Mostrando artículos por etiqueta: Nómina electrónica

Con el fin de apoyar a los empresarios, contribuir a su reactivación económica y facilitar la ejecución mediante una aplicación desarrollada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, la entidad modificó el plazo de implementación para la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para los responsables que tienen entre uno y diez empleados, al igual que para los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta, a través de la Resolución No. 028 del 28 de febrero de 2022.

En este caso, deberán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento, así: Los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, de forma independiente, dentro de los diez primeros días hábiles del mes de mayo de 2022. Y los meses de marzo, abril y mayo de 2022, de forma independiente, dentro de los diez primeros días hábiles del mes de junio de 2022.

Se debe tener en cuenta que esta modificación no aplica para los empleadores que hayan realizado la implementación de forma anticipada del documento soporte de pago de nómina electrónica. Los empleadores que deseen podrán optar por realizar la implementación anticipada cumpliendo con las disposiciones que regulan la funcionalidad del documento previstas en la Resolución No. 000013 de 2021.

Así mismo, mediante la misma resolución, la DIAN estableció que los sujetos NO obligados a expedir factura electrónica que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, deberán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica correspondiente al mes de junio de 2022, en el mes de julio de 2022.

Para conocer la Resolución 028, haga clic aquí.

Etiquetado como

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mediante Resolución No.151 del 10 de diciembre de 2021, y en apoyo a las Mipymes en tiempos de reactivación, amplió el plazo para que los responsables que tengan hasta diez empleados puedan realizar la primera transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del documento en mención.

Es preciso recordar que de acuerdo con el calendario de implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica, dispuesto en la Resolución 000063 de 2021, las empresas del grupo No. 4, con hasta 10 empleados, debían transmitir la información de diciembre, a más tardar los 10 primeros días de enero de 2022; ahora podrán ser transmitidos de forma independiente, al igual que la información de enero, dentro de los diez (10) primeros días de marzo de 2022.

Conozca aquí la resolución No. 000151 del 10 de diciembre de 2021.

Etiquetado como

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mediante Resolución 037 del 5 de mayo de 2021, decidió modificar el calendario para la implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica en el sector empresarial, el cual iniciará el 1º de octubre y terminará en el mes de diciembre del presente año. Así lo indicó el Director General de la Entidad, Lisandro Junco Riveira, quien precisó que el próximo 1º de agosto estará disponible el sistema de facturación electrónica para la habilitación, generación, transmisión, validación, expedición, entrega y registro, según corresponda.

Así mismo, se ajustó la fecha para que a partir del 1º de agosto sea adoptado por los sujetos obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, el anexo técnico para la generación, transmisión y validación del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta a la DIAN.

El Director General de la DIAN resaltó que este nuevo calendario de implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica, según el número de empleados de las empresas, trasladó su inicio del 1º de julio al 1º de septiembre, y redujo de 6 a 4 los grupos establecidos.

Igualmente, se extiende la fecha máxima para iniciar la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y sus notas de ajuste, entre agosto y diciembre de 2021.

Respecto del calendario de implementación permanente, se indica que los nuevos sujetos que deban generar el documento soporte de pago de nómina electrónica, derivados de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, cuentan con un plazo de 2 meses, contados a partir de la realización de los pagos o abonos en cuenta, sin sujeción a la entrada en vigencia de la resolución.

Finalmente, Lisandro Junco destacó los beneficios que trae la nómina electrónica al ser fuente de la data de los descuentos por retenciones en la fuente a empleados, lo que combatirá la evasión por dicho concepto; permite seguir desmaterializando comprobantes fiscales para prestar mejores servicios a los contribuyentes como declaraciones sugeridas y devoluciones de impuestos, al igual que hacer eficiente el control fiscal; ser el soporte de costos y deducciones para la declaración de renta, en el futuro próximo, convertirse en un componente importante del libro de compra y ventas, otro instrumento de control que ha permitido en otros países el aumento del recaudo tributario.

Para conocer la Resolución037, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió Resolución 013 del 11 de febrero de 2021, por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica y se adopta el anexo técnico para este documento.

Para conocer la Resolución 013, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha puesto a disposición el software gratuito para generar el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica, el cual estará disponible para todas las personas que estén obligadas y deseen hacerlo de forma gratuita, especialmente para todas las micro y pequeñas empresas.

El servicio que ofrece la DIAN hace parte del servicio facturación gratuito, que cuenta con los siguientes valores agregados:

- No se incurre en costos para su uso
- Incluye el certificado de firma digital gratuito
- No tiene límite para la generación de documentos de nómina
- Se puede acceder desde cualquier dispositivo
- Transmitir el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica genera una serie de beneficios, tales como:
- Poder usar el costo o la deducción en la declaración de renta.
- Desmaterializar comprobantes fiscales.
- Mantener actualizada la información de sus costos, deducciones e impuestos descontables reportados a la DIAN.
- Acceder a nuevos servicios electrónicos: devoluciones automáticas y declaraciones sugeridas.

El Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica está asociado a la plataforma del sistema de Factura Electrónica, y es posible consultarlo a través del código único de nómina -CUNE en el siguiente enalce: https://catalogo-vpfe.dian.gov.co/User/SearchDocument

Para ser usuario del servicio gratuito que genera y transmite el documento soporte de pago de nómina, se requiere previamente realizar el proceso de habilitación por una sola vez, con ello, de forma mensual se podrá utilizar para generar este documento, independientemente de la periodicidad con la cual el sujeto obligado realice los pagos y/o abonos en cuenta de nómina.

Toda la información sobre el Documento Soporte de Nómina Electrónica, incluidas las fechas establecidas para generarlo y las guias para implementar el servicio gratuito se puede consultar en: https://www.dian.gov.co/impuestos/Paginas/Sistema-de-Factura-Electronica/documento-soporte-de-pago-de-nomina-electronica.aspx

De esta forma, la DIAN continúa brindando herramientas tecnológicas gratuitas, que facilitan la generación de documentos electrónicos de las operaciones de los responsables, con agilidad, transparencia, seguridad y legitimidad.

Etiquetado como

Por medio del Oficio 904137 del 25 de mayo de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ´respondió a una consulta sobre el sistema de facturación electrónica y el documento soporte de pago de nómina electrónica.

Para conocer la respuesta de la entidad y el Concepto completo, descargue el archivo adjunto a esta nota.

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.