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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 0139 del 15 de septiembre de 2023, por la cual se modifica y adiciona la Resolución 12761 de 2011 y modifica parcialmente la Resolución 000070 de 2016, sobre la declaración por medios electrónicos.

Para conocer la Resolución 139, haga clic aquí.

Con la expedición del Decreto 1778 del 20 de diciembre, el Gobierno nacional determinó los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales de los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional en 2022.

Vale la pena tener en cuenta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN fijó en la Resolución 140 del 25 de noviembre de 2021 la Unidad de Valor Tributario – UVT en $38.004, aplicable en 2022. Esta unidad de medida define los valores de los impuestos nacionales administrados por la entidad.

Los plazos de mayor interés entre las personas naturales y jurídicas establecidos en el Decreto son:

Impuesto sobre la Renta y Complementarios para calificadas como Grandes Contribuyentes.
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas por la DIAN como grandes contribuyentes para los años 2021 y 2022, deberán presentar la declaración del Impuesto de Renta y Complementarios del año gravable 2021 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta para los vencimientos el último dígito del NIT:

Pago primera cuota: Entre el 8 y el 21 de febrero de 2022

Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el 7 y el 22 de abril de 2022

Pago tercera cuota: Entre el 7 y el 21 de junio de 2022

Las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2021 y lo cancelarán en dos cuotas iguales:

Pago primera cuota 50%: Entre el 7 y el 22 de abril de 2022

Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 21 de junio de 2022

Impuesto sobre la Renta y Complementarios para NO calificados como Grandes Contribuyentes.

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes tendrán como obligación el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios en dos cuotas así:

Presentación de declaración y pago de primera cuota: Del 7 de abril al 6 de mayo, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.

Pago segunda cuota: Del 8 al 22 de julio, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de gran contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2021 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo hasta el 21 de octubre de 2022, cualquiera sea el último dígito del NIT.

De la misma manera, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial deberán tener en cuenta los plazos determinados para las personas jurídicas.

Personas naturales y sucesiones ilíquidas
Para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios en una sola cuota van desde el 9 de agosto y hasta el 19 de octubre, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.

Vale la pena señalar que las personas naturales residentes en el exterior deberán tener en cuenta los mismos plazos antes mencionados, y la presentación de la declaración y el pago tendrá que realizarse en forma electrónica.

Impuesto sobre las Ventas – IVA
Los contribuyentes responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2021, sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir $ 3.340.336.000 así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA.

Los periodos bimestrales y las fechas de vencimiento son:

Enero – Febrero: Del 8 al 22 de marzo de 2022

Marzo – abril: Del 10 al 23 de mayo de 2022

Mayo – junio: Del 8 al 22 de julio de 2022

Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2022

Septiembre – octubre: Del 9 al 23 de noviembre de 2022

Noviembre – diciembre: Del 11 al 24 de enero de 2023

Para el caso de los prestadores de servicios desde el exterior, los periodos gravables y plazos para la presentación de la declaración y pago del impuesto, independientemente del último dígito del NIT son:

Enero – Febrero: 14 de marzo de 2022

Marzo – abril: 16 de mayo de 2022

Mayo – junio: 14 de julio de 2022

Julio – agosto: 13 de septiembre de 2022

Septiembre – octubre: 16 de noviembre de 2022

Noviembre – diciembre: 17 de enero de 2023

Finalmente, las personas jurídicas y naturales responsables de este impuesto cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2021 sean inferiores a 92.000 UVT, es decir $3.340.336.000, deberán presentar la declaración y pagar con una periodicidad cuatrimestral. Los plazos establecidos para este caso son:

Enero – abril: Entre el 10 y el 23 de mayo de 2022

Mayo – agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022

Septiembre – diciembre: Entre el 11 y el 24 de enero de 2023

Régimen Simple de Tributación – RST

Los contribuyentes inscritos en el RST por el periodo gravable 2021 tendrán la obligación de presentar y pagar la DeclaraciónAnual Consolidada del SIMPLE entre el 7 y el 22 de abril de 2022, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Adicional a esto, las personas naturales o jurídicas inscritas en el RST y que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, deberán declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA correspondiente al año gravable 2021, para lo cual el Decreto 1778 definió los plazos entre el 21 y el 25 de febrero de 2022, teniendo en cuenta elúltimo dígito del NIT.

Por último, los contribuyentes del RST tendrán que pagar con una periodicidad bimestral el anticipo del SIMPLE por el año gravable 2022. Por lo que deben tener en cuenta los siguientes periodos y plazos:

Enero – Febrero: Del 10 al 23 de mayo de 2022

Marzo – abril: Del 6 al 17 de junio de 2022

Mayo – junio: Del 8 al 22 de julio de 2022

Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2022

Septiembre – octubre: Del 9 al 23 de noviembre de 2022

Noviembre – diciembre: Del 11 al 24 de enero de 2023

Retención en la Fuente
Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y/o Impuesto de Timbre, y/o Impuesto sobre las Ventas -IVA y/o contribución por Laudos Arbitrales, deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Las fechas fijadas para tal fin son:

Enero: Entre el 8 y el 21 de febrero de 2022

Febrero: Entre el 8 y el 22 de marzo de 2022

Marzo: Entre el 7 y el 22 de abril de 2022

Abril: Entre el 10 y el 23 de mayo de 2022

Mayo: Entre el 7 y el 21 de junio de 2022

Junio: Entre el 8 y el 22 de julio de 2022

Julio: Entre el 9 y el 23 de agosto de 2022

Agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022

Septiembre: Entre el 7 y el 21 de octubre de 2022

Octubre: Entre el 9 y el 23 de noviembre de 2022

Noviembre: Entre el 12 y el 23 de diciembre de 2022

Diciembre: Entre el 11 y el 24 de enero de 2023

Es importante tener en cuenta que para los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, se precisaron los siguientes plazos:

Enero: Hasta el 24 de febrero de 2022

Febrero: Hasta el 25 de marzo de 2022

Marzo: Hasta el 26 de abril de 2022

Abril: Hasta el 25 de mayo de 2022

Mayo: Hasta el 24 de junio de 2022

Junio: Hasta el 26 de julio de 2022

Julio: Hasta el 26 de agosto de 2022

Agosto: Hasta el 23 de septiembre de 2022

Septiembre: Hasta el 25 de octubre de 2022

Octubre: Hasta el 25 de noviembre de 2022

Noviembre: Hasta el 27 de diciembre de 2022

Diciembre: Hasta el 26 de enero de 2023

Impuesto complementario de Normalización tributaria
Para finalizar, los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes en su información tributaria a 1 de enero de 2022 tendrán la oportunidad de declarar, liquidar y pagar el Impuesto Complementario de Normalización hasta el 28 de febrero de 2022, independientemente del último dígito del NIT.

Vale la pena resaltar que, el anticipo efectivamente pagado en noviembre de 2021 se descontará del valor a pagar en la declaración.

Impuesto Nacional al Consumo
Los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional al Consumo, así como al de bolsas plásticas y al consumo de cannabis deberán presentar la declaración y realizar el pago con una periodicidad bimestral, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Los periodos y plazos establecidos en el Decreto 1778 coinciden con las fechas de vencimiento del Impuesto sobre las Ventas - IVA:

Enero – Febrero: Del 8 al 22 de marzo de 2022

Marzo – abril: Del 10 al 23 de mayo de 2022

Mayo – junio: Del 8 al 22 de julio de 2022

Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2022

Septiembre – octubre: Del 9 al 23 de noviembre de 2022

Noviembre – diciembre: Del 11 al 24 de enero de 2023

Obras por impuestos
Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2022 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos podrán presentar la declaración y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2022. De igual manera, los Grandes Contribuyentes podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y pagar la segunda cuota, o la primera cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el 31 de mayo de 2022.

Entre tanto, los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a obras por impuestos deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 31 de mayo de 2022.

Actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial
Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y las cooperativas tendrán que actualizar el registro web, independientemente del último dígito del NIT, a más tardar el 31 de marzo de 2022, fecha en la que también deberán presentar la memoria económica, en caso de haber obtenido en el año gravable 2021 ingresos superiores a 160.000 UVT, es decir $5.809.280.000.

Debe señalarse que de no realizar dentro del plazo establecido el proceso de actualización y envío de la memoria económica, se convertirán en contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios del régimen ordinario a partir del año gravable 2022, y deberán actualizar el Registro Único Tributario -RUT.

Declaración anual de activos en el exterior
Conforme al tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del NIT, se establecieron los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior. Es importante tener en cuenta que esta obligación solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de 2022 sea superior a 2000 UVT, es decir $76.008.000.

Las fechas para la presentación de esta declaración son las mismas de Renta Grandes Contribuyentes, Personas Jurídicas y Personas Naturales,

Calendario tributario
Los vencimientos determinados por el Gobierno nacional en el Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021 se encuentra en el calendario tributario que puede ser consultado en
https://cutt.ly/Calendario-Tributario-2022

Para conocer el Decreto 1778, haga clic aquí.

Mediante el Decreto 2105 del 22 de diciembre de 2016, el gobierno modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, Y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017.

 

Para conocer el Decreto 2105 completo, haga clic aquí.

El Gobierno Nacional emitió el Decreto 2243 de l 24 de noviembre de 2015, mediante el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

 

Para conocer el Decreto 2243 completo, haga clic aquí.

Sábado, 07 Junio 2025 12:27

Seminario Renta Personas Naturales

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  • Tributación de las personas naturales como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementario en Colombia:

Condición de tributación de las personas naturales residentes y no residentes en Colombia.

  • Determinación del patrimonio bruto:

Reglas de juegos en la determinación del costo fiscal de los activos

Requisitos de los pasivos.

  • Determinación de la renta de las personas naturales:

Régimen cedular aplicable a los SI residentes mediante Rentas Líquidas Cedulares: General (trabajo, de capital y no laboral), de Pensiones, y, Renta Líquida Cedular por dividendos y participaciones.

Determinación ordinaria de la renta bajo la cédula general.

Determinación de la renta cedular por pensiones.

Determinación de la renta cedular por dividendos y participaciones.

Régimen de renta aplicable a los NO residentes.

  • Impuesto complementario: Ganancias ocasionales:

       Depuración y tarifas de la Ganancia Ocasional en Colombia.

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Lucero Téllez Hernández

Abogada especialista en Probatorio Público y Administrativo, Maestría en Gerencia Tributaria. Profesora de la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Rosario, Universidad Sergio Arboleda, El Colegio Colombiano de Contadores Públicos, Cámaras de Comercio y FENALCO.

 

Cesar Evelio Anzola Aguilar

Contador Público, Especializado en Derecho Tributario y Aduanero, Magister en Dirección y Gestión, Docente de las Universidades Javeriana, Rosario y Sergio Arboleda. Socio de Impuestos de la firma ITGS Consultoría y Aseguramiento.

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  • MODALIDAD:                 Online
  • FECHA:                          jueves 03 de julio de 2025
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Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

Un total de 180.355 declaraciones tributarias presentadas y un total de 16.873 trámites realizados, entre inscripción y actualización de Registro Único Tributario -RUT, generación y actualización de firma electrónica, recuperación de contraseña y acompañamiento a los contribuyentes en servicios relacionados con la presentación de las declaraciones tributarias en los kioscos de autogestión, hacen parte del balance positivo de la jornada especial de atención al público desarrollada los días sábado 17, domingo 18 y lunes festivo 19 de agosto.

Los 49 puntos de atención dispuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – en todo el país, permitieron a los ciudadanos que tenían vencimientos de declaraciones tributarias durante la semana anterior, como la declaración de renta, culminar el proceso y cumplir con sus obligaciones.

Ala fecha, 1.189.540 personas naturales han presentado ante la administración tributaria su declaración de renta, correspondiente al año gravable 2023.

“El balance de esta jornada no podría ser más satisfactorio, pero sin duda, más allá del esfuerzo institucional, es la positiva respuesta de los colombianos que se acercaron a los puntos de atención dispuestos por la entidad para ponerse al día con sus declaraciones. Seguimos comprometidos con prestar un servicio cercano a la ciudadanía" afirmó el director de la DIAN, Jairo Orlando Villabona.

Es de recordar que el pasado viernes 16 de agosto, la DIAN levantó la contingencia para la presentación de declaraciones, luego de superar los inconvenientes relacionados con la generación de la firma electrónica y la firma de los documentos para su formalización., por lo que a partir de la fecha el calendario tributario se mantiene tal como está previsto.

En este sentido, la medida adoptada por la entidad prevé que las declaraciones de renta de las personas naturales o asimiladas, activos en el exterior, gasolina y ACPM y de retención en la fuente con vencimientos entre el 12 y el 16 de agosto de 2024, se podrán presentar y pagar sin liquidar sanción de extemporaneidad e intereses moratorios hasta el martes 20 de agosto de 2024, incluidas las que tienen vencimiento en le misma fecha (martes 20 de agosto).

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El director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, Orlando Villabona Robayo detalló las acciones implementadas para hacerle frente a las intermitencias en el funcionamiento de la plataforma tecnológica que ha generado demoras o mensajes de error en los procesos de creación de la firma electrónica y de firma de los documentos para su formalización.

Dentro de esas medidas se cuenta la instalación al interior de la entidad de un Puesto de Mando Unificado -PMU, del que hacen parte las direcciones de Gestión de Impuestos, de Innovación y Tecnología y Jurídica, así como la Oficina de Seguridad de la Información y la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero.

“El PMU funcionará de manera permanente, mantendremos el seguimiento minuto a minuto y trabajaremos para garantizar que todos los servidores tecnológicos dispuestos para este proceso estén funcionando a la perfección y a total capacidad, en el menor tiempo posible", explicó el funcionario.

Este anuncio se suma a la medida de contingencia declarada el pasado lunes, con vigencia hasta el viernes 16 de agosto, que permitirá que los obligados a declarar durante esta semana puedan hacerlo hasta el martes 20 de agosto de 2024, sin sanciones ni intereses moratorios.

Adicionalmente, la entidad lleva trabajando más de 72 horas de manera ininterrumpida junto con su proveedor tecnológico para optimizar los sistemas, se redobló el número de servidores públicos que atienden trámites de presentación de declaración de renta y de autenticación de firma y se dispuso un horario de atención adicional los sábados durante todo el calendario de vencimientos, en los 56 puntos de contacto en todo el país.

“Presento excusas a todos los contribuyentes por los contratiempos y molestias que esta situación pueda generarles y los invito a que no dejen de adelantar sus trámites tributarios, desde la DIAN estamos trabajando a tope para solucionar las intermitencias en el servicio", enfatizó.

De acuerdo con las proyecciones establecidas para este año, durante los dos primeros días del calendario de vencimientos, correspondientes al 12 y 13 de agosto, la entidad esperaba un promedio de 240 mil declaraciones del impuesto de renta de personas naturales. Al momento, y pese a las intermitencias en la plataforma, se han recibido 738 mil 334 declaraciones.

La DIAN realizará tres cambios en el formulario 350, que cubre a más de 1.8 millones contribuyentes que son agentes de retención por el impuesto sobre la renta y complementarios, sobre las ventas (IVA), timbre nacional y los autorretenedores a título del impuesto sobre la renta y complementarios.

Los usuarios pueden acceder al formulario 350 a través del Portal Transaccional de la DIAN con el servicio de firma electrónica. Los principales cambios que se realizaron son:

1) Retención a persona jurídica o natural: Ahora se deberá separar o discriminar las retenciones que se le práctica a la persona jurídica o natural.

2) Compras y ventas: Para las retenciones por compras de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros se desagregaron en unas casillas especiales, así como para las autorretenciones por iguales conceptos.

3) Presencia Económica Significativa (PES)- Pagos al exterior: Se actualizaron los conceptos bajo la luz de los convenios para evitar la doble imposición ratificados por Colombia. Además, se adiciona la figura de retención por pago al exterior a contribuyentes del impuesto sobre la renta con presencia económica significativa en Colombia.

Adicionalmente a los tres cambios anteriores, el sistema registrará los datos de manera secuencial, lo cual facilitará su diligenciamiento por parte de los usuarios.

Se aclara que quienes necesiten hacer correcciones en las declaraciones presentadas antes del 1 de agosto, deberán hacerlo en el formulario de esa vigencia (es decir, el que aún no presenta los cambios) y no utilizar la nueva versión del formulario 350.

Conozca la resolución que prescribe el formulario 350 e indica el instructivo para el nuevo diligenciamiento haciendo clic aquí.

Los resultados de las últimas acciones de control de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a responsables del Impuestos Sobre las Ventas, IVA, e Impuesto Nacional al Consumo muestran que —con corte a febrero de 2024— el 15,7% de dichos impuestos no han llegado a las cuentas del tesoro nacional. En otras palabras, la suma de los recursos que no está percibiendo el país por este concepto asciende a los $2.1 billones

La DIAN encontró que algunos de los responsables que presentaron la declaración por ventas en noviembre y diciembre de 2023, no hicieron el pago a la administración tributaria. A juzgar por los pagos recibidos desde el 11 de marzo, cuando inició el calendario de vencimientos, lo mismo está ocurriendo en las ventas de enero y febrero, cuya declaración y pago debe hacerse este mes.

El monitoreo de las declaraciones presentadas a la fecha corrobora que su pago no fue efectuado, lo que tiene activas las alarmas de la administración tributaria, pues, tan solo en enero, 85.256 responsables declararon los ingresos e impuestos por ventas de noviembre-diciembre del año anterior, pero no pagaron.

En diciembre se expidieron más de 223 millones de facturas electrónicas, el número históricamente más alto desde su implementación y que no tiene en cuenta las ventas que pudieron darse a través de documentos equivalentes. Sin embargo, la DIAN no está viendo estos números reflejados en el recaudo de enero. Ante este incumplimiento, la entidad tomará acciones de cobro, incluidas las penales previstas en la ley.

Vale recordar que cuando se declara el IVA o el Impuesto al consumo y no se paga, la primera consecuencia es el recargo de intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento del plazo para declarar y pagar.

El interés moratorio sobre los impuestos no consignados se liquida diariamente a la tasa de interés vigente: hasta el 31 de marzo es de 31.3%; en el mes de febrero fue de 32.97%; en enero de 32.98%. Esto evidencia lo costoso que resulta NO consignar los valores cobrados como impuesto al valor agregado o impuesto al consumo, sin contas que el incumplimiento puede derivar en denuncias ante la Fiscalía General de la Nación.

La segunda consecuencia es la penal. No pagar del IVA o Impoconsumo constituye un delito penal llamado omisión de agente recaudador, que puede llevar a una pena en prisión de 48 a 108 meses y a una multa equivalente al doble del valor no consignado, sin que supere el valor equivalente a 1.020.000 de UVT ($48.006 millones).

La facturación electrónica sigue creciendo
La labor de la DIAN frente a la facturación electrónica está mostrando buenos resultados, hoy son 1.143.000 facturadores electrónicos en el país, de los que 181.000 se incorporaron en el último año. Con respecto al primer bimestre de 2024, el crecimiento de facturadores es del 19% frente al mismo periodo de la anterior vigencia, lo que en número de facturas expedidas representa el paso de 339 millones a 477 millones, con un crecimiento del 41%.

La gestión adelantada por la administración tributaria en 2023, con las más de 50.000 visitas a contribuyentes, ha permitido que hoy se logren estas cifras. El aumento también demuestra el compromiso y cumplimiento de los contribuyentes, al tiempo que refleja la dinámica del consumo y facturación en el país.

Los que faltan
Pese a los buenos resultados, en todo el país aún faltan alrededor de 157.000 contribuyentes responsables de facturar electrónicamente. Por eso la DIAN seguirá esforzándose por visitarlos, orientarlos y facilitarles el cumplimiento de su obligación.

El llamado de la entidad a estos contribuyentes es a que comiencen cuanto antes el proceso, ya que las operaciones reportadas los están haciendo visibles ante la administración tributaria.

Implementación de documentos equivalentes electrónicos
Uno de los temas claves en los que la entidad está dando especial acompañamiento a los contribuyentes es el de los documentos equivalentes electrónicos de la factura, cuyo calendario de implementación prevé plazos para sus obligados entre el 1 de mayo y el 1 de noviembre próximos.

En ese sentido, la DIAN perfila y adelanta visitas a los diferentes sectores del comercio que deben comenzar a tiempo para dejar atrás la factura de papel y que Colombia pueda lograr la digitalización total del proceso de facturación.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 5 de octubre de 2018, el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir y adicionar unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2019, y se dictan otras disposiciones”.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

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