Mostrando artículos por etiqueta: salario mínimo

El Ministerio del Trabajo publicó el Decreto 1785 del 29 de diciembre de 2020, por el cual se fija el salario mínimo mensual legal vigente para 2021, el cual se estableció en $908.526.

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El Ministerio de Trabajo publicó el Decreto 2360 del 26 de diciembre de 2019, por el cual se fija el salario mínimo mensual legal que regirá en 2020.

 

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Por medio del Decreto 2361 del 26 de diciembre de 2019, el Ministerio de Trabajo estableció el auxilio de transporte para 2020.

 

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El Ministerio del Trabajo publicó el Decreto 2451 del 27 de septiembre de 2018, por medio del cual fija el salario mínimo mensual legal vigente para el año 2019, establecido en ochocientos veintiocho mil ciento dieciséis pesos ($ 828.116).

 

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Tras no alcanzar un acuerdo entre empresarios y sindicatos, el Gobierno Nacional fijó el aumento del salario mínimo para 2016 en un 7%, a través del Decreto 2552 del 30 de diciembre de 2015, lo que significa que se aumenta en 45.104 pesos. Así lo anunció el ministro de Trabajo, Luis Eduardo Garzón, a través de su cuenta en la red social Twitter.

 

El aumento del 7% es un balance entre la propuesta de los empresarios que fue del 6,8 por ciento, mientras que los sindicatos proponían entre un 8,5 por ciento y un 11 por ciento.

 

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Miércoles, 31 Diciembre 2014 15:01

Salario mínimo para 2015 será de $644.350

El ministro del trabajo, Luis Eduardo Garzón reveló que el incremento del salario mínimo para el año 2015, será de 4,6% lo que significa que se fijará en 644.350 pesos; mientras que el aumento del subsidio de transporte será de 2,78% y quedará en 74.000 pesos.
 
Garzón destacó que se trata de un incremento superior a los años anteriores y que no hay pérdida del poder adquisitivo.
 
Explicó, que fue muy difícil encontrar un acercamiento final con los empresarios después del sacrificio que significará para ellos la Reforma Tributaria, el impulso de la reforma de los recargos nocturnos y las Cajas de Compensación Familiar". Así mismo, señalaron que el ambiente nacional e internacional económico tiene unas incertidumbres que no les permitía ir más allá", dijo.
 
Puntualizó, "fue una discusión de mucha altura, muy positiva y diciéndonos algo, que la Comisión de Concertación no puede ser para discutir solo salarios mínimos, tenemos que hacer una reflexión sobre ese ritual y creo que todos los meses podemos establecer escenarios de acuerdos y desacuerdos".
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Por medio de la Circular Externa conjunta, los Ministerios de Trabajo y Vivienda recordaron que la fijación e incremento de cuotas en Propiedad Horizontal es competencia exclusiva de la Asamblea General de Copropietarios, conforme a la Ley 675 de 2001, y no deber ser aumentada conforme al Salario Vital, ni al IPC.

La circular responde a inquietudes de la ciudadanía tras el aumento del Salario Mínimo para 2026, ya que se han conocido reportes de incrementos desproporcionados en algunas copropiedades.

De hecho, el artículo 38 de la Ley 675 establece que la Asamblea de Copropietarios cuenta con la exclusividad de aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, por lo que, con base en este, fija las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben asumir los copropietarios.

De esta manera, los Ministerios recuerdan que ni el Salario Vital, ni el IPC son causales de un incremento automático en el cobro de la cuota de administración, salvo que el reglamento de Propiedad Horizontal del conjunto residencial disponga de una fórmula específica para esta cuestión, la cual estará sujeta a modificaciones por parte de la Asamblea. Además, cualquier ajuste debe basarse en el presupuesto anual aprobado y ser analizado técnicamente por los copropietarios.

Finalmente, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio invitan a las copropiedades a realizar análisis detallados de sus presupuestos y convocar asambleas informadas, que garanticen transparencia y proporcionalidad en las decisiones, procuren el beneficio y la seguridad de sus residentes y aseguren la sostenibilidad financiera de los conjuntos.

En sesión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el Gobierno nacional, representantes de los gremios empresariales y de los principales sindicatos acordaron mayoritariamente mantener el incremento del 23,7% del salario mínimo vital, decretado a finales de 2025.

Los ministros de Hacienda, Germán Ávila Plazas, y de Trabajo, Antonio Sanguino, evaluaron el auto del Consejo de Estado que suspendió transitoriamente el decreto del salario mínimo y ordenó expedir uno nuevo, y concluyeron que, desde el punto de vista jurídico y económico, no era viable desconocer un derecho adquirido ni reversar una decisión que había entrado en vigor. La posición mayoritaria fue clara: mantener el aumento garantiza estabilidad, evita incertidumbre y protege el ingreso de millones de trabajadores.

El ministro Germán Ávila Plazas enfatizó que modificar la decisión generaría desconfianza en la economía y afectaría la planeación empresarial y familiar. “Dar estabilidad es proteger el ingreso y fortalecer la confianza para el crecimiento del país”, señaló. Según lo expuesto en la Comisión, los indicadores económicos no evidencian que el incremento salarial haya disparado la inflación, aumentado el desempleo o generado algún riesgo a la estabilidad macroeconómica. Por el contrario, el fortalecimiento del poder adquisitivo, como ha sido evidenciado, dinamiza la demanda interna y contribuye al crecimiento económico del país.

El presidente Gustavo Petro anunció que, mientras se expide el nuevo decreto en cumplimiento de la decisión judicial, se mantendrá el salario mínimo vital vigente fijado, garantizando de este modo la estabilidad laboral y el derecho de las y los trabajadores a un ingreso digno. El Ministerio de Hacienda acompaña técnicamente el proceso para garantizar una solución constitucional, sólida y orientada a defender la justicia económica.

En un plazo de una semana, el Gobierno nacional deberá realizar un nuevo acto administrativo que sustituya el decreto 1469 de 2025, mantenga el monto fijado e incluya ajustes en su argumentación de acuerdo con los parámetros fijados por la Corte Constitucional en la sentencia C-815 de 1999 a fin de ponderar los factores contenidos en la decisión.

En un auto del 12 de febrero de 2026, el Consejo de Estado Decretó la suspensión provisional de los efectos del acto demandado y ordena a las entidades demandadas la fijación sustitutiva del salario mínimo para la vigencia 2026 como decisión administrativa transitoria.

En su decisión, se dio un plazo de 8 días al gobierno para emitir un nuevo decreto que se ajuste a los parámetros exigidos por la ley, el cual estará en vigencia mientras se toma una decisión de fondo del decreto emitido en diciembre.

Para conocer el auto del Consejo de Estado, haga clic aquí.

Martes, 30 Diciembre 2025 08:19

Salario mínimo sube un 23,78% para 2026

El Gobierno Nacional anunció que el aumento del salario mínimo para 2026 será del 23,78%, el cual será de $2 millones, incluyendo el subsidio de transporte. Explicó que, tras no lograrse un acuerdo en la mesa de concertación, se hará bajo el concepto de salario mínimo vital.

El Ministerio de Hacienda indicó que la OIT define el salario vital como “el ingreso necesario para asegurar un nivel de vida digno a los trabajadores y sus familias”, teniendo en cuenta el contexto económico de cada país y calculado sobre una jornada laboral normal.

Este modelo no es más que una forma de analizar si el ingreso alcanza a cubrir las necesidades esenciales que contempla el modelo en cuestión, teniendo como resultado un mayor bienestar y acceso efectivo a bienes y servicios fundamentales.

El salario deja de ser únicamente una variable económica y se convierte en una herramienta de justicia social, orientada a garantizar condiciones básicas de vida para los hogares trabajadores.

Los componentes que define la OIT
Actualmente la OIT establece una serie de componentes que deben ser considerados al estimar un salario vital. Entre ellos se encuentran:
• Alimentación suficiente y nutritiva, que cubra las necesidades básicas del hogar.
• Vivienda digna y servicios públicos, como agua, luz y gas, que permitan estabilidad familiar.
• Acceso a salud y seguridad social plena.
• Educación, considerada imprescindible para las oportunidades futuras del núcleo familiar.
• Transporte y otros gastos cotidianos.

El desafío de incorporar este concepto en la política salarial colombiana será equilibrar el poder adquisitivo de los trabajadores con la sostenibilidad económica y la generación de empleo formal. Asimismo, dependerá de que el crecimiento económico se traduzca en mejores ingresos y de la capacidad del Estado para llegar a acuerdos mediante el diálogo social.

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