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Con la entrada en vigor de la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social), los contribuyentes que presenten mora en el pago de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a 30 de junio de 2021, y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia, pueden acceder a la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés, contempladas en el artículo 45 de la Ley de Inversión Social.

Los alivios determinados en esta ley reducen en 80% el valor de las sanciones y la tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, que será liquidada diariamente a una tasa de interés diario equivalente al 20% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Para que estos beneficios sean efectivos, el contribuyente debe realizar el pago de la obligación tributaria a cargo hasta el 31 de diciembre de 2021.

De igual manera, los contribuyentes interesados en solicitar facilidad de pago, la cual se otorga una vez se acredite el cumplimiento de los requisitos que exige el procedimiento legalmente determinado, podrán acceder a los beneficios antes mencionados durante toda la vigencia del acuerdo, siempre y cuando, este mecanismo de facilitación haya sido solicitado máximo hasta el 10 de diciembre de 2021.

"El llamado es a que los contribuyentes que tienen obligaciones pendientes con la DIAN, accedan de inmediato a la reducción del 80% en las sanciones y la tasa de interés de mora y realicen el pago, aprovechando este beneficio en los tiempos determinados" indicó Julio Lamprea Fernández, Director de Gestión de Impuestos.

Cabe señalar que la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés aplica para obligaciones fiscales del orden nacional, que presenten mora en el pago, entre otras, las obligaciones que sean objeto de corrección o presentación extemporánea, los anticipos del Régimen Simple de Tributación, las obligaciones incluidas en actos administrativos y las obligaciones incluidas en sentencias judiciales, cuyo vencimiento fue hasta el treinta (30) de junio de 2021.

Así mismo, se incluyen las sanciones autoliquidadas y las determinadas por la DIAN actualizadas en los términos del artículo 867-1 del Estatuto Tributario y que correspondan a hechos ocurridos con anterioridad al 30 de junio 2021.

Para ponerse al día con la reducción transitoria de la sanción y de tasa de interés, el contribuyente deberá realizar el pago ante las Entidades Autorizadas para Recaudar, mediante la utilización de los formularios 490 o 690, según corresponda.

De esta manera, la Ley de Inversión Social presenta alternativas a los contribuyentes para impulsar y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones y así, desde la DIAN cumplir con el compromiso de garantizar la sostenibilidad fiscal del Estado.

Con beneficios como la exención del impuesto predial para contribuyentes que sean propietarios y poseedores de viviendas en edificaciones evacuadas como consecuencia de fallas estructurales y la disminución de un 50% en el canon del mismo para la población en situación de “pobreza oculta”, entra en vigor el Acuerdo 036 aprobado por el Concejo de Medellín.

El pasado 30 de julio, por iniciativa de la Administración Municipal, el Concejo sancionó el Acuerdo 036 de 2021 el cual tiene efecto en contribuyentes que presenten condiciones especiales con una reducción en el pago del impuesto predial.

El abecé con las características que deberán cumplir los beneficiarios e información para acceder a los incentivos está disponible en el portal de la Alcaldía de Medellín: www.medellin.gov.co

La medida busca aliviar la situación económica de, aproximadamente, 5.000 contribuyentes que han sido evacuados temporal o definitivamente de sus viviendas. El 83 % de estas personas accedieron a su vivienda a través de créditos hipotecarios, lo que hace más difícil su situación. Para ellas, el acuerdo prevé la exención del impuesto predial hasta el año 2023.

El acuerdo contempla, además, beneficios para herederos cuya sucesión haya sido liquidada. Asimismo, se elimina el requisito de acción legal previa en contra de constructoras, para los afectados por edificaciones siniestradas o implosionadas.

El abecé explica también cómo acceder al beneficio dirigido a las personas mayores de 60 años, propietarias de un solo predio residencial ubicado en estratos 4, 5 y 6, con ingresos no superiores a un salario mínimo legal mensual vigente (catalogadas en pobreza oculta), quienes podrían obtener un descuento del 50 % en el pago de su impuesto predial.

Se invita a los ciudadanos que se consideren afectados para que se acerquen a la Administración Municipal, pues estas son exenciones que se otorgan a pedido de la parte interesada.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a través de sus procesos de analítica basada en los datos, ha identificado más de 18.000 contribuyentes de los sectores de Comercio al por mayor y al por menor, transporte y almacenamiento, actividades de alojamiento y de servicio de comidas, que, en desarrollo de su actividad económica, no han cumplido con sus obligaciones tributarias.

Ante esta situación, la entidad ha iniciado acciones de acercamiento con estos contribuyentes y ha dispuesto sus canales de contacto para acordar y suscribir facilidades de pago, que les permitan normalizar su situación tributaria y ponerse al día en sus obligaciones.

Al admitir la facilidad de pago, con la cual se acordará el plazo para ponerse al día y las condiciones para hacerlo, el contribuyente, quien ya ha sido informado de su estado de cuenta, evitará que se continúe con el proceso de cobro y por ende el establecimiento de medidas cautelares y las consecuencias que acarrean el no pago de sus obligaciones tributarias.

Es importante tener en cuenta que, para acordar la facilidad de pago, el contribuyente debe acreditar los requisitos que exige el procedimiento legalmente determinado, el cual puede ser consultado en https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/tramites-y-servicios/tributarios/Paginas/tramites-tributarios.aspx

Para acceder a este mecanismo de facilitación y si no ha sido contactado por la entidad, el contribuyente puede registrar una cita virtual a través del Servicio de Agendamiento, eligiendo la opción “Información cobranzas". La atención se realizará de manera virtual y durante la cita le será informado su estado de cuenta, además de brindársele orientación para acceder a la facilidad de pago.

Durante el primer semestre del año fueron otorgadas 456 facilidades de pago, por petición de los contribuyentes con obligaciones pendientes, por un valor de $122.107 millones.

Vale la pena recordar que el pago oportuno de los impuestos es un compromiso primordial, al constituirse en un aporte importante para el país y contribuir con la reactivación económica anhelada e impulsar las acciones con las que se busca alcanzar el bienestar colectivo.

Para contribuir a la reactivación económica en los territorios e incentivar a los empleadores para que creen espacios y vinculen a la población vulnerable, el Ministerio del Trabajo, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la DIAN, presentaron y socializaron la Cartilla Beneficios tributarios para la generación de empleo para grupos vulnerables, que promueve el Gobierno Nacional.

Dentro del paquete de incentivos a los generadores de empleo indicados en la cartilla, están: rentas exentas, descuentos tributarios y créditos fiscales. En el caso de la contratación de personas en condición de discapacidad, existen deducciones hasta del 200 % y puntos favorables cuando presenten licitaciones públicas. De igual forma, reducción por el pago de salarios por primer empleo, vinculación de personas mayores de 57 años y exclusión de pagos a Cajas de Compensación por contratación a jóvenes entre 18 y 28 años, lo que se complementa en el Decreto 688 que beneficia al empleador con un 25% de un salario mínimo por cada nuevo puesto de trabajo para este segmento poblacional. La cartilla específica el beneficio por creación de empresas de Economía Naranja, que generen empleo y las exonera de renta los próximos 7 años.

Con las oportunidades ofrecidas en este beneficio tributario, se busca incentivar la generación de alianzas entre el sector público y privado, logrando mayor involucramiento y colaboración entre diferentes actores en proyectos de empleo, que propicien el cierre de brechas que por la crisis de la pandemia se agudizó en algunos sectores económicos del país.

Para conocer la Cartilla Beneficios tributarios para la generación de empleo para grupos vulnerables, haga clic aquí.

Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio (ICA) de Bogotá que habiliten cicloparqueaderos en establecimientos de comercio propios o de terceros tendrán descuento en el gravamen hasta del 120% de la inversión. Así lo estableció la Administración Distrital, dentro del paquete de incentivos ofrecido para la reactivación económica de la ciudad.

Los interesados en acceder al descuento pueden hacerlo desde este año, y hasta diciembre de 2024, cumpliendo con la inscripción y presentando el respectivo proyecto, que debe cumplir parámetros de diseño y calidad estipulados en el Decreto 091 del 24 de marzo de 2021.

“El beneficio es por cinco años, contados a partir del año gravable siguiente a las inversiones, siempre y cuando se cumplan y se mantengan las condiciones exigidas. El objetivo es incentivar en la ciudad mayor oferta de cicloparqueaderos que ofrezcan las condiciones de calidad que merecen los ciclistas en Bogotá”, afirma el Secretario Distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.

Es importante aclarar que, por la naturaleza de su negocio, no están cobijados con el beneficio los establecimientos de parqueaderos dedicados exclusivamente a esta actividad económica.

Para tener en cuenta
- Estacionamientos para vehículos que tengan entre 12 y 120 cupos deberán asignar al menos un 25% más de cupos para bicicletas.
- Si tienen más de 120 cupos, deberán asignar al menos un 30% más.
- Si tienen entre uno y 11 cupos, al menos ocho cupos más para bicicletas.
- Si no tienen parqueadero para vehículos, deberán asignar al menos seis (6) espacios para el estacionamiento de bicicletas.

CoCrea abre su segunda convocatoria e invita a quienes tengan proyectos culturales y de economía creativa a que conozcan los términos de referencia en la página web www.cocrea.com.co.

“CoCrea ha querido aprovechar la declaratoria de la ONU del 2021 como Año Internacional de la Economía Naranja para el Desarrollo Sostenible, para demostrar la relevancia de este sector en Colombia. Queremos que esta convocatoria sea la oportunidad para que los agentes culturales y creativos puedan demostrar cómo se transforma nuestro país a través del impacto que generan sus proyectos, y para invitar a todos los colombianos a reconocer que invertir en cultura y creatividad debe ser una prioridad nacional que nos convoca a todos”, aseguró Mónica Ramírez Hartmann, directora de CoCrea.

En el 2020, durante un año que cambió la forma de vivir de las personas en el mundo entero por la pandemia, y en el que la música, las películas, las series de televisión, los conciertos digitales, los libros y muchas otras expresiones culturales y creativas se volvieron parte de una nueva rutina cotidiana, CoCrea recibió la postulación de 522 proyectos de 120 ciudades y municipios, por un valor de $445.483 millones.

“No podría haber un momento más oportuno para resaltar la importancia de la economía cultural y creativa, reconocer su contribución al desarrollo social y económico, y en particular en este 2021, destacar el papel fundamental que juegan en la reactivación económica del país. Este incentivo es de gran importancia porque ganan todas las partes involucradas. Es un ejercicio de corresponsabilidad, en el que tanto el sector cultural como los demás sectores empresariales reciben beneficios que van más allá de lo netamente económico”, menciona Ramírez Hartmann.

Los términos de referencia de esta nueva convocatoria están disponibles en la web https://cocrea.com.co/convocatoria. Pueden postular proyectos las personas naturales o jurídicas cuyo objeto social sea cultural, creativo o social, y estén dentro de las actividades económicas que conforman la economía creativa del país.

El cupo fiscal de $600.000 millones aprobado para 2021, el doble del asignado para 2020, manda un mensaje de confianza del Gobierno en la activa participación de las empresas colombianas para sumarse a la apuesta por la economía creativa como motor de desarrollo del país. Quienes hagan aportes recibirán un Certificado de Inversión o Donación que les dará derecho a una deducción del 165 % del valor aportado para aplicar a su declaración de renta.

Se podrán postular a esta convocatoria proyectos de Economía Naranja (artes y patrimonio; industrias culturales, industrias creativas y Áreas de Desarrollo Naranja - ADNs), Planes Especiales de Salvaguardia de manifestaciones culturales inscritas en listas representativas de Patrimonio Inmaterial y proyectos de Infraestructura de Espectáculos Públicos de las artes escénicas.

CoCrea estará haciendo sesiones de divulgación durante las siguientes semanas, para que todos los interesados en postular proyectos tengan acceso a la información necesaria para completar el proceso.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, invitó a los contribuyentes que se encuentran en mora en el pago de sus obligaciones, para que aprovechen las medidas tributarias o beneficios que introdujo el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 688 del 22 de mayo de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

La entidad resaltó algunos de esos beneficios, y a la vez llamó la atención de los contribuyentes para no dejar pasar esta oportunidad que les permitirá ahorrar dinero en el pago de intereses, por ejemplo, la tasa de interés moratoria transitoria para el pago de obligaciones y facilidades de pago, resulta más conveniente para el contribuyente, por ser la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente al momento del pago.

Otro aspecto importante es que se amplió el plazo hasta el próximo 30 de noviembre para acceder a los beneficios determinados por la Ley 2010 o Ley de Crecimiento Económico, en materia de conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y principio de favorabilidad en la etapa de cobro.

Para las actividades económicas afectadas por la emergencia sanitaria, tales como: empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles, y los contribuyentes que tengan como actividad económica principal actividades teatrales y espectáculos musicales en vivo, se da un tratamiento especial con una tasa de interés de mora liquidada a tasa de interés diario, equivalente al 50% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, al momento del pago.

La DIAN precisó que, entre enero y septiembre del presente año, a 1.176 contribuyentes se les ha otorgado facilidad de pago, e igualmente, que entre mayo y septiembre 302.519 contribuyentes han aprovechado el beneficio de la tasa de interés moratorio, y se han puesto al día en sus obligaciones.

De igual forma, se autorizaron 2.369 solicitudes de facilidades de pago abreviadas por más de $368 mil millones, a contribuyentes que presentaron sus declaraciones tributarias por los impuestos administrados por la DIAN entre el 1º de abril y el 1º de julio del año 2020.

La entidad ha dispuesto sus diferentes canales de atención para que los contribuyentes obtengan orientación al respecto y puedan acceder a los beneficios antes mencionados. Para facilitar aún más esta labor, de cara al ciudadano, entre el 17 y el 30 de noviembre, la DIAN realizará jornadas de atención virtual. A través de correo electrónico o telefónicamente, un funcionario le orientará y acompañará en el proceso para realizar un acuerdo de pago o ponerse al día en sus obligaciones tributarias de manera inmediata.

Para obtener mayor información visite el blog Beneficios para ponerte al día en tus obligaciones tributarias, haciendo clic aquí. Para obtener mayor información visite el blog Beneficios para ponerte al día en tus obligaciones tributarias, haciendo clic aquí.

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La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020, “por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2000”, salvo los artículos 6, 7 y 9 que se declararon inexequibles.

En la misma decisión, Con ponencia de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, la Corte declaró exequible los artículos 1, 3, 4, 5 y 10 del mismo Decreto Legislativo.

El artículo 2 fue declarado EXEQUIBLE, en el entendido de que para el ejercicio de las facultades otorgadas a los gobernadores y alcaldes, de que trata dicho artículo, no se puede prescindir, cuando sea del caso, de las autorizaciones de las asambleas departamentales y concejos municipales. La Corte consideró que a diferencia de la segunda emergencia que declaró el Decreto legislativo 637 de 2020, durante la vigencia de la primera emergencia declarada por el Decreto legislativo 417 de 2020 la situación sanitaria derivada del COVID-19 implicaba una dificultad para la reunión de las asambleas departamentales y de los concejos municipales, lo que justificaba que durante su vigencia la reorientación de las rentas de las entidades territoriales no requiriera de la autorización de sus respectivas corporaciones político-administrativas. A juicio de la Corte, como la anterior situación no continuó, el que el Decreto 678 de 2020 no repita esa misma permisión resulta acorde con la Constitución, en el contexto de la segunda emergencia económica.

El artículo 8 del Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020, fue declarado EXEQUIBLE en el entendido de que los recursos provenientes de la sobretasa al ACPM distribuida a los departamentos y el Distrito Capital serán destinados a atender la emergencia económica declarada por el Decreto Legislativo 637 de 2020.

A continuación, la Sala Plena declaró inexequibles los artículos 6, 7 y 9 del Decreto Legislativo 678 del veinte (20) de mayo de 2020. La Corte resolvió declarar la inexequibilidad de los artículos 6 y 7 del Decreto 678 tras verificar que las estrategias de recaudo tributario de que trataban dichas disposiciones pertenecían al fuero de autonomía de las respectivas entidades territoriales, por lo que ambos artículos reprobarían los juicios de necesidad y de no contradicción con la Constitución.

La Corte determinó la inexequibilidad del artículo 9 por la vulneración directa del texto constitucional, luego de considerar (i) que a diferencia del Decreto legislativo 444 de 2020 cuya exequibilidad resolvió la Sentencia C-194 de 2020, el artículo 9 del Decreto 678 ordenaba un desahorro de los recursos del FONPET, sin que los mismos debieran ser restituidos en abierta violación del mandato superior que prohíbe que los recursos de las instituciones de seguridad social sean destinados o utilizados para fines distintos a ella (CP, artículo 48); y (ii) que además, el parágrafo 4º del artículo 361 superior prevé que los excedentes de los recursos destinados al ahorro pensional en las entidades territoriales sean destinados a financiar proyectos de inversión para la reparación integral de las víctimas, en desarrollo del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

El Magistrado Jorge Enrique Ibáñez salvó su voto en relación con la decisión de inexequibilidad adoptada frente al artículo 6. El Magistrado Antonio José Lizarazo hizo lo mismo frente a la decisión de exequibilidad condicionada del artículo 2 y de inexequibilidad del artículo 6, y aclaró su voto en relación con la decisión de inexequibilidad adoptada frente al artículo 9. La Magistrada Gloria Stella Ortiz, salvó su voto frente a la decisión de inexequibilidad de los artículos 6 y 7. El Magistrado Richard Ramírez (E) salvó igualmente su voto respecto de las decisiones de inexequibilidad adoptadas respecto de los artículos 6, 7 y 9.

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (SDH) acatará la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequible al artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020, que les permitía a las entidades territoriales aliviar el pago de impuestos, tasas, contribuciones o multas de obligaciones no tributarias de años anteriores.

Es así como, mediante la Resolución No. SDH- 000452 del 20 de octubre de 2020, la entidad indicó que respetará los beneficios a los contribuyentes y ciudadanos que hayan radicado su solicitud ante la SDH, antes del 21 de octubre, manifestando su intención expresa de acogerse a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020.

La Entidad explicó que a quienes no se les ha podido generar recibo de pago a causa de la contingencia informática, podrán pagar sus obligaciones tributarias y no tributarias, previo envío de los recibos oficiales de pago por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda dentro de los plazos establecidos en estos documentos.

Los contribuyentes que a 1 de enero de 2020 tuvieren activos omitidos o pasivos inexistentes en su información tributaria tienen la oportunidad, hasta el 25 de septiembre, de subsanar esta situación a través del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria.

En esta oportunidad, de acuerdo con lo determinado en el Decreto 1010 del 14 de julio de 2020, con el cual se reglamentó lo contenido en la Ley 2010 de 2019 o de Crecimiento Económico al respecto, la tarifa del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria es del 15% de la base gravable, sin embargo, los contribuyentes tienen la oportunidad de repatriar los recursos omitidos del exterior a Colombia antes del 31 de diciembre de 2020 e invertirlos con vocación de permanencia en el país, lo que les permite disminuir la base gravable de estos activos en un 50% liquidando el impuesto con una tarifa de 7.5%.

Es importante tener en cuenta que la vocación de permanencia hace referencia a la inversión y permanencia de los activos en el país por un periodo no menor de dos años.

El contribuyente que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de los activos omitidos es quien tiene la responsabilidad de declarar, liquidar y pagar el Impuesto de Normalización Tributaria. Sin embargo, la repatriación de los recursos omitidos podrá ser efectuada directa o indirectamente, es decir, por el contribuyente sujeto al impuesto, o la entidad del exterior que es objeto del mismo.

Para efectos patrimoniales, los activos del contribuyente que sean objeto del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria deberán incluirse en la declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios del año gravable 2020 y de los años siguientes cuando haya lugar a ello.

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