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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de Resolución por el cual se modifica parcialmente la Resolución 000070 de 2016, referente a la reglamentación de la firma electrónica.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 18 de marzo de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

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Para potenciar el trabajo virtual y promover el uso efectivo de las TIC, el Ministerio del Trabajo expidió una circular que facilita los contratos de trabajo por medio de firma electrónica. El anuncio lo hizo la ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos, durante el “Taller de incidencias de los avances digitales en el Teletrabajo”.

 

“El comercio electrónico ha implicado el constante avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones, permitiendo que las relaciones laborales, y en particular el contrato de trabajo, no puedan ser ajenos a ello. Este es un instrumento creado para incrementar la productividad en las organizaciones hasta en un 39%, con el fin de generar una movilidad más sostenible, fomentar la innovación organizacional y mejorar la calidad de vida de los trabajadores”, explicó la titular de la cartera laboral.

 

Los contratos por medios electrónicos pueden tener la firma electrónica o la digital, permitiendo a su vez identificar y vincular una persona con la creación de un mensaje de datos, un acto o un contrato y que cuenta con su aprobación. Estos están dirigidos para los empleadores y trabajadores del país del sector privado.

 

“En el tema de teletrabajo es donde primero se va a aplicar la firma electrónica porque permite que la gente pueda estar en distintas partes del país y tener un trabajo que le brinde garantías. Así se le da oportunidad a las personas que no tienen acceso a ciudades como Bogotá, a tener empleo desde cualquier lugar de Colombia”, puntualizó la Ministra Arago Olmos.

 

Asimismo, explicó que el teletrabajo tiene grandes ventajas como la reducción del estrés laboral, el afianzamiento de las relaciones entre los empleadores y trabajadores, la conciliación de la vida laboral con la familiar, y la disminución de problemas de movilidad en la ciudades, que automáticamente mejora los niveles ambientales.

 

Por su parte, el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Carlos Alberto Baena, aclaró que el contrato firmado de forma electrónica debe cumplir con los requisitos del “contrato de trabajo escrito”, lo que significa, que debe tener una identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración del mismo, donde se contrata al trabajador y para la prestación del servicio, naturaleza del trabajo, salario, forma, períodos de pago, duración del contrato y terminación.

 

“El empleador y trabajador deberán determinar el mecanismo técnico que utilizarán para realizar comunicaciones con firma electrónica. Así mismo, se dará los lineamientos que les permita utilizar nuevas formas válidas de firma, con plena aplicación en los contratos y las relaciones laborales”, explicó el Viceministro Baena.

 

Otra de las grandes ventajas de la suscripción del contrato de trabajo por medios electrónicos es que no tiene costo alguno para el trabajador. Además, con la circular se generará seguridad jurídica a empleadores y trabajadores para su utilización.

 

Este tipo de contratación genera un ambiente legal que permite potenciar el trabajo virtual y promover el uso efectivo de las TIC, entendiendo el papel de Colombia en un mundo cada vez más globalizado.

 

Datos:

  • El número de teletrabajadores se incrementó en 287% en los últimos 6 años, pasando de 31.553 en el año 2012 a 122.278 en el año 2018.
  • A la fecha, 12.912 empresas han implementado el teletrabajo, frente a las 10.739 que había en el 2016.
  • Bogotá concentra el mayor número de teletrabajadores con 63.995, seguida de Medellín con 29.751 y Cali 13.379.
  • El sector de servicios es el que mayor número de teletrabajadores concentra con 86.116.
  • El 64% de los teletrabajadores se concentran en un nivel de cargo medio en las empresas donde laboran, son directores, jefes de área y coordinadores. El 26 % está en un nivel medio, o sea, operativos, y el 25% está en un nivel alto, presidentes y gerentes.

Hasta el 9 de noviembre estará disponible para comentarios el proyecto de resolución publicado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, por la cual se adopta la utilización de la firma electrónica en los actos administrativos generados a través del Servicio Informático Electrónico en la gestión de solicitudes de devolución y/o compensación

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

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Desde el 01 de marzo de 2018 las Personas Jurídicas que tramiten Solicitudes Especiales, deberán hacer la radicación para los siguientes conceptos a través de www.dian.gov.co, haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica:

 

Cese de Actividades Impuesto sobre las Ventas - IVA:
Tenga en cuenta que:
Una vez creada la solicitud a través de la WEB, el cliente deberá allegar dentro de los cinco (05) días siguientes, por correo certificado a la División de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de su jurisdicción, los documentos soportes necesarios para verificación y estado de la solicitud.

 

Sí usted NO realiza ninguna actividad gravada con el Impuesto a las Ventas - IVA, puede radicar una solicitud especial solicitando el cese de esta responsabilidad, previo cumplimiento de requisitos.

 

Cancelación de la Inscripción en el Registro Único Tributario - RUT

  • De personas Jurídicas y asimiladas procede cuando se modi¬que su estado (liquide, fusione o escinda, absorba).
  • De personas Naturales en caso de fallecimiento. (Sucesiones Ilíquidas)
  • De personas Naturales en caso de cambio de género (Cancelación del documento de identificación).
  • Por finalización del contrato de consorcio o unión temporal o cualquier otro de colaboración empresarial.
  • Por la cancelación de la inversión en Colombia o cambio de titular de la inversión.
  • Por el cese de actividades en Colombia de las Sociedades, Entidades extranjeras y Personas naturales que realicen operaciones a través de Establecimientos Permanentes.

 

Tenga en cuenta que:

  • Una vez creada la solicitud a través de la WEB, el cliente deberá allegar dentro de los cinco (05) días siguientes, por correo certificado a la División de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de su jurisdicción, los documentos soportes necesarios para verificación y estado de la solicitud.
  • Antes de radicar la solicitud, el RUT debe estar debidamente actualizado (Dirección, correo electrónico, teléfonos, estado de la sociedad, representación legal, ente otros) ya que una vez se radique, no es posible realizar modificaciones.
  • Debe estar al día en la presentación y pago de sus obligaciones.
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que desde que se inició en noviembre pasado el proceso, a la fecha, cerca de 350 mil contribuyentes faltan aún por adelantar el procedimiento para migrar y activar la firma electrónica, que reemplaza el mecanismo digital y que permite realizar los trámites ante la Entidad con mayor facilidad.

 

La Directora de Ingresos de la DIAN, Cecilia Rico, destacó que, estando vigente el actual mecanismo digital, de manera fácil, los obligados podrán hacer este procedimiento de migración a la nueva firma de manera virtual a través de los servicios en línea, cumpliendo los siguientes pasos:

 

- Seleccionar el botón de Migración del mecanismo de firma digital actual.
- Cargar el mecanismo de firma digital al sistema.
- Digitar la contraseña que protege el mecanismo de firma digital actual.
- Actualizar el RUT, indicando correo electrónico y números telefónicos de contacto.
- Seleccionar las preguntas reto y configuración de las respuestas para cada pregunta.
- Definir la contraseña para la identidad electrónica.

 

Así mismo, hizo un llamado a los contribuyentes que no han realizado el procedimiento de migración, pues de acuerdo con lo establecido en la Resolución 70 de 2016, el plazo máximo para las Personas Naturales Obligadas a Nombre Propio y que no se encuentran vinculadas a Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas, es el 30 de junio próximo.

 

La directora recordó que el 9 de agosto inician los vencimientos del Impuesto Sobre la Renta para Personas Naturales, y los contribuyentes que cuentan todavía con el antiguo dispositivo de Mecanismo Digital están obligados a cumplir con esta responsabilidad tributaria de manera virtual a través de los Servicios en línea de la DIAN, por lo que requerirán disponer de la firma electrónica para poder presentar su declaración de renta.

 

La firma electrónica es una combinación de una identidad electrónica y una contraseña de uso único, para que el usuario firme sus declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, dejando de lado el uso de archivos magnéticos de validación, herramienta que brinda seguridad y facilita el cumplimiento voluntario de los contribuyentes.

 

Los beneficios con los que cuenta la firma electrónica son: el no tener el riesgo de pérdida del archivo de la firma; la eliminación de los incidentes con la máquina virtual de Java y el navegador de internet, además de evitarse los trámites de renovación del mecanismo por olvido de la contraseña, entre otros.

 

El proceso de implementación y migración a la nueva firma lo inició la DIAN de manera gradual en noviembre de 2016, con los Grandes Contribuyentes, luego Personas Jurídicas y culminará el 30 de este mes con las Personas Naturales. A la fecha ya hay más de 540.000 clientes que migraron a la firma electrónica activa.

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A partir del próximo 01 de enero de 2017, las cerca de 9.000 entidades o personas extranjeras sin domicilio en Colombia que tengan una inversión en el territorio nacional y que al momento de enajenar esta inversión se encuentran obligadas a cumplir con las obligaciones tributarias, deberán presentar sus declaraciones de manera virtual.

 

Así lo señaló el Subdirector de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, José Alejandro Mejía Giraldo, quien además indicó que estas personas deberán presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios con pago del impuesto a cargo generado por cada operación o transacción, directamente o a través de su representante, agente o apoderado, en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la DIAN que corresponda a la dirección del representante, agente o apoderado del inversionista según el caso.

 

El directivo destacó como principales cambios en el tema los siguientes:
• El formulario a utilizar será el 150, a partir del 01 de enero de 2017 (www.dian.gov.co/servicioalciudadano/formularios)

Igualmente, las operaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2017 y de las cuales se genere corrección o extemporaneidad se deberán presentar en este mismo formulario.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que cuando se realice una corrección del año 2016 y anteriores esta se deberá efectuar en el formulario que presentó la declaración inicial.

• Las operaciones del año 2016 que aún no se han declarado podrán ser declararlas en el formulario de renta 110 para personas jurídicas o 210 para personas naturales. Por lo tanto, para estas operaciones se podrán usar ambos formularios.

• La declaración se presentara de manera virtual con firma electrónica, lo cual genera mayor trazabilidad, confiabilidad y seguridad jurídica.

• Por ende, los representantes, agentes o apoderados de estas sociedades deberán contar con mecanismo digital si aún no lo tienen.

• Los contribuyentes tendrán una sola declaración, tanto para las personas naturales, como para las personas jurídicas.

• Permite el pago virtual, evitando desplazamiento a bancos. • La declaración se podrá presentar en cualquier parte del país y en el exterior.

 

“Anteriormente, los contribuyentes que enajenaban su inversión presentaban la declaración en un formulario de “Renta personas jurídicas” (Formulario 110) o en un formulario de renta para “Personas Naturales” (Formulario 210). Igualmente tenían que presentar la declaración de manera litográfica, ya que de manera virtual no era factible”, agregó el Subdirector de Gestión de Fiscalización Internacional.

 

Recordó a los representantes, agentes o apoderados de los inversionistas extranjeros que para poder declarar de la nueva forma deberán estar inscritos en la hoja 3 del Registro Único Tributario (RUT) de esta entidad inversora.

 

“Si ya se encuentra inscrito, deberá verificar que el tipo y número de documento sea el mismo con el cual se registró como persona natural. Si estos son diferentes, ejemplo: si en el RUT de la sociedad inversora tiene como tipo de documento “documento de identificación”, pero en su RUT como persona natural está el tipo de documento “pasaporte” deberá realizar la actualización correspondiente en el RUT de la persona jurídica”, subrayó Mejía Giraldo.

 

¿En qué momento se debe presentar la declaración?
En la declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera se presentará una declaración por cada operación o transacción realizada, al mes siguiente de la operación. Para el caso esta declaración, se presentará través del representante, agente o apoderado en Colombia.

 

En esta declaración se debe indicar el cambio de la titularidad de la inversión comprende todos los actos que implican la transferencia de la titularidad de los activos fijos en que está representada, ya sean acciones o aportes en sociedades nacionales, u otros activos poseídos en el país por extranjeros sin residencia o domicilio en el mismo, incluyendo las transferencias que se realicen a los nacionales.

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