Regla de validación DEAT07: definición del cálculo de ICA y ReteICA
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha identificado que, para algunas transacciones del documento equivalente POS electrónico, el cálculo del impuesto ICA y ReteICA no se ajusta con lo definido en el Anexo 1.0 de la Resolución 165 de 2023.
¿Qué deben hacer los contribuyentes que emiten este documento equivalente electrónico?
Es necesario realizar la revisión correspondiente en las parametrizaciones, siguiendo las especificaciones detalladas a continuación:
La regla de validación DEAT07 establece que para el cálculo del ICA y ReteICA se debe tener presente lo siguiente:
Cálculo del valor del tributo: El valor del tributo debe resultar del producto entre el porcentaje aplicado y la base imponible.
Especificación según el Anexo Técnico versión 1.0: Para el cálculo del ICA y ReteICA, el porcentaje de estos debe indicarse con dos (2) decimales. Además, su operación debe ser dividida por cien (100) y a su vez el producto de esta deberá ser dividido nuevamente por diez (10). Este valor es el que debe reportarse en el archivo XML en el elemento TaxAmount.
Para el documento equivalente POS electrónico, el cálculo del ICA debe realizarse la división en base 1000, como se aplica en la factura electrónica de venta.
A partir del 20 de noviembre de 2024, las transacciones que no cumplan con lo establecido en el anexo técnico serán rechazadas durante el proceso de validación.
Para más información o asistencia técnica comuníquese a nuestra línea de atención 57 601 307 8064 en Bogotá. O consulte el Anexo Técnico versión 1.0 en: https://micrositios.dian.gov.co/sistema-de-facturacion-electronica/marco-normativo-y-documentacion-tecnica-del-doc-equivalente-electronico/
Normatividad:
Resolución 165 de 2023 - Anexo Técnico versión 1.0
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