Niif - Concepto

Niif - Concepto (32)

A través del  Concepto 2171, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública dio respuesta a una consulta sobre si las entidades vigiladas por el Ministerio de Educación deben adoptar las NIIF.

La consulta textual fue la siguiente: “Solicito de manera expresa aclarar si las entidades vigiladas por el Ministerio de Educación Nacional, se encuentran obligadas a acogerse a la Ley 1314 de 2009, la cual reglamenta a las diferentes entidades en la implementación de Normas Internacionales de Información Financiera”.

En su respuesta, la entidad sostuvo que “Debe tenerse en cuenta que los criterios para clasificar una entidad en cualquera de los grupos definidos en el Direccionamiento Estratégico no diferencias entre entidades con o sin ánimo de lucro. En consecuencia, la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior (CUN), al estar obligada a llevar contabilidad, debe cumplir lo dispuesto en la Ley 1314 y por consiguiente, clasificarse en alguno de los tres grupos definidos en el Direccionamiento Estratégico del CTCP”.

Para conocer el Concepto CTCP 2171, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio respuesta a una consulta referente al impuesto al patrimonio y NIIF. La consulta textual fue la siguiente:
 
“Debido a que la iniciativa del gobierno en continuar cuatro años más con el impuesto al patrimonio y las empresas debe comenzar a preparar los presupuestos para el año 2015. con base en lo anterior y teniendo en cuenta que a partir de enero de 2015 los principios de contabilidad generalmente aceptados serán las IFRS (siglas en inglés), quiero me indiquen el correcto manejo y registro contables para este impuesto, ya que analizando no cumple con las condiciones de la NIC 12 impuesto a las ganancias”.
 
En su respuesta, la entidad indicó que “En efecto el impuesto al patrimonio no se encuentra en el alcance de la NIC 12. Al respecto constituye una importante guía la CINIIF 21, Gravámenes. El párrafo 8 de esta interpretación indica: “El suceso que genera la obligación que da lugar a un pasivo para pagar un gravamen es la actividad que produce el pago del gravamen, en los términos señalados por la legislación”.
 
En el caso del impuesto al patrimonio, el gravamen se genera al superar el monto mínimo del patrimonio, momento en el cual se dan las condiciones para la existencia del pasivo de acuerdo con lo dispuesto en el marco conceptual para la información financiera (párrafo 4.4). En cumplimiento de la realidad financiera que pretenden mostrar las NIIF, si el efecto financiero del pago diferido del impuesto es material, debe medirse el pasivo a valor presente. No es correcto, por consiguiente, causar el impuesto de manera periódica, dado que no se genera por la realización de una actividad, sino por una cifra de patrimonio a una fecha preestablecida”.
 
Para conocer el concepto completo, haga clic aquí. 
 
Viernes, 07 Noviembre 2014 08:14

Concepto CTCP sobre aplicación de NIIF plenas

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio trámite a una consulta realizada a la entidad sobre la aplicación de las NIIF en dos casos específicos. La consulta fue la siguiente:
 
“Buenos días, recurro a ustedes para obtener concepto de si en los siguientes casos las entidades tienen la obligación pública de rendir cuentas y por lo tanto, deben aplicar las NIIF plenas: 
  1. Dos personas que han ahorrado durante toda su vida y tienen una considerable cantidad de dinero. Con este dinero contituyeron de forma legal una sociedad que se dedica a prestar dinero a personas naturales y jurídicas cobrando el interés del mercado.
  2. Una entidad que se dedica a arrendar sus propiedades de inversión y que cobra al arrendatario, al inicio de cada contrato un monto equivalente a 2 mensualidades de arriendo para cubrir eventuales daños. Al final de contrato cuando el arrendatario desaloje la propiedad, la entidad regresa el dinero si no se han presentado daños.
  3. Del numeral 2, como se contabiliza bajo NIIF ese valor cobrado al arrendatario al inicio del contrato?”
En su respuesta, el CTCP señaló que para las preguntas 1 y 2, la información suministrada por el consultante es insuficiente para establecer si alguno de los dos casos expuestos clasifica en el Grupo 1 definido para la convergencia a las NIIF.
 
Con respecto a la pregunta 3, señala que “si el valor cobrado al arrendatario al inicio del contrato tiene una alta probabilidad de ser reembolsado al final del contrato de arrendamiento constituirá una obligación presente de la entidad, la cual se reconocerá como un pasivo financiero que dará lugar a una cuenta por pagar”. 
 
Para conocer el Concepto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

 

Jueves, 13 Noviembre 2014 08:16

Con NIIF no se debe llevar doble contabilidad

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública dio respuesta a una consulta sobre si es necesario llevar dos contabilidades con la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF. 

La consulta textual fue: “con la llegada en vigencia de la aplicación de las Normas Internacionales en Colombia, mi pregunta es muy sencilla, se tendrán que llevar dos contabilidades? Una para poder sacar localmente los tributos y otra para la norma internacional para sacar reportes a entidades de control?”.

El CTCP indicó que “Las NIIF están diseñadas para ser aplicadas en los estados financieros con propósito de información general, así como en otra información financiera producida por la entidad. Los estados financieros con propósito de información general deben satisfacer las necesidades comunes de información de un amplio espectro de usuarios, por ejemplo accionistas, acreedores, empleados y público en general, y suministran información sobre la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de una entidad, que sea útil para esos usuarios a tomar decisiones económicas”. 

Agrega en su respuesta que “Este tema podría ser resuelto mendiante un sistema de información que permita la afectación multipropósito de la contabilidad, donde cada transacción afecte simultáneamente los registros de acuerdo con las normas vigentes y los que se desprendan de la aplicación del nuevo marco técnico normativo de información financiera NIIF o mediante el modelo de conciliación que ha sido previsto en el Decreto 2649 de 1993”.

Para conocer el concepto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
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