Mostrando artículos por etiqueta: Beneficios Tributarios

 

beneficiotributario_econonaranja-DIFERIDO.jpg 

 Evento en Diferido:

Beneficios Tributarios originados en Economía Naranja, Proyectos Audiovisuales y de Cine

 

 

  Expositor:    Adriana Monsalve Agamez

 

  Costo:          $80.000 más IVA

 

 

REGISTRE SU COMPRA AQUÍ

 

 

 

  

boton temario

BENEFICIOS TRIBUTARIOS ECONOMIA NARANJA

  • MARCO NORMATIVO

 

BENEFICIOS TRIBUTARIOS LEY DE CINE

 

TIPOS DE BENEFICIO

  • DESCUENTO
  • DEDUCCION
  • CARACTERISTICAS DE CADA UNO DE LOS CERTIFICADOS (TITULOS)
  • DETERMINACION DE LOS BENEFICIOS
  • UTILIZACION DE LOS CERTIFICADOS

 

 

LOS CINES (BENEFICIO TRIBUTARIO DESCUENTO TRIBUTARIO O PAGO DE RETENCIONES)

 

  • La Ley 1556 de 2012, con la finalidad de promover a Colombia como un destino turístico y un destino atractivo para la inversión en obras audiovisuales creó el fondo fílmico Colombia y el comité de promoción fílmico Colombia encargado de la gestión y aprobación de proyectos cinematográficos
  • A su vez, la Ley del Plan de Desarrollo, 1955 de 2019, modificó el artículo 9 de la Ley 1556, para incluir un descuento tributario otorgado a las obras audiovisuales extranjeras, que cumplan con el requisito de ser producidas o postproducidas en Colombia
  • Beneficio equivalente al 35% de la inversión realizada en el país a través de la contratación de personas naturales o jurídicas nacionales.
  • Para poder acceder al Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia debe demostrarse que la inversión se realizó sobre la contratación de personas naturales o jurídicas colombianas que provean servicios audiovisuales necesarios para las diversas etapas de la realización, producción o posproducción, incluidos servicios de hotelería, alimentación y transporte para la obra respectiva.
  • El Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia es un valor negociable que se emite a nombre del productor extranjero responsable del proyecto.
  • Para el uso del certificado de inversión audiovisual el Gobierno nacional reglamentará la materia.
  • La inversión realizada en el país, le otorga al extranjero un certificado de inversión audiovisual en Colombia, que tiene la naturaleza de título valor, y que puede ser negociado con personas jurídicas o naturales, que tengan la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta y agentes de retención.
  • En ese sentido, el certificado que otorga el derecho al descuento tributario es expedido exclusivamente a productores extranjeros facultados por la Ley para enajenarlos, caso en el cual el ingreso obtenido por el extranjero, no se encuentra sujeto a retención en la fuente en Colombia.
  • El adquirente del Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia podrá aplicarlo en su declaración de renta del período gravable en el cual se emita el Certificado correspondiente o puede ser usado para el pago de las autorretenciones de los periodos del año en el cual se emita el Certificado.
  • La manera de adquirir el certificado de inversión audiovisual es a través de la bolsa de valores, o mediante endoso realizado necesariamente por el productor extranjero titular de la obra.
  • Los títulos de inversión audiovisual deben ser vendidos directamente por el productor extranjero que aparezca como titular, o a través de un mandatario debidamente autorizado para hacerlo.
  • La vigencia de los certificados de inversión audiovisuales es de dos (2) años a partir de su entrega efectiva o de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito de valores.
  • Se puede hacer un contrato de con el vendedor para establecer las condiciones de la operación.
  • Se paga contra entrega del certificado.
  • Se puede usar para pagar las retenciones del mes en que se adquiere, realizando la utilidad de manera inmediata.
  • En este momento se están negociando entre el 90 y 95% del valor de utilización, cuando se negocien a través de la bolsa pueden subir al 98%.
  • Existe una oferta de títulos que serán expedidos durante el año 2022, pero se puede realizar el compromiso de compra para adquirirlos antes que se entreguen a una comisionista.

 

 

 

boton expositora

Adriana Monsalve Agamez

Contadora Pública de la Universidad Santo Tomas, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia, certificación Instituto de Liderazgo Grupo Bancolombia, Diplomado en Normas Internacionales de Contabilidad Universidad Externado de Colombia, Programa de Alta Gerencia INALDE.
35 años de experiencia en áreas contables y tributarias, liderando equipos de alto desempeño, Durante los últimos 25 años Gerente de Impuestos de clientes del Grupo Bancolombia - Fiduciaria Bancolombia.

boton mayoresinfor

  • Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF

Página Web:          www.icef.com.co

Teléfono:               (4) 4442926

Celular:                 3206751610 – 3124235443

WhatsApp:            3006519641

Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

boton mediosdepago

Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0

  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

 

Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil  icef.pagoagil.co

 

 

La Alcaldía de Medellín emitió la Resolución 2020060450637 del 4 de junio de 2020, por medio de la cual se fija el procedimiento para la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 7 del decreto legislativo 678 del 20 de mayo de 2020.

 

Para conocer la Resolución 2020060450637, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Por medio de la Ley 2154 del 1 de septiembre de 2021, sancionada por el gobierno nacional, se establecen los beneficios tributarios para la realización de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Parapanamericanos juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub 20 de Cali 2022 y se dictan otras disposiciones.

Para conocer la Ley 2154, haga clic aquí.

Etiquetado como

Al promulgar la Ley 2068 del 31 de diciembre de 2020, el Gobierno modifica la Ley general de turismo y se dictan otras disposiciones, que incluye beneficios tributarios para apoyar la recuperación del sector.

Para conocer la Ley 2068, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1035 del 21 de junio de 2022, por el cual se reglamentan los artículos 1, 4 y 6 de la ley 2176 de 2021 y se modifica el título del capítulo 30, el artículo 1.6.1.30.1. el numeral 4 y el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.30.2. se adiciona el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.30.2. se modifican los numerales 4, 7.1. y el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.30.3 se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1.6.1.30.3. se modifican los numerales 2 y 4 del artículo 1.6.1.30.4. del capítulo 30 del título 1 de la parte 6 del libro 1 y se adiciona el capítulo 2 al título 4 de la parte 8 del libro 1, del decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria, referente a la devolución de IVA y beneficios tributarios por competencias deportivas internacionales.

Para conocer el Decreto 1035, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021, por el cual se reglamentan los artículos 46, 47 Y 48 de la Ley 2155 de 2021 y se sustituyen los Capítulos 1,2 Y 3 del Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7., 1.6.2.8.8. Y 1.6.2.8.9. del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, correspondientes a los beneficios tributarios establecidos en la última reforma tributaria.

Para conocer el Decreto 1653, haga clic aquí.

El Ministerio de Cultura publicó el Decreto 1702 del 19 de diciembre de 2020, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 2.12.2.3.2., el artículo 2.12.2.3.3., el artículo 2.12.2.3.4., los numerales 5,6 Y 8 Y el parágrafo del artículo 2.12.2.3.5., el artículo 2.12.2.3.9., el artículo 2.12.2.4.2., se adiciona el numeral 9 y el parágrafo 2 al artículo 2.12.2.3.5. del Decreto 1080 de 2015, en lo relacionado con el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019.

Para conocer el Decreto 1702, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 855 del 17 de junio de 2020, el Ministerio de Hacienda designa los expertos internacionales de la Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios.

 

Para conocer el Decreto 855, haga clic aquí.

Mediante el Decreto 579 del 2 de abril de 2019, por medio del cual se reglamenta el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 1 de la Ley 1943 de 2018, y se sustituye el artículo 1.3. 1. 12. 14. del capítulo 12 del título 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

Dicho Decreto hace referencia a los bienes excluidos del impuesto ventas que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.

 

Para conocer el Decreto 579 completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, invita a los contribuyentes a ponerse al día con sus obligaciones y a terminar sus procesos aprovechando los beneficios de la Ley de Inversión Social que terminan el próximo 31 de marzo.

Entre los beneficios que representan alivios para los contribuyentes con obligaciones pendientes se encuentran el principio de favorabilidad, la terminación por mutuo acuerdo y la conciliación judicial.

Pago de Obligaciones
Tal como lo indica el parágrafo 2 del artículo 48 de la Ley 2155 de 2021 "Ley de Inversión Social", el contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, que al 30 de junio de 2021, tenga obligaciones fiscales a cargo, que presten mérito ejecutivo conforme lo establece el artículo 828 del Estatuto Tributario, podrán en aplicación del principio de favorabilidad, realizar el pago de las obligaciones liquidando la tasa de interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario al momento del pago.

En consecuencia, la DIAN invita a los contribuyentes que tengan obligaciones fiscales a cargo a 30 de junio de 2021, a que realicen el pago hasta el 31 de marzo de 2022, o a solicitar, máximo en esta fecha, ante la respectiva dirección seccional, la suscripción de un acuerdo de pago, en caso de cumplir con los requisitos para acceder al mismo.

Es importante tener en cuenta que no podrán exceder el término de 12 meses contados a partir de la suscripción.

Terminación por mutuo acuerdo
En atención a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 2155 de 2021 y el Decreto reglamentario 1653 de 2021, los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario a quienes se les haya notificado antes del 30 de junio de 2021, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración, pueden transar hasta el 31 de marzo de 2022 el 80% de las sanciones actualizadas e intereses a que haya lugar, siempre que se corrija la declaración privada, pague el 100% del impuestos o tributo a cargo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado y el veinte 20% restante de las sanciones.

Para el caso de pliego de cargos y resoluciones que impongan sanciones dinerarias, sanciones por no declarar incluyendo las resoluciones que resuelven los respectivos recursos, actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la norma establece los porcentajes a transar.

Conciliación Judicial
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, en concordancia con el Decreto 1653 de 2021, los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales. Es importante tener en cuenta que podrá presentarse la solicitud de conciliación hasta el 31 de marzo de 2022.

Los porcentajes de transacción oscilan entre el 70% y 80% dependiendo de la instancia en que se encuentre el proceso judicial en la jurisdicción contencioso administrativa.

En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la conciliación operará respectivo del 50% restante de las sanciones actualizadas.

El acta que contenga la conciliación debe suscribirse a más tardar el 30 de abril de 2022.

Sector de la construcción, a ponerse al día
La entidad, en el ejercicio de contribuir a la seguridad fiscal del Estado y con el ánimo de recuperar la cartera vencida, adelanta acciones enfocadas al Plan de Cobro y Plan de choque contra la evasión y el contrabando, en el marco de las jornadas "Al día con la DIAN, le cumplo al país".

En este ejercicio se han identificado en el sector de la construcción más de 25.000 contribuyentes constructores de edificios residenciales y no residenciales y de obras civiles, y otros sectores asociados al desarrollo de esta actividad económica, quienes tienen pendiente el pago de sus obligaciones tributarias, con una cartera cercana a los $2,3 billones.

En consecuencia, para asegurar el pago de estas obligaciones en marzo y facilitar su cumplimiento, la entidad está contactando a los contribuyentes desde cada una de las direcciones seccionales que adelantan el proceso de cobro, de modo que pueda evaluarse la situación de cada uno e incentivar el pago de dichas obligaciones como un ejercicio de responsabilidad y compromiso con Colombia.

Estos contribuyentes pueden aprovechar los beneficios establecidos por la Ley de Inversión Social, siempre y cuando se pongan al día antes del 31 de marzo de 2022.

Gestión febrero 2022
La entidad continúa trabajando en la lucha contra la evasión y el contrabando, es así como en febrero de 2022 se obtuvo como resultado de las acciones establecidas en el Plan de Cobro y de Fiscalización un total de $3.1 billones, representados en ingresos efectivos por $2.6 billones y gestión por fiscalización por $543.794 millones.

Página 1 de 5

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.