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La Secretaría de Hacienda de Medellín recordó a los contribuyentes que hasta el 30 de abril tienen plazo para presentar la declaración y liquidación privada correspondiente a los ingresos brutos del año 2014.

 

¿Quiénes deben declarar? El impuesto de Industria y Comercio debe ser declarado por todas las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho que hayan iniciado el desarrollo de actividades industriales, comerciales, de servicio y financieras en el Municipio de Medellín en el año 2014 o anteriores y que al año 2015 no se les haya otorgado cierre mediante acto administrativo. También deben declarar quienes realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales o patrimonios autónomos.

 

Si el desarrollo de dichas actividades es a partir del año 2015, deberán declarar en el año 2016.

No deben declarar las personas naturales que pertenecen al Régimen Simplificado de Industria y Comercio, es decir aquellas que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

Que tengan un solo establecimiento.


Quienes al liquidar el impuesto a cargo para el 2014 no superen 769.580 pesos anualmente.
Quienes presentaron las dos primeras declaraciones de Industria y Comercio desde el inicio de su actividad.


Sanciones por NO declarar: el Acuerdo Municipal 64 de 2012 (artículo 193) establece sanciones por la Declaración extemporánea que equivalen al 1,5% del total del impuesto declarado por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, sin exceder el 100%. La sanción por no declarar es el equivalente al 60% del impuesto anual a pagar. La sanción mínima es de $94.000 pesos.

 

Formas de declarar
Declaración virtual en www.medellin.gov.co, botón “Declare y pague”. Presentar su declaración en forma virtual le genera las siguientes ventajas: cero errores aritméticos, pago inmediato y en línea del reajuste originado - si se quiere-, cero filas, agilidad, seguridad y comodidad.


Tradicional (formulario en papel) GRATUITO. También puede descargar el formulario en www.medellin.gov.co, opción “Declare y pague”.

 

Puntos de entrega y recepción de formularios de declaración:

  • Ventanillas de Servicios Tributarios. Primer piso del Centro Administrativo Municipal CAM.
  • Mascercas: Buenos Aires, Poblado, Guayabal, Belén, La Floresta y Castilla.
  • Casas de Gobierno: Santa Elena, San Cristóbal, San Antonio de Prado y Altavista.
  • Centros de Servicios: Estadio, Robledo, Ladera, Bosque (UPJ), 20 de Julio, 12 de Octubre y Villa del Socorro.
  • Centro Administrativo Municipal segundo piso de la Alcaldía (pasillo capilla). Hasta el 30 de abril.
  • Otros sitios de recepción (del 27 al 30 de abril de 2015): Cámara de Comercio Centro, Cámara de Comercio Poblado, Centro Comercial Unicentro, Centro Comercial San Diego, CAMACOL, FENALCO, FENACAR.

 

Los declarantes pueden recibir apoyo en la Línea Única de Atención a la Ciudadanía 44 44 144 (para Medellín); la Línea Única de Atención a la Ciudadanía 018000411144 (fuera de Medellín); chat tributario en www.medellin.gov.co; ventanillas de los Servicios Tributarios (primer piso del CAM, contiguo al Concejo de Medellín - Alpujarra), MasCERCAS, Casas de Gobierno y Centros de Servicio a la Ciudadanía.

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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