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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, informó que Jorge Hernando Rodríguez Herrera es el nuevo consejero en representación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, MinCIT. Fue designado a través de la Resolución número 0124 del 29 de enero de 2025 por cuatro años.

Rodríguez Herrera tiene un amplio recorrido por el MinCIT: durante los últimos años fue asesor de la Dirección de Regulación y ejerció algunos meses como director de Regulación (e) del Viceministerio de Desarrollo Empresarial.

Es abogado, especialista en Derecho Financiero con amplia experiencia en procesos regulatorios, en entidades públicas y privadas, mediante la dirección y participación en la formulación, implementación, seguimiento de políticas de convergencia hacia las normas internacionales de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, en materias de comercio interno y del Subsistema Nacional de la Calidad, así como en la armonización de dichos procesos con políticas gubernamentales y articulación o colaboración con otras autoridades, sector privado, organizaciones internacionales reguladoras, financieras y programas de apoyo.

Su trayectoria laboral también comprende la Fiduciaria del Estado en Liquidación como asesor de la Coordinación de la Oficina Jurídica; el Banco Megabanco como coordinador de Cobro Jurídico; como abogado independiente (asesorías y litigio como externo de Bancafé; Central de Inversiones S.A.: Banco Megabanco - Megalínea S.A. y Banco Granahorrar S.A.); y el Banco Central Hipotecario como vicepresidente Jurídico, Secretario General(e) y representante legal.

Reemplaza en la consejería a John Alexander Álvarez Dávila a quien mediante Resolución 1471 del 22 de noviembre de 2024 le fue aceptada la renuncia.

A través del Decreto 1271 de 2024, expedido el 15 de octubre de 2024, los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público determinaron la incorporación de la norma de información financiera NIIF 17 -Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

En su artículo primero, el decreto recién expedido adiciona el Anexo Técnico No. 01 de 2024 del Grupo 1 a los anexos incorporados en el Decreto 2420 de 2015. Asimismo, en el segundo, adiciona el artículo 1.1.4.1.4, que aborda las simplificaciones para la implementación de la NIIF 17, las cuales deben aplicar los preparadores de información financiera del Grupo 1 y que son vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Las simplificaciones, aplicables a los estados financieros individuales y separados, contemplan aspectos como el nivel de agregación, la medición (incluyendo la estimación de los flujos de efectivo futuros, la tasa de descuento y el ajuste por riesgo no financiero), el enfoque general, el enfoque de asignación de prima, el enfoque de comisión variable, la prueba de onerosidad y los ajustes por experiencia y esperados.

En el artículo tres, se explica el manejo de las reservas técnicas y se delega en la Superintendencia Financiera de Colombia la definición de normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades señaladas para dichas reservas, entre otros temas.

En el artículo cuatro define el régimen de transición, estableciendo como fecha de entrada en vigor del decreto el primero de enero de 2027, y brindando condiciones especiales para la presentación de estados de resultados de aquellos preparadores con diferencias netas positivas o negativas entre el régimen previo y el nuevo que incorpora el decreto. Con la entrada en vigor de este decreto, se deroga la aplicación de la NIIF 4.

En la elaboración del Decreto 1271 de 2024 se siguió la recomendación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, en su calidad de organismo de normalización técnica en materia de contabilidad e información financiera en Colombia, a la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera –URF-, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sobre la incorporación de la NIIF 17 al ordenamiento jurídico colombiano.

El CTCP actúa bajo las disposiciones de la Ley 1314 de 2009, que determina la convergencia a estándares internacionales para la regulación de los principios y normas de contabilidad, información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia.

Para conocer el Decreto 1271, haga clic aquí.

El Gobierno Nacional expidió con fecha del 5 de agosto de 2022 el Decreto 1611 de 2022 por medio del cual “…se modifica el anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones”.

De acuerdo con el decreto expedido, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, observando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, remitió mediante oficios electrónicos Nos. CTCP -- 2-2022-001216 del 19 de enero de 2022 y CTCP con radicado No. 2-2022-001215 del 19 de enero de 2022 dirigidos a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el "Documento de Sustentación de la propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) - sobre Interpretaciones y Enmiendas Emitidas por el lASB durante el primer semestre del año 2021". Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP, remitió mediante oficio electrónico No. CTCP-2022-000010 del 29 de junio de 2022, dirigido al director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el documento "Precisiones Enmiendas NIIF - 1 semestre 2021" en la que reitera "la posibilidad voluntaria de aplicación anticipada”.

En síntesis, el Decreto 1611 modifica el marco técnico normativo de información financiera para las entidades clasificadas como Grupo 1, específicamente en lo relacionado con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 1, 8 y 12 y la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16.

Las nuevas disposiciones serán aplicables para los estados financieros de propósito general de las entidades Grupo 1, que se preparen a partir del primero de enero de 2024.

Los preparadores de información financiera que opten por la aplicación voluntaria, integral y anticipada de las normas contenidas en el anexo del presente decreto, deberán revelar de forma completa la razón de este hecho.

Respecto de la NIC 8, se modifica la definición de estimaciones contables. En el caso de la NIC 1, la información a revelar sobre políticas contables y en el de la NIC 12, los impuestos diferidos relacionados con activos y pasivos que surgen de una transacción única.

En el caso de la NIIF16 se abordan las reducciones del alquiler relacionadas con el Covid-19 más allá del 30 de junio de 2021.

Para conocer el Decreto 1611, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 082 del 24 de enero de 2022, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, designa a Jimmy Jay Bolaño Tarrá, como consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Para conocer el Decreto 082, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, recomienda la expedición de un decreto que modifique el Anexo del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, aplicable a las entidades pertenecientes al Grupo 1.

Tal recomendación se da en observancia de lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009 y como resultado del proceso de discusión pública, así como de la recepción, evaluación y análisis de los comentarios recibidos sobre la propuesta de incorporación al ordenamiento normativo de la NIIF 18 – Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros, de la NIIF 19 – Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a revelar y de las modificaciones a la Clasificación y Medición de Instrumentos Financieros – Modificaciones a las NIIF 9 y NIIF 7.

La documentación remitida a los reguladores contiene:
A. Documento de Sustentación Normas y Enmiendas IASB-IFRS año 2024.
B. Anexo Técnico 2026, Normas y Enmiendas de las NIIF Grupo 1.
C. NIIF 18 - Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros.
C. ES_GVT_ Amend. Classification and Measurement of Fin Inst.
D. Radicado de cartas enviadas por Gestión Documental.
E. Recopilación de respuestas Normas y Enmiendas IASB 2024.
F. Comunicaciones a los reguladores.

El Documento de Sustentación compila los comentarios, análisis y conclusiones derivados del proceso de discusión pública adelantado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (en adelante, CTCP) respecto de las normas y enmiendas emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB) durante el año 2024.

El CTCP sometió a discusión pública, entre el 9 de septiembre y el 3 de octubre de 2025, las normas y enmiendas que deben ser consideradas por los preparadores de información financiera clasificados en el Grupo 1, quienes aplican las NIIF plenas.

El documento presenta el análisis técnico sobre la aplicabilidad de las normas y enmiendas emitidas por el IASB, las cuales constituyen la base normativa para la expedición de la modificación al anexo técnico aplicable al Grupo 1 en Colombia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1314 de 2009 y sus decretos modificatorios.

Las recomendaciones incluidas en este documento se derivan del análisis integral
de:
- Los comentarios recibidos durante la etapa de discusión pública.
- Las implicaciones técnicas de cada norma o enmienda.
- La pertinencia de su incorporación en el marco regulatorio colombiano.

Estas recomendaciones sirven de fundamento para la propuesta que el CTCP presenta a las autoridades de regulación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), conforme a lo previsto en los artículos 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009.

Adicionalmente, el CTCP adelantó actividades de difusión y pedagogía, orientadas a garantizar la participación informada de la comunidad contable durante el proceso.

Los documentos relacionados con este proceso pueden consultarse haciendo clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, envió sendas comunicaciones al ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas; y la ministra de Comercio, Industria y Turismo, recomienda la expedición de un decreto que modifique el anexo 4- 2019 del Decreto Único Reglamentario –DUR- 2420 de 2015.

Esta recomendación tiene asidero en el cumplimiento de los requerimientos de la Ley 1314 de 2009 y tras la puesta en discusión pública, y la recepción, evaluación y análisis de los comentarios recibidos sobre la propuesta de actualización y compilación de las Normas de Aseguramiento de la Información.

La recomendación observa las nuevas normas y enmiendas o modificaciones emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento - IAASB y el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores - IESBA durante los periodos 2019 al 2021.

Para conocer los documentos correspondientes al proceso de discusión pública, haga clic aquí.

A través del Concepto 256 del 20 de octubre de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio respuesta a una consulta sobre el Reconocimiento – Donación en PPyE bajo NIIF para PYMES.

Para conocer el Concepto 256, haga clic aquí.

A través del Concepto 241 del 30 de septiembre de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre los Aportes en especie en una Corporación.

Para conocer el Concepto 241, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 240 del 19 de septiembre de 2025, por el cual da sus apreciaciones sobre una consulta acerca del Requisito de EEFF certificados en contratación pública.

Para conocer el Concepto 240, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 231 del 18 de septiembre de 2025, por medio del cual responde a una consulta referente al tratamiento contable de intangibles.

Para conocer el Concepto 231, haga clic aquí.

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