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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 580 del 12 de julio de 2020 por el cual responde a una consulta referente a la aplicación de las NIIF 16 – Enmienda Covid – 19 y los contratos de arrendamiento de inmuebles.

Para conocer el Concepto 580, haga clic aquí.

Jueves, 16 Julio 2020 10:09

Concepto 548, Adopción NIIF por primera vez

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 548 del 12 de julio de 2020, referente a la adopción de NIIF por primera vez, en el cual responden a la siguiente pregunta:

En mi entendimiento sé que la adopción por primera vez a las NIIF se debería haber efectuado en los plazos que el gobierno determinó, sin embargo, a la firma donde yo dirijo le ofrecen la revisoría fiscal de una sociedad SAS que fue constituida en el año 2010, la cual no hizo adopción a las NIIF, pregunto:

a) ¿Qué debe hacer esta sociedad en el año 2020 para hacer la adopción? ¿Hacerla en 2020 y hacer reexpresión de los EEFF, y por cuántos años? Es una sociedad del grupo 2.
b) ¿Cuál será la sanción para el gerente y dueño de esta sociedad, por no haber efectuado la adopción oportunamente? Y ¿cuál la responsabilidad del revisor fiscal?

Para conocer el Concepto 548, haga clic aquí.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 528 del 12 de julio de 2020, referente al tratamiento de los contratos de arrendamiento. Este concepto responde a la siguiente pregunta:

¿Cómo sería el tratamiento en la NIIF para Pymes de los contratos de arrendamiento que se han catalogado como arrendamientos financieros, cuando estos traen cláusulas del incremento del canon de arrendamiento mediante índices como la inflación?

Para acceder al Concepto 528, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 027672 del 21 de octubre de 2019, por medio del cual responde a una consulta referente a la sanción por no aplicar las NIIF.

 

En su respuesta, la entidad aseguró que “El incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad, conforme a los principios de contabilidad de general aceptación, puede generar sanciones que están contempladas en el Código de Comercio (artículo 58) y en otras normas (como por ejemplo art. 655 ET), además de no servir como prueba contable para efectos legales”.

 

Para conocer el concepto completo, haga clic aquí.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el concepto 176 del 22 de abril de 2019, por medio del cual la entidad responde a la siguiente pregunta:

 

“Por favor solicito su amable orientación en lo siguiente: hay una empresa que posee participaciones decretadas según actas de junta de socios de los años 2010 a 2017 aun sin pagar, la empresa tampoco tiene estimado cuándo se pagará dicho pasivo, quisiera saber si es correcto bajo NIIF reclasificar este pasivo a patrimonio amparado en la antigüedad que posee el pasivo ya que según el código de comercio hay un plazo máximo de un año para pagar dividendos y participaciones decretadas, o si la empresa debe seguir dejando en el pasivo las participaciones hasta que la empresa las pague. ¿Si se dejan en pasivo bajo NIIF debería la compañía calcular interés implícito por esta deuda con socios?”

 

Para conocer la respuesta del CTCP y el concepto 176 completo, haga clic aquí.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 5973 del 24 de octubre de 2016, por medio del cual se responde a una consulta que tiene como tema central si una entidad del grupo 2 de NIIF para Pymes, que tiene inversiones en otra compañía, debe consolidar estados financieros.

 

En su respuesta, la entidad destacó que “una entidad matriz debe presentar estados financieros en los que consolide todas las inversiones en subsidiarias. Si la entidad subsidiaria, que debe ser consolidada, no elabora estados financieros bajo los nuevos marcos normativos, esta no es una situación que pueda ser considerada al decidir si se elaboran o no los estados financieros consolidados”.

 

Para conocer el Concepto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió, mediante el Concepto 5743 del 8 de agosto de 2016, a la siguiente consulta:

 

“Una entidad sin ánimo de lucro que se encuentra en el grupo 2 Pymes, y cuyo objeto es el desarrollo y entrega de servicios para el mejoramiento de la gestión de hospitales, ¿puede utilizar el concepto de inventarios?”

 

Para conocer la respuesta completa del CTCP sobre este asunto, descargue el archivo adjunto a esta nota.

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Por medio del Concepto 310 de 2016, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública indicó que “En consecuencia, dado que los primeros estados financieros para el Grupo 2 se presentan con corte al final del año 2016, la prueba de deterioro de los activos debe aplicarse tanto al cierre del año de transición (2015) como del año de la primera aplicación (2016), puesto que si el consultante el 30 de diciembre de 2015 no evalúa si existe algún indicio de deterioro, los primeros estados financieros de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo no contarían con una base de información comparativa, característica cualitativa de la NIIF para Pymes”.

 

Para conocer el concepto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

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El Cosejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 4493, que da respuesta a la siguiente consulta: “Quisiera conocer el concepto que tiene la junta respecto a la contabilización del Fondo de improvistos Ley 675 para Propiedad Horizontal”.

 

Para conocer la respuesta del CTCP, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 018545 de noviembre de 2015, mediante el cual señala que el Documento de Orientación Técnica 015 es el que hace referencia a la aplicación de las NIIF en coopropiedades de uso residencial o mixto, pertenecientes a los grupos 1, 2 y 3.

 

Para conocer el Concepto 018545 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

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