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El Ministerio de Transporte publicó el Decreto 2287 del 29 de diciembre de 2023, por medio del cual se establecen instrucciones para el incremento gradual de las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (AN/) y se dictan otras disposiciones.

Para conocer el Decreto 2287, haga clic aquí.

El Ministerio de Transporte emitió el Decreto 575 del 15 de abril de 2020, por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, referente


Para conocer el Decreto 575, haga clic aquí.

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Los Ministerios de Hacienda, Transporte y Salud anunciaron diferentes medidas para asegurar la sostenibilidad del SOAT y garantizar la atención médica a las víctimas de accidentes viales.

Tras estos anuncios del Gobierno Nacional, los Ministerios de Salud, Transporte y Hacienda seguirán trabajando en otras medidas para solucionar estructuralmente los diferentes problemas del SOAT, asociados a la evasión, el fraude, la reglamentación desactualizada, y la accidentalidad vial.

El Gobierno definió las siguientes acciones:
1. Descuento en la tarifa del SOAT del 50% sólo para motos de bajo cilindraje, autos de negocio, taxis, microbuses urbanos y servicio público urbano e intermunicipal.

Esta medida regirá las pólizas expedidas durante 2023.

2. Controles para prevenir el fraude y la evasión: se intensificarán los controles para prevenir el fraude en las reclamaciones y enfrentar la evasión en la compra del SOAT.

El Gobierno Nacional tendrá en cuenta la reducción en los índices de accidentalidad vial y en los casos de uso indebido del seguro, para evaluar la continuidad de esta medida.

Tras cumplir la etapa de socialización con los gremios, entes de control y la ciudadanía en general, el Ministerio de Transporte expidió la nueva resolución con la que se fija la base gravable de los vehículos para el 2016.

 

“Valoramos el esfuerzo y el tiempo de los diferentes gremios, como Fasecolda, Andi, Fenalco, Andemos, Asopartes, AsoUsados, Asorenting, la Asociación de Propietarios de Vehículos Particulares, entre otros; las secretarías de Hacienda de los Departamentos y Bogotá, y la Procuraduría General de la Nación.

 

Gracias a ese trabajo, en el que se incluyeron las observaciones de la ciudadanía, entregamos una resolución de calidad”, enfatizó la Ministra de Transporte, Natalia Abello Vives.

 

El proyecto de resolución estuvo publicado durante una semana en la página web del Ministerio (www.mintransporte.gov.co) para recibir observaciones y facilitar su consulta.

 

1. En la nueva resolución, tal como se anunció, la base gravable de los vehículos no supera en ningún caso el valor comercial.

2. Para los vehículos que requirieron un acercamiento al valor comercial, con respecto al 2015, el ajuste es inferior a la inflación (6,7%).

3. Para facilitarle el proceso a los usuarios y a las secretarías de Hacienda, se incluyó en la nueva resolución una Línea Base Estándar que agilizará el trámite en el caso de que el vehículo no esté en la tabla.

 

¿Cómo puede consultar la base gravable de un vehículo?

1. Ingrese a www.mintransporte.gov.co 

2. Haga clic en el aplicativo ‘Cálculo de la base gravable del pago de impuesto de vehículo’.

3. Seleccione el tipo, la marca, el cilindraje, la línea y el modelo de su vehículo

4. clic en ‘Buscar’

 

Para conocer la tabla completa de la base gravable, haga clic aquí.

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