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Por medio de la Circular 012 del 16 de diciembre de 2024, el Ministerio de Vivienda da información importante Cobertura de tasa de interés para la financiación de vivienda de interés social nueva y preasignaciones del Subsidio Familiar de Vivienda.

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A través del Decreto 215 del 5 de marzo de 2026, el Ministerio de Vivienda adopta medidas excepcionales en materia de vivienda y hábitat en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado con ocasión del frente frío que ha afectado de manera grave y extraordinaria en parle del territorio nacional.

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El Ministerio de Vivienda publicó el Decreto 0585 del 28 de mayo de 2025, "Por el cual se adiciona el Título 13, a la Parte 1, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con el subsidio familiar de vivienda del programa de Autogestión de vivienda de interés social nueva urbana y rural".

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Por medio del Decreto 0584 del 28 de mayo de 2025, el Ministerio de Vivienda modifica el Decreto 1077 de 2015 en relación con el valor máximo de la Vivienda de Interés Social Rural para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones.

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El Ministerio de Vivienda emitió el Decreto 0583 del 28 de mayo de 2025, "Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2.1 ,11,1 del Título 11, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con el límite para la primera cuota de los créditos de vivienda individual a largo plazo".

Para conocer el Decreto 583, haga clic aquí.

El Ministerio de Vivienda publicó el Decreto 413 del 3 de abril de 2025, "Por el cual se modifican algunas disposiciones del Capítulo 1 y del Capítulo 7 del Título 1, así como se modifican disposiciones de la subsección 4, sección 1, Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 1 Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relativo al subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de Vivienda".

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El Ministerio de Vivienda emitió el Decreto 490 del 4 de abril de 2023, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015, en lo relacionado con las condiciones del programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social "Mi Casa Ya" y se dictan otras disposiciones.

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Por medio de la Circular Externa conjunta, los Ministerios de Trabajo y Vivienda recordaron que la fijación e incremento de cuotas en Propiedad Horizontal es competencia exclusiva de la Asamblea General de Copropietarios, conforme a la Ley 675 de 2001, y no deber ser aumentada conforme al Salario Vital, ni al IPC.

La circular responde a inquietudes de la ciudadanía tras el aumento del Salario Mínimo para 2026, ya que se han conocido reportes de incrementos desproporcionados en algunas copropiedades.

De hecho, el artículo 38 de la Ley 675 establece que la Asamblea de Copropietarios cuenta con la exclusividad de aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, por lo que, con base en este, fija las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben asumir los copropietarios.

De esta manera, los Ministerios recuerdan que ni el Salario Vital, ni el IPC son causales de un incremento automático en el cobro de la cuota de administración, salvo que el reglamento de Propiedad Horizontal del conjunto residencial disponga de una fórmula específica para esta cuestión, la cual estará sujeta a modificaciones por parte de la Asamblea. Además, cualquier ajuste debe basarse en el presupuesto anual aprobado y ser analizado técnicamente por los copropietarios.

Finalmente, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio invitan a las copropiedades a realizar análisis detallados de sus presupuestos y convocar asambleas informadas, que garanticen transparencia y proporcionalidad en las decisiones, procuren el beneficio y la seguridad de sus residentes y aseguren la sostenibilidad financiera de los conjuntos.

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