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Circular 0093, Dependientes que devenguen menos de un salario mínimo pueden cotizar a seguridad social
El Ministerio del Trabajo anunció que queda en firme el esquema de cotización a la seguridad social que permite a trabajadores dependientes, con ingresos inferiores a un salario mínimo, realizar aportes a pensión, riesgos laborales y a Caja de Compensación Familiar, por periodos inferiores a un mes.
La medida, fue oficializada a través de la Circular 0093 del 1 de septiembre de 2025, en cumplimiento de la Ley Laboral (Ley 2466 de 2025) y la Ley Pensional (Ley 2381 de 2024) que incluye la cotización por días o por semanas.
Especifica, que en la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, en virtud de un trabajo por tiempo parcial, la cotización se realizará de acuerdo con el reglamento existente.
“Esta cotización a tiempo parcial amplía la formalización y protección social, permitiendo contribuciones más justas según el nivel real de ingreso e incluye a sectores flexibles o informales al sistema de seguridad social", afirmó el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino Páez.
La modalidad de cotización se implementó a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), usando el tipo de cotizante número 51, denominado ´Trabajador de tiempo parcial´, y de acuerdo con los días reportados en el mes, la plataforma liquidará por semanas la cotización a pensiones y a Caja de Compensación.
El Ministerio de Salud y Protección Social está finalizando los ajustes administrativos a la planilla para el recaudo de los aportes de los trabajadores independientes.
La circular precisa que la cotización a riesgos laborales se realizará por el periodo mensual de 30 días.
En el caso de la salud, estos trabajadores pueden permanecer afiliados al régimen subsidiado o como beneficiarios de los regímenes contributivo, especial o exceptuado.
Decreto 1485, Mecanismo de cobertura de deslizamiento del salario mínimo
Por medio del Decreto 1485 del 31 de diciembre de 2025, el Ministerio de Hacienda sustituye el Título 17 del libro 2 parte 2 "Mecanismo de cobertura de deslizamiento del salario mínimo" del Decreto 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
Decreto 1469, fija el salario mínimo mensual legal para 2026
El Ministerio de Trabajo emitió el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, por el cual se fija el salario mínimo mensual legal vigente para 2026, el cual sube a $249.095.
Decreto 1572, fija el salario mínimo mensual legal para 2025
El Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 1572 del 24 de diciembre de 2024, por el cual se fija el salario mínimo mensual legal vigente para 2025.
Decreto 2292, fija el salario mínimo mensual legal para 2024
El Ministerio del Trabajo publicó el Decreto 2292 del 29 de diciembre de 2023, por el cual se fija el salario mínimo mensual legal vigente para 2024.
Decreto 2613, fija el salario mínimo mensual para 2023
El Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 2613 del 28 de diciembre de 2022, por el cual se fija el salario mínimo mensual legal vigente para 2023.
Decreto 2614, fija el auxilio de transporte para 2023
Por medio del Decreto 2614 del 28 de diciembre de 2022, el Ministerio del Trabajo fija el auxilio de transporte para 2023.
Decreto 1724, establece salario mínimo mensual legal para 2022
El Ministerio del Trabajo publicó el Decreto 1724 del 15 de diciembre de 2021, por el cual se fija el salario mínimo mensual legal a partir del 1 de enero de 2022, en $1 millón.
Decreto 1725, fija auxilio de transporte para 2022
Por medio del Decreto 1725 del 15 de diciembre de 2021, el Ministerio del Trabajo fija el auxilio de transporte vigente para 2022, el cual se estableció en $117.750.
Decreto 1785, fija el salario mínimo mensual legal para 2021
El Ministerio del Trabajo publicó el Decreto 1785 del 29 de diciembre de 2020, por el cual se fija el salario mínimo mensual legal vigente para 2021, el cual se estableció en $908.526.