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Plazo para declarar y pagar el ICA del tercer bimestre vence este 15 de agosto
La Secretaría Distrital de Hacienda recuerda a los contribuyentes obligados a declarar el Impuesto de Industria y omercio (ICA) que el plazo para la presentación y pago correspondiente al tercer bimestre de 2025 (mayo y junio) vence el próximo 15 de agosto.
Para evitar sanciones e intereses por mora, los ciudadanos deben cumplir con esta obligación dentro del tiempo establecido. Se invita a los contribuyentes a realizar el proceso de manera ágil y segura, a través de los canales virtuales oficiales.
¿Quiénes deben declarar y pagar?
Aquellos que en 2024 hayan tenido un impuesto a cargo superior a 391 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($18.402.415), están obligados a declarar ICA de manera bimestral durante 2025.
Los contribuyentes cuyo impuesto a cargo en 2024 haya superado las 43.498 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($2.166.156.902) deben pagar la Sobretasa Bomberil, equivalente al 1 % del impuesto a cargo del periodo marzo-abril de 2025. Gracias a este aporte, la ciudad puede modernizar su Cuerpo Oficial de Bomberos, además de construir una nueva estación para la atención de emergencias y rescates.
Como incentivo adicional, los contribuyentes pueden hacer un aporte voluntario de hasta el 10 % en el ICA, destinado a financiar becas de educación superior a través de la Agencia Atenea. Actualmente, más de 33.000 jóvenes de Bogotá se ven beneficiados.
11.180 contribuyentes morosos del ICA serán contactados por Hacienda Bogotá
La Secretaría de Hacienda contactará a 11.180 contribuyentes morosos del impuesto de Industria y Comercio (ICA), con deudas de los años 2012 a 2024, para que se pongan al día con Bogotá y eviten el embargo de sus cuentas y bienes.
Estas obligaciones suman $332.945 millones, recursos que la ciudad busca recuperar para seguir fortaleciendo el presupuesto de inversión pública de Bogotá.
“Continuamos con la tarea de gestionar la cartera que le adeudan a la ciudad, por ello estaremos contactando a más de 11 mil personas jurídicas que tienen deudas del impuesto de Industria y Comercio (ICA). Quienes tengan dudas pueden agendar videollamada con nuestros asesores de atención, o visitar los puntos de atención especializada en donde tendrán la orientación necesaria para revisar su caso, pagar o solicitar una facilidad para cancelar los saldos adeudados.”, indicó Luis Fernando Granados, director de Cobro de la entidad.
Los contribuyentes pueden autogestionar su declaración y pago del ICA ingresando al sitio web www.haciendabogota.gov.co, en la sección ‘Cero deudas con Bogotá’.
También podrán recibir atención presencial en los puntos de atención especializada ubicados en la carrera 19 No. 114 – 65 (localidad Usaquén) o en la carrera 71D No 6-94 Sur (centro comercial Plaza de las Américas). Adicionalmente, la Red CADE dispone de orientación por parte de funcionarios de la entidad.
Los canales de atención disponibles también están habilitados para resolver cualquier duda relacionada con el proceso.
Acuerdos de pago
Los contribuyentes interesados en suscribir acuerdos de pago podrán hacerlo con un abono inicial del 10 % del total de la deuda. Para más información sobre este beneficio, puede consultar el siguiente enlace.
¡Importante!
Se recomienda a todos los contribuyentes mantener actualizados sus datos de contacto en el Registro de Información Tributaria (RIT) de la Secretaría Distrital de Hacienda, para garantizar la recepción oportuna de las notificaciones de actos administrativos y respuestas a trámites de cobro.
Por seguridad:
Las notificaciones serán enviadas por correo electrónico (remitente Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mediante cartas físicas con código QR para verificar su autenticidad y a través de WhatsApp con un enlace que dirigirá al sitio web de la entidad.
Tenga en cuenta: En ningún caso se solicitará el envío de dinero a cuentas bancarias ni aplicaciones externas.
157 mil contribuyentes morosos serán contactados en Bogotá
La Secretaría de Hacienda de Bogotá contactará a más de 157 mil contribuyentes morosos con el fin de que normalicen su situación tributaria. Las deudas corresponden a impuesto predial, impuesto sobre vehículos, Industria y Comercio (ICA), delineación urbana, fondo de pobres, azar y espectáculos públicos, y publicidad exterior.
“Desde Hacienda Bogotá invitamos a todos los contribuyentes con deudas en Bogotá a ponerse al día con sus obligaciones y evitar procesos de cobro que pueden derivar en embargos de cuentas o bienes. A través del sitio web www.haciendabogota.gov.co pueden realizar el pago o agendar una cita con nuestros asesores si requieren atención personalizada y el detalle de su estado de cuenta. Estar al día con la ciudad nos beneficia a todos”, indicó Luis Fernando Granados, director de Cobro de la entidad.
¿Cómo consultar si tiene obligaciones pendientes con Hacienda Bogotá?
Las personas naturales y jurídicas que quieren verificar sus obligaciones pendientes pueden realizar su trámite en el sitio web de la entidad, en el botón ‘Pagos Bogotá’ o a través de los canales de atención virtual o presencial habilitados.
Los tres tributos con mayores niveles de mora son:
Predial: $482 mil millones
Vehículos: $145 mil millones
Industria y Comercio (ICA): $60 mil millones
Información clave
Las comunicaciones se enviarán por correo físico y electrónico, con un código QR para verificar su autenticidad.
También se enviarán mensajes informativos vía WhatsApp, desde la línea oficial +57 300 2703002.
Se enviarán 146.518 notificaciones a personas naturales y 10.506 a personas jurídicas.
21 de febrero, plazo máximo para pagar 6 bimestre de ICA en Bogotá
La Secretaría Distrital de Hacienda recuerda a los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA) del régimen común bimestral que el próximo 21 de febrero vence el plazo para declarar y pagar el sexto bimestre del año 2024, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre.
Más de 24.000 contribuyentes realizan el pago bimestralmente desde abril de 2024.
Cómo realizar el pago
Los contribuyentes deben ingresar a la página web de la Secretaría de Hacienda, seleccionar el botón ‘Pagos Bogotá’, hacer clic en ‘Impuestos’ y luego en ‘Impuesto de Industria y Comercio’. Allí podrán realizar su declaración y pago por medios electrónicos o generar el recibo para cancelar en entidades autorizadas.
Quienes no cumplan con su obligación dentro del plazo establecido estarán sujetos a sanciones e intereses de mora.
Sobretasa bomberil
Esta sobretasa aplica a los contribuyentes de ICA que hayan registrado un ingreso neto superior a $2.047.233.000 (43.498 UVT) en el periodo a declarar.
El valor por pagar corresponde al 1 % del impuesto de ICA liquidado y se calcula automáticamente al presentar la declaración en la oficina virtual.
Destino de los recursos
Los ingresos provenientes de la sobretasa bomberil se destinan al fortalecimiento del Cuerpo de Bomberos de Bogotá, incluyendo la construcción de una nueva estación, modernización de equipos y adquisición de maquinaria especializada.
17 de enero vence el plazo para declarar y pagar ReteICA del sexto bimestre de 2024 en Bogotá
Hasta el próximo 17 de enero, los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA) que hayan practicado retenciones en el sexto bimestre de 2024, correspondiente a noviembre y diciembre, podrán declarar y pagar su obligación en Bogotá.
Para realizar el trámite, los contribuyentes deben ingresar a la página web de la Secretaría de Hacienda, luego dirigirse a la parte superior y hacer clic en el botón ‘Pagos Bogotá’, seleccionar ´Impuestos’ y posteriormente, el botón ‘Impuesto de Industria y Comercio’.
Desde allí, podrán realizar su declaración y pago en línea o descargar su recibo para pagar de manera presencial en las entidades bancarias autorizadas.
Regla de validación DEAT07: definición del cálculo de ICA y ReteICA
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha identificado que, para algunas transacciones del documento equivalente POS electrónico, el cálculo del impuesto ICA y ReteICA no se ajusta con lo definido en el Anexo 1.0 de la Resolución 165 de 2023.
¿Qué deben hacer los contribuyentes que emiten este documento equivalente electrónico?
Es necesario realizar la revisión correspondiente en las parametrizaciones, siguiendo las especificaciones detalladas a continuación:
La regla de validación DEAT07 establece que para el cálculo del ICA y ReteICA se debe tener presente lo siguiente:
Cálculo del valor del tributo: El valor del tributo debe resultar del producto entre el porcentaje aplicado y la base imponible.
Especificación según el Anexo Técnico versión 1.0: Para el cálculo del ICA y ReteICA, el porcentaje de estos debe indicarse con dos (2) decimales. Además, su operación debe ser dividida por cien (100) y a su vez el producto de esta deberá ser dividido nuevamente por diez (10). Este valor es el que debe reportarse en el archivo XML en el elemento TaxAmount.
Para el documento equivalente POS electrónico, el cálculo del ICA debe realizarse la división en base 1000, como se aplica en la factura electrónica de venta.
A partir del 20 de noviembre de 2024, las transacciones que no cumplan con lo establecido en el anexo técnico serán rechazadas durante el proceso de validación.
Para más información o asistencia técnica comuníquese a nuestra línea de atención 57 601 307 8064 en Bogotá. O consulte el Anexo Técnico versión 1.0 en: https://micrositios.dian.gov.co/sistema-de-facturacion-electronica/marco-normativo-y-documentacion-tecnica-del-doc-equivalente-electronico/
Normatividad:
Resolución 165 de 2023 - Anexo Técnico versión 1.0
19 de mayo vence el plazo para declarar y pagar ReteICA segundo bimestre 2023
La Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Bogotá recordó a todos los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que hayan practicado retenciones a título de ICA, correspondientes al segundo bimestre del año gravable 2023, deberán declarar y pagar su obligación a más tardar el viernes 19 de mayo.
Entre el 17 y el 28 de abril vence el plazo para declarar Industria y Comercio en Medellín
Entre el 17 y el 28 de abril de 2023 están las fechas límite establecidas por la Administración Distrital para presentar la declaración del impuesto de Industria y Comercio de personas naturales y jurídicas que ejercen actividades industriales, comerciales, de servicios o financieras, de manera presencial o virtual.
En la declaración, los contribuyentes de Industria, Comercio y sus Complementarios deben informar los ingresos recibidos en el año anterior y el impuesto a pagar, según la actividad económica ejercida.
“Recuerde que si usted presenta la declaración de Industria y Comercio entre enero y el 28 de abril, que es la fecha límite para presentarla, recibirá la facturación en tres cuotas. La primera factura les va a llegar en mayo, la segunda en julio y la tercera en septiembre. Importante, entonces, si es contribuyente del impuesto de Industria y Comercio cumpla con el deber formal de presentar su declaración anual y, por supuesto, con el deber sustancial de pago”, aclaró el subsecretario de Ingresos, Henry Alejandro Morales Gómez.
Las fechas de vencimiento se establecieron en el calendario tributario vigente para el 2023 – Resolución 202250120333, según el último número del NIT o cédula, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Último dígito 0 – hasta el 17 de abril
Último dígito 9 – hasta el 18 de abril
Último dígito 8 – hasta el 19 de abril
Último dígito 7 – hasta el 20 de abril
Último dígito 6 – hasta el 21 de abril
Último dígito 5 – hasta el 24 de abril
Último dígito 4 – hasta el 25 de abril
Último dígito 3 – hasta el 26 de abril
Último dígito 2 – hasta el 27 de abril
Último dígito 1 – hasta el 28 de abril
Debido al nuevo modelo de facturación de Industria y Comercio, es indispensable que los contribuyentes conozcan la importancia de presentar su declaración, pues ante el desmonte del modelo provisional anterior, los contribuyentes que no presenten la declaración no recibirán facturación para la vigencia, lo que desencadena dificultades administrativas y legales.
En la ciudad, la declaración se presenta únicamente de manera virtual en https://www.medellin.gov.co/declaraciones, en el botón “Formulario para presentar la declaración anual de Industria y comercio (ICA)”.
Bogotá declara contingencia para pago de ICA Régimen Común anual 2022
La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) declaró el estado de contingencia para la presentación y pago del impuesto de Industria y Comercio (ICA) régimen común anual 2022.
Esta decisión, que se ampara en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario y en el artículo 3 de la Resolución DDI-003456 de 2022, se tomó luego de recibir un informe de la Dirección de Informática y Tecnología de la Entidad.
Este informe indica que, “producto de los inconvenientes técnicos en la plataforma SiCapital de la SDH, ocasionados por la alta demanda de los contribuyentes, se desbordó la capacidad de los sistemas y esto generó fallas en los procesos de atención del impuesto ICA. Asimismo, la funcionalidad de recuperación de contraseña colapsó y esto no permite que los contribuyentes puedan entrar a liquidar su impuesto”.
Así las cosas, las personas que no hayan podido cumplir con su obligación tendrán plazo para hacerlo mientras dure la contingencia y hasta el día hábil siguiente al restablecimiento total de los servicios informáticos, lo cual se comunicará oportunamente en el sitio web de la SDH.
La Secretaría trabaja para estabilizar lo más pronto posible el servicio y ofrece excusas por los inconvenientes ocasionados a los contribuyentes del sistema. Los invitamos a hacer la declaración y el pago en los próximos días y a no dejarlo para la última fecha.
Esta semana vence plazo para declarar y pagar ReteICA del segundo bimestre
Los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que hayan practicado retenciones a título de ICA, correspondientes al segundo bimestre del año gravable 2022, deberán declarar y pagar su obligación a más tardar entre el lunes 16 y el viernes 20 de mayo, de acuerdo con el último dígito de identificación. Después de esa fecha, tendrán que asumir sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.
“Recordamos a los contribuyentes del impuesto que, para descongestionar y agilizar sus procesos de declaración y pago, sugerimos en la actual vigencia cumplir la obligación hasta la fecha correspondiente al número de identificación asignado en el calendario tributario. No obstante, cabe aclarar, se mantiene una fecha común límite para todos los agentes”, explica el secretario Distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.
Para este segundo bimestre, correspondiente a los meses de marzo y abril, los vencimientos de ReteICA estarán distribuidos de la siguiente manera: los números de identificación finalizados en 0 y 1 tendrán plazo hasta el lunes 16 de mayo; los terminados en 2 y 3, vencerán el martes 17; para 4 y 5, el último día es el miércoles 18; si el número finaliza en 6 o 7, el plazo irá hasta el jueves 19, y si el último dígito es 8 o 9, los contribuyentes deberán pagar a más tardar el viernes 20 de mayo.
Es importante reiterar que los agentes retenedores que no alcancen a pagar su obligación en la fecha correspondiente, podrán hacerlo hasta el mismo viernes 20 de mayo, fecha máxima de pago oportuno para todos los dígitos.
Los próximos vencimientos de retención en la fuente de ICA, correspondientes al tercer bimestre de 2022, serán del 18 al 25 de julio.