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La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, modificó las últimas fechas establecidas en el calendario tributario 2022 de la ciudad, que definía para este viernes 24 de febrero los dos vencimientos de los impuestos de Industria y Comercio (ICA) del régimen común.

La Entidad amplió para el viernes 3 de marzo el plazo de los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio del sexto bimestre del año 2022 y para el viernes 10 de marzo, el vencimiento del régimen común anual del año 2022.

Cabe anotar que en el régimen común bimestral se encuentran los contribuyentes que un año antes, esto es en 2021, declararon y pagaron un impuesto superior a 14.196.428 pesos (391 UVT). Por su parte, se ubican en el régimen común anual las personas naturales o jurídicas que en el año gravable 2021 declararon un impuesto a cargo igual o inferior a 391 UVT, que equivale a 14.196.428 pesos, así como los contribuyentes nuevos que iniciaron su actividad económica el año pasado.

Es importante recordar que la presentación de la declaración del ICA se debe hacer a través de la Oficina Virtual de la Entidad, en https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html; de igual forma, los contribuyentes pueden hacer los pagos electrónicos a través del botón de pago PSE o mediante tarjeta de crédito de las entidades bancarias que tengan convenio con la Secretaría Distrital de Hacienda. También, se puede hacer de manera presencial en los bancos autorizados.

Para conocer la Resolución 041, haga clic aquí.

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de ICA en Bogotá, el Distrito emitió la resolución No. SDH-000265 del 13 de abril de 2021, que establece la clasificación de actividades económicas y su correspondiente tarifa, de acuerdo con la actividad que realice el sujeto del tributo.

La Secretaría Distrital de Hacienda acogió esta Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), adaptada para Colombia por el DANE - a través de la Resolución 0549 del 8 de mayo de 2020-, para efectos de la administración, control, cobro y determinación del impuesto de Industria y Comercio (ICA) en el Distrito Capital.

Como resultado de este proceso de actualización del CIIU fueron incluidos ajustes en su estructura y notas explicativas, principalmente en:

• Reclasificación de las actividades de producción de hielo; fabricación de partes para calzado; capitalización; maquillaje permanente, y algunas relacionadas con educación.

• Apertura de tres clases, orientadas a evidenciar las actividades de seguros de salud; administración de riesgo familia, y guarderías de niños y niñas.

• Separación de las actividades de arquitectura e ingeniería, dando lugar a la clase 7111 para lo relacionado con arquitectura y 7112, para lo relacionado con ingeniería.

• Ajuste de las descripciones de los títulos de 17 categorías y de las notas explicativas de 95 categorías.

El documento aclara que los contribuyentes de ICA que inicien actividades o las modifiquen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán inscribir o actualizar el Registro de Información Tributaria (RIT), indicando la actividad o actividades económicas por desarrollar.

“En caso de incompatibilidad entre la Clasificación de Actividades Económicas -CIIU (…) y la clasificación contenida en la presente resolución, se aplicará esta última, sin perjuicio de las notas explicativas y/o descriptivas de cada una de las actividades incorporadas (…) para efectos de una correcta clasificación de las mismas”, finaliza el documento.

Para conocer la Resolución 265, haga clic aquí.

Para el próximo 29 de octubre quedó aplazada la declaración y el pago del impuesto de Industria y Comercio (ICA) correspondiente al tercer bimestre del año gravable 2020, que estaba previsto para este viernes 16 de octubre. En la nueva fecha podrán hacerlo también los contribuyentes responsables del cuarto bimestre de ReteICA y quienes deben pagar la tercera cuota del impuesto Predial residencial, cuyos vencimientos eran el 23 de este mes.

También se determinó esta fecha para declarar y pagar la sobretasa al consumo de gasolina motor, únicamente para el mes de septiembre.

La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) tomó la decisión, mediante la Resolución SDH 000438 de 2020, teniendo en cuenta la contingencia que se registra por la puesta en marcha de la nueva plataforma de la Entidad.

El secretario de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez, agradeció la comprensión de los contribuyentes y los invitó a que realicen los pagos en la nueva fecha establecida.

A la fecha, 10.000 contribuyentes han realizado los pagos del ICA, correspondientes al 43,5%, de los 23.000 obligados a declarar.

La Entidad aclaró a los contribuyentes interesados en pagar la segunda cuota del impuesto Predial No residencial, el 30 de octubre, que podrán hacerlo una vez se supere la contingencia y que se les informará oportunamente para que puedan ingresar a la plataforma y descargar su cupón de pago.

Para atender cualquier inquietud se han dispuesto los correos electrónicos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Respecto al pago a los contratistas de las entidades distritales, la Entidad informó que ya se inició y que los giros continuarán de acuerdo con su ingreso al sistema.

Para conocer la Resolución 438, haga clic aquí.

La Secretaría de Hacienda de Bogotá emitió resolución SDH-000009 del 22 de enero de 2019, por la cual se amplía el plazo para declarary pagar ICA del régimen simplificado.

 

“Atendiendo la necesidad de presentar las declaraciones tributarias por concepto de ICA bajo una plataforma que ofrezca tranquilidad, eficacia y seguridad al contribuyente, se dispone la modificación del plazo para presentar y pagar la declaración correspondiente al año gravable 2018 del impuesto de Industria y Comercio ICA para los contribuyentes pertenecientes al régimen simplificado”, dice la resolución.

 

De esta forma, los cerca de 21.000 contribuyentes del régimen simplificado deberán estar al día con su obligación, a más tardar el miércoles 30 de enero a las 11:59 de la noche.

A través del Decreto 175 del 17 de marzo de 2020, se amplía el plazo para la presentación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros del año gravable 2019.

 

Para conocer el Decreto 175, haga clic aquí.

El Decreto 149 del 25 de marzo de 2020, emitido por la Alcaldía de Sabaneta, modifica parcialmente el decreto No. 355 del 20 de noviembre de 2019 "por el cual se establecen los porcentajes de descuento, fechas y otras condiciones para aplicar el incentivo tributario por pago anticipado del impuesto de industria y comercio.

 

Para conocer el Decreto 149, haga clic aquí.

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La Secretaría de Hacienda contactará a 11.180 contribuyentes morosos del impuesto de Industria y Comercio (ICA), con deudas de los años 2012 a 2024, para que se pongan al día con Bogotá y eviten el embargo de sus cuentas y bienes.

Estas obligaciones suman $332.945 millones, recursos que la ciudad busca recuperar para seguir fortaleciendo el presupuesto de inversión pública de Bogotá.

“Continuamos con la tarea de gestionar la cartera que le adeudan a la ciudad, por ello estaremos contactando a más de 11 mil personas jurídicas que tienen deudas del impuesto de Industria y Comercio (ICA). Quienes tengan dudas pueden agendar videollamada con nuestros asesores de atención, o visitar los puntos de atención especializada en donde tendrán la orientación necesaria para revisar su caso, pagar o solicitar una facilidad para cancelar los saldos adeudados.”, indicó Luis Fernando Granados, director de Cobro de la entidad.

Los contribuyentes pueden autogestionar su declaración y pago del ICA ingresando al sitio web www.haciendabogota.gov.co, en la sección ‘Cero deudas con Bogotá’.

También podrán recibir atención presencial en los puntos de atención especializada ubicados en la carrera 19 No. 114 – 65 (localidad Usaquén) o en la carrera 71D No 6-94 Sur (centro comercial Plaza de las Américas). Adicionalmente, la Red CADE dispone de orientación por parte de funcionarios de la entidad.

Los canales de atención disponibles también están habilitados para resolver cualquier duda relacionada con el proceso.

Acuerdos de pago
Los contribuyentes interesados en suscribir acuerdos de pago podrán hacerlo con un abono inicial del 10 % del total de la deuda. Para más información sobre este beneficio, puede consultar el siguiente enlace.

¡Importante!
Se recomienda a todos los contribuyentes mantener actualizados sus datos de contacto en el Registro de Información Tributaria (RIT) de la Secretaría Distrital de Hacienda, para garantizar la recepción oportuna de las notificaciones de actos administrativos y respuestas a trámites de cobro.

Por seguridad:
Las notificaciones serán enviadas por correo electrónico (remitente Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mediante cartas físicas con código QR para verificar su autenticidad y a través de WhatsApp con un enlace que dirigirá al sitio web de la entidad.

Tenga en cuenta: En ningún caso se solicitará el envío de dinero a cuentas bancarias ni aplicaciones externas.

La Secretaría de Hacienda de Bogotá contactará a más de 157 mil contribuyentes morosos con el fin de que normalicen su situación tributaria. Las deudas corresponden a impuesto predial, impuesto sobre vehículos, Industria y Comercio (ICA), delineación urbana, fondo de pobres, azar y espectáculos públicos, y publicidad exterior.

“Desde Hacienda Bogotá invitamos a todos los contribuyentes con deudas en Bogotá a ponerse al día con sus obligaciones y evitar procesos de cobro que pueden derivar en embargos de cuentas o bienes. A través del sitio web www.haciendabogota.gov.co pueden realizar el pago o agendar una cita con nuestros asesores si requieren atención personalizada y el detalle de su estado de cuenta. Estar al día con la ciudad nos beneficia a todos”, indicó Luis Fernando Granados, director de Cobro de la entidad.

¿Cómo consultar si tiene obligaciones pendientes con Hacienda Bogotá?
Las personas naturales y jurídicas que quieren verificar sus obligaciones pendientes pueden realizar su trámite en el sitio web de la entidad, en el botón ‘Pagos Bogotá’ o a través de los canales de atención virtual o presencial habilitados.

Los tres tributos con mayores niveles de mora son:
Predial: $482 mil millones
Vehículos: $145 mil millones
Industria y Comercio (ICA): $60 mil millones

Información clave
Las comunicaciones se enviarán por correo físico y electrónico, con un código QR para verificar su autenticidad.
También se enviarán mensajes informativos vía WhatsApp, desde la línea oficial +57 300 2703002.
Se enviarán 146.518 notificaciones a personas naturales y 10.506 a personas jurídicas.

La Secretaría Distrital de Hacienda recuerda a los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA) del régimen común bimestral que el próximo 21 de febrero vence el plazo para declarar y pagar el sexto bimestre del año 2024, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre.

Más de 24.000 contribuyentes realizan el pago bimestralmente desde abril de 2024.

Cómo realizar el pago
Los contribuyentes deben ingresar a la página web de la Secretaría de Hacienda, seleccionar el botón ‘Pagos Bogotá’, hacer clic en ‘Impuestos’ y luego en ‘Impuesto de Industria y Comercio’. Allí podrán realizar su declaración y pago por medios electrónicos o generar el recibo para cancelar en entidades autorizadas.

Quienes no cumplan con su obligación dentro del plazo establecido estarán sujetos a sanciones e intereses de mora.

Sobretasa bomberil
Esta sobretasa aplica a los contribuyentes de ICA que hayan registrado un ingreso neto superior a $2.047.233.000 (43.498 UVT) en el periodo a declarar.

El valor por pagar corresponde al 1 % del impuesto de ICA liquidado y se calcula automáticamente al presentar la declaración en la oficina virtual.

Destino de los recursos
Los ingresos provenientes de la sobretasa bomberil se destinan al fortalecimiento del Cuerpo de Bomberos de Bogotá, incluyendo la construcción de una nueva estación, modernización de equipos y adquisición de maquinaria especializada.

Hasta el próximo 17 de enero, los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA) que hayan practicado retenciones en el sexto bimestre de 2024, correspondiente a noviembre y diciembre, podrán declarar y pagar su obligación en Bogotá.

Para realizar el trámite, los contribuyentes deben ingresar a la página web de la Secretaría de Hacienda, luego dirigirse a la parte superior y hacer clic en el botón ‘Pagos Bogotá’, seleccionar ´Impuestos’ y posteriormente, el botón ‘Impuesto de Industria y Comercio’.

Desde allí, podrán realizar su declaración y pago en línea o descargar su recibo para pagar de manera presencial en las entidades bancarias autorizadas.

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