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A través de la Resolución 1569 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del covid-19 para el consumo de bebidas alcohólicas en restaurantes y bares.

Este protocolo, complementario al adoptado mediante Resolución 666 de 2020, determina que el establecimiento que no cuente con la infraestructura necesaria para aplicar el protocolo no podrá habilitar el servicio.

Dentro de las medidas de adecuación se establece el instalar un punto de control en la entrada del establecimiento para hacer registro de ingreso de clientes, así como toma de temperatura, autodeclaración de estado de salud, verificación del uso correcto de tapabocas y la realización de la desinfección de manos. Además es importante garantizar la circulación natural del aire para disminuir el riesgo de propagación, así como el distanciamiento físico de dos metros entre personas en las barras en caso de que aplique y entre mesas o grupos de personas.

En lo posible, se deberá habilitar una puerta de ingreso y otra de salida con el fin de controlar el flujo y circulación de personas. Igualmente, se prohíbe el uso de cualquier tipo de decoración para ocasiones especiales.

Es importante e indispensable que al personal se le suministre elementos de protección personal y asegurar que cumpla con pausas activas para lavado de manos o uso de desinfectante, en especial después de cualquier contacto con algún cliente o elemento. Igualmente, se debe instar a los clientes a cumplir con esta medida de autocuidado, después de toser o estornudar, de haber tenido contacto con dinero y antes y después de comer.

Los establecimientos deben establecer un protocolo de desinfección y limpieza específico para las áreas de cocina y puntos de contacto, como la barra, manijas de puertas, caja, ascensores; asimismo, se deben hacer permanentes recolecciones de residuos sólidos y desinfecciones de las mesas y sillas cada vez que sean utilizadas.

El protocolo contiene también que se debe eliminar el uso de cartas o menús en físico, servir en platos o vasos individuales los productos que sean para compartir, así como informar a los clientes sobre la prohibición de compartir comidas, bebidas, tragos, cigarrillos y narguilas. Es importante también desinfectar las botellas de licor antes de ser entregadas a los clientes y poner a disposición los elementos necesarios para su consumo individual.

En el lineamiento también se contiene la prohibición de baile en el interior del establecimiento y en las áreas que tenga habilitadas para prestar este servicio. Las pistas de baile deberán ser utilizadas para la adecuación de mesas y debe haber un distanciamiento de 2 metros entre persona y persona en las barras y las mesas o grupos.

También se prohíbe el lanzamiento de papeletas, espuma, confeti, agua y otros elementos o sustancias que puedan convertirse en fuente de contagio y compartir elementos como los micrófonos.

Adicionalmente la sugerencia son las mesas al aire libre, así como una estrategia de comunicación que permita a clientes y personal conocer las medidas de prevención frente al covid-19 y contar con carteles que contengas las medidas que deben ser acogidas.

En el protocolo también se contemplan medidas para el usuario, el personal que trabaja en el establecimiento, el manejo de situaciones de riesgo, elementos de protección personal y dotación, y la coordinación con las ARL.

Para conocer la Resolución 1569, haga clic aquí.

El Ministerio de Salud emitió la Resolución No.1408 del 14 de agosto de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID – 19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y presentación de obras de las artes escénicas discriminadas en la Clasificación internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, bajo la modalidad de autocines, autoeventos, salas de cine y teatros”.

Para conocer la Resolución 1408, haga clic aquí.

El Ministerio de Salud emitió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Covid-19.

 

Para conocer la Resolución 666, haga clic aquí. 

El Gobierno nacional presentó la nueva versión del ‘Protocolo prácticas seguras para los trabajadores que usan la motocicleta como herramienta de trabajo’ para el país.

Este importante documento busca fortalecer la protección de la vida de todos los trabajadores y trabajadoras que usan la moto y busca entregar lineamientos a las organizaciones para sus procesos de gestión del riesgo vial, relacionados al Sistema de Gestión en Salud y Seguridad en el Trabajo y Planes Estratégicos de Seguridad Vial.

Para la implementación del Protocolo la industria podrá identificar los riesgos en la vía, evaluar y definir los mecanismos de control. También establecer que en el corto plazo se implementen programas de capacitación periódicos para todos los actores viales en la organización, así como la entrega y seguimiento al uso de elementos de protección personal para motociclistas trabajadores.

En el caso de los trabajadores en motocicletas, establecer la importancia del uso de los elementos de protección personal para mitigar la gravedad de las lesiones ante la ocurrencia de un siniestro vial. Conducir a velocidades adecuadas, acatando las señales y normas de tránsito. Y realizar revisión preoperacional y el mantenimiento preventivo periódico de la motocicleta.

Con relación a la manipulación y traslado de paquetes, los lineamientos contemplan las buenas prácticas del traslado de cargas en la moto, sin exceder el peso descrito por los fabricantes del vehículo entre el paquete, cajones o aditamentos para el cargue y peso del motociclista.

Mariantonia Tabares, directora general de la Agencia Nacional de Seguridad Vial agradeció a las empresas por unirse a esta iniciativa, a los aliados, a los colectivos, a los gremios, a Fedemoto, la Federación Internacional de Motociclismo, y a toda la ciudadanía. “No es solo un envío, no es solo un paquete, es la vida nuestra y de todas las personas que compartimos la vía, la cual tenemos que cuidar y proteger; hoy me siento muy orgullosa de este compromiso de país con quienes día a día se montan en una moto para llevar el sustento a su casa, los motociclistas son motor de desarrollo en nuestro país, mujeres y hombres trabajadores”, concluyó.

Este año, en Colombia han fallecido más de 3.800 motociclistas a causa de siniestros viales, en un alto porcentaje hombres trabajadores en moto, entre 20 y 35 años.

Por su parte, Diana Carolina Galindo, directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo le envió un mensaje a los empresarios y a los motociclistas del país que “si logramos salvar vidas desde las empresas, formar a nuestros trabajadores como actores viales conscientes, estamos formando sociedades más justas y equitativas. No queremos más muertes en nuestras vías, cada persona que fallece significa una pérdida para su familia; no veamos la moto como un arma, sino como una herramienta para preservar la vida”.

Las empresas y personas interesadas en acceder al Protocolo pueden hacerlo ingresando aquí.

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
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