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Seminario Declaración de Renta Persona Natural

 

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Se acercan los vencimientos para la presentación de las declaraciones tributarias anuales de personas naturales por el año gravable 2021. Aplicando lo último en  doctrina, jurisprudencia y reglamentación, hemos elaborado una Seminario Practico que permita una presentación oportuna y clara de las mismas y optar por los costos y gastos en la Renta de Trabajo o aplicar el mínimo vital del 25%.

 

OBJETIVO:

El objetivo fundamental es brindar adecuadas herramientas prácticas y recomendaciones claves para la preparación de las declaraciones de personas naturales Y LOS AJUSTES EN SUS TRES (3) CEDULAS, aplicando la respectiva reglamentación con los últimos cambios y así racionalizar la determinación de las bases e impuestos de las mismas, además de tener en cuenta los efectos de la Normalización del año 2022 y la Declaración de Activos en el Exterior.

 

CONTENIDO:

 

1- DECLARACIONES DE RENTA PERSONAS NATURALES DEL AÑO GRAVABLE 2021:

 

- Declaraciones Personas Naturales 210 y efectos del formato 2517: Determinación practica y depuración simultanea de las rentas cedulares, aplicación y diferenciación de la  liquidación del impuesto de renta con las dos (2) tablas de impuestos y las diferentes bases gravables, requisitos, precauciones y los cambios en la determinación de la renta presuntiva y la renta por comparación patrimonial, efectos en los beneficios en los ingresos no constitutivos de renta (contribuciones voluntarias a la pensión obligatoria), en las rentas exentas y en las deducciones, según el tipo de cedula, la firmeza de la declaración, el efecto del beneficio de auditoría, la big data e inteligencia artificial de la DIAN  y los cruces con la información exógena y la UGPP.

Depuración de las diferentes rentas cedulares independientes, en donde se efectuará cada depuración de manera detallada, con la aplicación de las limitaciones, siguiendo las reglas establecidas para cada cedula.

 

- Declaraciones de Activos en el Exterior 160 a 1° de enero de 2022: Cuando aplican, que contienen y como se declaran, además en qué momento deben ser presentadas y evitar así la modificada sanción especifica.

 

- Declaración a 1° de enero de 2022 de Normalización y Saneamiento del 445 del 2022: Cuando aplican, que contienen y como se declaran, evitando así las sanciones específicas.

 

 

2- ALGUNOS EFECTOS CLAVES EN LA LIQUIDACIÓN DE LAS GANANCIAS OCASIONALES 2021: Aplicación adecuada de las tarifas, ampliación y comprensión de hechos generadores, optimización de las exenciones y exclusiones, planeación fiscal en ventas de activos fijos.

 

3- ALGUNOS EFECTOS DEL NUEVO FORMATO 2517 QUE FORMA PARTE INTEGRAL DEL FORMULARIO 210 PARA LAS PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD: Reflexiones sobre la conciliación fiscal 2021.

 

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Jaime Hernán Monclou Pedraza

 

Contador Público titulado de la Universidad Central, Socio fundador de la Firma Monclou Asociados SAS, Consultor con especializaciones en Revisoría Fiscal de la Universidad Piloto de Colombia y en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia, Miembro y Consejero Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario – ICDT y del Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCP.

 

Docente de posgrados (Especialización y Maestría) de universidades, tales como: Universidad Sergio Arboleda, Universidad de los Andes, Pontificia Universidad Javeriana, Universidad de la Salle, Universidad Piloto de Colombia, Universidad Surcolombiana del Huila, Universidad Libre de Pereira, Universidad autónoma de Medellín. Amplia experiencia en seminarios y conferencias sobre Actualización y Planeación Tributaria, dictadas con reconocidas entidades.

 

Amplia experiencia en seminarios y conferencias sobre Actualización y Planeación Tributaria, dictadas con reconocidas entidades como: Instituto de Estudios Fiscales – ICEF; Instituto de Derecho Tributario – ICDT; Banco de Bogotá; Practica; Actualícese; Accounter; Asociación de Contadores Públicos del Huila, Cámaras de Comercio; Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCP; Tu Consulta – Novoclick; Simposio de Revisoría Fiscal; ASFACOP; Gestión Integral Académica, entre otros.

 

Principales Publicaciones: Asobancaria: Actualización y Práctica Tributaria; Bancos de Bogotá, Popular, Colmena y AV villas. Auditoria a los sistemas de información en Empresas Sociales del Estado; Cartillas Declaración de Renta – Editorial Nueva Legislación. Manual Régimen Tributario Especial para entidades sin ánimo de lucro – Editorial Nueva Legislación. Cartilla de IVA – Editorial Nueva Legislación, Cartilla Practica Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP.

 

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MODALIDAD:  Online
FECHA:
            Julio 14 de 2022
HORARIO:       5:00 p.m. a 9:00 p.m.

VALOR:            $98.000 más IVA

 

* Incluye certificado y memorias.

 

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5 % Dos asistentes bajo la misma factura

10% Tres asistentes bajo la misma factura

15% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura 

 

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Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443

WhatsApp:  3006519641

 

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Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

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  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil  icef.pagoagil.co

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Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.

Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que, de acuerdo con la certificación de la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, el día 26 de septiembre de 2023 se terminaron los ajustes al sistema para la presentación de las declaraciones de renta del año gravable 2022.

En consecuencia, las personas naturales cuyos dígitos terminados en 63, 64, 65, 66, 67 y 68 podrán declarar hasta el 27 de septiembre —sin liquidar la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 del Estatuto Tributario—, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, habilitó las herramientas necesarias para facilitarle a cerca de 4.8 millones de ciudadanos, la presentación del impuesto de renta para personas naturales año gravable 2022 y así puedan cumplir oportunamente con esta obligación.

Los vencimientos del calendario tributario inician el próximo 9 de agosto y terminan el 19 de octubre, por lo que los ciudadanos deben tener en cuenta los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT- del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Quiénes están obligados a declarar renta
Si en 2022 las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia cumplieron con alguna de las condiciones que se mencionan a continuación, deben presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario -año gravable 2022:

Patrimonio bruto superior a $171.018.000 a 31 de diciembre de 2022.

Ingresos brutos iguales o superiores a $53.206.000 durante 2022.

Consumos con tarjeta de crédito superiores a $53.206.000 durante 2022.

Compras y consumos totales superiores a $53.206.000 durante 2022.

Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor total acumulado superior a $53.206.000 durante 2022.

Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas – IVA al cierre de 2022.

Del mismo modo, las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia que hayan recibido ingresos de fuente nacional y no hayan sido objeto de retención en la fuente, deberán presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario -año gravable 2022 en el Formulario 110, atendiendo los mismos plazos establecidos en el calendario tributario.

Herramientas que facilitan el diligenciamiento, la presentación y pago
La entidad ha implementado mecanismos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y para este caso, ha dispuesto en www.dian.gov.co las herramientas para que los ciudadanos diligencien, presenten, y si hay lugar a ello, realicen el pago de la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario -año gravable 2022.

En el Micrositio Renta Personas Naturales Año Gravable 2022, las personas podrán acceder a información detallada acerca de esta obligación tributaria y tendrán a disposición las siguientes herramientas de facilitación:

A través del Programa Ayuda Renta 2022 podrá elaborarse un borrador de la declaración, el cual facilitará el diligenciamiento final del formulario.

También podrá consultarse si se cuenta con una declaración sugerida de renta , en la que la DIAN propone valores para varias casillas del formulario, los cuales el declarante podrá aceptar o no, de acuerdo con su realidad jurídica, económica y financiera.

Finalmente, será posible consultar la información exógena o reportada por terceros, que puede emplearse como parte de la información que debe ser incluida en la declaración.

Mediante la herramienta Hágalo usted mismo, los ciudadanos contarán con una guía que los orienta paso a paso en la determinación de la obligación y el posterior proceso de diligenciamiento, presentación y pago de la declaración.

Diligenciamiento de la declaración únicamente como Usuario Registrado
Las personas naturales que cumplan con las condiciones, y estén obligadas a presentar la declaración de Renta y Complementario -año gravable 2022, deben habilitar su cuenta de usuario, ya que el Formulario 210 estará disponible para diligenciamiento, ÚNICAMENTE, a través de la opción Usuario Registrado.

La entidad invita a los ciudadanos que no han habilitado su cuenta de usuario a que lo hagan en el Portal Transaccional por la opción Usuario Nuevo. Esto les permitirá, además de acceder a los servicios de diligenciamiento, realizar la presentación y pago de los impuestos nacionales por medios electrónicos, reduciendo el tiempo y los costos de transacción asociados al cumplimiento de la obligación.

Nuestro sistema se está actualizando, conozca la nueva experiencia de usuario para: Habilitación de cuenta, nuevo menú de inicio como usuario registrado y recuperación de contraseña

Para finalizar, la entidad recomienda a los contribuyentes preparar los documentos soporte necesarios para el diligenciamiento de su declaración y anticiparse a las fechas establecidas en el calendario tributario.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se modifica el instructivo del Formulario No 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” para el año gravable 2022 y la fracción del año gravable 2023.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 23 de marzo de 2023, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó que, a través de mensajes por correo electrónico, personas inescrupulosas invitan a los contribuyentes a INGRESAR a un enlace falso, a partir de un supuesto oficio emitido por la entidad, y con una clave de acceso.

La DIAN reiteradamente ha informado que los canales oficiales para la realización de operaciones transaccionales son: el portal institucional www.dian.gov.co o a través de la App DIAN, la cual puede ser descargada a través de IOS o Play Store en dispositivos Apple o Android.

Los ciudadanos que requieran realizar trámites también podrán hacerlo con los agentes de servicio en los puntos de contacto de manera presencial o virtual, solicitando su cita a través del siguiente enlace: https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/, o solicitar asistencia telefónica en el Contact Center 601 307 8064 para atención de Impuestos, y 601 307 8065 para atención de Aduanas.

Ante estos hechos, denuncie en el CAI virtual de la Policía Nacional https://caivirtual.policia.gov.co/ o en el PQRS de la DIAN https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/PqrsDenuncias.aspx

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá reportó información de los impuestos Predial Unificado, Vehículos e Industria y Comercio en cumplimiento del artículo 35 de la Resolución 000098 del 28 de octubre del 2020, modificada por la Resolución 000147 del 7 de diciembre del 2021, emitidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Así, el parágrafo 4° del artículo 35.1 de la Resolución 000098 de 2020 exige que los predios en los que figure más de un propietario deben reportarse con un (1) registro por cada responsable, con la totalidad de la información del predio, sin prorratear los valores.

Lo anterior explica por qué la información reportada por parte de la SDH no discrimina los porcentajes de propiedad en relación con los predios ubicados en el Distrito Capital, lo que no impide que, para efectos del diligenciamiento de la declaración de renta, cada uno de los declarantes incluya solamente la participación que le corresponde, según los documentos que así lo acrediten.

En cuanto al avalúo de los predios, debe tenerse en cuenta que, en los casos en los que el contribuyente liquidó el impuesto Predial Unificado con el autoavalúo de su predio, se reportó dicho valor, así como el avalúo catastral. En tal sentido, la información registrada en las casillas “Valor de avalúo catastral” y “Valor del autoavalúo del predio” es distinta para quienes presentaron declaración del impuesto Predial Unificado con base en el autoavalúo.

Sobre este tema la DIAN ha resaltado lo siguiente: “La información exógena tributaria NO ES IMPRESCINDIBLE y en ningún momento reemplaza la información de su realidad económica ni lo exonera de declarar los valores ciertos que correspondan en su declaración, los cuales son de su exclusivo conocimiento”. Esta información puede consultarse en el apartado de preguntas frecuentes de la DIAN, haciendo clic aquí.

Por último, la Secretaría de Hacienda precisa que los datos consignados en la información exógena que reporta corresponden a las obligaciones tributarias de sus contribuyentes en la vigencia anterior y no acreditan, de ninguna manera, la propiedad del bien al momento de su reporte al finalizar el año.

Es decir, se trata exclusivamente de información de los impuestos Predial y de Vehículos, respecto de los cuales existe la obligación de declarar y/o pagar por parte del contribuyente en la vigencia, pero no es un soporte que lleve a demostrar si está obligado a declarar el predio o el automotor como suyos, a 31 de diciembre de 2021.

Es importante tener en cuenta que estas precisiones, buscan facilitar el proceso a los declarantes y eliminar cualquier temor por eventuales inconsistencias o errores en la información exógena tributaria presentada.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- en su trabajo continuo por la cercanía con el ciudadano, la facilitación para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y el uso de la analítica de datos para una gestión más eficiente dispuso más de cuatro millones ochocientas mil declaraciones sugeridas de Renta y Complementarios, como herramienta que facilitará la elaboración de la declaración de Renta a las personas naturales para el periodo gravable 2021.

La declaración sugerida de Renta se vale de la información reportada por terceros, y en esta oportunidad, sugiere datos para las siguientes casillas:

Patrimonio bruto

Deudas

Cédula general: Ingresos brutos por rentas de trabajo, ingresos brutos por rentas de trabajo de capital, ingresos brutos por rentas no laborales, ingresos no constitutivos en rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales, aportes voluntarios AFC, FVP y/o AVC en rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales y otras rentas exentas por rentas de trabajo.
Cédula ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior.
Cédula de dividendos y participaciones.
Cédula de ganancias ocasionales: Ingresos por ganancias ocasionales en el país y en el exterior.
Anticipo renta liquida año anterior.
Saldo a favor del año gravable anterior.
Retenciones año gravable a declarar.

Vale la pena recordar que la información sugerida por la entidad puede ser editada por el contribuyente, en caso de que así lo requiera, teniendo en cuenta que, cada persona conoce la realidad jurídica, económica y financiera que debe declarar, por lo que puede adicionarse, editarse o eliminarse información según corresponda. Adicional a lo anterior, es indispensable diligenciar los espacios para los que la entidad no sugirió información.

Una vez elaborada de manera definitiva y formalizada la declaración de Renta, los valores registrados serán avalados con la firma del contribuyente y gozarán de presunción de veracidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 746 del Estatuto Tributario.

Esta herramienta de facilitación está dispuesta para los contribuyentes en el Portal Transaccional DIAN, ingresando como usuarios registrados. También pueden consultar si hay dispuesta una declaración sugerida, ingresando al micrositio de Renta Personas Naturales AG 2021 en la sección declaración sugerida de renta en donde encontrarán un motor de consulta que funciona con el número de NIT.

La declaración sugerida de Renta se implementó por primera vez en 2018, con un poco más de 781 mil declaraciones sugeridas, cifra que se ha ido incrementando año a año hasta disponer más de 4,8 millones de declaraciones sugeridas, viéndose también aumentado el número de casillas diligenciadas del formulario.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, con la intención de facilitar el diligenciamiento de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las Personas Naturales, ha puesto a disposición de la ciudadanía la información exógena tributaria correspondiente al año gravable 2021.

Si bien, la información reportada por terceros no es indispensable para diligenciar y presentar la declaración de Renta, si se convierte en una herramienta de facilitación que le permite al contribuyente validar los datos frente a su realidad económica y financiera, a fin de consolidar la información necesaria al momento de realizar este ejercicio.

Los ciudadanos pueden realizar la consulta de la información en el Portal Transaccional de la entidad ingresando a www.dian.gov.co como usuario registrado y en la sección "Mis actividades" hacer clic en el botón "Consultar información exógena, información reportada por terceros", allí debe seleccionar el año gravable 2021.

Para realizar esta consulta es indispensable tener habilitada la cuenta como Usuario Registrado. Por ello, el ciudadano que aún no tenga la cuenta habilitada puede ingresar al Portal Transaccional en la opción Usuario Nuevo y realizar el trámite para habilitarla. Es muy sencillo y no requiere solicitar cita, puede seguir el paso a paso y hacerlo por autogestión. Tener la cuenta habilitada le permitirá el acceso a todos los trámites y servicios de la entidad.

Es importante que los contribuyentes tengan en cuenta que, si al revisar la información exógena tributaria encuentran inconsistencias o datos que no hacen parte de su realidad económica y financiera, deben dirigirse al emisor de la información, es decir, a quien realizó el reporte ante la DIAN, lo cual se informa en la columna "persona que reporta", y, proceder así a solicitar a quien corresponda la corrección de los datos suministrados. La DIAN no tiene la posibilidad de corregir esta información de manera directa.

La entidad ha dispuesto el Abecé consulta información exógena año gravable 2021 que le permitirá a la ciudadanía ampliar información con respecto a la exógena tributaria, cómo realizar su consulta, interpretación y lectura de los datos.

Para conocer el documento, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se habilita el Formulario 110 “Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes o de ingresos y patrimonio para entidad”.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 08 de febrero de 2022, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aclaró que los pensionados no deben presentar Declaración de Renta del año gravable 2020 incluyendo la actividad económica 0020 en el formulario 210 debido a que es una actividad económica nueva.

​La entidad destacó que no estaba vigente para el año 2020, en ese orden de ideas, la obligación de informar la actividad 0020 surge para un deber formal como el RUT, que debe contemplar información actualizada, pero cuando se habla de la Declaración de Renta es muy importante aclarar que se está frente una obligación formal de un periodo que ya finalizó, la actividad que se debe incluir en la Declaración de Renta de ese periodo ya finalizado (tiempo pasado) será la actividad que haya generado más ingresos durante ese periodo (2020) y bajo normativa vigente a 31 de diciembre de ese año gravable.

Así las cosas, la DIAN resaltó que la resolución vigente para el año 2020 era la resolución 139 de 2012, allí se contemplaba que quienes obtuvieran ingresos por pensión o conceptos similares debían informar la actividad económica 0010 Asalariados, que, reiteramos, incluía a los Pensionados, teniendo en cuenta lo anterior si una persona natural obtuvo en mayor cuantía ingresos por conceptos como pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional, la actividad económica que deben informar en su Declaración de Renta del año gravable 2020 será la 0010, no la 0020.

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