Martes, 14 Octubre 2025 21:17

Concepto 248, cambio de grupo 2 a grupo 1

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 248 del 8 de octubre de 2025, por la cual responde a una consulta sobre el cambio de grupo 2 a grupo 1.

Para conocer el Concepto 248, haga clic aquí.

Martes, 14 Octubre 2025 21:17

Ley 2548, estímulos para voluntarios

El Gobierno sancionó la Ley 2548 del 8 de octubre de 2025 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la ley 1505 de 2012 en lo que respecta a los estímulos para voluntarios" -ley de voluntarios.

Para conocer la Ley 2548, haga clic aquí.

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, amparó los derechos al mínimo vital, al trabajo en condiciones de igualdad y a la estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad de María Fernanda, de 29 años y madre lactante de un bebé de 16 meses, quien fue despedida de la empresa en la que laboraba a través de una Empresa de Servicios Temporales.

La accionante alegó que fue retirada de su cargo luego de que, desde el área de recursos humanos, indagaran sobre la edad de su hijo y le aseguraran que el periodo de lactancia comprendía exclusivamente seis meses de vida del menor.

La Sala, integrada por el magistrado Héctor Carvajal Londoño, quien la preside, la magistrada Natalia Ángel Cabo y el entonces magistrado José Fernando Reyes Cuartas, recordó las seis garantías complementarias y graduales que abarca el fuero de maternidad.

(i) Prohibición general de despido por embarazo o lactancia.

(ii) Autorización obligatoria del Inspector del Trabajo para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto.

(iii) Presunción de despido discriminatorio. Se presume que el despido efectuado dentro del período de embarazo y hasta las 18 semanas siguientes al parto fue motivado por el estado de embarazo o de lactancia.

(iv) Indemnización. Si se demuestra que el despido se debió al embarazo o lactancia, la trabajadora tiene derecho a una indemnización equivalente a 60 días de trabajo.

(v) Pago de licencia no disfrutada. En caso en que la trabajadora no haya

disfrutado de la licencia de maternidad, se establece el derecho al pago de las semanas que no gozó de la licencia.

(vi) Nulidad del despido durante los descansos protegidos. El despido comunicado durante la licencia de maternidad, el descanso remunerado por lactancia o el descanso por aborto no produce efecto.

En el caso concreto, la Corte concluyó que el despido fue discriminatorio y se debió a que la accionante estaba en período de lactancia, ya que la desvinculación ocurrió durante una temporada de aumento de ventas que en favor de la empresa y justo después de que la accionante solicitara ejercer su derecho al descanso remunerado por lactancia.

Por otro lado, la Sala constató que la empresa de servicios temporales accionada no lo sustentó ni presentó prueba alguna sobre la terminación de la obra o labor, a pesar de haberlo alegado. Su contestación se limitó a señalar que la culminación de la obra o labor contratadas es una causal objetiva de terminación del contrato de trabajo por obra o labor.

La Corte, por su parte, aclaró que el contrato por obra o labor no autoriza al empleador a dar por terminado el vínculo laboral bajo su mero arbitrio. Asimismo, resaltó que las trabajadoras en estado de embarazo o lactancia contratadas bajo esta figura tienen la misma protección.

En consecuencia, la Sala le ordenó a la empresa de servicios temporales reintegrar a la accionante al cargo que desempeñaba en la empresa o en algún puesto en otra entidad. También le ordenó afiliarla a ella y a su hijo al Sistema General de Seguridad Social. De otro lado, le ordenó adecuar un espacio un espacio destinado a la extracción de lactancia materna dentro de las instalaciones del lugar de trabajo. Este espacio deberá contar con condiciones mínimas de privacidad, higiene y seguridad, así como con los insumos necesarios para llevar a cabo dicha actividad.

Para conocer la Sentencia T-333 de 2025, M.P. Héctor Carvajal Londoño, haga clic aquí.

Las Series Históricas producidas por la Contaduría General de la Nación (CGN) cuentan con una herramienta adicional: un tablero interactivo en Power BI que permite consultar, filtrar y comparar la evolución de los Activos, Pasivos, Patrimonio, Ingresos, Gastos y Costos por nivel (Nacional, Territorial y Sector Público) y periodo. Adicionalmente, permite descargar las cifras en hojas de cálculo.

Este complemento mejora la experiencia de uso al ofrecer una lectura ágil y visual de la información consolidada que reportan las entidades públicas. Para una comprensión completa, se recomienda revisar la Nota metodológica 20072024, que explica fuentes, tratamientos contables y alcances del proceso de consolidación.

Con esta herramienta se busca proporcionar información útil y de calidad que sirva de insumo a la sociedad en general para conocer, analizar, coordinar, debatir, decidir, investigar y desarrollar otras actividades sobre el pasado, presente y futuro financiero del país.

Las Series Históricas pueden consultarse y descargarse en https://www.contaduria.gov.co/series-historicas, o en la pestaña Productos > Series históricas.

a Contaduría General de la Nación (CGN) presentó nuevos Informes Económicos de Base Contable (IEBC), elaborados para apoyar la toma de decisiones, la rendición de cuentas y el control de la gestión pública. En lo corrido de 2025, se han publicado los siguientes informes:

- Evolución Financiera del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 2018-2024
- El Sistema General de Seguridad Social en Salud en la contabilidad del sector público 2018-2023
- Evolución de los procesos judiciales, arbitrajes y conciliaciones en contra del Estado 2018-2024
- Ingresos Fiscales del sector público colombiano 2018-2024
- Las transferencias y subvenciones del sector público en Colombia en el periodo 2018-2024
- Informe de valor público en respuesta a necesidades del Congreso: contraprestaciones por el uso del espectro radioeléctrico 2018-2024

Cada IEBC ofrece información clave sobre el comportamiento de los recursos públicos en temas específicos.

puede consultar estas y otras publicaciones en https://www.contaduria.gov.co/informes-economicos-de-base-contable, o en la pestaña Productos> Informes Económicos de Base Contable, donde también encontrarán informes de años anteriores, clasificados en: sectoriales, especiales, ejecutivos y solicitados por usuarios.

Respondiendo a una consulta sobre la Actuación simultanea como Contador y Rep. Legal, firma de estados financieros, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 257 del 2 de octubre de 2025.

Para conocer el Concepto 257, haga clic aquí.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de Colombia Productiva, anunció una nueva inversión de 4.000 millones de pesos para potenciar aglomeraciones productivas e iniciativas clúster en todos los territorios del país.

Se trata de las nuevas convocatorias de la estrategia ‘Territorios Clúster’, que brindarán cofinanciación y asistencia técnica especializada a proyectos de este tipo de iniciativas que promuevan la productividad, el desarrollo de productos y servicios novedosos, la sostenibilidad social y ambiental, la transformación digital y el acceso a nuevos mercados.

Diana Morales, ministra de Comercio, Industria y Turismo, explicó: “Este esfuerzo del Gobierno del Cambio, liderado por el Presidente Gustavo Petro, busca impulsar la reindustrialización y el desarrollo de una economía productiva y sostenible en los territorios, especialmente en aquellos históricamente excluidos”.

“Con esta inversión, son ya más de $20.000 millones de pesos que sumamos en el Gobierno del Cambio para cumplirles a las iniciativas clúster del país y potenciar estos instrumentos que son clave para el desarrollo regional”, agregó.

La primera convocatoria en activarse, la de cofinanciación, se abrió el 7 de octubre y estará abierta hasta el 7 de noviembre de 2025. La convocatoria de asistencia técnica se lanzará en noviembre próximo.

Héctor Fuentes Durán, gerente general de Colombia Productiva e iNNpulsa Colombia, señaló: “Con la primera convocatoria, brindaremos cofinanciación de hasta $200 millones a 13 proyectos de iniciativas clúster. Con la segunda, siete iniciativas más recibirán asistencia técnica especializada para definir su visión estratégica y trazar hojas de ruta para su crecimiento. En total, buscamos impactar 20 proyectos y 200 empresas y unidades productivas”.

Para participar, las aglomeraciones productivas o iniciativas clúster deben presentar proyectos que integren una entidad promotora o empresa ancla y al menos 10 usuarios finales, es decir, micro, pequeñas o medianas empresas. Como hito y apuesta del Gobierno del Cambio, para este año también podrán integrar productores primarios o unidades productivas de la economía popular.

Los interesados pueden consultar requisitos y postularse visitando la página de Territorios Clúster.

Resultados
El Gobierno del Cambio ha fortalecido al 60 % de las iniciativas clúster registradas en el país. La Red Clúster de Colombia tiene 169 iniciativas clúster registradas en todo el territorio nacional en sectores como servicios, moda, agroindustria, turismo, construcción y salud, entre otros.

De estos, a través de la estrategia ‘Territorios Clúster’, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Colombia Productiva han beneficiado 101, es decir el 60 % de los registrados en el país.

Un total de 43 iniciativas recibieron acompañamiento para trazar las hojas de ruta para su crecimiento y al acceso a mercados más rentables. De estas, 13 son de turismo, 12 de servicios, 7 de agroindustria, 6 de minerales estratégicos, y 5 de manufacturas.

Además, 58 iniciativas clúster recibieron recursos de cofinanciación que les han permitido desarrollar nueva oferta, especialmente pensada para mercados internacionales.

La Superintendencia Financiera anunció un hito en la historia de supervisión financiera, con la implementación de una herramienta de Inteligencia Artificial que automatiza la calificación del diseño del programa de prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (LAFT), de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Delegatura para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Este avance tecnológico, desarrollado por el Grupo Centro de Excelencia e Inteligencia Artificial de la SFC, marca un antes y un después en la supervisión del sistema financiero, optimizando la labor de la Delegatura para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Cabe señalar que la evaluación del diseño del programa de prevención del riesgo de LAFT la venía realizando el supervisor financiero de manera manual con bastante precisión, pero con una demanda de tiempo considerable.

Esta nueva herramienta Suptech utiliza la Inteligencia Artificial (IA) para mejorar el programa de prevención del riesgo de LAFT, reduciendo significativamente los tiempos de procesamiento y dando paso a un análisis más ágil y objetivo.

Adicionalmente, al ser una tecnología IA, con cada calificación el sistema aprende y mejora su precisión, lo que le permite procesar un mayor número de matrices e integrar nuevas variables para una supervisión más integral.

Con esta innovación estamos dejando que la Inteligencia Artificial se encargue del trabajo más operativo, permitiendo que los funcionarios de la SFC se enfoquen en los aspectos que fundamentan nuestra misión: el análisis prospectivo y la toma de decisiones estratégicas.

Este avance es un pilar fundamental en el desarrollo del Plan Estratégico de Supervisión Digital, con el que la SFC busca modernizar los procesos para seguir robusteciendo la solidez y la transparencia del sistema financiero, con herramientas que permitan una supervisión más eficiente, escalable y precisa.

A través del Decreto 1033 del 30 de septiembre de 2025, el Ministerio de Ambiente “adiciona el capítulo 10, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Licencia Ambiental Solar con Diseño Optimizado -LASolar-para impulsar la Transición Energética Justa y se dictan otras disposiciones”.

Para conocer el Decreto 1033, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia – SFC otorgó el Certificado de Operación Temporal a la entidad vigilada SET ICAP SECURITIES S.A. para que pueda realizar pruebas en un entorno controlado de un modelo de negocio basado en la creación de un módulo transaccional que permitirá negociar derivados no estandarizados.

Con este desarrollo tecnológico innovador se pretende concentrar en un solo sitio la información de las posturas o intenciones de compra/venta, al igual que las transacciones tanto de los participantes e inversionistas locales como de los agentes del exterior, mejorando el flujo de la información, la formación de precios, la profundidad y la competitividad para los mercados.

En este nuevo mercado podrán participar los Agentes del Exterior contemplados en las normas expedidas por el Banco de la República, así como también los establecimientos de crédito, las sociedades comisionistas de bolsa, las compañías de financiamiento comercial, las corporaciones financieras, las sociedades fiduciarias y los fondos de pensiones, entre otros agentes del mercado de valores afiliados al sistema de negociación.

Es importante señalar que la implementación de la prueba piloto no tiene incidencia en el marco regulatorio vigente aplicable a los derivados financieros y a los sis-temas de negociación de valores, por lo que, las dispensas aplicables solo operarán dentro del Espacio Controlado de la SFC en el plazo de su ejecución.

Condiciones de la prueba piloto
La Superfinanciera ejercerá una supervisión permanente de las operaciones de prueba que inician este primero de octubre por un período máximo de dos años.

Los derivados no estandarizados que podrán ser negociados en la prueba piloto son los Non Delivery Forward (NDF) de Unidades de Valor Real (UVR)/COP, teniendo en cuenta que la UVR refleja el poder adquisitivo del peso colombiano con base en la variación del índice de precios al consumidor (IPC).

El NDF de UVR/COP se podrá negociar en plazos mensuales de entre 1 y 24 meses, lo cual permitirá que a través de los intermediarios del mercado de valores las entidades vigiladas por la SFC, las empresas del sector real y los importadores, entre otros, puedan generar coberturas de corto plazo frente a la exposición que tienen a la inflación.

Sobre el Espacio Controlado de Prueba (ECP)
El Espacio Controlado de Prueba de la SFC (ECP), también conocido como laArenera Regulatoria, es el marco dispuesto en la SFC para la realización de pruebas de innovaciones tecnológicas aplicadas a servicios financieros, del mercado bursátil o asegurador, en un espacio controlado y supervisado, con el fin de facilitar a las au-toridades de supervisión y regulación la identificación de nuevos desarrollos financieros.

En este espacio se otorgan dispensas regulatorias para la realización de las pruebas temporales, las cuales deben ser proporcionales a la naturaleza y complejidad del modelo de negocio innovador que se propone y a los riesgos inherentes al servicio financiero, bursátil o asegurador que se pretende probar.

En el ECP solo se pueden desarrollar las actividades objeto del piloto en las condiciones y plazos establecidos, por lo que las entidades participantes no adquieren ningún derecho de forma posterior a su aplicación.

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