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Con el fin de asegurar la atención oportuna y brindar acompañamiento y orientación a los contribuyentes para que puedan presentar oportunamente sus obligaciones tributarias, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tendrá atención presencial en puntos de contacto del país durante el fin de semana festivo del 17 al 19 de agosto.

Los contribuyentes podrán acercarse al punto de contacto más cercano y solicitar la orientación y apoyo del caso para culminar de manera adecuada el proceso de declaración.

“Desde nuestro Puesto de Mando Unificado hemos trabajado sin descanso para atender la contingencia por alta demanda de usuarios en nuestras plataformas, por lo que hemos dispuesto de un buen número de funcionarios que están preparados a atender sus dudas y acompañarlos en el proceso", precisó el director general de la DIAN Jairo Orlando Villabona Robayo.

Respecto a la contingencia por alta demanda de usuarios en las plataformas de la entidad, el Director General reiteró que “toda nuestra capacidad institucional está enfocada en garantizar la normalización tecnológica para facilitar este proceso a los contribuyentes, lo que ha permitido que a hoy se hayan recibido 860 mil declaraciones tributarias con un recaudo de 512 mil millones de pesos".

En total serán 44 ciudades del país donde la DIAN tendrá dispuesta la atención durante el fin de semana para que los contribuyentes finalicen el proceso de presentación de sus declaraciones tributarias.

La invitación a la ciudadanía es a consultar en las redes sociales y página web de la entidad www.dian.gov.co los horarios y las sedes que harán parte de esta jornada de atención especial, para que se sumen a ella y puedan adelantar sus trámites tributarios.

La DIAN publicó el Proyecto de Resolución por la cual se adopta el instrumento de Firma Electrónica (IFE), en cualquier tipo de documento generado en medios electrónicos, que por disposición normativa deban ser firmados por los funcionarios de la entidad.

Por lo anterior, recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 30 de agosto de 2024, a través del siguiente formulario: https://forms.office.com/r/hK6jxKJYym

Para conocer el proyecto de Resolución, haga clic aquí.

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El director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, Orlando Villabona Robayo detalló las acciones implementadas para hacerle frente a las intermitencias en el funcionamiento de la plataforma tecnológica que ha generado demoras o mensajes de error en los procesos de creación de la firma electrónica y de firma de los documentos para su formalización.

Dentro de esas medidas se cuenta la instalación al interior de la entidad de un Puesto de Mando Unificado -PMU, del que hacen parte las direcciones de Gestión de Impuestos, de Innovación y Tecnología y Jurídica, así como la Oficina de Seguridad de la Información y la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero.

“El PMU funcionará de manera permanente, mantendremos el seguimiento minuto a minuto y trabajaremos para garantizar que todos los servidores tecnológicos dispuestos para este proceso estén funcionando a la perfección y a total capacidad, en el menor tiempo posible", explicó el funcionario.

Este anuncio se suma a la medida de contingencia declarada el pasado lunes, con vigencia hasta el viernes 16 de agosto, que permitirá que los obligados a declarar durante esta semana puedan hacerlo hasta el martes 20 de agosto de 2024, sin sanciones ni intereses moratorios.

Adicionalmente, la entidad lleva trabajando más de 72 horas de manera ininterrumpida junto con su proveedor tecnológico para optimizar los sistemas, se redobló el número de servidores públicos que atienden trámites de presentación de declaración de renta y de autenticación de firma y se dispuso un horario de atención adicional los sábados durante todo el calendario de vencimientos, en los 56 puntos de contacto en todo el país.

“Presento excusas a todos los contribuyentes por los contratiempos y molestias que esta situación pueda generarles y los invito a que no dejen de adelantar sus trámites tributarios, desde la DIAN estamos trabajando a tope para solucionar las intermitencias en el servicio", enfatizó.

De acuerdo con las proyecciones establecidas para este año, durante los dos primeros días del calendario de vencimientos, correspondientes al 12 y 13 de agosto, la entidad esperaba un promedio de 240 mil declaraciones del impuesto de renta de personas naturales. Al momento, y pese a las intermitencias en la plataforma, se han recibido 738 mil 334 declaraciones.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN informa que, de conformidad con la certificación emitida hoy 13 de agosto de 2024 por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, la contingencia de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario decretada ayer, continuará vigente hasta el viernes 16 de agosto de 2024.

Lo anterior, teniendo en cuenta que persisten los problemas con la plataforma relacionados con la generación de la firma electrónica y la firma de los documentos para su formalización.

De esta manera, las declaraciones de renta de las personas naturales o asimiladas, activos en el exterior, gasolina y ACPM y de retención en la fuente que tengan vencimientos entre el 12 y el 16 de agosto de 2024, se podrán presentar y pagar sin liquidar sanción de extemporaneidad e intereses moratorios hasta el martes 20 de agosto de 2024.

La entidad estima recibir 120.000 declaraciones por día de impuesto de renta de personas naturales. Los baches que se están presentando por la sobre carga en los servidores, no permiten que se logre la totalidad de dichas declaraciones diarias pues en el horario valle el sistema está recibiendo apenas entre 50 y 100 declaraciones por minuto; mientras que el comportamiento ideal sería de entre 150 y 200 declaraciones por minuto.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que, de conformidad con la certificación emitida por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, se declara la contingencia por indisponibilidad de los servicios de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, debido a incidentes con la funcionalidad de firma electrónica y la recuperación de contraseña.

Esta decisión se tomó teniendo en cuenta que hoy inician los vencimientos y que estas incidencias impiden a algunos contribuyentes con vencimiento en la fecha presentar su declaración de renta o de retención en la fuente.

Por lo anterior, la administración las identificará a las personas naturales cuyo NIT finaliza en los dígitos 01 y 02 que no puedan presentar su declaración pero que hayan elaborado un borrador y el sistema les haya generado un número de formulario, para que cuando se restablezca el servicio presenten la declaración sin liquidar sanción e intereses.

Quienes no hayan podido acceder a su cuenta de usuario y no cuenten con un documento en borrador de su declaración, pueden escribir a través del sistema de PQSRD reportando el incidente con la recuperación de contraseña y acceso al sistema; de esta manera la entidad podrá validar lo informado e identificarlos para que puedan presentar su declaración sin sanción e intereses cuando se restablezca el servicio.

En consecuencia, se podrán presentar las declaraciones tributarias y efectuar su correspondiente pago a más tardar al día siguiente a aquel en que se informe que el servicio digital se encuentra estable para la presentación y firma de las declaraciones, lo cual se comunicará oportunamente en el portal web de la entidad.

La DIAN informó a los contribuyentes que se encuentra publicado el Prevalidador Reporte de Conciliación Fiscal (2517v6 Año Gravable 2023 V.1.0.2-2024 Anexo Formulario 210).

Este prevalidador deberá ser diligenciado y presentado a través de los servicios digitales de la entidad por los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios obligados a llevar contabilidad, o quienes de manera voluntaria decidan llevarla y que declaren en el formulario 210, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el periodo gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a 45.000 UVT.

Descargue el prevalidador en a través del siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx

Opción: Impuestos

Tenga en cuenta: El Artículo 3o. de la Resolución No. 000071 del 28-10-2019, establece que el 'Reporte de Conciliación fiscal' deberá ser presentado previo a la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario a la cual corresponda la conciliación fiscal, de acuerdo con los plazos fijados por el gobierno nacional.

En los dos últimos años, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) logró actualizar el Estatuto Aduanero para facilitar el comercio internacional del país, así como la implementación de tecnología para facilitar los trámites y el cumplimiento de obligaciones tributarias a los colombianos.

La actualización tecnológica se ha implementado en el Registro Único Tributario (RUT), la nueva firma electrónica, el nuevo servicio de diligenciamiento de declaración de renta (formulario 210), el nuevo motor de búsqueda para obligados a declarar y la consulta permanente de información exógena. Todos estos servicios permitirán a los obligados del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, cumplir de manera más ágil.

De otra parte, los contribuyentes también pueden hoy disfrutar de mejoras significativas en la plataforma tecnológica que facilita la autogestión del contribuyente, tales como: un nuevo método de recuperación de contraseña por mensaje de texto, la implementación de la declaración sugerida (con más datos de la información reportada por terceros a la DIAN -información exógena-), y el lenguaje más sencillo adoptado para el formulario de declaración de renta.

Los avances en la consolidación del sistema de facturación electrónica en el país permiten que hoy en día los ciudadanos cuenten con un mejor servicio al tener de inmediato a su compra los soportes fiscales de manera electrónica y para la DIAN es un mecanismo eficaz de control a la evasión fiscal.

En cuanto a los avances en materia aduanera, se expidió un nuevo decreto aduanero que busca hacer frente a la lucha contra el contrabando y agilizar el comercio internacional de Colombia, acorde con los parámetros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Otro avance es la expedición del Decreto Ley 920 de 2023 o Nuevo Régimen Sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, que contempla estándares internacionales de auditoría posterior al despacho para simplificar y promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones.

Igualmente, se logró fortalecer el control inteligente de aduanas con la implementación de ajustes a los sistemas y procedimientos aduaneros, lo que se traduce en una disminución de tiempos de despacho en la importación y exportación de mercancías.

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Como parte de su compromiso de simplificar y agilizar los trámites aduaneros, la DIAN hace un llamado a todos los usuarios aduaneros para que radiquen virtualmente sus solicitudes ante la Subdirección de Registro y Control Aduanero.
La coordinación de Correspondencia y Notificación de la Subdirección Administrativa ha habilitado el buzón electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para recibirlas.

Esto permitirá a los usuarios presentar sus trámites de manera rápida y eficiente, sin necesidad de desplazamientos físicos.

Es importante destacar que, aunque la mayoría de los requisitos de inscripciones, autorizaciones o habilitaciones pueden presentarse de forma virtual, existen documentos físicos que aún deben ser radicados en las ventanillas del área de correspondencia en el nivel central de Bogotá. Esto incluye, por ejemplo, planos exigidos para habilitaciones de áreas como depósitos, puertos y muelles.

Sin embargo, no será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido radicados de forma virtual, dejando constancia de esta situación al momento de la radicación. Es decir, los documentos presentados de forma virtual no deben ser entregados en físico.

Para cualquier consulta o inquietud, la DIAN pone a disposición los siguientes buzones de contacto:

Subdirección de Registro y Control Aduanero: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Coordinación de Secretaría y Servicio al Ciudadano: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

En este buzón se reciben los siguientes tramites y solicitudes:

1. Solicitudes de habilitación, inscripción, autorización de usuarios.

2. estado de los tramites de las solicitudes realizadas por ellos.

3. Recursos de reposición.

4. Respuestas requerimientos únicos de información.

5. Solicitudes de Syga – Personas – vinculados y desvinculados.

6. Solicitud autorización UTS.

7. Vinculación y desvinculación de vehículos tráfico postal.

8. Permisos originarios Transporte internacional comunitario.

Buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.: se reciben todas las solicitudes respecto de administración de cuentas delegados (usuarios externos) y reporte de fallas o errores presentadas en dichas cuentas.

Coordinación de Sustanciación: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

En este buzón se reciben los siguientes tramites y solicitudes:

1. Radicados de pólizas

2. Consultas de usuarios, referentes a tramites de pólizas

3. Respuestas a requerimientos de solicitudes en curso

4. Solicitud de prórroga de oficios del mantenimiento de requisitos

5. Solicitud de devolución de póliza

6. Resoluciones informando pérdida de calidad

7. PQRSD referentes a los tramites anteriormente mencionados.

Con esta medida, la DIAN busca optimizar los procesos y mejorar la experiencia de los usuarios aduaneros, con eficiencia y transparencia en la gestión administrativa

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Con el objetivo de facilitar el acceso de los contribuyentes y los usuarios aduaneros a los servicios de la Defensoría, a partir del 1 de agosto se implementará la programación de atención en el sistema de agendamiento ubicado en www.dian.gov.co

Para programar la cita, el interesado puede ingresar a www.dian.gov.co En la sección “Cómo podemos ayudarle" encontrará el botón “Agendamiento de citas". Al acceder a este sistema podrá escoger el servicio, fecha y hora.

El tipo de atención será presencial, de lunes a viernes, entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m. El servicio de programación de citas estará disponible para 18 ciudades: Bogotá, Armenia, Buenaventura, Cartagena, Ipiales, Manizales, Medellín, Pereira, Popayán, Tunja, Valledupar, Villavicencio, Bucaramanga, Cali, Barranquilla, Cúcuta, Girardot y Pasto.

Es importante tener en cuenta que durante la atención solo se gestionará la solicitud para el NIT o cédula que programó la cita en el sistema, y que debe presentarse a la cita con 15 minutos de anticipación a la hora programada.

Se recomienda a quienes programen su cita que, si se presenta algún inconveniente para asistir, la modifiquen o cancelen, de modo que se dé la oportunidad a otra persona que requiera este servicio.

Cuando puede acudir a la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero:

Cuando considere que, con la actuación de la DIAN, se ha vulnerado algún derecho del contribuyente y del usuario aduanero o no se ajusta a las normas legales.

Cuando tenga dudas sobre las actuaciones o procesos que debe realizar ante la DIAN.

Cuando la DIAN no ha dado respuesta a su solicitud dentro de la oportunidad legal o la respuesta ha sido insuficiente o confusa.

En caso de tener alguna sugerencia o propuesta que contribuya a mejorar los procesos o servicios que presta la DIAN o la Defensoría.

La Subdirección de Fiscalización Internacional informa a los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia el procedimiento para cumplir con sus obligaciones.

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

El sistema informático para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia formulario 120 y el prevalidador formato 1125 versión 13 para el año gravable 2023 ya se encuentran habilitados.

El prevalidador de precios de transferencia formato 1125, se encuentra disponible para ser descargado desde el portal de la DIAN.

1. Inicie sesión ingresando a través de la página de la DIAN http://www.dian.gov.co, menú “Servicios a la ciudadanía" opción “Prevalidadores tributarios" y seleccione “Precios de Transferencia". Se despliega el menú de “PREVALIDADORES".

Nota: También puede ingresar directamente al menú de “PREVALIDADORES" en el siguiente enlace https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx

2. Luego en “PREVALIDADORES" seleccione “Impuestos" y busque “Precios de Transferencia (Año gravable 2023) Versión 3.6.0.24"

Tenga en cuenta que, el procedimiento para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia – formulario 120 no se ha modificado, es decir, se mantendrá la utilizada en los últimos años, la cual consiste en:

Descargar el prevalidador correspondiente al año gravable de presentación.

Generar el archivo XML utilizando el prevalidador correspondiente al año de presentación.

Cargar el archivo XML en el servicio informático “presentación de información por envío de archivos".

Verificar que el sistema valide el archivo XML y cuando la solicitud de envío se encuentre en estado “EXITOSA" podrá continuar con la presentación de la declaración informativa formulario 120.

Una vez culmine el punto anterior, podrá continuar con los siguientes pasos:

Dirigirse a la opción “diligenciar/presentar".

En el selector de formularios, dar clic en el formulario 120.

Dar clic en el formulario generado por el sistema, que debe coincidir con el número de la solicitud (formulario 10006) con el cual se registró el archivo XML.

Ingresar al formulario que debe firmar y presentar.

RECUERDE: La declaración informativa de precios de transferencia debe ser firmada y presentada por la persona que tenga la calidad de representante legal de la sociedad, por ende, NO DEBE ser firmada o presentada por el revisor fiscal.

Igualmente, tenga presente que ÚNICAMENTE cuando se realice la TOTALIDAD del procedimiento indicado en los puntos anteriores se entenderá cumplida su obligación formal en el régimen de precios de transferencia, en lo referente a la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia - formulario 120.

Así mismo, se informa que el procedimiento arriba citado se encuentra establecido en la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace:
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20001210%20de%2005 -08-2022.pdf

Para el caso del archivo XML cuando esté en la sección “diligenciar solicitud de envío" tenga presente que en la casilla que se identifica como “Año informado" debe indicar el año 2023.

Ya que, si por error coloca como año informado, el año 2024, el sistema entenderá que su solicitud es fracción de año y por tanto su declaración informativa quedará presentada de forma incorrecta.

NOTA: Recuerde que solo debe indicar como “Año Informado", el año 2024, cuando la persona jurídica se liquide durante ese año gravable, con lo cual la declaración se estaría presentando correctamente como fracción de año.

DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA

En lo referente a la documentación comprobatoria, igualmente, el sistema informático se encuentra disponible para el envío del informe local, el cual para el año gravable 2023 se identifica con código de formato - 1729 versión 8.

TENGA PRESENTE, en el caso del informe maestro que, igualmente, el sistema ya se encuentra disponible para que los contribuyentes puedan enviar el informe, el cual para el año gravable 2023 se identifica con el código de formato 5231 versión 2.

Para la presentación del informe local y/o maestro, el procedimiento es el siguiente:

Presentar el informe local y/o informe maestro de la documentación comprobatoria en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

Para ello deberá ingresar por la opción “presentación de información por envío de archivos", cargando la información únicamente en formato PDF, de acuerdo con las condiciones y especificaciones establecidas en el Anexo Técnico - 2, que hacen parte de la Resolución 1210 de 2022.

Presentada la información, podrá validar el resultado de dicho proceso ingresando a los Servicios Informáticos Electrónicos a través de la opción presentación de información por envío de archivos / consulta de envíos de solicitud, los cuales pueden verse con estado “exitoso" o “recibido".

NOTA: Presentado el informe local y/o informe maestro de la documentación comprobatoria, en el caso que se requiera realizar corrección o reemplazo de la información, esta deberá realizarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), en formato PDF, de acuerdo con las características y condiciones técnicas establecidas en el Anexo Técnico – 2 que hacen parte de la Resolución 1210 de 2022.

Así mismo, se recuerda que el procedimiento citado en los puntos a y b se encuentra establecido en la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20001210%20de%2005 -08-2022.pdf

MANUALES
Para el caso de la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia, como la presentación de la documentación comprobatoria (informe local y/o maestro) en el siguiente enlace podrá encontrar las presentaciones que le servirán de guía para cumplir con sus obligaciones en el Régimen de Precios de Transferencia:

https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Manuales-presentacion-precios-detransferencia.aspx

OTROS
Finalmente, se informa que, para los vencimientos correspondientes a la vigencia fiscal del año gravable 2023, las consultas de carácter técnico (referente al servicio informático), consultas y atención a los usuarios se realizará a través del buzón electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Así mismo, se informa que la DIAN de manera general mantiene la atención a usuarios desde el Contact Center. Los teléfonos y horarios de atención se pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/asistenciatelefonica.aspx

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