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Después de meses de trabajo que comprendió la aplicación de una herramienta de diagnóstico integral concebida por referencia a las normas, códigos y buenas prácticas internacionales, incluidas las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), el Banco Mundial, a solicitud del Gobierno Nacional presentó el resultado de la actualización del Informe ROSC (Observancia de Normas y Códigos de Contabilidad y Auditoría) para Colombia.

El informe actualiza los progresos realizados desde el anterior informe ROSC de 2003 y es clave para ente para mejorar la competitividad del sector privado y apoyar a las empresas más pequeñas, que son fundamentales para lograr el crecimiento sostenible y el empleo. Este informe ofrece una evaluación de los requisitos, las prácticas y las instituciones de Colombia en materia de información financiera y auditoría del sector empresarial y sugiere áreas de mejora.

Incluye indicadores de desempeño que tienen el doble objetivo de proporcionar una idea general de los aspectos esenciales de las prácticas de contabilidad y auditoría del sector empresarial, así como un mecanismo para medir el progreso en el tiempo. Este informe refleja los hallazgos realizados en el período de enero a noviembre de 2021.

El viernes 27 de mayo de 2022 el documento de 130 páginas fue compartido por el Banco Mundial y el equipo que desarrolló la investigación y evaluación -entre los que estaba el ex consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública Daniel Sarmiento Pavas –. De la sesión de presentación participaron tanto los consejeros como el equipo de apoyo del actual CTCP.

Hallazgos – Recomendaciones
Las principales recomendaciones y los desafíos conexos. Éstas apuntan a:
(a) la adopción de un marco de competencias para contadores y auditores que garantice que sus habilidades y competencias se ajustan a sus responsabilidades,
(b) un fortalecimiento del marco regulatorio de la profesión que incluya la garantía de que los organismos de fijación de normas y de supervisión profesional cuenten con los recursos adecuados y estén facultados para cumplir con sus obligaciones,
(c) una revisión del marco de información diferencial que garantice que las normas contables aplicables tienen en cuenta consideraciones de costo/beneficio y se ajustan a las necesidades de los usuarios,
(d) la adopción de un marco normativo que regule la profesión y aproveche la capacidad de las organizaciones profesionales de contabilidad, y
(e) una revisión del papel del revisor fiscal para alinearlo con los requisitos del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales.

El marco institucional
Las obligaciones de información financiera y auditoría deben formularse teniendo debidamente en cuenta las necesidades de los usuarios, así como la relación costo-beneficio para la entidad informante de proporcionar y garantizar esa información.
Es aconsejable llevar a cabo una evaluación de los criterios de umbral de grupo para la información financiera diferencial, para garantizar que la clasificación corresponda a las necesidades de información de los principales usuarios de los estados financieros.
Debería ampliarse la definición de Entidad de Interés Público y exigirse a todas las EIP (independientemente de su tamaño) que apliquen las NIIF para los estados financieros individuales y consolidados.
Debería crearse un registro centralizado de informes financieros corporativos.
Se debe implementar un marco de informes ambientales, sociales y gubernamentales (ESG) y de sostenibilidad más rigurosos.

Fortalecimiento de la profesión
Debería desarrollarse con carácter prioritario un marco de competencias para los contadores y auditores profesionales y convertirse en el punto de partida de una reforma a largo plazo. Esto debería abordar los requisitos de concesión de licencias e introducir un nivel más alto de cualificación para los auditores de las EIP y otras entidades que utilizan las NIIF o las NIIF para las PYME.
Deben introducirse diferentes requisitos de concesión de licencias para los diferentes tipos de auditorías.
Las Organizaciones Profesionales de Contadores deben tener poderes legales para capacitar, evaluar y certificar a los contadores públicos, incluida la realización de funciones de garantía de calidad.
Deben establecerse requisitos de desarrollo profesional continuo para todos los contadores y auditores autorizados. Se sugiere un mínimo de 20 horas anuales, con un promedio anual móvil de 40 horas durante un período de tres años.

Mejorar la educación y la capacitación profesional
Debería haber una reforma significativa de la educación contable. Esta es una de las áreas que menos ha cambiado desde la publicación del ROSC de 2003.
El alto grado de variabilidad en la calidad de la educación contable a nivel de pregrado debe abordarse mediante la introducción de nuevos planes de estudio basados en competencias.

Mejorar el cumplimiento de las normas de contabilidad y aseguramiento
Hay que resolver las cuestiones éticas del revisor fiscal de una empresa que presta servicios de aseguramiento. Esta doble función, relacionada con la vigilancia de los actos administrativos, que conlleva la emisión de fe pública a través de múltiples certificaciones y, al mismo tiempo, relacionada con la opinión sobre los estados financieros, debe resolverse. Debe haber una clara separación entre la preparación de los estados financieros y el aseguramiento.
El CTCP debería mejorarse para cumplir con las funciones de un organismo normativo eficaz. Se le debe dar una identidad jurídica independiente, una mayor independencia operacional y se le debe otorgar independencia presupuestaria y mayores recursos para participar activamente en la generación internacional de reglamentos técnicos sobre información financiera y aseguramiento de la información.
Se deben fortalecer las capacidades técnicas y humanas de la JCC para que su trabajo sea más preventivo que reactivo.
El regulador debe financiarse a través de las tasas de registro y licencia anuales pagadas por los contadores públicos y los contadores públicos certificados.
Las inspecciones de vigilancia, monitoreo y aseguramiento de la calidad son clave para mejorar la calidad de los informes financieros corporativos en Colombia.

Otros hallazgos
El Gobierno de Colombia dio un paso audaz hacia la modernización de la contabilidad con la adopción de la Ley 1314 en 2009, que establece los principios y normas de información contable, financiera y de aseguramiento.3 Esto sitúa las normas internacionales de contabilidad y auditoría en el centro del marco de información, combinando una aplicación escalonada con cambios institucionales que acompañen su adopción. Como resultado, se han producido mejoras significativas en la calidad de la información financiera y la supervisión. Los conocimientos de algunos contadores y auditores también han mejorado considerablemente, ya que varias universidades han adaptado sus programas a las nuevas normas y reglamentos.

El entorno contable y de auditoría colombiano se ha visto influenciado de forma significativa por las normas y estándares internacionales, especialmente en lo que se refiere al desarrollo y adopción nacional de normas aplicables a la información financiera y a la auditoría. Antes de 2009, no existían requisitos contables legales y reglamentarios, y las normas contables emitidas por múltiples fuentes eran contradictorias. La Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios introdujeron importantes mejoras en el marco institucional.

Puso en marcha la aplicación escalonada de las NIIF y las NIA, introdujo la información financiera por parte de las PYMES y estableció una normativa contable más sencilla para las microempresas. La Ley 1314 otorgó facultades al gobierno para regular la aplicación de las NIIF y las NIIF para las PYMES, todas las normas en el marco del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB), y el Código Internacional de Ética para Contadores emitido por la Junta de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA).

La regulación y los procedimientos para la emisión y actualización de las normas se mejoraron con la reforma del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) para que funcione como órgano asesor en materia de normas de contabilidad y auditoría y la designación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) como ministerios reguladores.

Sin embargo, las exiguas estructuras y capacidades institucionales de aplicación debilitan el entorno contable y de auditoría, fomentando prácticas deficientes tanto en la información financiera como en la auditoría. El cumplimiento de las normas se ve socavado por la falta de métodos adecuados de control de calidad en profundidad y basados en el riesgo por parte de los organismos de regulación y supervisión.

Las dos instituciones clave para el establecimiento de normas y la supervisión de la profesión contable en Colombia son el CTCP y la Junta Central de Contadores (JCC), establecida bajo el MINCIT para regular la profesión contable. El CTCP no controla ni tiene acceso a un presupuesto adecuado, por lo que no puede hacer mucho más que responder a consultas y asesorar sobre la adopción de normas internacionales. Del mismo modo, la JCC no tiene capacidad para poner en marcha un programa eficaz de inspecciones de control de calidad de las empresas de contabilidad y auditoría. Su presupuesto procede de las tasas recibidas por la emisión de licencias y certificados.

La mayoría de las organizaciones profesionales de contabilidad (OPC), que son muchas, no están reguladas y aparentemente operan independientemente de cualquier obligación legal común o supervisión estatutaria. Ninguna de estas es miembro de pleno derecho de la Federación Internacional de Contadores (IFAC).

Una cuestión exclusivamente colombiana es la del revisor fiscal. La normativa básica de esta función tiene más de 80 años y le asigna amplias responsabilidades de supervisión, incluida la realización de auditorías anuales, pero además está obligada legalmente a realizar diversas actividades, muchas de ellas realizadas como elementos de control previo, que serían más propiamente responsabilidad de la dirección de la empresa.

El informe en comparación con 2003
El progreso desde el ROSC A&A de 2003 se puede caracterizar como positivo en términos de desarrollo y adopción de nuevas leyes y regulaciones para establecer estándares e instituciones. Sin embargo, existen limitaciones en la capacidad de aplicación. La Ley 1314 de 2009, y sus decretos reglamentarios implementaron la adopción escalonada de las NIIF y las NIA, así como la información financiera de las PYMES. El proceso de emisión y actualización de normas se mejoró con la formación del CTCP y la designación del MINCIT y el MHCP como ministerios reguladores.

Se ha avanzado menos en la aplicación de las recomendaciones de 2003 sobre la profesión contable y de auditoría. No se ha avanzado en la mejora de los procedimientos para la concesión de licencias a los auditores independientes ni en la introducción de procedimientos para regular las organizaciones profesionales de auditores independientes y se ha avanzado poco en la garantía del cumplimiento del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales. Sigue habiendo una brecha significativa de habilidades, una barrera baja para ingresar a la profesión, sin requisitos de formación continua ni de certificación. La importante cuestión pendiente del estatus de la revisoría fiscal permanece, aunque se entiende que un grupo de trabajo coordinado por el CTCP está estudiando este asunto. Si bien varias universidades se han reorientado sustancialmente y ofrecen programas de Contaduría Pública de muy alta calidad, muchas todavía tienen deficiencias significativas en sus planes de estudio y en la calidad de su enseñanza. Los planes de estudios de contabilidad de la universidad y los instructores de contabilidad tienen margen de mejora.

Consulte el informe ROSC completo haciendo clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP- presentó una nueva orientación técnica, la número 19, que aborda la Aplicación de las Normas de Contabilidad e Información Financiera para el sector salud.

La orientación fue construida con la Superintendencia Nacional de Salud y tiene como principal objetivo el servir como guía para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud1- SGSSS administrados por las Empresas Prestadoras de Servicios – EPS, de naturaleza privada.

El documento contiene instrucciones respecto de los registros contables que deberán efectuar las EPS para las transacciones desarrolladas en su actividad de aseguramiento en salud de conformidad con la legislación vigente.

Cuando las Normas de Información Financiera (en este caso las NIIF o NIIF para las PYMES) no tratan el detalle de una transacción, deberá observarse la siguiente jerarquía para desarrollar una política contable.

El documento final está compuesto por seis capítulos que aborda, entre otros temas, el proceso de recobro en los dos regímenes, el proceso de compensación, la liquidación mensual de afiliados, las reservas técnicas, los recursos del presupuesto máximo, el reconocimiento de cuenta por cobrar a la ADRES y la aplicación de los ajustes a las cuentas de resultados.

El documento consta de 75 páginas y es el resultado del trabajo conjunto de las dos entidades (CTCP y la Supersalud. Desde el Consejo, fue liderado por Leonardo Varón García y aprobado por los consejeros Wilmar Franco Franco, Carlos Augusto Molano y Jesús María Peña.

Para conocer el documento del CTCP, haga clic aquí.

El CTCP y la SuperSalud compartieron el documento borrador de orientación técnica Aplicación de las Normas de Contabilidad e Información Financiera para el Sector Salud. Este tiene como como objetivo servir como guía para el reconocimiento y medición de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS administrados por las Empresas Prestadoras de Servicios - EPS del sector privado.

El documento contiene instrucciones respecto del detalle de los registros contables que deberán efectuar las EPS para las transacciones desarrolladas en su actividad de aseguramiento en salud de conformidad con la legislación vigente.

La orientación, de 71 páginas, en opinión de los autores, no pretende modificar las Normas de Información Financiera vigentes en Colombia, por lo que se entiende como una interpretación de las mismas, entregando instrucciones respecto de su registro contable, criterios de reconocimiento, medición y presentación de estados financieros, por lo que, si una entidad debe realizar modificaciones en sus políticas contables para aplicar las anteriores instrucciones aplicará las normas respectivas sobre cambios en políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores de periodos anteriores.

No obstante, y considerando que cualquier modificación podría generar la aplicación de suposiciones acerca de las intenciones de la administración en ese periodo, la dificultad de suministrar evidencia de las circunstancias que existían en la fecha o fechas en que tales importes fueron reconocidos, medidos o fue revelada la correspondiente información; y lo complejo de determinar el efecto acumulado de la aplicación de la política para todos los periodos anteriores, se hace necesario reconocer sus efectos de manera prospectiva, como lo describe la NIC 8 o la sección 10 de NIIF para las PYMES.

De acuerdo con el CTCP y la SuperSalud, el plazo para la recepción de comentarios sobre el particular es del 15 de marzo de 2021.

Para conocer el documento del CTCP, haga clic aquí.

A través del Concepto 013 del 11 de marzo de 2024, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre la clasificación y adopción de las normas de contabilidad e información financiera.

Para conocer el Concepto 013, haga clic aquí.

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