Noticias

Noticias (3355)

Mediante la Sentencia T-311 de 2025, la Corte Constitucional aclaró que el fuero de estabilidad laboral reforzada cobija a quienes presenten una condición de salud que les impida o dificulte el adecuado desempeño de sus actividades cotidianas.

Su sentencia es el resultado una tutela en contra de la empresa Seguridad Atlas Ltda., por la vulneración de sus derechos al trabajo, a la vida, a la salud y a la estabilidad laboral reforzada, luego de despedirlo sin justa causa, pese a que presentaba una afección de salud, se encontraba en un tratamiento médico y contaba con recomendaciones laborales.

La Sala Cuarta de Revisión, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, amparó transitoriamente los derechos de Francisco y, en consecuencia, ordenó su reintegro al cargo que desempeñaba o uno de similares condiciones laborales.

Para la Sala, la empresa Seguridad Atlas Ltda. vulneró los derechos al despedirlo sin solicitar la autorización del inspector del trabajo. Lo anterior, en la medida en que Francisco se encontraba cobijado por el fuero de estabilidad laboral reforzada.

En su análisis, la Corte encontró que Francisco: a) presentaba una afectación de salud que le impedía o le dificultaba el normal y adecuado desempeño de sus actividades cotidianas; b) la condición de debilidad manifiesta era conocida por el empleador; y c) la terminación del vínculo laboral se realizó por parte del empleador sin alegar una causa objetiva.

La Corte recordó que el fuero por estabilidad laboral reforzada aplica a personas que no tienen calificada su pérdida de capacidad laboral o que esta no es de naturaleza moderada, severa o profunda. En atención a lo anterior, la jurisprudencia arribó a las siguientes conclusiones:

El fuero de protección por estabilidad laboral reforzada aplica a todas las personas en condición de discapacidad, así como a quienes se encuentren en situación de debilidad manifiesta.

En una interpretación conforme a la Constitución, los efectos del mencionado fuero de protección se extienden a todas las personas en situación de discapacidad “sin entrar a determinar ni el tipo de limitación que se padezca, ni el grado o nivel de dicha limitación”.

Para exigir la extensión de los efectos del fuero por estabilidad laboral, es útil pero no necesario contar con un carné de seguridad social que indique el grado de pérdida de capacidad laboral.

“No es la Ley expedida en democracia la que determina cuándo una pérdida de capacidad es moderada, severa o profunda, pues esta es una regulación reglamentaria”.

De otro lado, la Sala también recordó que, dado que el fuero por estabilidad laboral reforzada constituye un medio de protección frente al despido discriminatorio, es necesario que el empleador conozca de la situación de salud del trabajador al momento de la terminación del vínculo laboral de la siguiente forma:

La enfermedad presenta síntomas que la hacen notoria.
El empleador tramita incapacidades médicas del funcionario, quien solicita permisos para asistir a citas médicas, y debe cumplir recomendaciones de medicina laboral.

El accionante es despedido, a pesar de padecer de una enfermedad que le generó la necesidad de asistir a diferentes citas médicas durante la relación laboral.

No se le puede imponer al trabajador la carga de soportar las consecuencias de que en razón a un empalme entre una antigua y nueva administración de una empresa no sea posible establecer si esa empresa tenía conocimiento o no del estado de salud del actor. Por tanto, se da prevalencia a las afirmaciones y pruebas del accionante, y no a las de la demandada en la contestación de la tutela.

Los indicios probatorios evidencian que, durante la ejecución del contrato, el trabajador tuvo que acudir en bastantes oportunidades al médico, presentó ecomendaciones médicas, y en la tutela afirma que le informó de su condición de salud al empleador.

El magistrado Miguel Polo Rosero aclaró voto en la presente decisión.

Para conocer la Sentencia T-311 de 2025, del M.P. Vladimir Fernández Andrade, haga clic aquí.

Los 20.783 contribuyentes que, durante 2024, realizaron el aporte voluntario del 10 % al pagar los impuestos de predial, vehículos e Industria y Comercio (ICA) ya pueden descargar el certificado de aporte voluntario que les permitirá acceder a beneficios tributarios en su declaración de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Con este nuevo servicio, la Secretaría de Hacienda reconoce y agradece la solidaridad de quienes apoyaron el desarrollo de Bogotá con este aporte adicional.

Con corte a agosto de 2025: más de $1.500 millones recaudados
Con corte al 10 de agosto de 2025, el recaudo por aportes voluntarios alcanzó $1.530.807.600, de los cuales $842.819.600 corresponden a predial, $677.573.000 a vehículos y $10.415.000 a Industria y Comercio (ICA). Una clara muestra de que ¡Tu 10 % sí suma!

Para este año 2025, el número de ciudadanos que han contribuido de forma voluntaria es de 23.788, un incremento del 14,4% frente al año anterior. Estos contribuyentes tendrán reconocimiento de beneficio tributario en su declaración de renta el próximo año.

¿Quiénes pueden obtener el certificado?
Este certificado está disponible exclusivamente para quienes hicieron el aporte adicional. En caso de que el bien o vehículo tenga varios propietarios, solo el primero que lo solicite podrá obtenerlo.

Pasos para descargar el certificado de aporte voluntario

ingresar al enlace “Certificado de descuentos y retenciones”
Hacer clic en “Generar certificado de aporte voluntario”
Seleccionar el tipo de documento
Digitar el número del documento
Elegir el año de la vigencia del certificado
Ingresar el CHIP (predial) o el número de la placa del vehículo
Aceptar los términos y la política de tratamiento de datos personales
Completar la prueba de seguridad (Captcha)
Hacer clic en “Consultar”
Descargar el certificado

Certificados de Industria y Comercio (ICA)
Quienes requieran el certificado del ICA deben solicitarlo al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., adjuntando los soportes del aporte. El documento será enviado por este mismo medio.

Si el contribuyente no logra descargar el certificado de forma virtual, podrá solicitarlo a ese mismo correo y recibirlo en la dirección electrónica desde la cual hizo la petición.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) avanza a paso firme en su programa de modernización y prevé cerrar el año con un 68 % de ejecución presupuestal, lo que equivale a 168 millones de dólares destinados a transformar la gestión tributaria, aduanera y cambiaria del país.

La meta representa un salto significativo frente al 37 % alcanzado a diciembre de 2024, cuando se habían comprometido 94 millones de dólares. Para este año, la entidad planea invertir 74 millones adicionales, con el fin de acelerar la implementación de nuevos sistemas de información y modelos de gestión que buscan cambiar el rostro de la administración fiscal.

“El avance proyectado para este año no es solo una meta financiera; es la base para modernizar nuestras operaciones, optimizar el servicio al contribuyente y garantizar un sistema tributario y aduanero más eficiente y seguro", afirmó Pedro José Arrieta Meléndrez, director Corporativo de la DIAN.

Entre los hitos previstos para 2025 destacan adjudicaciones clave y desembolsos orientados a poner en marcha sistemas misionales y de apoyo, así como nuevos modelos para la fiscalización tributaria, atención a omisos e inexactos, declaraciones sugeridas y el fortalecimiento de la factura electrónica y otros documentos digitales.

El programa de modernización, con un presupuesto total de 250 millones de dólares y un plazo de ejecución ampliado hasta diciembre de 2028, también contempla robustecer la seguridad de la información y optimizar la infraestructura tecnológica para garantizar un mayor control y transparencia en las operaciones.

Con el propósito de garantizar la atención oportuna y acompañar a los ciudadanos en la presentación de su declaración de renta del año gravable 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció la extensión de sus horarios de atención presencial en 45 ciudades del país, durante los agosto, septiembre y octubre.

Los puntos de contacto de la DIAN en todo el país que tendrán un horario especial de atención durante los vencimientos de renta, así como las ciudades en las que opera esta medida, pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://micrositios.dian.gov.co/renta-personas-naturales-ag-2024/

Allí los ciudadanos podrán recibir orientación y asistencia exclusiva para trámites relacionados con el proceso de declaración de renta, en servicios como la inscripción y actualización del RUT, así como atención personalizada para resolver dudas sobre cómo prepararse para la declaración, temas de residencia fiscal, sucesiones ilíquidas, topes para declarar y el calendario tributario.

Al respecto., José Fernando Sierra Faria, Asesor de la DIAN y vocero del tema, aseguró que, “además de ampliar los horarios de atención presencial para acompañar a los ciudadanos durante toda la temporada, la entidad tiene el compromiso de facilitar sus herramientas digitales, la información y el apoyo necesarios para que los contribuyentes puedan cumplir oportunamente con su obligación".

Además, para facilitar la correcta presentación de la declaración de renta, se ofrecerá información sobre las diferentes formas de pago, las entidades autorizadas para recibirlo, los documentos necesarios para realizar la declaración y el manejo del saldo a favor. Nuestro personal también está preparado para orientar sobre las sanciones previstas en la norma y las implicaciones de no cumplir con esta obligación, con el fin de que cuente con toda la información necesaria para evitar inconvenientes.

Hasta la fecha, la DIAN ha recibido más de 413.000 declaraciones tributarias reflejando el compromiso y cumplimiento de los contribuyentes.

Las personas interesadas pueden consultar los puntos de atención y horarios extendidos disponibles en las diferentes ciudades del país en el micrositio oficial de la DIAN para la declaración de renta 2024: https://micrositios.dian.gov.co/renta-personas-naturales-ag-2024/

La Secretaría Distrital de Hacienda recuerda a los contribuyentes obligados a declarar el Impuesto de Industria y omercio (ICA) que el plazo para la presentación y pago correspondiente al tercer bimestre de 2025 (mayo y junio) vence el próximo 15 de agosto.

Para evitar sanciones e intereses por mora, los ciudadanos deben cumplir con esta obligación dentro del tiempo establecido. Se invita a los contribuyentes a realizar el proceso de manera ágil y segura, a través de los canales virtuales oficiales.

¿Quiénes deben declarar y pagar?
Aquellos que en 2024 hayan tenido un impuesto a cargo superior a 391 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($18.402.415), están obligados a declarar ICA de manera bimestral durante 2025.

Los contribuyentes cuyo impuesto a cargo en 2024 haya superado las 43.498 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($2.166.156.902) deben pagar la Sobretasa Bomberil, equivalente al 1 % del impuesto a cargo del periodo marzo-abril de 2025. Gracias a este aporte, la ciudad puede modernizar su Cuerpo Oficial de Bomberos, además de construir una nueva estación para la atención de emergencias y rescates.

Como incentivo adicional, los contribuyentes pueden hacer un aporte voluntario de hasta el 10 % en el ICA, destinado a financiar becas de educación superior a través de la Agencia Atenea. Actualmente, más de 33.000 jóvenes de Bogotá se ven beneficiados.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) proyecta que cerca de 6,7 millones de personas naturales estarán obligadas a presentar su declaración de renta correspondiente al año gravable 2024. De ellas, aproximadamente 400.000 deberán presentar esta obligación por primera vez, convirtiéndose en nuevos declarantes.

La declaración debe presentarse de forma electrónica, a través del portal oficial de la DIAN, utilizando la firma electrónica para garantizar la seguridad y validez del trámite.

“En los últimos meses hemos concentrado nuestros esfuerzos institucionales en fortalecer la plataforma tecnológica de la DIAN, con énfasis en el sistema Muisca, para afrontar de manera sólida el periodo de vencimientos. Implementamos esquemas de monitoreo continuo, pruebas de carga, ajustes de capacidad y mejoras en los entornos de producción, además de reforzar los protocolos de recuperación ante fallos. También contaremos con acompañamiento continuo de los operadores tecnológicos responsables del soporte, lo que nos permitirá responder de forma oportuna ante cualquier incidencia crítica", aseguró Luis Eduardo Llinás, director general (e) de la DIAN.

Llinás además explicó que, si bien ningún ecosistema tecnológico está exento de fallos, estas acciones buscan mitigar el riesgo de afectaciones masivas y asegurar la continuidad operativa del servicio, incluso en los momentos de mayor demanda; al tiempo recordó que la entidad tiene disponibles diversas herramientas digitales para facilitar el trámite a los contribuyentes, entre ellas:

• Motor de búsqueda: permite verificar si una persona está obligada a declarar, ingresando su número de cédula.

• Información exógena: los contribuyentes pueden consultar y descargar su información reportada por terceros, lo que facilita el diligenciamiento del formulario y reduce errores.

• Reporte de facturación electrónica: la DIAN ofrece un listado detallado de facturas emitidas a nombre de personas naturales durante 2023. Esta información permite calcular el 1 % de deducción por compras, siempre que se cumplan los requisitos legales.

• Declaración sugerida: el formulario 210 fue rediseñado para ofrecer dos versiones: una opción “exprés" y otra para usuarios expertos, facilitando el proceso de diligenciamiento.

• Programa 'Ayuda Renta': herramienta en Excel actualizada con base en la última reforma tributaria, que permite preparar un borrador de la declaración.

¿Quiénes deben declarar?

Deberán presentar la declaración de renta las personas naturales que, al cierre del año gravable 2024, cumplan con al menos uno de los siguientes criterios:

Haber sido responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) a diciembre de 2024.

Tener ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT (equivalentes a $65.891.000 COP).

Contar con un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($211.793.000 COP).

Haber realizado consumos con tarjeta de crédito, compras totales o consignaciones bancarias superiores a 1.400 UVT ($65.891.000 COP).

Calendario de vencimientos

Los vencimientos para la presentación de la declaración inician este 12 de agosto y finalizan el 24 de octubre de 2025, con fechas definidas de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de cada contribuyente.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, levantó la contingencia de los servicios informáticos electrónicos aduaneros, la cual fue generada por fallas externas en el suministro de energía en la zona donde se encuentran alojados sus servidores, situación ajena a la Entidad.

De acuerdo con la certificación emitida por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, todos los servicios de la plataforma asociados a Muisca Carga, Salida de Mercancías y SYGA Importaciones han sido totalmente restablecidos, garantizando la continuidad de las operaciones aduaneras y de comercio exterior.

El personal técnico de la Entidad continuará realizando un monitoreo permanente para anticipar cualquier eventualidad y aplicar las soluciones necesarias de manera oportuna.

La gestión de la huella de carbono y la optimización del consumo de energía han adquirido una mayor importancia en el día a día de las mipymes del país, gracias a los buenos resultados que generan en cuanto a ahorros, rentabilidad e impacto ambiental.

Un análisis de los resultados obtenidos por mipymes atendidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de Colombia Productiva, evidenció que implementar medidas de eficiencia energética —que contribuyen a reducir la emisión de gases de efecto invernadero, es decir, la huella de carbono— puede generar ahorros anuales promedio hasta de $60 millones.

Entre estas medidas se encuentran la implementación de buenas prácticas operacionales y de indicadores de eficiencia en el consumo de energía, así como el reemplazo u optimización de luminarias y equipos de conservación de calor y frío, entre otros.

También, medidas como el mantenimiento preventivo y la optimización en el uso de la maquinaria para evitar desperdicios de energía, y la adquisición de nuevas tecnologías como equipos de control inteligente, paneles y calentadores solares.

Así ahorran las empresas
En el análisis se identificó que el consumo de energía o de materias primas puede representar hasta el 35 % de los costos de producción de una empresa, dependiendo de su actividad económica.

Disminuir estos consumos ayuda a la reducción de gases de efecto invernadero (GEI), pero también a reducir los costos de producción.

Por ejemplo, al analizar los resultados de mipymes que han trabajado en las líneas de Eficiencia energética y Sostenibilidad ambiental del programa Fábricas de Productividad y Sostenibilidad, entre agosto de 2022 y mayo de 2025, se encontró una reducción promedio del 23,8 % en el consumo de energía asociado a la producción y del 25 % en los costos de energía.

Estas reducciones representan, respectivamente, cerca de $50,5 millones y $9 millones de ahorros promedio anuales, lo que demuestra que trabajar en la reducción de emisiones de GEI también reduce los costos de producción.

Análisis adicionales a mipymes que han participado en otros programas liderados por el MinCIT, a través de Colombia Productiva, como ‘Apuestas Productivas Sostenibles’ y ‘Productividad Verde’, muestran cómo acciones sencillas también ayudan a la reducción de emisiones y a la optimización del consumo de recursos como energía y agua.

Por ejemplo, las micro y pequeñas empresas que implementaron paneles solares o realizaron mejoras a su maquinaria, dejaron de emitir un promedio de 4,38 toneladas de CO2 anuales. Esto equivale a los gases que un automóvil a gasolina expulsa en un trayecto de 35.000 kilómetros (una tonelada de CO2 equivale a los gases expulsados por un carro a gasolina en 8.000 kilómetros). Además, lograron una reducción promedio del 46,24 % en el consumo de energía o agua asociado a la producción.

Estos beneficios también se ven reflejados en un aumento de la productividad y en un aspecto diferencial que aumenta el valor agregado y la competitividad de las empresas en el mercado.

Ya está disponible la Calculadora de Huella de Carbono Empresarial
Con el fin de apoyar a las mipymes en la medición de su impacto ambiental, a través de la huella de carbono, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Colombia Productiva lanzaron la Calculadora de Huella de Carbono Empresarial.

Esta herramienta permite a las empresas medir y evaluar las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por sus actividades en dos niveles:

Emisiones directas: aquellas que provienen de fuentes que son propiedad o están controladas por la organización, como la quema de combustibles en calderas, vehículos, y procesos industriales.

Emisiones indirectas: aquellas derivadas de la generación de electricidad, calor o vapor que la organización compra y consume.

De esta manera, los empresarios podrán comprender el impacto ambiental de sus operaciones y contar con información valiosa para definir estrategias que reduzcan sus emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar su productividad.

La Secretaría Distrital de Hacienda reportó a 88.447 contribuyentes morosos, entre personas naturales y jurídicas, ante la Contaduría General de la Nación. Este listado será publicado el próximo 30 de julio en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME).

Este reporte incluye a quienes presentan deudas iguales o superiores a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes, es decir, $7.117.500 en 2025, y cuyas obligaciones están en mora por más de seis (6) meses.

“Más de 88 mil contribuyentes le deben a Bogotá $6,7 billones. El llamado es a que se pongan al día con sus obligaciones tributarias y eviten contratiempos como el reporte en el Boletín de Deudores Morosos del Estado o enfrentar medidas como el embargo de cuentas bancarias o bienes”, aseguró Luis Fernando Granados, director de Cobro de la entidad.

¿Cómo ponerse al día y salir del reporte?
Las personas reportadas deben ingresar al botón ‘Pagos Bogotá’ ubicado en la parte superior de la página web de la Secretaría de Hacienda. Allí podrán seleccionar el impuesto pendiente y pagar en línea o imprimir la factura para hacerlo en las entidades autorizadas para el recaudo.

Si no cuenta con los recursos para cancelar el total de la deuda, pueden acceder a una facilidad de pago, con un abono inicial del 10 % del total, en lugar del 30 % exigido anteriormente. Para más información sobre este beneficio, puede hacer clic aquí.

Consecuencias de aparecer en el BDME
No podrá contratar con entidades del Estado, quedará inhabilitado para posesionarse en cargos públicos, y podrá enfrentar sanciones financieras adicionales, como el cobro de intereses moratorios y embargos.

¿Cómo solicitar el retiro del BDME?
A partir del 1 de agosto, los contribuyentes que hayan pagado la totalidad de su deuda o que hayan sido incluidos por error, podrán solicitar su retiro del Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME). Para ello deben descargar y diligenciar el formato de solicitud de retiro, y enviarlo al correo electrónico de la Secretaría Distrital de Hacienda: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de Presupuesto General de la Nación para 2026 por 556.9 billones de pesos.

El monto total del PGN asciende a $557 billones, 28,9% del PIB. De este total, $26,3 billones son contingentes: dependen de la aprobación de la ley de financiamiento que será presentada al Honorable Congreso de la República.

El PGN 2026 es consistente la activación de la cláusula de escape de la regla fiscal y el MFMP 2025, según lo previsto por la ley 1473 de 2011.

Para conocer el proyecto de ley, haga clic aquí.

Página 1 de 240

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.