que revise las posibles implicaciones penales del caso.

Este fallo no solo recalca la necesidad de un comportamiento empresarial ético y respetuoso por parte de las empresas de préstamos digitales, sino que también subraya el papel de las autoridades reguladoras en la supervisión y garantía del cumplimiento de estas normas fundamentales.

Aclaró su voto el magistrado (E) Miguel Polo Rosero.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 015 del 28 de febrero de 2024, por el cual responde a una consulta sobre el Reconocimiento de un aerodino en arrendamiento.

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