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La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, modificó las últimas fechas establecidas en el calendario tributario 2022 de la ciudad, que definía para este viernes 24 de febrero los dos vencimientos de los impuestos de Industria y Comercio (ICA) del régimen común.

La Entidad amplió para el viernes 3 de marzo el plazo de los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio del sexto bimestre del año 2022 y para el viernes 10 de marzo, el vencimiento del régimen común anual del año 2022.

Cabe anotar que en el régimen común bimestral se encuentran los contribuyentes que un año antes, esto es en 2021, declararon y pagaron un impuesto superior a 14.196.428 pesos (391 UVT). Por su parte, se ubican en el régimen común anual las personas naturales o jurídicas que en el año gravable 2021 declararon un impuesto a cargo igual o inferior a 391 UVT, que equivale a 14.196.428 pesos, así como los contribuyentes nuevos que iniciaron su actividad económica el año pasado.

Es importante recordar que la presentación de la declaración del ICA se debe hacer a través de la Oficina Virtual de la Entidad, en https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html; de igual forma, los contribuyentes pueden hacer los pagos electrónicos a través del botón de pago PSE o mediante tarjeta de crédito de las entidades bancarias que tengan convenio con la Secretaría Distrital de Hacienda. También, se puede hacer de manera presencial en los bancos autorizados.

Para conocer la Resolución 041, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 026 del 24 de marzo de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece las condiciones para transferir la información relacionada con el Impuesto de Industria y Comercio Consolidado a los municipios y distritos en el marco del Impuesto Unificado bajo el RST.

Para conocer la Resolución 026, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución No. 4056 de 2017, mediante la cual se determina el formulario único nacional de declaración y pago del impuesto de Industria y Comercio para el año 2018.

 

La Resolución incorpora: (i) el formulario único nacional y (ii) su instructivo, que aplica a las declaraciones del impuesto de Industria y Comercio que se presenten a partir del primero (1) de enero del próximo año.

 

Para conocer la Resolución 4056 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

A través del Decreto 175 del 17 de marzo de 2020, se amplía el plazo para la presentación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros del año gravable 2019.

 

Para conocer el Decreto 175, haga clic aquí.

Desde el miércoles 17 de abril inician las fechas de vencimiento para presentar la declaración del impuesto de industria y comercio en Medellín, según el último dígito del número de identificación tributaria, sin tener en cuenta el digito de verificación.

El portal de la Administración Distrital es el canal virtual autorizado para la presentación de la declaración, de acuerdo con el calendario tributario de la vigencia 2024 y se podrá pagar de forma inmediata, seleccionando la opción «Declarar y pagar».

Presentar la declaración después de la fecha de vencimiento implica sanción por extemporaneidad que puede ser del 5 % o del 10 % del total del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes de retraso.

De no presentarse la declaración, la Administración Distrital podrá imponer una sanción; esto, según lo establecido en los artículos 351, 352 y 353 del Acuerdo 093 de 2023.

El Distrito de Medellín implementó cambios en el documento de cobro del impuesto de Industria y Comercio para facilidad de los contribuyentes. A partir de la fecha, se permite el pago anualizado del impuesto declarado para la vigencia 2022 o el pago bimestral que se facturará en mayo, julio y septiembre, siempre y cuando el contribuyente haya presentado su declaración antes del 29 de abril de 2023.

Ahora también se informa el régimen al cual se pertenece, es decir, precisará si se trata de un contribuyente del régimen ordinario, simple o simplificado.

“Son contribuyentes del impuesto de industria y comercio todas las personas naturales o jurídicas que, con establecimiento o sin establecimiento de comercio, desarrollan alguna actividad industrial, comercial, de servicios o financieras. Si usted ya no desarrolla estas actividades, debe acercarse al primer piso de la Alcaldía Distrital y, en la Unidad de Servicios Tributarios, gestionar o tramitar la cancelación de su registro como contribuyente del impuesto de industria y comercio”, señaló el subsecretario de Ingresos, Henry Alejandro Morales Gómez.

Frente a los cortes de facturación, estos se realizarán bimestralmente hasta en tres cuotas, según sea el momento de presentación de la declaración y con opción de pagar anualizado.

Para el régimen simplificado, la facturación será bimestral hasta noviembre de 2023. Es importante aclarar que, a quienes tienen saldos pendientes por vigencias anteriores, se les mantendrá la facturación en los cortes previstos en el calendario tributario.

Industria y comercio es el segundo tributo que en importancia engrosa el presupuesto del Distrito. Para 2023 se fijó una meta de $825.710 millones, de los cuales se han recaudado $244.939 millones, lo que significa el 29,66 %.

La Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Bogotá recordó a todos los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que hayan practicado retenciones a título de ICA, correspondientes al segundo bimestre del año gravable 2023, deberán declarar y pagar su obligación a más tardar el viernes 19 de mayo.

Entre el 17 y el 28 de abril de 2023 están las fechas límite establecidas por la Administración Distrital para presentar la declaración del impuesto de Industria y Comercio de personas naturales y jurídicas que ejercen actividades industriales, comerciales, de servicios o financieras, de manera presencial o virtual.

En la declaración, los contribuyentes de Industria, Comercio y sus Complementarios deben informar los ingresos recibidos en el año anterior y el impuesto a pagar, según la actividad económica ejercida.

“Recuerde que si usted presenta la declaración de Industria y Comercio entre enero y el 28 de abril, que es la fecha límite para presentarla, recibirá la facturación en tres cuotas. La primera factura les va a llegar en mayo, la segunda en julio y la tercera en septiembre. Importante, entonces, si es contribuyente del impuesto de Industria y Comercio cumpla con el deber formal de presentar su declaración anual y, por supuesto, con el deber sustancial de pago”, aclaró el subsecretario de Ingresos, Henry Alejandro Morales Gómez.

Las fechas de vencimiento se establecieron en el calendario tributario vigente para el 2023 – Resolución 202250120333, según el último número del NIT o cédula, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Último dígito 0 – hasta el 17 de abril
Último dígito 9 – hasta el 18 de abril
Último dígito 8 – hasta el 19 de abril
Último dígito 7 – hasta el 20 de abril
Último dígito 6 – hasta el 21 de abril
Último dígito 5 – hasta el 24 de abril
Último dígito 4 – hasta el 25 de abril
Último dígito 3 – hasta el 26 de abril
Último dígito 2 – hasta el 27 de abril
Último dígito 1 – hasta el 28 de abril

Debido al nuevo modelo de facturación de Industria y Comercio, es indispensable que los contribuyentes conozcan la importancia de presentar su declaración, pues ante el desmonte del modelo provisional anterior, los contribuyentes que no presenten la declaración no recibirán facturación para la vigencia, lo que desencadena dificultades administrativas y legales.

En la ciudad, la declaración se presenta únicamente de manera virtual en https://www.medellin.gov.co/declaraciones, en el botón “Formulario para presentar la declaración anual de Industria y comercio (ICA)”.

Los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que hayan practicado retenciones a título de ICA, correspondientes al segundo bimestre del año gravable 2022, deberán declarar y pagar su obligación a más tardar entre el lunes 16 y el viernes 20 de mayo, de acuerdo con el último dígito de identificación. Después de esa fecha, tendrán que asumir sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.

“Recordamos a los contribuyentes del impuesto que, para descongestionar y agilizar sus procesos de declaración y pago, sugerimos en la actual vigencia cumplir la obligación hasta la fecha correspondiente al número de identificación asignado en el calendario tributario. No obstante, cabe aclarar, se mantiene una fecha común límite para todos los agentes”, explica el secretario Distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.

Para este segundo bimestre, correspondiente a los meses de marzo y abril, los vencimientos de ReteICA estarán distribuidos de la siguiente manera: los números de identificación finalizados en 0 y 1 tendrán plazo hasta el lunes 16 de mayo; los terminados en 2 y 3, vencerán el martes 17; para 4 y 5, el último día es el miércoles 18; si el número finaliza en 6 o 7, el plazo irá hasta el jueves 19, y si el último dígito es 8 o 9, los contribuyentes deberán pagar a más tardar el viernes 20 de mayo.

Es importante reiterar que los agentes retenedores que no alcancen a pagar su obligación en la fecha correspondiente, podrán hacerlo hasta el mismo viernes 20 de mayo, fecha máxima de pago oportuno para todos los dígitos.

Los próximos vencimientos de retención en la fuente de ICA, correspondientes al tercer bimestre de 2022, serán del 18 al 25 de julio.

La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) informa a los contribuyentes del régimen común bimestral del impuesto de Industria y Comercio y el complementario de avisos y tableros (ICA) que se modifica el plazo para el cumplimiento de las obligaciones del primer bimestre de 2022 (enero-febrero).

El nuevo vencimiento para declarar y pagar este impuesto será el 6 de mayo del año en curso, modificándose el plazo máximo anterior, fijado para el viernes de esta semana, 22 de abril.

Es importante recordar que la declaración del impuesto se debe hacer únicamente por la Oficina Virtual. En adelante, los contribuyentes pueden optar por realizar el pago de forma presencial en las entidades recaudadoras autorizadas o hacerlo de manera electrónica, a través de la Oficina Virtual. Si la declaración se presenta después del plazo máximo, el contribuyente deberá asumir la sanción por extemporaneidad y los correspondientes intereses moratorios.

Los contribuyentes de ICA pueden hacer los pagos electrónicos a través del botón de pago PSE o mediante tarjeta de crédito de las entidades bancarias que tengan convenio con la Secretaría de Hacienda (SDH). También se puede hacer, de manera presencial, en los bancos o corresponsales bancarios autorizados.

“Es recaudo por ICA en la ciudad alcanza a la fecha 1,35 billones de pesos, lo que representa una ejecución de la meta de recaudo anual del 30%”, destaca el secretario de Hacienda Juan Mauricio Ramírez.

El próximo vencimiento de ICA, correspondiente al período marzo-abril de la actual vigencia, será del 13 al 17 de junio de 2022, con fecha máxima para el viernes 17 del mismo mes.

Para más información consulte aquí la Resolución SDH-000152 del 13 de abril de
2022.

Para tener en cuenta
La Secretaría Distrital de Hacienda recomienda a sus contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio (ICA) no olvidar el cambio reciente de tarifas, por actividad, según lo dispuesto en los acuerdos 780 de 2020 y 816 de 2021.

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