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La Superintendencia de Sociedades, mediante Circular Externa No. 100-000003 del 26 de marzo de 2021, expidió el Plan de Normalización de Conglomerados, que tiene como fin promover el registro de las Situaciones de Control y Grupo Empresarial y la cultura de la transparencia y el cumplimiento normativo.

La Superintendencia ha identificado que en muchos casos los registros de control y grupo empresarial se incumplen por la falta de conocimiento de los empresarios de las normas aplicables, por lo que se requiere una mayor divulgación y pedagogía de cumplimiento, acompañada de un Plan de Normalización que permita un registro de estas situaciones de control y grupo empresarial, menos punitivo y más pedagógico.

"La revelación de las situaciones de control y grupo empresarial constituye un elemento de alta importancia en el mantenimiento del orden público económico, por cuanto de la revelación se beneficia la actividad mercantil, los diferentes grupos de interés y la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. Por esta razón, hacemos un llamado a los empresarios para que se informen adecuadamente y, si han omitido revelar las situaciones de control y grupo empresarial, se acojan a los beneficios establecidos en el marco del Plan de Normalización" señaló el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

Frente a este panorama, la Supersociedades presenta el Plan de Normalización del Registro de Situaciones de Control y Grupo Empresarial, con el fin de permitir la revelación y el conocimiento público de situaciones de control y grupos empresariales, que incluye los siguientes aspectos:

  • Inscripción en el registro mercantil de la situación de control o grupo empresarial: La Superintendencia insta a los controlantes, de las sociedades que presenten esta condición, a que cumplan o verifiquen el correcto cumplimiento del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, bajo los criterios establecidos en la ley y la Circular.
  • Campaña pedagógica sobre el régimen de matrices y subordinadas: La Supersociedades realizará talleres y foros pedagógicos para que el empresariado conozca o profundice su entendimiento del régimen de matrices, subordinadas y grupos empresariales.
  • Revelación de situaciones de control y grupo empresarial y sanción por allanamientos: Conforme al Plan de Normalización, se presenta una reducción de las multas y su conmutación por sanciones alternativas, siempre que haya allanamiento a los cargos antes del decreto de pruebas en los siguientes eventos, cuando: (i) se registren las situaciones de control o grupo empresarial, se dé aviso a la Superintendencia y se dé apertura a la investigación administrativa; (ii) se realice en investigaciones en curso o; (iii) se lleve a cabo en investigaciones administrativas a las que se les dé apertura formal.
  • Tasación de la multa y sanciones alternativas: Las multas se calcularán por cada registro dejado de hacer por el o los controlantes, respecto de cada una de las entidades controladas o vinculadas, de acuerdo a los topes máximos establecidos en consideración al monto de activos y al tiempo de extemporaneidad en el registro. Se establece como sanción alternativa, para conmutar el 50% de las multas impuestas en el marco del Plan de Normalización, la asistencia a un curso dictado por la Superintendencia de Sociedades cuya duración variará dependiendo del monto de las multas y su conmutación.
  • Vigencia: El Plan de Normalización propuesto estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

*Definiciones:
La situación de control se configura cuando el poder de decisión de una sociedad se encuentra sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán la matriz o controlante (Art. 260 del Código de Comercio). El Art. 261 del Código de Comercio contiene unas presunciones de configuración, las cuales no son taxativas.

El grupo empresarial se configura cuando además del control, existe unidad de propósito y dirección entre las entidades vinculadas (Art. 28 de la Ley 222 de 1995).

De acuerdo a la ley, los controlantes de las sociedades que se encuentren en situaciones de control o grupo empresarial están obligados a inscribirlas en el Registro Mercantil dentro de los treinta (30) días siguientes a su configuración (Art. 30 de la Ley 222 de 1995).

Consulte aquí la Circular Externa No. 100-000003.

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