A través de la Circular Externa 017 del 10 de julio de 2017, la Superintendencia Financiera indicó las contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el segundo semestre de 2017.
El siguiente es el texto completo de la Circular 017:
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, es función del Superintendente Financiero fijar las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades vigiladas necesarias para el presupuesto de la Superintendencia, de conformidad con la ley.
A su vez, el numeral 5º del artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que tales tarifas se apliquen por categorías de entidades vigiladas sobre el monto de los activos que registren a diciembre 31 de 2016.
Teniendo en cuenta el presupuesto de la Superintendencia Financiera para la presente vigencia, se establece el valor de dichas contribuciones en la suma de $56.932.889.121.50, para el segundo semestre de la misma. El factor aplicado a cada entidad vigilada es de 0.00007895 y corresponde al valor total de la contribución del segundo semestre, sobre el valor de los activos de todas las entidades vigiladas sujetas a contribución, registrados a diciembre 31 de 2016.
Para efectos del pago de la contribución respectiva, la Superintendencia Financiera de Colombia expedirá y remitirá a las entidades vigiladas las facturas de cobro correspondientes, la cual deberá ser cancelada dentro del plazo establecido, a través del sistema PSE – Pagos en Línea, ingresando a nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co.
El plazo máximo de pago es el día 21 de julio de del 2017.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero