Mostrando artículos por etiqueta: Emergencia Económica

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 044 del 21 de enero de 2026, Por el cual se adoptan medidas para propender por la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el marco del Estado de Emergencia Económica y Social.

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El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, “Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025”

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La Presidencia de la República emitió el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, por medio del cual declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional. 

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El Gobierno emitió el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, por el cual se declara un nuevo Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional a causa del Covid-19.

 

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El Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 488 del 27 de marzo de 2020, por medio del cual se adoptan medidas en el ámbito laboral con el fin de promover la conservación del empleo y brindar alternativas a trabajadores y empleadores dentro de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada por el Gobierno nacional por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.

 

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El Ministerio de Educación emitió el Decreto 467 del 23 de marzo de 2020, por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilio para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

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La Corte Constitucional suspendió provisionalmente el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025 que declaró la Emergencia Económica y Social, así como los impuestos derivados de ella, mientras estudia de fondo la constitucionalidad de la medida.

La decisión del tribunal constitucional se dio por seis votos a favor de suspender el decreto contra dos magistrados que no estaban de acuerdo. Esta votación le dio vía libre a la ponencia del magistrado Carlos Camargo que pidió suspender la norma mientras la Sala Plena de la corporación se pronuncia de fondo.

Entre los argumentos de la Corte para tomar esta medida provisional, aseguró que no se cumplen los requisitos de hechos sobrevinientes e imprevistos, además de una posible extralimitación de funciones del Gobierno.

La suspensión implica que no puede seguir aplicando los efectos derivados de la emergencia económica, es decir, deja temporalmente sin efecto los decretos posteriores de nuevos impuestos que buscaban recaudar 13 billones de pesos.

Es la primera vez que la Corte Constitucional suspende un decreto de emergencia excepcional.

Con el fin de facilitar la atención a los contribuyentes que deseen acogerse a los alivios tributarios establecidos en el Decreto Legislativo 1474 de 2025, expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales brindará en Medellín atención especial durante el tiempo que esta normativa se encuentre vigente.

La atención se dará así:

- Para Impuestos: De 7:45 a. m. a 5:00 p. m., en el Punto de Contacto ubicado en la Carrera 52 # 42-43 La Alpujarra, piso 1, División de Recaudo y Cobranzas.
- Para Aduanas: De 6:45 a.m. a 3:00 p.m., en el Punto de Contacto ubicado en la Carrera 52 # 42-43 La Alpujarra
- De manera adicional, la entidad realizará acciones masivas con contribuyentes deudores como envío de correos, llamadas telefónicas, visitas, citaciones personalizadas y jornadas de atención y orientación en municipios de Antioquia.

El Decreto 1474 de 2025 contempla beneficios transitorios para contribuyentes con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora a 31 de diciembre de 2025. Entre las principales medidas se destacan la reducción de la tasa de interés al 4,5 % efectivo anual y la disminución de sanciones al 15 %, lo que representa un ahorro de hasta el 85 %, sin que el pago sea inferior a la sanción mínima vigente (10 UVT).

Para acceder a estos alivios, los contribuyentes deberán cancelar la totalidad de la obligación a más tardar el 31 de marzo de 2026. Quienes cuenten con acuerdos de pago vigentes podrán acogerse a esta condición especial para ponerse al día con los saldos pendientes.

Adicionalmente, el Decreto concede plazo hasta el 30 de abril de 2026 para reducir sanciones e intereses moratorios por omisión o corrección de declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias; solicitar conciliaciones judiciales con la entidad, con reducciones del 15 %, 20 % o el 30 % en las sanciones, dependiendo de la instancia del proceso.

Igualmente podrán normalizar su situación fiscal a través del Impuesto de Normalización Tributaria en caso de que hayan omitido activos o incluidos pasivos inexistentes en sus declaraciones tributarias.

Los contribuyentes deben tener en cuenta que no aplican como medios de pago los depósitos judiciales, compensaciones o cruces de cuentas. Los contribuyentes que tengan acuerdos de pago vigentes pueden también acogerse al beneficio para ponerse al día por el pago total pendiente.

La DIAN dispuso de la herramienta Liquidador de intereses para calcular el valor que deben pagar si se acogen a estos beneficios. Para descargarla, haga clic aquí.

Entre el 1 y el 16 de enero de 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha recaudado 237.246 millones de pesos provenientes de personas naturales, personas jurídicas y grandes contribuyentes que se acogieron a los beneficios tributarios contemplados en el Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025.

Estos contribuyentes se pusieron al día con obligaciones como impoconsumo, renta, impuesto saludable a alimentos ultraprocesados y a bebidas azucaradas, plásticos de un solo uso y gravamen a los movimientos financieros, entre otros.

Para lograr este resultado, la entidad se comunicó con 459 mil contribuyentes a través de correo electrónico, mensajes de texto y llamadas telefónicas asistidas por inteligencia artificial. La DIAN continuará desarrollando acciones de persuasión para que la ciudadanía aproveche la reducción de sanciones e intereses y se ponga al día con sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

Los colombianos interesados en acogerse a estos beneficios transitorios, pueden acercarse a cualquiera de nuestros 56 puntos de contacto en todo el país. Consulte horarios y ubicaciones aquí: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/puntosdecontacto.aspx.

Beneficios y novedades del Decreto 1474
Este decreto, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 29 de diciembre de 2025, trae varias novedades. La primera son los beneficios para las personas naturales y jurídicas con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora a 31 de diciembre de 2025. El beneficio consiste en la reducción de la tasa de interés al 4,5 % efectivo anual (antes del 22,36 %) y la disminución de las sanciones y actualización de sanciones al 15 %, sin que el valor a pagar sea inferior a la sanción mínima del año en que se liquidó (10 UVT). Esto representa un ahorro del 85 %.

Los contribuyentes que deseen acceder a estas facilidades deben cancelar el 100 % de su obligación tributaria, aduanera o cambiaria a más tardar el 31 de marzo de 2026; si ya tienen acuerdos o facilidades de pago, pueden acogerse al beneficio para ponerse al día con los saldos que aún no han pagado. Sin embargo, deben tener en cuenta que los depósitos judiciales, compensaciones o cruces de cuentas no aplican como medios de pago.

Adicionalmente, los contribuyentes tienen plazo hasta el 30 de abril de 2026 para reducir sanciones e intereses moratorios por omisión o corrección de declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias; solicitar conciliaciones judiciales con la entidad; igualmente podrán normalizar su situación fiscal a través del Impuesto de Normalización Tributaria en caso de que hayan omitido activos o incluido pasivos inexistentes en sus declaraciones tributarias.

Otra de las medidas que establece el Decreto 1474 de 2025 tiene que ver con los juegos de suerte y azar operados a través de Internet, los cuales estaban excluidos de IVA y ahora pagarán un impuesto del 19 %. Bebidas como aguardiente, ron, vinos y sidras, y destilados como whisky, brandy, vodka y sus derivados que estaban gravados con el 5 %, también pagarán IVA del 19 %. Estos recursos ayudarán a financiar la salud pública de los colombianos.

De otro lado, los contribuyentes con una fortuna superior a las 40 mil UVT (2 mil 94 millones de pesos) deben pagar el impuesto al patrimonio. Esta medida cobija a 105 mil personas que equivalen al 1,7 % de los declarantes del impuesto sobre la renta. De esta manera, quienes acumulan riqueza también aportan al bienestar de todos los colombianos.

Los gobernadores de Colombia, tras una reunión extraordinaria realizada en las instalaciones de la Federación Nacional de Departamentos (FND), expresaron de manera unificada su preocupación frente a recientes situaciones que ponen en riesgo la gobernanza territorial, la autonomía fiscal de los departamentos y la garantía de los derechos fundamentales en las regiones del país. Por lo anterior, manifiestan que:

1. Con el acompañamiento de la FND, los gobernadores estudiarán con carácter urgente el instrumento jurídico idóneo para poner freno a lo dispuesto en el Decreto 1474 de 2025, en lo referente al aumento del Impuesto al Consumo y el incremento al IVA del 5% al 19%, mientras la Corte Constitucional se pronuncia de fondo sobre la constitucionalidad del decreto que declaró el estado de emergencia. En este análisis se evaluará la eventual aplicación de una excepción de inconstitucionalidad, al evidenciarse un riesgo cierto para la sostenibilidad financiera de las administraciones departamentales y su capacidad de garantizar la prestación de servicios esenciales como la salud, la educación y el deporte.

2. Los gobernadores solicitarán un espacio de intervención ante la Corte Constitucional para lo cual conformaron una comisión representativa, designando como voceros a las gobernadoras del Tolima, Adriana Magali Matiz, y del Valle del Cauca, Dilian Francisca Toro; así como a los gobernadores de Antioquia, Andrés Julián Rendón; Caquetá, Luis Francisco Ruiz; Nariño, Luis Alfonso Escobar y al presidente de la FND y gobernador de Córdoba, Erasmo Zuleta.

3. Frente a las recientes declaraciones del señor Ministro del Interior, Armando Benedetti, los gobernadores exigen respeto a la institucionalidad que ellos representan. Calificarlos como un “mal ejemplo” deslegitima su mandato y desconoce la autoridad que representan, así como la labor responsable y permanente que adelantan en beneficio de sus comunidades -en estricto cumplimiento de la Constitución y la ley-; y por ello su manifestación en la búsqueda de la protección de las garantías emanadas en la Constitución, requieren acciones y pronunciamientos como los esbozados el día de hoy.

4. Los Gobernadores piden al Gobierno nacional realizar con carácter urgente Consejos Regionales de Seguridad en los que se estudien las medidas que serán incluidas dentro del Plan Democracia, para desplegar acciones contundentes de inteligencia que prevengan el constreñimiento, control territorial, confinamiento, zonas vedadas y favoritismo electoral mediante el uso de las armas.

Así mismo, se conoció que 16 gobernadores no aplicarán las medidas decretadas por la emergencia económica, por considerarlas inconstitucionales. Las gobernaciones son: Atlántico, Tolima, Chocó, Risaralda, Nariño, Meta, Amazonas, Guainía, Huila, Putumayo, San Andrés, Caquetá, Caldas, Quindío, Valle y Antioquia.

Ahora, el futuro de la Emergencia Económica está en manos de la Corte Constitucional, que comenzó el control de constitucionalidad de manera formal y solicitó pruebas para confirmar que las condiciones son realmente imprevisibles, extraordinarias y sobrevinientes.

Por ahora, la Corte Constitucional no ha decretado suspensión del Decreto 1390 que declaró la Emergencia Económica.

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