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La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de abril de 2023 la Resolución No. 0606 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

• Consumo y Ordinario

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario vigente entre el 01 de mayo y el 31 de mayo de 2023 en 30.27%, lo cual representa una disminución de 112 puntos básicos (1.12%) en relación con la anterior certificación (31.39%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 45.41% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo 305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 45.41% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 168 puntos básicos (1.68%) con respecto al período anterior.

Para conocer la Resolución 0606, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 25 de febrero de 2022 la Resolución No. 0256 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 01 de marzo y el 31 de marzo de 2022.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.47%, lo cual representa un aumento de 17 puntos básicos (0.17%) en relación con la anterior certificación (18.30%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 27.71% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 27.71% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 26 puntos básicos (0.26%) con respecto al periodo anterior (27.45%).

Para conocer la Resolución 0256, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la resolución 1872 del 27 de diciembre de 2018, por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

 

  • Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de enero de 2019.
  • Microcrédito: entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.16%, lo cual representa una disminución de 24 puntos básicos (-0.24%) en relación con la anterior certificación (19.40%).

 

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 36.65%, lo cual representa una disminución de 7 puntos básicos (-0.07%) en relación con la anterior certificación (36.72%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.74% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 54.98% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

 

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 28.74% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 36 puntos básicos (-0.36%) con respecto al periodo anterior.

 

Para la modalidad de microcrédito es de 54.98% efectivo anual, una disminución de 10 puntos básicos (-0.10%) con respecto al periodo anterior.

Según el Reporte de Inclusión Financiera 2023 de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y Banca de las Oportunidades, el 19% de las personas naturales que accedió al crédito por primera vez en ese año lo hizo a través de microcréditos, lo que evidencia el impacto de esta modalidad crediticia como herramienta para el acceso al financiamiento productivo.

Colombia, al igual que otros países en desarrollo, ha implementado programas de microcrédito para fomentar el emprendimiento y reducir la pobreza. Estos programas permiten a los individuos y pequeños negocios acceder a financiamiento, ya que las entidades financieras emplean diferentes tecnologías de análisis y fuentes de información alternativas que permiten identificar mejor el perfil crediticio del deudor.

Para conocer el documento de la Superintendencia Financiera, haga clic aquí.

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