Mostrando artículos por etiqueta: Información financiera
Resolución 267, incluye en marco normativo información financiera para el grupo 1
Por medio de la Resolución 267 del 28 de septiembre de 2022, la Contaduría General de la Nación modificó el artículo 3º de la Resolución 037 de 2017 para incluir, en el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, la modificación del anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el grupo 1, realizada mediante el Decreto 1611 de 2022.
Resolución 025, Contaduría aplaza reporte de información financiera octubre – diciembre
Por medio de la Resolución 025 del 15 de febrero de 2021, la Contaduría General de la Nación prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (Modificada por las Resoluciones No. 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019, 109 de junio 17 de 2020 y 193 de diciembre 3 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública - CHIP de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo octubre - diciembre de 2020.
Resolución 372, plazo para reporte de información financiera julio – septiembre
Por medio de la Resolución No 372 del 31 de octubre de 2019, la Contaduría General de la Nación prorrogó el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre de 2016 (modificada por la Resolución No. 043 de febrero 8 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017), para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública – CHIP, correspondiente al periodo julio – septiembre de 2019.
Para conocer la Resolución 372 completa, haga clic aquí.
Decreto 1611, modifica el anexo técnico de información financiera para el Grupo 1
El Gobierno Nacional expidió con fecha del 5 de agosto de 2022 el Decreto 1611 de 2022 por medio del cual “…se modifica el anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones”.
De acuerdo con el decreto expedido, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, observando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, remitió mediante oficios electrónicos Nos. CTCP -- 2-2022-001216 del 19 de enero de 2022 y CTCP con radicado No. 2-2022-001215 del 19 de enero de 2022 dirigidos a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el "Documento de Sustentación de la propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) - sobre Interpretaciones y Enmiendas Emitidas por el lASB durante el primer semestre del año 2021". Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP, remitió mediante oficio electrónico No. CTCP-2022-000010 del 29 de junio de 2022, dirigido al director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el documento "Precisiones Enmiendas NIIF - 1 semestre 2021" en la que reitera "la posibilidad voluntaria de aplicación anticipada”.
En síntesis, el Decreto 1611 modifica el marco técnico normativo de información financiera para las entidades clasificadas como Grupo 1, específicamente en lo relacionado con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 1, 8 y 12 y la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16.
Las nuevas disposiciones serán aplicables para los estados financieros de propósito general de las entidades Grupo 1, que se preparen a partir del primero de enero de 2024.
Los preparadores de información financiera que opten por la aplicación voluntaria, integral y anticipada de las normas contenidas en el anexo del presente decreto, deberán revelar de forma completa la razón de este hecho.
Respecto de la NIC 8, se modifica la definición de estimaciones contables. En el caso de la NIC 1, la información a revelar sobre políticas contables y en el de la NIC 12, los impuestos diferidos relacionados con activos y pasivos que surgen de una transacción única.
En el caso de la NIIF16 se abordan las reducciones del alquiler relacionadas con el Covid-19 más allá del 30 de junio de 2021.
Proyecto de resolución, Contaduría sobre normas de información financiera grupo 1
La Contaduría General de la Nación pone a discusión de los interesados y del público en general, hasta el 19 de septiembre de 2022, el proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución 037 de 2017 para incluir, en el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, la modificación del anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el grupo 1, realizada mediante el Decreto 1611 de 2022”.
Supersociedades inicia proceso de recepción de información financiera con corte a diciembre de 2020
Hasta el viernes el 7 de mayo, las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales deberán enviar a la Superintendencia de Sociedades, los Estados Financieros fin de ejercicio con corte al 31 de diciembre de 2020, junto con los documentos adicionales requeridos, a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros –SIRFIN.
“Este proceso le permitirá a la Superintendencia de Sociedades conocer de primera mano la información financiera de las sociedades, que será usada para hacer análisis y diseñar políticas públicas que permitan orientar las acciones necesarias para mantener y/o recuperar el tejido empresarial. Esta información en particular, nos permitirá conocer detalladamente el comportamiento de las sociedades durante el 2020, año complejo por la dinámica de la economía por cuenta de la crisis generada por el Covid-19. Invitamos a todas las entidades requeridas a aportar la información relacionada, la cual será clave para el análisis del sector empresarial y el desarrollo de políticas públicas” afirmó Juan Pablo Liévano, Superintendente de Sociedades.
Además del informe de Estados Financieros, las empresas requeridas deberán enviar a través del aplicativo Storm los siguientes informes:
Informe 42 Prácticas Empresariales: Entidades Empresariales en vigilancia o control.
Informe 52 Programas de Transparencia y Ética Empresarial: Entidades Empresariales que cumplan con los criterios dispuestos en la Resolución 100-006261 del 2 de octubre de 2020.
Informe 50 Prevención y Riesgos LA/FT: Entidades Empresariales obligadas a cumplir con lo dispuesto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Supersociedades.
Para conocer las fechas, de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT, haga clic aquí.
CTCP compartió para discusión Normas de Contabilidad para Sector Salud
El CTCP y la SuperSalud compartieron el documento borrador de orientación técnica Aplicación de las Normas de Contabilidad e Información Financiera para el Sector Salud. Este tiene como como objetivo servir como guía para el reconocimiento y medición de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS administrados por las Empresas Prestadoras de Servicios - EPS del sector privado.
El documento contiene instrucciones respecto del detalle de los registros contables que deberán efectuar las EPS para las transacciones desarrolladas en su actividad de aseguramiento en salud de conformidad con la legislación vigente.
La orientación, de 71 páginas, en opinión de los autores, no pretende modificar las Normas de Información Financiera vigentes en Colombia, por lo que se entiende como una interpretación de las mismas, entregando instrucciones respecto de su registro contable, criterios de reconocimiento, medición y presentación de estados financieros, por lo que, si una entidad debe realizar modificaciones en sus políticas contables para aplicar las anteriores instrucciones aplicará las normas respectivas sobre cambios en políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores de periodos anteriores.
No obstante, y considerando que cualquier modificación podría generar la aplicación de suposiciones acerca de las intenciones de la administración en ese periodo, la dificultad de suministrar evidencia de las circunstancias que existían en la fecha o fechas en que tales importes fueron reconocidos, medidos o fue revelada la correspondiente información; y lo complejo de determinar el efecto acumulado de la aplicación de la política para todos los periodos anteriores, se hace necesario reconocer sus efectos de manera prospectiva, como lo describe la NIC 8 o la sección 10 de NIIF para las PYMES.
De acuerdo con el CTCP y la SuperSalud, el plazo para la recepción de comentarios sobre el particular es del 15 de marzo de 2021.
Cambios propuestos por CTCP a marcos técnicos contables de información financiera y aseguramiento
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, compartió la presentación de su presidente, Wilmar Franco Franco, y del consejero Luis Henry Moya Moreno que describe los cambios propuestos para los marcos técnicos normativos contables de información financiera y aseguramiento de la información en el decreto que se expedirá en 2019 por las autoridades de regulación.
Esta presentación fue la base de la participación de los dos consejeros del evento celebrado el 10 de junio de 2019 en la Pontificia Universidad Javeriana – Bogotá- bajo el título Enmiendas NIIF y NAI al cual asistieron cerca de 160 personas.
Entre las temáticas abordadas en el caso de NIIF se encuentran el Nuevo Marco Conceptual de las NIIF – Grupo 1, la definición de un negocio –modificación a la NIIF 3, la modificación reducción o liquidación del plan –modificaciones a la NIC 19 -, la definición de materialidad con importancia relativa – modificaciones a la NIC 1 y NIC 8 y la interpretación CINIIF 23 sobre la Incertidumbre frente a los tratamientos del Impuesto a las Ganancias.
En materia de aseguramiento, aborda las ISAE 3000 – Encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica, la NIA 250 – Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros- , la NIA 720 –Responsabilidades del auditor con respecto a otra información, la NIA 800 – Auditoría de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información financiera con fines específicos, la NIA 805 – Auditorías de un solo estados financiero o de un elemento, cuenta o partida específica, la NIA 810 -Encargos para informar sobre estados financieros resumidos y el tratamiento de la información a revelar en la auditoría de estados financieros – NIA revisadas y modificaciones de concordancia.
Para ver la presentación, haga clic aquí.
Supersociedades publicó Información de las mil empresas más grandes de 2018
Esta base de datos publicada por la Superintendencia de Sociedades refleja el resultado de la información financiera de las 1.000 empresas más grandes por ingresos operacionales* para el año 2018, y su comparativo año 2017, del sector real no financiero.
El análisis se efectúa con la información financiera separada o individual (No se utiliza información consolidada), de las empresas supervisadas por la Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Financiera, Superintendencia Nacional de Salud, Superintendencia de Servicios Públicos y Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Se tomó en cuenta la información financiera reportada oportunamente a 30 de abril de 2019.
Para conocer el informe completo, haga clic aquí.