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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los usuarios aduaneros exportadores que hayan adquirido firmas digitales con posterioridad al 30 de diciembre del 2020 y no puedan presentar sus declaraciones juramentadas de origen y/o solicitudes de emisión de certificados de origen, que la gestión de estos documentos se debe hacer en forma manual, aplicando los procedimientos establecidos en las declaratorias de contingencias parcial No. CP20210105-001 y total CT20210106-001, del 5 y 7 de enero de 2021 respectivamente, los cuales se podrán consultar en los siguientes links:

Contingencia Parcial Expedición de Certificados de Origen
https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Contingencia-Parcial-Expedicion-de-Certificados-de-Origen.aspx

Contingencia total para presentación Declaraciones Juramentadas de Origen
https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Contingencia-total-para-presentacion-Declaraciones-Juramentadas-de-Origen.aspx

Aclara la entidad que, para las solicitudes de certificados de origen 250 SGP; 283 EFTA y 290 Unión Europea los usuarios deberán acudir a la sede de la Dirección Seccional de su jurisdicción, con el fin de solicitar el formato correspondiente. Los demás, se gestionarán en archivo PDF con firmas y sellos digitalizados, de acuerdo al procedimiento descrito en las contingencias.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se permite informar que en el marco del Tratado de Libre Comercio G-2 en vigor entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, las Partes han definido que, a partir del 8 de marzo de 2021 los certificados de origen se emitirán bajo la nomenclatura arancelaria de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías o Sistema Armonizado.

La Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá tendrá en cuenta en la emisión del certificado de origen código 256, que la clasificación arancelaria de las mercancías corresponda a las definidas en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016.

La Coordinación de Servicio de Origen de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recuerda a los usuarios exportadores que una vez reciba el correo electrónico donde se le remite el Certificado de Origen en formato PDF, debe descargarlo, imprimirlo y firmarlo.

Este documento se convierte en el original del Certificado de Origen; lo anterior ya que, a la Autoridad Aduanera en destino, este documento se debe presentar ya firmado.

A raíz de la persistencia con los inconvenientes para la presentación de las Declaraciones Juramentas de Origen, la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera decreta la contingencia total para la presentación de las Declaraciones Juramentas de Origen conforme lo señala el instructivo IN- COA-119 hasta tanto se solucione el inconveniente.

Se pueden presentar tres situaciones para el diligenciamiento de las Declaraciones Juramentadas de Origen:

No se ha podido diligenciar ni presentar, la Declaración Juramentada de Origen a través del SIE de Origen.
Se tiene la declaración juramentada de origen diligenciada, sin poderse firmar pero que si se puede imprimir
Se tiene la declaración juramentada de origen vigente presentada en el SIE de Origen, pero no puede ser consultada.
En la primera situación, los productores, exportadores, o sus mandatarios, elaborarán de manera física la Declaración Juramentada de Origen suministrando toda la información pertinente.

La entidad ha dispuesto en su página web las instrucciones para el correcto diligenciamiento de la Declaración Juramentada de Origen y los formatos respectivos para su diligenciamiento manual, los cuales se pueden consultar en los siguientes links:

https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Documents/Instrucciones_para_el_diligenciamiento_DJ_y_CO_2020.pdf

https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Paginas/ContingenciaSisOrigen.aspx

El productor, exportador o mandatario debe firmar la declaración en la última página de la misma.

En la segunda situación, si el usuario aduanero puede registrar la información de la declaración juramentada de origen y la falla se encuentra en no poder firmar electrónicamente la misma, puede imprimir el formulario diligenciado totalmente y firmarlo en la sección destinada para tal fin.

Para la tercera situación, en donde las Declaraciones Juramentadas de Origen ya están en el SIE de Origen y no pueden consultar, el exportador deberá diligenciar y firmar el formato FT-COA-2296 Declaración del Exportador para contingencias en origen, que también puede encontrar en el link mencionado anteriormente.

Importante: Las Declaraciones Juramentadas de Origen elaboradas manualmente tendrán vigencia hasta cuando finalice la contingencia.

En caso de que se requiera autorizar a un comercializador, el productor entregará al comercializador una comunicación dirigida a la DIAN, donde indique que lo autoriza para la utilización del criterio de origen asignado para el acuerdo comercial que esté invocando; a su vez el comercializador autorizado, debe diligenciar la Declaración Juramentada de Origen (comercializador) y debe firmar la correspondiente declaración.

Finalmente, como también existe en la actualidad contingencia para la expedición de los Certificados de Origen, deberá anexar a la solicitud de expedición de los mismos, las declaraciones juramentadas de origen correspondientes generadas bajo esta contingencia, debidamente diligenciadas y firmadas en formatos PDF.

La Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la DIAN, dentro del proceso de certificación digital en materia de origen, informa que se ha definido entre Colombia y Perú en el marco del Acuerdo de Cartagena entrar en producción controlada (pruebas) que consiste que del 1 al 15 de diciembre de 2020 los dos países adelantarán la emisión y recepción de certificados de origen en las dos formas, es decir, físicamente (formato en PDF con sellos y firmas digitalizados para el caso de Colombia) y certificados firmados digitalmente (con intercambio del archivo XML).

Para el efecto se podrán radicar solicitudes de TODOS los certificados de origen hasta las 12:00 m. del domingo 29 de noviembre y se habilitará nuevamente la recepción de los CO el lunes 30 de noviembre a partir de la 1:00 p. m.

Tenga en cuenta que las radicaciones generadas en el lapso de las 12:00 m. del 29 de noviembre a la 1:00 p. m. del lunes 30 de noviembre serán rechazadas sin gestión alguna.

Es importante señalar que para solicitud de la preferencia arancelaria ante la ADUANA de PERU bajo el marco de la CAN, el único documento válido como prueba de origen será el certificado de origen que se expidió en Formato PDF con sellos y firmas digitalizados, mientras se define la fecha definitiva de intercambio digital entre las partes, la cual la estaremos comunicando oportunamente.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, siguiendo los lineamientos expedidos con el Decreto 1287 del 24 de septiembre de 2020, retomará la expedición de Certificados de Origen en formato PDF, con firmas autógrafas mecánicas escaneadas y sellos escaneados de los funcionarios DIAN autorizados para su expedición; lo anterior para continuar protegiendo la vida y salud de los funcionarios y usuarios aduaneros durante la Emergencia Sanitaria provocada por el Covid-19.

Esta actividad, se reiniciará a partir del 1 de octubre del presente año, para los siguientes acuerdos comerciales:

1. Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre La Rep. De Colombia y La Rep. Bolivariana de Venezuela AAP. 28. Código 254

2. Comunidad Andina (Perú y Bolivia) Código 255

3. Acuerdo Regional Relativo a la Preferencia Arancelaria Regional No. 4 (AR-PAR No. 4). Código 255.

4. Acuerdo de Complementación Económica No. 49 entre la República de Colombia y la República De Cuba. Código 255

5. Acuerdo de Complementación Económica No. 72 entre los Estados Partes del MERCOSUR y La República De Colombia. Código 294

6. Acuerdo de Complementación económica No. 59 Colombia- MERCOSUR

7. Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica Código 293

8. Tratado De Libre Comercio entre la República De Colombia y el Estado de Israel Código 296

9. Acuerdo de alcance parcial No. 29 entre Colombia y Panamá. Código 257

10. Acuerdo de alcance parcial No. 31 sobre comercio y cooperación económica y técnica entre la Rep. de Colombia y la CARICOM. Código 271

11. Terceros países Código 260

El certificado de origen, expedido en formato PDF se considerará el certificado original y será remitido al exportador vía correo electrónico, a la dirección reportada en las Declaraciones Juramentadas de Origen, Certificado de Origen y/o la registrada en el RUT; el exportador cuando reciba el correo electrónico deberá descargarlo, imprimirlo, firmarlo y posteriormente remitirlo a sus clientes en el exterior; remisión que se podrá realizar también por correo electrónico en formato PDF.

Para los siguientes acuerdos, se continuarán expidiendo los certificados de origen en las formas preimpresas y las diferentes Direcciones Seccionales de todo el país dispondrán de horarios especiales, con las respectivas medidas de bioseguridad para su entrega:

1. Acuerdo comercial entre Colombia y Perú, por una parte y la Unión Europea y sus estados miembros, por otra. Código 290

2. Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la AELC (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). Código 283

3. Sistema General de Preferencia SGP código 250

Cualquier duda sobre el particular será atendida por parte de las Direcciones Seccionales.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que con motivo de la finalización del Aislamiento Preventivo Obligatorio y el paso a un Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable establecido en el Decreto 1168 de agosto 25 de 2020, el artículo 11 de Decreto 491 de 2020 no aplica, en lo relacionado con la autorización para la utilización de las firmas digitalizadas de los documentos, actos, etc.

Por lo anterior, desde el 2 de septiembre, la emisión de los Certificados de Origen se realiza con las firmas mecánicas y sellos físicos establecidos en cada uno de los Acuerdos Comerciales.

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A partir del 13 de agosto de 2020 se encuentra disponible en el sistema informático de origen el certificado establecido bajo el marco del Acuerdo Comercial entre Colombia e Israel y (código 296) y la nueva versión del certificado de origen para terceros países (código 260) con firma y sellos digitalizados del funcionario autorizado para aprobar dichos documentos.

Los dos certificados de origen se deberán tramitar de la misma forma que se vienen diligenciado los siguientes certificados, en razón a la crisis provocada por el COVID 19: 1. Acuerdo de Alcance Parcial No 28 Colombia - Venezuela Código 254 2. Comunidad Andina (Perú y Bolivia) Código 255 3. ALADI Preferencia Regional PAR 4 Código 255. 4. Cuba AAP-049 Código 259 5. Mercosur ACE 72 Código 294 6. TLC Colombia -Costa Rica Código 293 7. TLC Colombia – Israel Código 296 8. Terceros Países Código 260 Es decir, los exportadores al recibir el certificado de origen en formato PDF deben descargarlo, imprimirlo, firmarlo y sellarlo (si es el caso), convirtiéndose éste en el documento original del certificado de origen.

Esto se debe hacer antes de presentar el certificado a las autoridades aduaneras del país importador, para evitar el rechazo del documento por mal diligenciamiento.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que en el marco del acuerdo comercial de la Alianza del Pacífico se ha definido entre Colombia y Perú iniciar el proceso producción controlada, que consiste en que entre el 3 y el 29 de febrero de 2020 los dos países adelantarán la emisión de certificados de origen de las dos formas, es decir, en forma física y en forma digital, con el fin de evaluar el comportamiento de la expedición de la certificación de origen digital.

 

Por lo anterior, el exportador en el trámite de solicitud de emisión del certificado de origen que ampare productos colombianos con destino a Perú en el marco de Alianza Pacifico, continuará direccionando la solicitud a la Dirección Seccional de Aduanas o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que por logística se le facilite, donde se emitirá el certificado en las dos formas:

 

1. Certificado de Origen digital: al correo registrado en la solicitud le llegará la notificación de aprobación del COD y se le anexa el archivo .xml

2. Certificado de Origen físico: La Dirección Seccional emitirá en forma física el documento debidamente sellado y firmado y el cual se entregará al exportador siguiendo el procedimiento establecido para tal fin.

 

El único documento válido para solicitar el trato preferencial en el momento de la importación de la mercancía es el certificado de origen expedido físicamente.

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La DIAN informó que a partir del 1 de noviembre de 2019, la emisión de certificados de origen de Colombia con destino a Chile, bajo el marco del Acuerdo Alianza del Pacífico, será 100% digital; y la República de Chile, bajo el marco del Acuerdo Alianza del Pacífico, emitirá los certificados de origen con destino a Colombia de manera digital y física.

 

Para consultar los certificados de origen digitales los usuarios podrán acceder a la página web de la DIAN/Aduanas/Aspectos Técnicos de las Mercancías/Origen Mercancías/Certificado Digital, con usuario y contraseña “consulta/consulta". Es importante señalar que una vez aprobado el certificado de origen digital por parte de la autoridad competente del país de origen, éste estará disponible para consulta de la autoridad aduanera.

 

Los certificados de origen que amparen mercancías de exportación con destino a Perú en el marco del Acuerdo Alianza del Pacífico continuarán expidiéndose de manera física.

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