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Por medio de la Circular 005 del 7 de diciembre de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, da indicaciones sobre el trámite de creación y actualización de RUT para Juntas de Acción Comunal y otras organizaciones populares.

Para conocer la Circular 005, haga clic aquí.

A través de la Circular 001 del 15 de marzo de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recuerda evitar la exigencia de actualización de información del Registro Único Tributario - RUT, para la realización de trámites, cuando no haya lugar a ello.

Para conocer la Circular 001, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 110 del 11 de octubre de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, regula el trámite de inscripción y actualización del Registro Único Tributario, RUT, a través de las Cámaras de Comercio, se establecen sus características técnicas y se dictan otras disposiciones.

Para conocer la Resolución 110, haga clic aquí.

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Mediante Resolución 0005 del 22 de enero de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, amplió hasta el próximo 30 de junio el plazo para que los contribuyentes actualicen en el Registro Único Tributario, RUT, las actividades económicas que desarrollan.

Con esta nueva disposición, la Entidad modifica la fecha que establecía el Artículo 2 de la Resolución 0114 de 2020, con la cual se informó de los cambios de la Clasificación de Actividades Económicas CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Actividades Económicas), establecidas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y que en el caso de los Pensionados, creó el código 0020, necesario para diferenciarlos del código de actividad de asalariados.

La DIAN está actualizando automáticamente, de oficio, el RUT de los Pensionados que presentaron la Declaración de Renta durante el año 2020, informando ingresos por concepto de pensión en la cédula de pensiones.

El RUT se puede actualizar mediante autogestión en los canales virtuales de la DIAN; sin embargo, los ciudadanos pueden programar citas para su actualización, que serán atendidas mediante correo electrónico. https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/

Consulte el abecé y paso a paso de cómo actualizar el RUT con o sin firma electrónica.

https://www.dian.gov.co/impuestos/Documents/Abece-Actividades-Economicas.pdf

https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Tramites_Impuestos/RUT/Documents/Actualiza_RUT_2020.pdf

La DIAN reitera que para actualizar el RUT ningún ciudadano requiere desplazamientos ya que la Entidad, debido a la situación de pandemia que afronta el país, ha concentrado su atención, exclusivamente a través de canales virtuales que permiten la realización de trámites y servicios. Este trámite no tiene ningún costo económico. https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginOld.faces

Consulte aquí la Resolución 005 del 22 de enero de 2021.

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El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 678 del 2 de mayo de 2022, por el cual se reglamenta el inciso 3 y el parágrafo 2 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 12 de la Ley 2155 de 2021, parcialmente el artículo 631-6 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la Ley 2155 de 2021, y parcialmente los parágrafos 1 y 2 del artículo 903 del Estatuto Tributario, modificados por el artículo 74 de la Ley 2155 de 2021, y se modifican los artículos 1.6.1.2.1.1.6.1.2.5. 1.6.1.2.8. 1.6.1.2.10. a 1.6.1.2.13. el inciso 3 del artículo 1.6.1.2.14. el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.2.15. 1.6.1.2.16. 1.6.1.2.18. a 1.6.1.2.20. 1.6.1.2.22. Y 1.6.1.2.27. a 1.6.1.2.29. se adicionan el inciso 3 al artículo 1.6.1.2.3. yel numeral 7 al artículo 1.6.1.2.4. y se sustituyen el numeral 6 del artículo 1.6.1.2.4. Y el artículo 1.6.1.2.6. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente al RUT.

Para conocer el Decreto 678, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 589 del 11 de abril de 2016, por el cual reglamenta el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 2460 de 2013, que hace referencia a los patrimonios autónomos para desarrollar operaciones de comercio exterior y su inscripción en el RUT.

 

Para conocer el Decreto 589 completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Decreto 000044 del 8 de mayo de 2015, mediante el cual da instrucciones para la obtención del Registro Único Tributario, RUT, de los contribuyentes del impuesto a la riqueza de que tratan los numerales 2 y 4 del artículo 292-2 del Estatuto Tributario.

 

El Decreto dicta disposiciones sobre las inscripciones mediante apoderado, agente oficioso, representaciones, entre otros temas.

 

Para conocer el Decreto completo, haga clic aquí.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) invitó a la ciudadanía a prepararse para la declaración del impuesto sobre la renta de personas naturales, correspondiente al año gravable 2023, que deberá cumplirse entre los meses de agosto y octubre próximos.

De acuerdo con lo anterior, la entidad ha adelantado campañas para tener actualizado el Registro Único Tributario – RUT, que es un requisito indispensable para cumplir con la obligación de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta. No obstante, a pesar de los esfuerzos de los años 2022 y 2023 para contactar a los contribuyentes y pedirles que actualicen su registro, a la fecha, no ha sido posible ubicar a un total de 3'958.666 de inscritos en el RUT. Teniendo en cuenta que la no ubicación de estos contribuyentes obedece a no tener registrado un correo electrónico, dato que es obligatorio desde 2012, la DIAN ya le suspendió el registro; el estado del RUT puede ser consultado en portal de la entidad, utilizando la herramienta “consulte el estado del RUT" con su número de cédula.

Por lo anterior, la administración tributaria invita a los ciudadanos a que actualicen la información correspondiente lo antes posible, teniendo en cuenta que mientras se mantenga la suspensión, no podrán adelantar sus trámites con la DIAN, expedir facturas, soportar costos y deducciones, ni contratar bienes o servicios. La suspensión, además, conlleva a que el contribuyente se acerque a un punto de contacto de la entidad para el levantamiento de la medida.

La entidad también recuerda que otro de los requisitos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta para personas naturales, es tener habilitada su cuenta de usuario en el portal transaccional de la DIAN y contar con su firma electrónica vigente. Desde 2023, como lo ordena la Resolución 139 del mismo año, la presentación de la declaración debe llevarse a cabo de manera virtual. Hacerlo en entidades bancarias ya no es una opción.

Otra de las inconsistencias observadas corresponde a la actualización de la actividad económica registrada en el RUT, que debe hacerse de acuerdo con la clasificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, adoptada por la DIAN en la Resolución No. 000114 del 21 de diciembre de 2020. La administración advierte que 2'349.263 de inscritos no la han llevado a cabo y esto podría llevar a la suspensión de sus registros.

De otra parte, la DIAN ha detectado 16.255 registros de ciudadanos extranjeros que no han actualizado su documento de identidad. Su identificación sigue ligada al Permiso Especial de Permanencia (PEP), que perdió vigencia desde el 28 de febrero de 2023. A estas personas se les envió una comunicación, vía correo electrónico, para que se acerquen a los diferentes puntos de contacto en el país y adelanten el trámite de actualización.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha implementado mejoras en el proceso de creación y actualización del Registro Único Tributario (RUT) para las Juntas de Acción Comunal (JAC) y otras organizaciones sociales.

De acuerdo con la Circular 000005 del 7 de diciembre de 2023, los representantes de estas Juntas que requieran la obtención o la actualización del RUT deben acercarse a los diferentes puntos de contacto de la DIAN, en todo el territorio nacional, para recibir atención preferencial y presentar lo siguiente:

- Copia del documento que acredite la existencia y representación legal de la organización con una vigencia no mayor a un mes.
- Original y copia del documento de identidad del presidente o del vicepresidente, en caso de que el presidente esté en ausencia temporal o definitiva.
- La dirección principal, el correo electrónico y el teléfono deben estar escritos en el respaldo de la copia del documento de identidad del representante legal.

Para cualquier pregunta, queja o denuncia, las JAC pueden comunicarse al número 601 307 8064 y escoger la opción 'organizaciones populares'.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha encontrado que cerca de 28.000 contribuyentes que están en el Régimen Simple de Tributación (RST) no han cumplido con las obligaciones que este exige.

Por eso, la entidad hace un llamado a los contribuyentes que se encuentran inscritos en el RST y que superaron los 100.000 UVT de ingresos brutos en 2023 y años anteriores, para que actualicen su Registro Único Tributario (RUT) y cambien la responsabilidad 47 que representa el Régimen Simple de Tributación por la que haya lugar, según la actividad económica que desarrollen. Ver paso a paso

Para ello, la entidad dispuso de una breve encuesta en su Portal Web (www.dian.gov.co o https://cutt.ly/TwOScSzK) con la que los interesados podrán verificar si deben permanecer en el RST. Al responder las preguntas, el sistema les informará si deben cambiar la responsabilidad 47 en el RUT, actualización que podrán hacer entre el 1 y el 30 de enero de 2024, de manera virtual, a través de la plataforma tecnológica de la entidad.

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