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Con el objetivo de garantizar la calidad, veracidad y confiabilidad de la información contenida en el Registro Único Tributario, RUT, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, inició la actualización masiva de este documento a más de 12 millones de ciudadanos.

 

Este ajuste consiste en la incorporación de las nuevas responsabilidades dispuestas, a partir de la Ley 1943 de 2018 o Ley de Financiamiento.

 

Es importante tener en cuenta que, inmediatamente se realice el ajuste en el documento, la DIAN comunicará de manera automática esta actuación al correo electrónico registrado en el RUT, adjuntando copia del formulario actualizado.

 

dian 28 mayo

 

Vale la pena señalar que, los formularios RUT que no hayan sido actualizados con las nuevas responsabilidades, NO pierden vigencia y tendrán plena validez para soportar operaciones con adquirientes de bienes o servicios.

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Un positivo balance arrojó la temporada anual de renovación del registro mercantil en las Cámaras de Comercio del país, que finalizó con un aumento del 5% en registros renovados en promedio nacional, con relación al 2018.

 

Se realizaron 1.919.643 renovaciones de registros en todo el país, entre personas naturales (737.827 registros renovados), personas jurídicas (302.309) y establecimientos de comercio (879.507).

 

Más del 75% de los empresarios formales del país renovaron a tiempo sus registros, ratificando su compromiso con actualizar su información, lo que es fundamental para el diseño de políticas públicas que fortalezcan al sector productivo del país, contribuyan a la lucha contra la ilegalidad y favorezcan la toma de decisiones de inversión.

 

El 97% de las empresas renovadas son micros y pequeñas empresas, 68% de las cuales corresponden a la figura de personas naturales, lo que revela el alto cumplimiento de este segmento empresarial.

 

Por actividad económica, la mayor renovación se concentra en Comercio (39,7%), Servicios (38,4%) e Industria (12,1%).

 

“Es importante resaltar el compromiso del empresariado colombiano, que entiende la importancia de conservar su condición de formal y la trascendencia de la actualización de sus datos, que quedan almacenados electrónicamente a perpetuidad en las Cámaras para servir al país y al mismo empresario”, dijo Julián Domínguez Rivera, Presidente de Confecámaras.

 

Agregó que “este crecimiento en las renovaciones del registro mercantil confirma la confianza del sector empresarial en las condiciones actuales que ofrece la economía de nuestro país para seguir potenciando sus inversiones”.

 

Las 57 Cámaras de Comercio del país realizaron un amplio despliegue de herramientas electrónicas para que el empresario realizara su renovación por medios digitales, haciendo uso de ellas 4 de cada 10 empresarios, lo que les permitió ahorrar tiempo y evitar desplazamientos en la realización de este trámite. En regiones como Bogotá, el uso de medios electrónicos para renovar fue del 90%.

 

Registro Nacional de Turismo
El día de ayer también venció el plazo para renovar el Registro Nacional de Turismo registrando un alto aumento de renovaciones, lo que refleja la importante dinámica del sector y una mayor formalización. Se efectuaron 25.317 renovaciones, un aumento del 219% frente a lo ocurrido en 2018. El 62% de estas renovaciones pertenece a establecimientos de alojamiento y turismo, seguido por agencias de viaje (22%) y guías de turismo (5%).

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Hasta el lunes 1° de abril los empresarios tienen plazo para renovar su Matrícula Mercantil en la cámara de comercio de su jurisdicción y, de esta manera, conservar los beneficios que les otorga ser empresas formales y cumplidoras de sus deberes legales.

 

Este año, atendiendo a una instrucción impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio, las Cámaras de Comercio ampliaron hasta el 1° de abril el plazo máximo de la renovación de la Matrícula Mercantil, teniendo cuenta que el último día del plazo tradicional (31 de marzo), coincidía con un domingo.

 

Es importante anotar que Colombia cuenta con más de un millón y medio de empresas formales. La renovación anual de su matrícula mercantil permite al país contar con información actualizada de estas empresas para el diseño de política pública, la lucha contra la corrupción y, lo más importante, como respaldo a los mismos empresarios para la promoción de sus negocios, la toma de decisiones de inversión, el acceso al financiamiento para apalancar los proyectos de su empresa y participar en licitaciones y concursos y contratar con el Estado.

 

Asimismo, gracias a la actualización de la información empresarial, se han realizado estudios de demografía empresarial, que han permitido determinar que, de cada 100 empresas que se crean en el país sólo permanecen 34 luego de cinco años de constituidas, así como los sectores con mayor mortalidad empresarial, información esencial para el diseño de acciones que permita fortalecer al sector productivo colombiano.

 

Informes de dinámica empresarial, que permiten establecer las cifras de creación y cancelación de empresas y su comportamiento por sectores. Por ejemplo, que en 2018 se crearon 328.237 empresas y que la cancelación de unidades empresariales disminuyó en un 3%.

 

Se han hecho también estudios sobre los determinantes de la productividad de las empresas de crecimiento acelerado, lo que permitió compartir las buenas prácticas que están aplicando; el aporte de las Iniciativas Clúster al desarrollo regional; demografía del sector turístico nacional; y perfil y grado de sofisticación de las empresas exportadoras colombianas, entre otros.

 

Otros beneficios de la renovación
La renovación de la Matrícula Mercantil le proporciona al sector empresarial el respaldo legal que necesita para poder funcionar y crecer. Además, acredita al comerciante frente a sus clientes y proveedores como legalmente constituido y con una trayectoria reconocida, aspectos que generan confianza y facilitan los negocios.

 

Igualmente, se benefician del portafolio de productos y programas que ofrecen las 57 Cámaras de Comercio y diversas entidades públicas y privadas en temas de desarrollo y fortalecimiento empresarial. Capacitaciones, ruedas de negocios, misiones comerciales, programas de escalamiento e iniciativas clúster, son algunas de las herramientas a las que pueden acceder los empresarios formales y renovados.

 

Un trámite rápido y seguro
Las Cámaras de Comercio han implementado diversos mecanismos para facilitar el proceso de renovación de los registros a través de servicios tecnológicos y virtuales de vanguardia que permiten a los empresarios cumplir con la renovación de sus registros de forma fácil, rápida y segura, desde cualquier parte del mundo y a cualquier hora del día.

 

De esta manera, los empresarios pueden renovar desde la comodidad de sus oficinas o sus casas ingresando al sitio web de su Cámara de Comercio, lo que les ahorra tiempo que pueden invertir en el crecimiento de su empresa.

 

Asimismo, las Cámaras han desarrollado diversas actividades de descentralización de sus servicios, visitando todos los municipios de su jurisdicción y haciendo presencia en diferentes zonas y espacios comerciales de sus municipios, con el objetivo de facilitar los trámites para los empresarios.

 

Otros Registros
El 1 de abril también vence el plazo para renovar el Registro Único de Operadores de Libranza, la Inscripción de Entidades Sin Ánimo de Lucro y el Registro Nacional de Turismo.

 

Por su parte, el plazo de renovación para el Registro Único de Proponentes será el viernes 5 de abril.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a todos los contribuyentes que, la solicitud de actualización de RUT asociada a la responsabilidad 37 (Obligado a facturar electrónicamente), debe ser solicitada mediante comunicación suscrita por el representante legal de cada empresa, y enviada al buzón de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que Si usted fue seleccionado por la Resolución No. 072 de 2017 y no solicitó plazo adicional por inconvenientes de tipo tecnológico, la entidad realizó de oficio la actualización del RUT con la responsabilidad 37 (Obligado a facturar electrónicamente).

 

A partir de la fecha, usted puede solicitar los rangos de numeración para cumplir con dicha obligación. Recuerde que desde el momento en que inicie su facturación electrónica, no podrá continuar facturando por talonario o computador.

 

Este sistema de facturación coexiste con los documentos equivalentes autorizados por las normas tributarias.

 

Desde este momento, la DIAN podrá hacer exigible la facturación electrónica a los contribuyentes aquí mencionados.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a las Personas Naturales y sucesiones ilíquidas que en el presente mes tienen vencimientos para presentar y pagar la obligación del Impuesto a la Riqueza.

 

El plazo para presentar la declaración y pagar la primera cuota del Impuesto a la Riqueza - año gravable 2018, por parte de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que consta en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, inicia este 9 de mayo con el dígito 0 y finalizan el 23 de mayo con el dígito 1.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN recordó igualmente que el plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario UVT ($ 1.359.000 valor año 2018), vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.

 

Responsables de IVA Bimestral
Por otro lado, los responsables de presentar y pagar la Declaración Bimensual del Impuesto Sobre las Ventas -IVA, correspondiente al período marzo-abril, deben hacerlo entre el 9 y el 23 de mayo, de acuerdo con el último dígito de su NIT.

 

Están obligados a este impuesto, los grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2017, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.931.028.000).

 

Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración del segundo bimestre del Impuesto Sobre las Ventas y cancelar el valor a pagar, vencerá el día 25 de mayo de 2018.

 

Responsables de IVA Cuatrimestral
Los responsables de presentar y pagar la Declaración Cuatrimestral del Impuesto Sobre las Ventas -IVA, correspondiente al periodo enero-abril, deben hacerlo entre el 9 y el 23 de mayo, de acuerdo con el último dígito de su NIT.

 

Están obligados a este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2017 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.931.028.000).

 

Tanto los responsables bimestrales como cuatrimestrales del IVA, no están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas siempre y cuando durante este período no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones.

 

Responsables Impuesto Nacional al Consumo
Los responsables a declarar y pagar de manera bimestral, período (marzo-abril), el impuesto nacional al consumo, deben hacerlo entre el 9 y el 23 de mayo, de acuerdo con el último dígito de su NIT.

 

Responsables de Retención en la Fuente
Igualmente, los responsables de presentar y pagar la Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente (Formulario 350), correspondientes a abril, deben hacerlo entre el 9 y el 23 de mayo, de acuerdo con el último dígito de su NIT.

 

Están obligados a este impuesto, los agentes de retención del Impuesto Sobre la Renta y Complementario y, o Impuesto de Timbre, y, o Impuesto Sobre las Ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, así como los Autorretenedores del Impuesto Sobre la Renta y Complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1951 de 2017.

Desde el 01 de marzo de 2018 las Personas Jurídicas que tramiten Solicitudes Especiales, deberán hacer la radicación para los siguientes conceptos a través de www.dian.gov.co, haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica:

 

Cese de Actividades Impuesto sobre las Ventas - IVA:
Tenga en cuenta que:
Una vez creada la solicitud a través de la WEB, el cliente deberá allegar dentro de los cinco (05) días siguientes, por correo certificado a la División de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de su jurisdicción, los documentos soportes necesarios para verificación y estado de la solicitud.

 

Sí usted NO realiza ninguna actividad gravada con el Impuesto a las Ventas - IVA, puede radicar una solicitud especial solicitando el cese de esta responsabilidad, previo cumplimiento de requisitos.

 

Cancelación de la Inscripción en el Registro Único Tributario - RUT

  • De personas Jurídicas y asimiladas procede cuando se modi¬que su estado (liquide, fusione o escinda, absorba).
  • De personas Naturales en caso de fallecimiento. (Sucesiones Ilíquidas)
  • De personas Naturales en caso de cambio de género (Cancelación del documento de identificación).
  • Por finalización del contrato de consorcio o unión temporal o cualquier otro de colaboración empresarial.
  • Por la cancelación de la inversión en Colombia o cambio de titular de la inversión.
  • Por el cese de actividades en Colombia de las Sociedades, Entidades extranjeras y Personas naturales que realicen operaciones a través de Establecimientos Permanentes.

 

Tenga en cuenta que:

  • Una vez creada la solicitud a través de la WEB, el cliente deberá allegar dentro de los cinco (05) días siguientes, por correo certificado a la División de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de su jurisdicción, los documentos soportes necesarios para verificación y estado de la solicitud.
  • Antes de radicar la solicitud, el RUT debe estar debidamente actualizado (Dirección, correo electrónico, teléfonos, estado de la sociedad, representación legal, ente otros) ya que una vez se radique, no es posible realizar modificaciones.
  • Debe estar al día en la presentación y pago de sus obligaciones.
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que a partir del 01 de marzo de 2018 las Personas Jurídicas que tramiten Solicitudes Especiales, deberán hacer la radicación para los siguientes conceptos a través de www.dian.gov.co, haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica:

 

Cese de Actividades Impuesto sobre las Ventas - IVA:
Tenga en cuenta que:

  • Una vez creada la solicitud a través de la WEB, el cliente deberá allegar dentro de los cinco (05) días siguientes, por correo certi¬cado a la División de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de su jurisdicción, los documentos soportes necesarios para veri¬cación y estado de la solicitud.
  • Sí usted NO realiza ninguna actividad gravada con el Impuesto a las Ventas - IVA, puede radicar una solicitud especial solicitando el cese de esta responsabilidad, previo cumplimiento de requisitos.

 

Cancelación de la Inscripción en el Registro Único Tributario - RUT

  • De personas Jurídicas y asimiladas procede cuando se modifique su estado (liquide, fusione o escinda, absorba).
  • De personas Naturales en caso de fallecimiento. (Sucesiones Ilíquidas)
  • De personas Naturales en caso de cambio de género (Cancelación del documento de identificación).
  • Por finalización del contrato de consorcio o unión temporal o cualquier otro de colaboración empresarial.
  • Por la cancelación de la inversión en Colombia o cambio de titular de la inversión.
  • Por el cese de actividades en Colombia de las Sociedades, Entidades extranjeras y Personas naturales que realicen operaciones a través de Establecimientos Permanentes.

 

Tenga en cuenta que:

  • Una vez creada la solicitud a través de la WEB, el cliente deberá allegar dentro de los cinco (05) días siguientes, por correo certificado a la División de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de su jurisdicción, los documentos soportes necesarios para verificación y estado de la solicitud.
  • Antes de radicar la solicitud, el RUT debe estar debidamente actualizado (Dirección, correo electrónico, teléfonos, estado de la sociedad, representación legal, ente otros) ya que una vez se radique, no es posible realizar modificaciones.
  • Debe estar al día en la presentación y pago de sus obligaciones.
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, les recordó a las entidades sin ánimo de lucro creadas entre el primero (1) de enero y el 31 de diciembre de 2017 que quieran pertenecer al Régimen Tributario Especial, por el año gravable 2017, que deben actualizar el Registro Único Tributario -RUT con la responsabilidad “Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario “04”, a más tardar el 31 de enero de 2018.

 

La DIAN también precisa que, para continuar en el régimen durante el año gravable 2018, y obtener el beneficio fiscal en materia del Impuesto sobre la renta y complementario, deberán presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo que para el efecto disponga la DIAN en su página web www.dian.gov.co, a más tardar el 30 de abril de 2018.

 

Por otra parte, tanto aquellas entidades determinadas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, que por efecto de la Reforma Tributaria Ley 1819 de 2016 (parágrafo transitorio segundo, artículo 19 E.T), pasan a ser contribuyentes del Régimen Tributario Especial, como los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2016 pertenecían al Régimen Tributario Especial, pero que no tenían esta responsabilidad registrada en el RUT y por ende no fueron incluidos en la base de datos publicada por la DIAN durante el año 2017, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

 

- Actualizar el RUT, para el año gravable 2017, con la responsabilidad “Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario “04”, agendando su cita a través del portal de la entidad, con anterioridad al 30 de abril de 2018.

 

- Presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo que para el efecto disponga la DIAN en su página web www.dian.gov.co, a más tardar el 30 de abril de 2018, con el fin de permanecer en el régimen tributario especial durante el año gravable 2018.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha dispuesto el servicio en línea para que todas las Personas Naturales que no poseen firma digital actualicen el Registro Único Tributario, RUT, sin necesidad de desplazarse a los Puntos de Contacto de la Entidad.

 

Con este servicio los ciudadanos podrán modificar a través de www.dian.gov.co datos como: dirección, correo electrónico, teléfonos, actividad económica, fecha de inicio de actividad económica, adición de nuevas responsabilidades, entre otros.

 

Vigencia del RUT
La Entidad reitera a todos los usuarios que el RUT no pierde vigencia, así mismo les recuerda que a través del portal se puede generar una copia de este documento con fecha actualizada sin tener que acercarse a la DIAN.

 

La copia del documento es válida con la marca de agua: “COPIA CERTIFICADO DOCUMENTO SIN COSTO” y no requiere la firma del funcionario de la DIAN. Sólo basta con el registro de la fecha y la hora de la generación del documento que aparece en la parte inferior derecha del formulario.

 

Para la actualización del RUT consulte el paso a paso en: http://www.dian.gov.co/descargas/cartillas/2014/actualizacion.pdf

 

¿Cuándo se debe actualizar el RUT?
Como lo establece el Decreto Único Reglamentario D.U.R. 1625 de 2016 en los artículos 1.6.1.2.7 y 1.6.1.2.14, el RUT debe actualizarse en los casos que implican modificaciones a los datos registrados tales como:

 

Datos personales (identificación y ubicación).
Datos informativos (actividad económica, responsabilidades, entre otros).

 

La DIAN sigue trabajando para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes mediante su portal Web, asistencia telefónica y en sus Puntos de Contacto a nivel Nacional.

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