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La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 005 del 22 de marzo de 2023, por medio de la cual da instrucciones relacionadas con las operaciones que se realizan mediante el uso de códigos QR.

El siguiente es el texto de la Circular 005:

Respetados señores:

Como es de su conocimiento, los códigos QR (Quick Response Code) han facilitado la realización de operaciones de forma automática, segura y rápida desde diferentes dispositivos. Adicionalmente, el uso de este tipo de códigos promueve el acceso a servicios financieros y contribuye a la inclusión financiera, así como a la eficiencia y formalidad de la economía.

En desarrollo de lo anterior, y con el objetivo de promover la realización de operaciones de manera segura mediante el uso de códigos QR, atender los estándares internacionales y promover la interoperabilidad, esta Superintendencia imparte instrucciones a las entidades vigiladas para que adopten la última versión del estándar «EMV® QR Code Specification for Payment Systems (EMV QRCPS) Merchant-Presented Mode or Consumer-Presented Mode» en la realización de todo tipo de operaciones monetarias que se lleven a cabo mediante el uso de códigos QR.

En el caso de operaciones no monetarias que se realicen mediante el uso de códigos QR, las entidades vigiladas podrán decidir si adoptan o no la última versión del estándar «EMV® QR Code Specification for Payment Systems (EMV QRCPS) Merchant-Presented Mode or Consumer-Presented Mode».

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, esta Entidad solicitó concepto a la Superintendencia de Industria y Comercio mediante oficio 2022190130-037 del 28 de febrero de 2023 en el marco de la función de abogacía de la competencia con el fin de conocer la incidencia del proyecto sobre la libre competencia económica. Como consecuencia de lo anterior, el 16 de marzo de 2023 la Superintendencia de Industria y Comercio remitió concepto de abogacía de la competencia mediante radicado número 23-79646-2, precisando que las presentes instrucciones no afectan la libre competencia económica motivo por el cual no formuló recomendaciones.

En virtud de lo expuesto, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades conferidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar la definición de códigos QR contenida en el subnumeral 2.2.11 del Capítulo I del Título II de la Parte I «Canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros» de la Circular Básica Jurídica con el fin de incluir todas las operaciones monetarias.

SEGUNDA: Modificar los subnumerales 2.3.4.13 y 2.3.4.13.3 del Capítulo I del Título II de la Parte I «Canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros» de la Circular Básica Jurídica con el fin de instruir a las entidades vigiladas para que adopten la última versión del estándar «EMV® QR Code Specification for Payment Systems (EMV QRCPS) Merchant-Presented Mode or Consumer-Presented Mode» en la realización de todo tipo de operaciones monetarias que se lleven a cabo mediante el uso de códigos QR.

TERCERA: Adicionar un inciso al subnumeral 2.3.4.13.5 del Capítulo I del Título II de la Parte I «Canales, medios, seguridad y calidad en el manejo de información en la prestación de servicios financieros» de la Circular Básica Jurídica con el fin de instruir a las entidades vigiladas para que, en el caso de operaciones no monetarias que se realicen mediante el uso de códigos QR, decidan si adoptan o no la última versión del estándar «EMV® QR Code Specification for Payment Systems (EMV QRCPS) Merchant-Presented Mode or Consumer-Presented Mode».

CUARTA: PLAN DE MIGRACIÓN. Las entidades vigiladas que tienen implementados códigos QR bajo estándares distintos a la última versión del estándar «EMV® QR Code Specification for Payment Systems (EMV QRCPS) Merchant-Presented Mode or Consumer-Presented Mode» tendrán un plazo máximo de 2 años contados a partir de la expedición de la presente Circular para llevar a cabo la migración de la totalidad de los códigos al nuevo estándar. En todo caso, tales entidades deberán remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia el plan de migración a más tardar el 1 de enero de 2024.

QUINTA: VIGENCIA. Las entidades destinatarias de la presente Circular deberán dar cumplimiento a las instrucciones primera a tercera a más tardar el 1 de enero de 2024.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 006 del 21 de marzo de 2019, la cual tiene como referencia: Impartir instrucciones relacionadas con la seguridad y calidad para la realización de operaciones mediante códigos QR

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 006 completo:

 

Apreciados señores:

 

Con el propósito de promover alternativas para realizar pagos electrónicos, consolidar la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de pago y continuar con el proceso de fortalecimiento de la inclusión financiera y la reducción del uso del efectivo, la Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el numeral 2.2 y el subnumeral 2.3.4 del Capítulo I, Título II, Parte I de la Circular Externa 026 de 2014 Circular Básica Jurídica, con el fin de establecer el estándar y los requerimientos que se deben atender en materia de seguridad y calidad para la realización de operaciones monetarias mediante códigos QR.

 

SEGUNDA: Las entidades que a la fecha de expedición de la presente circular soporten pagos a través de códigos QR deben ajustarse a las instrucciones aquí contenidas dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.

 

TERCERA: La presente Circular rige al momento de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

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