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Con la expedición del Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023, el Gobierno nacional determinó las fechas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales del orden nacional para el próximo año.

En esta oportunidad, el decreto indica los días hábiles para cumplir con estas obligaciones durante 2024 y los años siguientes. Así las cosas, es importante tener en cuenta que se entiende por días no hábiles los sábados, domingos y días feriados.

Impuesto sobre la Renta y Complementario Grandes Contribuyentes

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como 'Grandes Contribuyentes' a la fecha del cumplimiento de la obligación, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT:

Pago primera cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero. Es decir, entre el 9 y el 22 de febrero de 2024.

Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril. Es decir, entre el 9 y el 22 de abril de 2024.

Pago tercera cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2024, entre el 13 y el 26 de junio.

Entre tanto, los Grandes Contribuyentes obligados al pago de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta como las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities; y los proveedores de infraestructura del mercado de valores, y quienes tienen como su principal actividad económica la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2024. Este será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023, y su pago estará dividido en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:

Pago primera cuota 50%: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril. En 2024, entre el 9 y el 22 de abril.

Pago segunda cuota 50%: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de junio, es decir, entre el 13 y el 26 de junio de 2024.

Impuesto sobre la Renta y Complementario personas jurídicas

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes, deberán presentar la declaración y efectuar, en dos cuotas iguales, el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2023. Para ello deberán tener en cuenta el último dígito del NIT:

Presentación de declaración y pago de primera cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 10 al 24 de mayo de 2024.

Pago segunda cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio. Del 10 al 23 de julio de 2024.

En las fechas antes mencionadas, es decir, en los mismos plazos definidos para las personas jurídicas, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial también deberán hacer la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2023.

Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores y quienes tienen como su principal actividad económica la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, que no se encuentren calificadas como Grandes Contribuyentes y que estén obligadas al pago de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2024. Este será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023, efectuando el pago en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:

Pago primera cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo. Del 10 al 24 de mayo de 2024.

Pago segunda cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio. Del 10 al 23 de julio de 2024.

Presencia Económica Significativa – PES en Colombia

Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa – PES en Colombia que elijan declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta y complementarios a través del formulario que defina la DIAN, tendrán que hacer pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, independientemente del último dígito del NIT:

Enero – febrero: Hasta el 14 de marzo de 2024.

Marzo – abril: Hasta el 16 de mayo de 2024.

Mayo – junio: Hasta el 15 de julio de 2024.

Julio – agosto: Hasta el 13 de septiembre de 2024.

Septiembre – octubre: Hasta el 18 de noviembre de 2024.

Noviembre – diciembre: Hasta el 16 de enero de 2025.

La declaración anual de este impuesto tendrá que ser presentada, a más tardar, el décimo cuarto día hábil de abril de 2025. Es decir, el 22 de abril de dicho año.

Impuesto sobre la Renta y Complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas

Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, correspondientes al año gravable 2023, serán a partir del séptimo día hábil de agosto hasta el décimo séptimo día hábil de octubre. Es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación.

Obras por impuestos

Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2024 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos tendrán hasta el último día hábil de mayo, que en 2024 será el 31 de mayo, para presentar la declaración y pagar la primera cuota.

A su vez, los Grandes Contribuyentes que sean personas jurídicas y que a 31 de marzo de 2024 pidan la vinculación, tendrán hasta el último día hábil de mayo, es decir el 31 de mayo de 2024, para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario, y pagar la segunda cuota, o la primera cuando hayan optado por no pagar la misma.

Por último, hasta el 31 de mayo de 2024 es el plazo para que los contribuyentes, a quienes se les apruebe la vinculación del impuesto de renta a obras por impuestos, consignen en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto.

Actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial

Quienes pertenecen al Régimen Tributario Especial deben hacer anualmente el proceso de actualización del registro web. La fecha límite para adelantar este trámite es el 30 de junio, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria –NIT.

Adicional a lo anterior, deben presentar en la misma fecha la memoria económica, en caso de que hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior.

No cumplir a tiempo con estas obligaciones implica la reclasificación en el RUT como contribuyente del Régimen Ordinario.

Declaración anual de activos en el exterior

Los Grandes Contribuyentes, Personas Jurídicas y Personas Naturales, obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, y para quienes el valor patrimonial de dichos activos al 1 de enero del año a declarar sea superior a 2000 UVT —es decir, más de $94.130.000 para 2024 — tendrán los siguientes plazos para cumplir con esta obligación:

Grandes Contribuyentes: De acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril. Es decir, entre el 9 y el 22 de abril de 2024.

Personas jurídicas: De acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo. Es decir, del 10 al 24 de mayo de 2024.

Personas naturales: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el séptimo día hábil de agosto y el décimo séptimo día hábil de octubre. Es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024.

Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia

Los obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia tendrán que presentar la declaración informativa de manera virtual, a través de los servicios informáticos de la DIAN, entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre. Es decir que, en 2024, las fechas de presentación serán del 10 al 23 de septiembre, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Con respecto a la documentación comprobatoria, esta debe contener un informe maestro con lo relevante del grupo multinacional y un informe local con lo referente a cada tipo de operación hecha que demuestre la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia. Los vencimientos para enviar la documentación comprobatoria son entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre, es decir, entre el 10 y el 23 de septiembre para 2024.

Por último, hasta el décimo día hábil de diciembre se podrá presentar el informe país por país, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT. Para 2024 la fecha es el 13 de diciembre.

Impuesto sobre las Ventas – IVA

Los Grandes Contribuyentes, personas jurídicas y naturales, que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA y que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior —es decir, por $3.901.904.000 en el año gravable 2023—tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. También corresponderán los mismos plazos a los responsables de IVA por la prestación del servicio telefónico.

Los vencimientos por cada bimestre son:

Enero – febrero: Del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2024, del 11 al 22 de marzo.

Marzo – abril: Del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2024, del 10 al 24 de mayo.

Mayo – junio: Del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2024, del 10 al 23 de julio.

Julio – agosto: Del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2024, del 10 al 23 de septiembre.

Septiembre – octubre: Del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2024, del 13 al 26 de noviembre.

Noviembre – diciembre: Del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2025, del 13 al 24 de enero.

Los prestadores de servicios desde el exterior tendrán la obligación de presentar la declaración bimestral de IVA y pagar el valor de esta en los siguientes tiempos, independientemente del último dígito del NIT:

Enero – febrero: Hasta el décimo día hábil de marzo, es decir, en 2024, hasta el 14 de marzo.

Marzo – abril: Hasta el décimo día hábil de mayo, es decir, en 2024, hasta el 16 de mayo.

Mayo – junio: Hasta el décimo día hábil de julio, es decir, en 2024, hasta el 15 de julio.

Julio – agosto: Hasta el décimo día hábil de septiembre, es decir, en 2024, hasta el 13 de septiembre de 2024.

Septiembre – octubre: Hasta el décimo día hábil de noviembre, es decir, hasta el 18 de noviembre de 2024.

Noviembre – diciembre: Hasta el décimo día hábil de enero de 2025, es decir, hasta el 16 de enero de 2025.

Para terminar, las personas jurídicas y naturales responsables de IVA, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año anterior ­—es decir, del año gravable 2023— sean inferiores a 92.000 UVT ($3.901.904.000) tendrán la obligación de presentar y pagar la declaración con una periodicidad cuatrimestral. Los plazos establecidos para este caso son:

Enero – abril: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo, es decir, entre el 10 y el 24 de mayo de 2024.

Mayo – agosto: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre, es decir, entre el 10 y el 23 de septiembre de 2024.

Septiembre – diciembre: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de enero, es decir, entre el 13 y el 24 de enero de 2025.

Impuesto Nacional al Consumo

Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo, así como al de bolsas plásticas y al consumo de cannabis tienen la obligación de presentar la declaración y hacer el pago con una periodicidad bimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Enero – febrero: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2024 las fechas serán entre el 11 al 22 de marzo.

Marzo – abril: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 24 de mayo.

Mayo – junio: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 23 de julio.

Julio – agosto: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2024 las fechas serán entre el 10 al 23 de septiembre.

Septiembre – octubre: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2024 las fechas serán entre el 13 al 26 de noviembre.

Noviembre – diciembre: Desde el séptimo al décimo sexto día hábil de enero. En 2025 las fechas serán entre el 13 al 24 de enero.

Retención en la Fuente

Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementario y/o Impuesto de Timbre, y/o Impuesto sobre las Ventas -IVA tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, de acuerdo con el último dígito del NIT. Los plazos serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de cada mes así:

Enero: Del 9 al 22 de febrero de 2024.

Febrero: Del 11 al 22 de marzo de 2024.

Marzo: Del 9 al 22 de abril de 2024.

Abril: Del 10 al 24 de mayo de 2024.

Mayo: Del 13 al 26 de junio de 2024.

Junio: Del 10 y al 23 de julio de 2024.

Julio: Del 12 al 26 de agosto de 2024.

Agosto: Del 10 al 23 de septiembre de 2024.

Septiembre: Del 9 al 23 de octubre de 2024.

Octubre: Del 13 al 26 de noviembre de 2024.

Noviembre: Del 10 al 23 de diciembre de 2024.

Diciembre: Del 13 al 24 de enero de 2025.

Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM

El plazo para que los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM presenten y paguen esta obligación es mensual y será hasta el décimo día hábil de cada mes, indistintamente del número de NIT.

Enero: Hasta el 14 de febrero de 2024.

Febrero: Hasta el 14 de marzo de 2024.

Marzo: Hasta el 12 de abril de 2024.

Abril: Hasta el 16 de mayo de 2024.

Mayo: Hasta el 18 de junio de 2024.

Junio: Hasta el 15 de julio de 2024.

Julio: Hasta el 15 de agosto de 2024.

Agosto: Hasta el 13 de septiembre de 2024.

Septiembre: Hasta el 15 de octubre de 2024.

Octubre: Hasta el 18 de noviembre de 2024.

Noviembre: Hasta el 13 de diciembre de 2024.

Diciembre: Hasta el 16 de enero de 2025.

Impuesto Nacional al Carbono

La declaración y el pago del Impuesto Nacional al Carbono se realizará con una periodicidad bimestral, y el plazo será hasta el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero así:

Enero – febrero: 14 de marzo de 2024.

Marzo – abril: 16 de mayo de 2024.

Mayo – junio: 15 de julio de 2024.

Julio – agosto: 13 de septiembre de 2024.

Septiembre – octubre: 18 de noviembre de 2023.

Noviembre – diciembre: 16 de enero de 2025.

Régimen Simple de Tributación – RST

Quienes se encuentren inscritos en el Régimen Simple de Tributación - RST tendrán la obligación de presentar la Declaración Anual Consolidada entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de abril. Es decir que para el periodo gravable 2023 las fechas de vencimiento serán entre el 15 y el 19 de abril de 2024, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Asimismo, los inscritos en el RST que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de febrero. Para cumplir con esta obligación por el año gravable 2023 las fechas serán entre el 15 y el 21 de febrero de 2024, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Por último, los contribuyentes del RST deben presentar y hacer el pago de anticipos bimestrales del SIMPLE. Las fechas límites serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de los meses que corresponda. En 2024 los periodos y plazos para el cumplimiento de esta obligación son:

Enero – febrero: Del 10 al 24 de mayo de 2024.

Marzo – abril: Del 13 al 26 de junio de 2024.

Mayo – junio: Del 10 al 23 de julio de 2024.

Julio – agosto: Del 10 al 23 de septiembre de 2024.

Septiembre – octubre: Del 13 al 26 de noviembre de 2024.

Noviembre – diciembre: Del 13 al 24 de enero de 2025.

Impuesto al Patrimonio
Las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que a 1 de enero de cada año tengan un patrimonio líquido, es decir, el patrimonio bruto menos las deudas a cargo, igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.888.680.000 año 2024), tendrán la obligación de presentar la declaración y pagar en dos cuotas de 50% cada una, el impuesto a cargo.

La presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el séptimo y el décimo sexto día hábil. Es decir, para 2024, entre el 10 y el 24 de mayo. El pago de la segunda cuota deberá hacerse el décimo día hábil de septiembre. En 2024 será el 13 de septiembre.

Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes

Los contribuyentes responsables de este tributo tendrán que declarar y pagar esta obligación por los años gravables 2022 y 2023 el décimo séptimo día hábil de febrero de 2024. Es decir, el 23 de febrero.

Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas

La presentación de la declaración y el pago de este impuesto tendrá que efectuarse, con una periodicidad bimestral, el décimo día hábil de los meses que corresponda, independientemente del Número de Identificación Tributaria -NIT. Para 2024, los vencimientos serán los siguientes:

Enero – febrero: El 14 de marzo de 2024.
Marzo – abril: El 16 de mayo de 2024.
Mayo – junio: El 15 de julio de 2024.
Julio – agosto: El 13 de septiembre de 2024.
Septiembre – octubre: El 18 de noviembre de 2024.
Noviembre – diciembre: El 16 de enero de 2025.

Los vencimientos definidos en el Decreto 2229 pueden consultarse en el calendario tributario https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2024.pdf

Valor de la UVT para 2024
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN expidió la Resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023, en la que se determinó que la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable en 2024 es de $47.065.

“El Gobierno Nacional decreta un incremento del salario mínimo para 2024 a un monto de 1 millón 300 mil pesos, es decir, un aumento aproximado del 12 por ciento, y un incremento al auxilio del transporte a 162 mil pesos, el cual corresponde aproximadamente a un 15 por ciento en relación con la cifra acordada para el año 2023”.

Así lo anunció la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, durante una rueda de prensa ofrecida conjuntamente con el presidente Gustavo Petro Urrego en el Aeropuerto Militar de Catam en Bogotá.

De acuerdo con el presidente Petro, “dos millones y medio de familias vulnerables obtienen un beneficio neto con este decreto del gobierno, y seguramente millones de familias más podrán ser arrastradas a un mejor nivel de vida gracias a este decreto” de aumento del salario mínimo y el auxilio de transporte para 2024.

Destacó que aunque el incremento se tomó mediante decreto, “no estuvo muy distante el punto de vista del empresariado, en su mayoría agremiado, con excepción de Fenalco, de la posición de los trabajadores”, ya que “fueron solo 0.5 décimas de distancia”.

“Con un poco más de tiempo, quizás se hubiera llegado a la concertación, pero hay un límite legal que la ministra de Trabajo acaba de describir y, por tanto, el gobierno ha tomado su decisión”, sostuvo.

El jefe de Estado afirmó que la decisión del gobierno sobre salario mínimo para 2024 es “acercarnos a la posición trabajadora”, puesto que “hemos tomado una posición similar a la del movimiento obrero en Colombia, a la de las y los trabajadores”.

El presidente previó que en el 2024 habrá un crecimiento del salario real en términos del salario mínimo, lo cual significa que “el nivel de vida de los colombianos que están ligados al salario mínimo va a crecer”.

“En el año entrante creemos que la inflación va a bajar aún más. Ojalá se ubique en 6 – 5 puntos, ese es el objetivo, y aquí estamos aumentando el salario mínimo en cerca de 12 por ciento, un poquito más de 12 por ciento”, explicó.

El Gobierno, en el marco del CONFIS, encabezado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla y el Director del Departamento Nacional de Planeación, Jorge Iván González, aprobó el mayor cupo para el mecanismo de Obras por Impuestos, que permite que el sector empresarial pague hasta el 50% de sus impuestos en proyectos de inversión en municipios PDET (Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial) y ZOMAC (Zonas más afectadas por el Conflicto).

El billón de pesos aprobado para la vigencia 2024, es el mayor cupo desde la creación de la implementación del mecanismo en 2018.

Entre el 2018 y el 2023 se han aprobado 297 proyectos por 2.1 billones de pesos beneficiando a 238 municipios y vinculando a 160 empresas. Los sectores con mayor inversión son infraestructura, transporte, educación, vivienda, ciudad y territorio, y energía.

Del total de proyectos aprobados entre el 2018 y el 2023, más de la mitad de las inversiones (1,1 billones de pesos) se logró en el primer año del Gobierno del Cambio con mayor número de proyectos (157) y mayor número de contribuyentes vinculados (108).

Para la 2024, el CONFIS dejó abierta la posibilidad de ampliar el cupo de un billón de pesos con el propósito de impulsar proyectos que aceleren la implementación del Plan Nacional de Desarrollo, “Colombia, potencia mundial de la vida” priorizando proyectos en: transición energética, vías terciarias e integración digital.

La aprobación del cupo de un billón de pesos para el mecanismo de Obras por Impuestos en 2024, demuestra la voluntad del Gobierno del Cambio de fortalecer este mecanismo para posibilitar la necesaria vinculación del sector privado en la construcción de paz, como parte esencial del gran acuerdo nacional propuesto por el presidente Gustavo Petro.

La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos, se mostró optimista frente a la negociación del salario mínimo de las y los colombianos para el año 2024.

“Trabajamos con la estadística de la inflación del 30 de noviembre, pero desde luego empezaremos antes para ir haciendo con la mesa de concertación los estudios preliminares, que nos permitan tener unas reflexiones mucho más profundas, allí tendremos la posibilidad de escuchar la propuesta de los empresarios, sus análisis, lo mismo la de los trabajadores, llevaremos la academia y desde luego el Gobierno también hará sus análisis y desde allí esperamos concertar un salario mínimo que nos permita mantener el valor adquisitivo que este año ha sido una muy buena apuesta y avanzar para que efectivamente Colombia no sea tan impactada ni por la inflación ni por las tasas de interés”, explicó la titular de la cartera laboral.

La ministra recordó que gracias a las medidas adoptadas en la negociación del salario mínimo para el presente año se ha logrado mantener un incremento real de más del 4%, mientras que para el año 2022 esta cifra fue negativa y afectó el bolsillo de las y los colombianos.

“La desindexación fue una medida que nosotros tomamos para preservar el valor adquisitivo del salario y eso es lo que ha ocurrido. Hoy nuestro salario tiene 4 puntos de aumento real y esto lo que significa es que no ha sido consumido por el costo de la inflación y por eso hoy todavía tenemos un valor adquisitivo protegido y esperamos que esta experiencia tan buena de la mesa de concertación que fue unánime, podamos trabajarla para el próximo año”, puntualizó, Ramírez Ríos.

Actualmente la inflación para el mes de septiembre según el DANE se ubicó en 10,9% lo que significa una tendencia a la baja luego de iniciar el año con un dato de 13.2%, sin embargo, el salario mínimo fue concertado para el 2023 con un incremento del 16%, lo que ha significado una mayor protección de los salarios y del poder adquisitivo de las y los colombianos.

Las plenarias de Senado y Cámara aprobaron hoy, en segundo debate, el proyecto de ley que decreta el Presupuesto General de la Nación (PGN) 2024, cuyo monto asciende a $502,6 billones, cifra 18,9% superior al PGN 2023 ($422,8 billones). El texto avalado pasa ahora a sanción presidencial.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla, destacó que gracias al trabajo conjunto del Congreso de la República y el Gobierno Nacional, en el marco de un constructivo debate

democrático, estos recursos permitirán impulsar una reactivación productiva encaminada a reducir el desempleo, la inflación, la pobreza y la desigualdad social y regional.

El presupuesto aprobado es el resultado de la revisión de recursos ciertos para ejecutar gastos ciertos. En un contexto económico mundial complejo, caracterizado por la desaceleración de la actividad productiva, inflación por encima de su promedio histórico y contracción del comercio internacional en medio de marcadas tensiones geopolíticas, el PGN 2024 permite avanzar en el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 (Ley 2294 de 2023), y de ese modo contribuir a impulsar un modelo de transformación económica con justicia social y justicia ambiental.

Los recursos aprobados impulsarán proyectos de inversión pública de alto impacto multiplicador en la transformación social y productiva del país, que permitirán contrarrestar el ciclo descendente de la actividad económica y avanzar en el cierre de brechas sociales, con programas dirigidos a incentivar la producción agropecuaria; mejorar la infraestructura educativa, hospitalaria y de transporte; y salvaguardar a la población más pobre del país mediante transferencias monetarias (renta ciudadana).

El PGN 2024 es consistente con el cumplimiento de la regla fiscal, según señaló el ministro. Se proyecta que el Gobierno Nacional Central (GNC) cierre 2024 con un superávit primario de 0,2% del PIB y un déficit fiscal de 4,4% del PIB, ocasionado esencialmente por el pago de intereses de la deuda pública, cifras coherentes con el ancla de la deuda pública neta de activos financieros, fijada por la regla fiscal en 55% del PIB a partir de 2026.

El escenario fiscal que sustenta el PGN 2024 se construyó a partir del escenario macroeconómico proyectado en el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2023. Allí se prevé que para 2024 la economía colombiana crezca 1,5%; la inflación anual se ubique en 5,7%; la tasa de cambio peso dólar de los Estados Unidos (TRM) registre un promedio anual de $4.603; el precio del petróleo contabilice un promedio anual de US$74,5 por barril; la producción petrolera sea de 787 mil barriles promedio diarios; y el déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos baje de 4,0% del PIB en 2023 a 3,5% del PIB.

La estrategia de financiación para 2024 tiene previsto robustecer el recaudo tributario con altos estándares de equidad, y elevar la calidad y eficiencia del gasto público, propósitos en los cuales se está trabajando con fundamento en la Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social (Ley 2277 de 2022); y una estrategia para el uso eficiente de los recursos públicos, contenida en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo vigente, que, de acuerdo con el artículo segundo de la Ley 2294 de 2023, forma parte integral de dicho plan.

Los esfuerzos para mejorar la calidad y eficiencia del gasto se centrarán en: priorizar proyectos estratégicos intersectoriales susceptibles de ser financiados mediante concurrencia de fuentes (PGN, SGP, SGR y otros ingresos territoriales); corregir errores de inclusión y exclusión en la asignación de los subsidios; buscar la convergencia de la inversión pública y la inversión privada alrededor de las grandes transformaciones socioeconómicas del PND mediante una adecuada alineación de la gestión pública con los incentivos privados; y mejorar el diseño y la ejecución de los proyectos estratégicos, la lucha contra la corrupción y la adecuada organización administrativa del aparato estatal.

La reforma tributaria 2022 y la lucha contra la evasión ayudarán a sustituir crédito por ingresos corrientes en favor de la sostenibilidad fiscal. Los ingresos corrientes se estiman en $317,4 billones (63,8% del total); como porcentaje del PIB aumentan de 17,8% en 2023 a 18,7% en 2024. Por su parte, los desembolsos de crédito (interno y externo) llegarían a $73,7 billones (14,7% del total), con lo cual pasarían de 4,2% del PIB en 2023 a 4,3% del PIB en 2024.

El monto restante del PGN 2024 (22,2%) se financiará con recursos provenientes de excedentes financieros, principalmente Ecopetrol, Banco de la República y Agencia Nacional de Hidrocarburos; al igual que con otros recursos de capital, entre los cuales se encuentran rendimientos financieros, reintegros y recuperación de cartera, entre otros.

El PGN 2024 permite cumplir a cabalidad todas las obligaciones derivadas de mandatos constitucionales, legales y contractuales preexistentes, así como para garantizar, dentro de estándares moderados, los gastos operacionales de las entidades estatales que conforman el PGN. En consecuencia, este presupuesto se distribuye de la siguiente manera: funcionamiento $308,2 billones (18,0% del PIB); servicio de la deuda $94,5 billones (5,6% del PIB); e inversión que llega a su máximo histórico, con $99,9 billones ($5,9% del PIB).

Las transferencias es la cuenta más representativa del gasto. Se trata, en su mayor parte, de inflexibilidades presupuestales derivadas del cumplimiento de mandatos constitucionales y legales para la atención de derechos. En este grupo sobresalen las relacionadas con el Sistema General de Participaciones para cumplimiento de las competencias territoriales, el aseguramiento en salud de los colombianos, las pensiones y los recursos para las universidades públicas, entre otras.

El Ministro destacó la situación del presupuesto para el Sistema General de Participaciones territoriales. De una apropiación en el presupuesto de 2023 por valor de $54,9 billones, se pasará a una cercana a $70,5 billones en el de 2024. Un crecimiento del 28,4%, esto es más de $15,6 billones adicionales de una vigencia a otra. Este gran aumento en el monto de recursos para el SGP permitirá atender necesidades de financiación en educación y salud, ejes fundamentales de la política social de este Gobierno.

Con lo aprobado hoy se espera que en 2024 el país ejecute inversiones por $224,5 billones. Además de los $99,9 billones del PGN están programados recursos del SGP por $70,5 billones, del SGR por $14,1 billones e ingresos territoriales por $40,1 billones.

Los sectores que tendrán mayor presupuesto serán educación y salud.

Los sectores con mayor aumento de recursos en 2024 frente a 2023, en línea con los objetivos de política pública que sustentan la formulación de los programas de gasto son: agricultura, inclusión social, tecnologías de la información, igualdad y equidad, deporte y cultura, entre otros, tal como se evidencia en el siguiente cuadro.

La DIAN publicó el proyecto de resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega”.

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 20 de octubre de 2023, a través del siguiente buzón de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

El ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González, radicó este 29 de julio ante el Congreso de la República el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación (PGN) 2024 por $502,6 billones (29,6% del PIB); 3,3% del PIB superior al PGN 2023, que con la adición presupuestal autorizada por la Ley 2299 de 2023 quedó aforado en $422,8 billones (26,3% del PIB).

El PGN 2024 es consistente con el Plan Financiero y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, cumple el Principio de Coherencia establecido por la Ley 1473 de 2011 que estableció la regla fiscal para el Gobierno Nacional, modificada por la Ley 2155 de 2021, y está alineado con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida” (Ley 2294 de 2023).

La estrategia de financiación del PGN 2024 es fiscalmente responsable. Se fundamenta en aumentar el recaudo tributario con altos estándares de equidad y en elevar la calidad y eficiencia del gasto público, propósitos en los cuales se está trabajando con fundamento en la reforma tributaria para la Igualdad y la Justicia Social (Ley 2277 de 2022); y en una estrategia para el uso eficiente de los recursos públicos, contenida en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo vigente, que, de acuerdo con el artículo segundo de la Ley 2294 de 2023, forma parte integral de dicho plan.

Las disposiciones contenidas en la Ley 2277 de 2022 permiten aumentar el recaudo tributario de forma estructural y mejoran la legislación contra la evasión y la elusión tributaria lo cual, junto con el fortalecimiento institucional de la DIAN, ayudará a incrementar el recaudo de ingresos corrientes. Pensando en ello, se continuará mejorando la capacidad tecnológica de la DIAN y se ampliará su planta de personal en alrededor de 10 mil funcionarios, casi el doble del número actual.

El PGN 2024 plasma el compromiso gubernamental de mejorar la calidad y la eficiencia del gasto público, de tal forma que este permita articular las metas de transformación social y productiva previstas en la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida” con la sostenibilidad fiscal. Se trata de programar gastos ciertos para ingresos ciertos y de gastar mejor.

Los esfuerzos para mejorar la calidad y eficiencia del gasto se centrarán en: i) priorizar proyectos estratégicos intersectoriales susceptibles de ser financiados mediante concurrencia de fuentes (PGN, SGP, SGR y otros ingresos territoriales); ii) corregir errores de inclusión y exclusión en la asignación de los subsidios; iii) buscar la convergencia de la inversión pública y la inversión privada alrededor de las grandes transformaciones socioeconómicas del PND mediante una adecuada alineación de la gestión pública con los incentivos privados; y iv) mejorar el diseño y la ejecución de los proyectos estratégicos, la lucha contra la corrupción, y la adecuada organización administrativa del aparato estatal.

El monto y las fuentes de financiación del PGN 2024 son consistentes con la programación macroeconómica prevista en el MFMP 2023. Este proyecto de Ley prevé para 2024 un crecimiento del PIB de 1,5%, una inflación de 5,7%, y una tasa de cambio peso dólar de los Estados Unidos (TRM) promedio anual de $4.603. Se proyecta un precio promedio de petróleo para la calidad Brent de USD 74,5 por barril, inferior al proyectado para 2023 (US$78,6 por barril). El déficit de cuenta corriente bajaría de 4,0% del PIB proyectado para 2023 a 3,5% del PIB en 2024.

El PGN 2024 es realista. El dinamismo económico, el pago de la deuda pública y el cumplimiento de la regla fiscal limitarán el espacio fiscal para el aumento del gasto primario (funcionamiento e inversión). En este contexto, se proyecta que el déficit fiscal del GNC pase de 4,3% del PIB en 2023 a 4,4% del PIB en 2024, debido esencialmente al pago de intereses de la deuda pública.

El mayor reto fiscal afrontado por el gobierno nacional es el déficit del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC). Con el fin de reducir este déficit y luchar contra la inflación se adoptó un proceso de ajuste gradual de precios de los combustibles líquidos.

La reforma tributaria 2022 y la lucha contra la evasión ayudarán a sustituir crédito por ingresos corrientes en favor de la sostenibilidad fiscal. Los ingresos corrientes se estiman en $330,3 billones (65,7% del total); como porcentaje del PIB aumentan de 17,8% en 2023 a 19,5% en 2024. Por su parte, los desembolsos de crédito (interno y externo) llegarían a $73,7 billones (14,7% del total), con lo cual pasarían de 4,2% del PIB en 2023 a 4,3% del PIB en 2024.

El monto restante del PGN 2024 (19,6%) sería financiado con recursos provenientes de excedentes financieros, principalmente Ecopetrol, Banco de la República y Agencia Nacional de Hidrocarburos; al igual que con otros recursos de capital, entre los cuales se encuentran rendimientos financieros, reintegros y recuperación de cartera, entre otros.

Como parte de la estrategia fiscal contenida en el PGN de 2024, el Gobierno continuará con un manejo proactivo de su perfil de deuda que le permitirá destinar recursos a un aumento histórico de la inversión pública, que alcanzará 5,8% del PIB ($97,7 billones). Esta estrategia es plenamente consistente con la estabilidad macroeconómica y fiscal al estimular, de forma contracíclica, la capacidad de la economía colombiana de crecer de forma sostenible. De esta forma el Gobierno Nacional ratifica su compromiso con el aumento de la inversión atendiendo a su impacto beneficioso sobre el crecimiento presente y futuro de la economía.

La composición del PGN 2024 manifiesta la intención de impulsar la ejecución del PND de forma fiscalmente responsable. Está formulado para cumplir a cabalidad todas las obligaciones derivadas de mandatos constitucionales, legales y contractuales preexistentes, así como para garantizar, dentro de estándares moderados, los gastos operacionales de las entidades estatales que conforman el PGN. En consecuencia, este presupuesto se distribuye de la siguiente manera: funcionamiento 18,3% del PIB; servicio de la deuda 5,6% del PIB e inversión 5,8% del PIB (Tabla 1)

La inversión programada en el PGN permite avanzar de manera fiscalmente responsable en la ejecución del PND (Ley 2294 de 2023). Como porcentaje del PIB, el monto de la inversión prevista en este proyecto de ley es 1,1% superior al promedio histórico prepandemia del presente siglo (4,7% del PIB).

Las transferencias es la cuenta más representativa del gasto. Se trata, en su mayor parte, de inflexibilidades presupuestales derivadas del cumplimiento de mandatos constitucionales y legales para la atención de derechos. En este grupo sobresalen las relacionadas con el Sistema General de Participaciones para cumplimiento de las competencias territoriales, el aseguramiento en salud de los colombianos, las pensiones, los recursos para las universidades públicas, entre otras.

o Salud, educación, agua potable y propósito general a través del SGP: $70,5 billones.
o Pensiones: $57,4 billones, las cuales son obligaciones ineludibles para la Nación.
o Aseguramiento en salud: $35,3 billones.
o Otras transferencias para educación (Instituciones de Educación Superior Públicas y FOMAG): $21,3 billones.

El Ministro destacó la situación del presupuesto para el Sistema General de Participaciones territoriales. De una apropiación en el presupuesto de 2023 por valor de $54,9 billones, se pasará a una cercana a $70,5 billones en el de 2024. Un crecimiento del 28,4%, esto es, más de $15,6 billones adicionales de una vigencia a otra. Este gran aumento en el monto de recursos para el SGP permitirá atender necesidades de financiación en educación y salud, ejes fundamentales de la política social de este Gobierno.

Para conocer el proyecto de Presupuesto General de la Nación para 2024, haga clic aquí.

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