- Expectativa de inconstitucionalidad de la TTD.
- Retos prácticos en su aplicación: (1) situaciones jurídicas consolidadas; (ii) efectos sobre capacidad contributiva.
- Ejercicio práctico.
Gustavo Pardo Ardila
Abogado de la Universidad Externado de Colombia, con más de 32 años de carrera profesional en impuestos en las Big Four hasta 2012. Fundó su firma Boutique en 2013, la cual fue absorbida por Holland & Knight en el año 2023, firma en la cual actualmente se desempeña como Socio.
Figura como abogado destacado en asesoría tributaria en el ranking de Chambers & Partners, The Legal 500 Latin America y Best Lawyers. Actualmente, es miembro del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario y director del Diplomado en Planeación Tributaria y Codirector del Observatorio de Jurisprudencia Tributaria, ambos de este Instituto”.
Fredy Leonardo Mora
Contador Público de la Universidad Externado de Colombia y cuenta con una especialización en Derecho Minero, Energético y de Petróleos de la misma universidad. Adicionalmente, cumplió con los requisitos académicos para ser Contador Público certificado en el estado de Maine en Estados Unidos.
Cuenta con más de 20 años de experiencia profesional, enfocándose principalmente en consultoría, planificación y cumplimiento tributario. Es miembro de la comisión académica contable del ICDT y de la comisión académica tributaria del INCP.
FECHA: |
Diciembre 14 de 2023 |
HORARIO: |
8:00 a.m. a 11:00 a.m. |
MODALIDAD: |
Online |
INVERSIÓN: |
97.000 más IVA * Incluye certificado y memorias. |
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Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.