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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 5973 del 24 de octubre de 2016, por medio del cual se responde a una consulta que tiene como tema central si una entidad del grupo 2 de NIIF para Pymes, que tiene inversiones en otra compañía, debe consolidar estados financieros.

 

En su respuesta, la entidad destacó que “una entidad matriz debe presentar estados financieros en los que consolide todas las inversiones en subsidiarias. Si la entidad subsidiaria, que debe ser consolidada, no elabora estados financieros bajo los nuevos marcos normativos, esta no es una situación que pueda ser considerada al decidir si se elaboran o no los estados financieros consolidados”.

 

Para conocer el Concepto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Lunes, 17 Abril 2023 15:44

Concepto 097, Cambio de Grupo 3 al Grupo 2

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 097 del 5 de abril de 2023, por el cual responde a una consulta sobre el cambio de Grupo 3 al Grupo 2.

Para conocer el Concepto 097, haga clic aquí.

Jueves, 14 Julio 2022 11:30

Concepto 337, Cambio de grupo 1 a 2 en NIIF

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 337 del 30 de junio de 2022, en el cual responde a una consulta sobre el cambio de grupo 1 a 2 en NIIF.

En el documento, la entidad responde a la siguiente consulta:

“(…) Somos una sociedad SAS que, al cierre del año 2021, presentamos EEFF bajo NIIF GRUPO 2 PYMES. Del mismo modo al cierre del año 2021, frente al Decreto 2420 de 2015, Art. 1.1.1.1, numeral 3 y 3.4, cumplimos los requisitos para pasar Grupo II a Grupo 1 o NIIF PLENAS.

Ahora, está el Decreto 2784 de 2012, Art 1, literal C, NUMERAL 2 Y 3, IV, que establece lo mismo, no obstante, al final del numeral dice que ¨para los efectos del cómputo C2 y C3 IV se considerarán los parámetros del ente económico separado correspondiente al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio que se informa.

Deducimos que si bien el Decreto 2420 de 2015, no derogó taxativamente el Decreto 2784 de 2012, en su Art 2.1.1, por derogatoria integral de conformidad con el Art 3 de la Ley 157 de 1887, lo está haciendo.

Por tanto, mis EEFF cierre año 2022 deben ser presentados bajo NIIF Grupo 1, comparativamente con los EEFF cierre 2021 reexpresados.

Sin embargo, tenemos la duda si el Decreto 2784 de 2012, está derogado o no, y si no, hasta ahora para el cierre del año 2021, estaríamos cumpliendo el primer año y si se dan las condiciones para el 2022, la empresa deberá presentar los EEFF año 2023 bajo NIIF Grupo 1 comparados 2022.

Por favor, nos pueden ayudar con su concepto sobre la procedibilidad inmediata frente a las NIIF. (…)”

Para conocer la respuesta del CTCP y el Concepto 337 completo, haga clic aquí.

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