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La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 2288 de 2025 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las siguientes modalidades de crédito:

Crédito de consumo y ordinario

Se certifica en 16,24% efectivo anual para la vigencia entre el 1 y el 31 de enero de 2026, la cual representa una disminución de 44 puntos básicos (0,44%) frente a la vigente en diciembre de 2025 (16,68%).

Certificaciones para otras modalidades
Las siguientes certificaciones del Interés Bancario Corriente estarán vigentes entre el 1 y el 31 de enero de 2026.

Modalidad / Efectivo anual
Crédito de consumo de bajo monto 45,90%
Crédito productivo de mayor monto 26,80%
Crédito productivo rural 18,65%
Crédito productivo urbano 38,49%
Crédito popular productivo rural 50,88%
Crédito popular productivo urbano 59,83%

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura

Crédito de consumo y ordinario / 24,36% / 24,36%
Crédito de consumo de bajo monto / 68,85% / 68,85%
Crédito productivo de mayor monto / 40,20% / 40,20%
Crédito productivo rural / 27,98% / 27,98%
Crédito productivo urbano / 57,74% / 57,74%
Crédito popular productivo rural / 76,32% / 76,32%
Crédito popular productivo urbano / 89,75% / 89,75%

Para conocer la Resolución 2288, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió la Resolución 1995 de 2025 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las siguientes modalidades de crédito:

Crédito de consumo y ordinario

Se certifica en 16,66% efectivo anual para la vigencia entre el 1 y el 30 de noviembre de 2025, la cual representa un incremento de 42 puntos básicos (0,42%) frente a la vigente en octubre de 2025 (16,24%).

Certificaciones para otras modalidades
Las siguientes certificaciones del Interés Bancario Corriente estarán vigentes entre el 1 y el 30 de noviembre de 2025.

Modalidad / Efectivo anual
Crédito de consumo de bajo monto / 44,28%
Crédito productivo de mayor monto / 26,88%
Crédito productivo rural / 18,26%
Crédito productivo urbano / 38,78%
Crédito popular productivo rural / 49,04%
Crédito popular productivo urbano / 59,18%

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente

El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura
Crédito de consumo y ordinario / 24,99% / 24,99%
Crédito de consumo de bajo monto / 66,42% / 66,42%
Crédito productivo de mayor monto / 40,32% / 40,32%
Crédito productivo rural / 27,39% / 27,39%
Crédito productivo urbano / 58,17% / 58,17%
Crédito popular productivo rural / 73,56% / 73,56%
Crédito popular productivo urbano / 88,77% / 88,77%

Para conocer la Resolución 1995, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 1490 de 2025 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 4 de julio al 25 de julio de 2025, se certifica en 16,78% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de agosto de 2025.

La nueva certificación representa un incremento de 26 puntos básicos (0,26%) frente a la vigente en julio de 2025 (16,52%).

Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 4 de julio al 25 de julio de 2025, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto 25,15%
Crédito productivo rural 14,17%
Crédito productivo urbano 34,80%
Crédito popular productivo rural 49,55%
Crédito popular productivo urbano 59,41%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de agosto de 2025.

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura

Crédito de consumo y ordinario / 25,17% / 25,17%
Crédito productivo de mayor monto / 37,73% / 37,73%
Crédito productivo rural / 21,26% / 21,26%
Crédito productivo urbano / 52,20% / 52,20%
Crédito popular productivo rural / 74,33% / 74,33%
Crédito popular productivo urbano / 89,12% / 89,12%

Para conocer la Resolución 1490, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 1254 de 2025, por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 30 de mayo al 20 de junio de 2025, se certifica en 16,52% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de julio de 2025.

La nueva certificación representa una disminución de 51 puntos básicos (0,51%) frente a la vigente en junio de 2025 (17,03%).

Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 30 de mayo al 20 de junio de 2025, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad / Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto 27,73%
Crédito productivo rural 19,01%
Crédito productivo urbano 8,04%
Crédito popular productivo rural 51,03%
Crédito popular productivo urbano 59,65%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de julio de 2025.

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente

El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura

Crédito de consumo y ordinario 24,78% / 24,78%
Crédito productivo de mayor monto 41,60% / 41,60%
Crédito productivo rural 28,52% / 28,52%
Crédito productivo urbano 57,06% / 57,06%
Crédito popular productivo rural 76,55% / 76,55%
Crédito popular productivo urbano 89,48% / 89,48%

Para conocer la Resolución 1254 de 2025, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 0579 de 2025 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 28 de febrero al 21 de marzo de 2025, se certifica en 17,08% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 30 de abril de 2025.

La nueva certificación representa un incremento de 47 puntos básicos (0,47%) frente a la vigente en marzo de 2025 (16,61%).

Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 28 de febrero al 21 de marzo de 2025, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad / Efectivo anual

- Crédito productivo de mayor monto / 28,09%
- Crédito productivo rural / 18,87%
- Crédito productivo urbano / 36,36%
- Crédito popular productivo rural / 51,97%
- Crédito popular productivo urbano / 59,29%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 30 de abril de 2025.

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora (efectivo anual) / Usura (efectivo anual)

- Crédito de consumo y ordinario / 25,62% / 25,62%
- Crédito productivo de mayor monto / 42,14% / 42,14%
- Crédito productivo rural / 28,31% / 28,31%
- Crédito productivo urbano / 54,54% / 54,54%
- Crédito popular productivo rural / 77,96% / 77,96%
- Crédito popular productivo urbano / 88,94% / 88,94%

Para conocer la Resolución 0579, haga clic aquí.

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Medellín - Antioquia | Colombia
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