Circulares

Circulares (310)

El Ministerio del Trabajo informó a los representantes legales y revisores fiscales de las cooperativas de y precooperativas de Trabajo Asociado que a más tardar el día 16 de enero de 2015 pueden presentar la solicitud para acceder a la exclusión de contribuciones especiales, al Sena, ICBF y Cajas de Compensación de Compensación Familiar.

 

Las solicitudes que sean radicadas o enviadas al Ministerio del Trabajo con fecha posterior al 16 de enero de 2015 serán rechazadas, por cuanto se consideraran extemporáneas.

 

Para permitir dicha exoneración la cartera laboral señala en una circular instructiva, que las precooperativas y cooperativas de Trabajo asociado deben cumplir con los requisitos que refiere la ley 1233 de 2008, artículo 10 y el decreto 3553, artículo 3 de 2008.

 

Igualmente, se debe anexar copia del certificado de existencia y representación legal, con una vigencia no mayor a tres meses; duplicado de resolución de autorización de regímenes expedida por el Ministerio del Trabajo (o del anterior Ministerio de la Protección Social); nombre del revisor fiscal y número de la tarjeta profesional si la cooperativa tiene esta obligación, la cual debe estar certificada por la Superintendencia de Economía Solidaria.

 

A la par, debe allegar certificación sobre el valor total de la facturación causada desde el primero de enero al 31 de diciembre de 2014 y certificación del número total de asociados por mes, desde enero de 2014, o inicio de las actividades, hasta diciembre de 2014.

 

Es de aclarar, que las certificaciones deben ser expedidas por el revisor fiscal según lo ordena la ley. Si la precooperativa o cooperativa no tiene obligación de tener revisor fiscal, las certificaciones las debe firmar el representante legal.

 

El Ministerio del Trabajo solicitará la documentación necesaria para cualquiera de los requisitos faltantes, caso en el cual las precooperativas y cooperativas deberán allegar los documentos s en un término de hasta 20 días hábiles. En caso de no responder los requerimientos dentro del plazo estipulado, las solicitudes se excluirán del listado de estudio para exoneración.

 

Las precooperativas y cooperativas deben brindar información completa de domicilio principal, teléfonos y correo electrónico, para su ubicación.

 

Solo se incluirán en la base de datos con destino a los operadores del PILA, solicitudes de cooperativas o precooperativas que completen el total de los requisitos de la ley y anexos solicitados. La información se corroborará con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a la Seguridad Social – PILA. Las cooperativas y precooperativas en las cuales se encuentren inconsistencias en la información reportada con respecto a los datos de la PILA, serán retiradas del listado de exentas hasta tanto aclaren las inconsistencias.

 

Adicionalmente, los datos recibidos se contrastarán con información reportada a la DIAN y con los estados financieros reportados a la Superintendencia correspondiente.

 

Los hallazgos encontrados por el Ministerio del Trabajo, que sean contrarios a la información certificada y reportada en este procedimiento, se informarán a la entidad competente para los fines subsiguientes a que haya lugar.

 

La solicitud y respectivos anexos deben enviarse a través de los siguientes medios:
Documento físico dirigido a la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar, Carrera 14 No. 99-33 piso 6 en Bogotá, o a las sedes de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo. La información de las Direcciones Territoriales del Ministerio se encuentra en el link: http://www.mintrabajo.gov.co/ministerio-en-las-regiones.html. El correo certificado debe evidenciar haberse entregado antes de la fecha límite establecida.

 

A los correos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. , indicando en el asunto: exoneracion contribuciones especiales, adjuntando solicitud y anexos requeridos únicamente en formato PDF.

 

Para conocer la Circular completa, haga clic aquí.

Mediante la Circular Externa 038 del 22 de diciembre de 2014, la Superintendencia Financiera crea y modifica códigos de trámites referentes a la correspondencia dirigida a esta Superintendencia.

1. Adicionar el numeral 13 y el Anexo 1 “Instrucciones para el diligenciamiento de las comunicaciones dirigidas a la Superintendencia Financiera de Colombia” al Capítulo II del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de incorporar y consolidar las instrucciones impartidas a través de la Circular Externa No. 009 de 2006 y demás modificatorias de la misma. El anexo correspondiente, continuará siendo publicado en una sección destacada de la página de internet de la Superintendencia para facilitar la consulta del mismo.

2. Adicionar y modificar la codificación de trámites relacionados con:

a. La creación de los códigos de trámite No. 449 y 450 para la inscripción y cancelación en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores –RNPMV-.
b. La creación del código de trámite No. 451 para la autorización de la actividad de custodia de valores.
c. La creación del código de trámite No. 452 para la no objeción de los reglamentos, manuales y contratos para la realización de las operaciones a través de sistemas electrónicos de ruteo de órdenes.
d. La realización de ajustes relacionados con los códigos de trámite No. 113, 114 y 772.
e. La creación del código de trámite No. 777 Solicitudes de Entes de Control o Autoridades relacionadas con quejas contra entidades vigiladas.
f. La creación de los códigos de actividad No. 47 Prórroga salida y 150 Queja Exprés.

La circular deroga todas las disposiciones contrarias, especialmente la Circular Externa No. 009 de 2006 y demás modificatorias de la misma. 
 
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