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Circular 005, creación y actualización de RUT para Juntas de Acción Comunal
Por medio de la Circular 005 del 7 de diciembre de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, da indicaciones sobre el trámite de creación y actualización de RUT para Juntas de Acción Comunal y otras organizaciones populares.
Circular 001, evitar exigencia de actualización del RUT para realización de trámites
A través de la Circular 001 del 15 de marzo de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recuerda evitar la exigencia de actualización de información del Registro Único Tributario - RUT, para la realización de trámites, cuando no haya lugar a ello.
Resolución 217, cancelación de oficio de la inscripción del RUT por inactividad tributaria
Por medio de la Resolución 217 del 3 de junio de 2025 la DIAN precisa los requisitos, el procedimiento y las condiciones para la cancelación de oficio de la inscripción del Registro Único Tributario (RUT) por inactividad tributaria.
Resolución 110, regula actualización de RUT a través de Cámaras de Comercio
Por medio de la Resolución 110 del 11 de octubre de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, regula el trámite de inscripción y actualización del Registro Único Tributario, RUT, a través de las Cámaras de Comercio, se establecen sus características técnicas y se dictan otras disposiciones.
Resolución 005, DIAN amplía plazo para la actualización de actividades en el RUT
Mediante Resolución 0005 del 22 de enero de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, amplió hasta el próximo 30 de junio el plazo para que los contribuyentes actualicen en el Registro Único Tributario, RUT, las actividades económicas que desarrollan.
Con esta nueva disposición, la Entidad modifica la fecha que establecía el Artículo 2 de la Resolución 0114 de 2020, con la cual se informó de los cambios de la Clasificación de Actividades Económicas CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Actividades Económicas), establecidas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y que en el caso de los Pensionados, creó el código 0020, necesario para diferenciarlos del código de actividad de asalariados.
La DIAN está actualizando automáticamente, de oficio, el RUT de los Pensionados que presentaron la Declaración de Renta durante el año 2020, informando ingresos por concepto de pensión en la cédula de pensiones.
El RUT se puede actualizar mediante autogestión en los canales virtuales de la DIAN; sin embargo, los ciudadanos pueden programar citas para su actualización, que serán atendidas mediante correo electrónico. https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/
Consulte el abecé y paso a paso de cómo actualizar el RUT con o sin firma electrónica.
https://www.dian.gov.co/impuestos/Documents/Abece-Actividades-Economicas.pdf
https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Tramites_Impuestos/RUT/Documents/Actualiza_RUT_2020.pdf
La DIAN reitera que para actualizar el RUT ningún ciudadano requiere desplazamientos ya que la Entidad, debido a la situación de pandemia que afronta el país, ha concentrado su atención, exclusivamente a través de canales virtuales que permiten la realización de trámites y servicios. Este trámite no tiene ningún costo económico. https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginOld.faces
Decreto 678, reglamenta Estatuto Tributario referente al RUT
El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 678 del 2 de mayo de 2022, por el cual se reglamenta el inciso 3 y el parágrafo 2 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 12 de la Ley 2155 de 2021, parcialmente el artículo 631-6 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la Ley 2155 de 2021, y parcialmente los parágrafos 1 y 2 del artículo 903 del Estatuto Tributario, modificados por el artículo 74 de la Ley 2155 de 2021, y se modifican los artículos 1.6.1.2.1.1.6.1.2.5. 1.6.1.2.8. 1.6.1.2.10. a 1.6.1.2.13. el inciso 3 del artículo 1.6.1.2.14. el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.2.15. 1.6.1.2.16. 1.6.1.2.18. a 1.6.1.2.20. 1.6.1.2.22. Y 1.6.1.2.27. a 1.6.1.2.29. se adicionan el inciso 3 al artículo 1.6.1.2.3. yel numeral 7 al artículo 1.6.1.2.4. y se sustituyen el numeral 6 del artículo 1.6.1.2.4. Y el artículo 1.6.1.2.6. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente al RUT.
Decreto 589, reglamenta numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario sobre patrimonios autónomos
El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 589 del 11 de abril de 2016, por el cual reglamenta el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 2460 de 2013, que hace referencia a los patrimonios autónomos para desarrollar operaciones de comercio exterior y su inscripción en el RUT.
Para conocer el Decreto 589 completo, haga clic aquí.
Decreto 000044 de la DIAN sobre RUT para declarantes de impuesto a la riqueza
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Decreto 000044 del 8 de mayo de 2015, mediante el cual da instrucciones para la obtención del Registro Único Tributario, RUT, de los contribuyentes del impuesto a la riqueza de que tratan los numerales 2 y 4 del artículo 292-2 del Estatuto Tributario.
El Decreto dicta disposiciones sobre las inscripciones mediante apoderado, agente oficioso, representaciones, entre otros temas.
Para conocer el Decreto completo, haga clic aquí.
Proyecto de resolución, condiciones para cancelación de oficio del RUT
La DIAN publicó el proyecto de resolución Por la cual se precisan los requisitos, el procedimiento y las condiciones para la cancelación de oficio de la inscripción del Registro Único Tributario (RUT) por inactividad tributaria.
Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 22 de febrero de 2025, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Ahora el RUT solo tendrá fecha de generación del documento
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció una serie de ajustes para garantizar la protección de datos personales y evitar la exigencia de actualización del Registro Único Tributario (RUT) cuando no haya cambios en los datos de los contribuyentes.
En la actualidad no se visualiza la fecha de expedición del RUT, lo cual generaba confusión con la vigencia de este, que es indefinida. En adelante, solo aparecerá la fecha de generación, ubicada en el pie de página de cada hoja del documento y no estará presenté la fecha de actualización del documento. Para confirmar que es una copia válida, y acorde con la información actual en la plataforma de la DIAN, las empresas y entidades públicas deberán verificar la fecha de generación y la marca de agua donde aparece el texto “copia certificado documento sin costo" o “certificado documento sin costo".
Otro de los cambios implementados está orientado a proteger la información personal de los contribuyentes para reducir el riesgo de exposición de datos sensibles. Consiste en no mostrar la fecha de expedición del documento de identidad en la casilla 27; así, cuando se genere el documento PDF del RUT, aparecerá en blanco.
“Con esta medida, evitamos que se generen trámites innecesarios para los ciudadanos, reafirmando que el RUT tiene vigencia indefinida y no requiere actualizaciones permanentes salvo casos específicos. Además, buscamos reducir el riesgo de suplantación de identidad de los contribuyentes", afirmó Jairo Orlando Villabona Robayo, director general de la DIAN.
La DIAN reitera a la ciudadanía que el RUT tiene vigencia indefinida y solo debe ser actualizado cuando haya cambios en el lugar de residencia, número telefónico, correo electrónico, actividad económica, responsabilidades o algún otro atributo o característica que se encuentre dentro del registro del contribuyente; esto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 555-1 y 658-3 numeral 3 del Estatuto Tributario y el articulo 1.6.1.2.7 de Decreto 1625 del 2016.