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Mediante el Decreto 036 de 2015, el gobierno estableció el mecanismo de cobertura que permite a aseguradoras vida cubrir el riesgo del deslizamiento del salario mínimo, que presentan las pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida, de acuerdo con el artículo 45 de la 1328 de 2009. Serán sujetas de la cobertura las rentas vitalicias inscritas que reconozcan mesadas de salario mínimo o aquellas que a futuro sean susceptibles de reconocer mesadas de salario mínimo.

 

Aclara el Decreto que se entiende por deslizamiento de salario mínimo la diferencia entre el cambio porcentual del salario mínimo legal mensual vigente y la variación porcentual del índice de precios al consumidor del año anterior certificado por el DANE.

 

Para conocer el Decreto completo, haga clic aquí.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, anunció que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 36 del 14 de enero de 2015, mediante el cual se establece un mecanismo que permitirá a más colombianos obtener una renta vitalicia que les garantizará protección en la vejez.

 

“El mecanismo cubre la incertidumbre proveniente de las variaciones del salario mínimo en las rentas vitalicias, con el objetivo de reactivar la oferta de estos instrumentos en el mercado, permitiendo, de esta manera, el acceso a una renta vitalicia al momento de su retiro a un mayor número de colombianos”, dijo el funcionario.

 

La renta vitalicia es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata con una aseguradora el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento o el de sus beneficiarios. En este sentido, el afiliado no está expuesto a los riesgos financieros o de una expectativa de vida alta, lo que sí ocurre en otras modalidades. De acuerdo con el Decreto, se establece que todas las rentas vitalicias que se expidan a partir del 1 de enero de 2015 podrán acceder a dicho mecanismo.

 

Al respecto, el titular de la cartera detalló que los afiliados que van a acceder a una pensión, y sus mesadas esperadas son de un salario mínimo o marginalmente superiores, serán los más beneficiados con una ampliación en la oferta derivada del establecimiento del mecanismo de cobertura.

 

La nueva normatividad tomó en consideración las consultas con los agentes del mercado asegurador y con las administradoras de fondos de pensiones, quienes manifestaron que la oferta de estos instrumentos en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad es necesaria para que los afiliados accedan a una pensión vitalicia sin enfrentar los riesgos financieros y de longevidad, propios de otras modalidades de pensión como el retiro programado.

 

Así mismo, se tomó en cuenta que las cifras de rentas vitalicias vendidas en los años anteriores a la expedición del Decreto han venido en descenso, especialmente en el caso de pensiones por vejez.

 

De acuerdo con estudios sobre el tema, la reducción en la provisión de las rentas responde a la incertidumbre que tienen las aseguradoras de vida con respecto a los ajustes anuales en el salario mínimo, componente del cual dependen las mesadas de cerca del 70% de las rentas vitalicias que reconocen mesadas de salario mínimo.

 

“Con la creación de este mecanismo se facilitan las condiciones de oferta en el mercado de rentas vitalicias, garantizándoles una mejor calidad de vida a los pensionados, especialmente aquellos con mesadas más bajas”, consideró el Ministro Cárdenas.

El Decreto 36 de enero del presente año señala que a través del mecanismo creado por el Gobierno Nacional se elimina la incertidumbre en los montos reservados por las aseguradoras de vida proveniente de los crecimientos en el salario mínimo.

 

En ese sentido, si el crecimiento real del salario mínimo es superior a la productividad promedio de los últimos 10 años, el Gobierno Nacional asumirá el costo de esta cobertura, la cual será financiada a través del Presupuesto General de la Nación.

 

Sin embargo, en el caso que el crecimiento real del salario mínimo sea inferior a la productividad promedio de los últimos 10 años, las aseguradoras de vida deberán trasladar parte de la reserva constituida para tal fin al Gobierno Nacional.

 

Para conocer el Decreto 36 de 2015, haga clic aquí.

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El Gobierno Nacional trabaja dos decretos que beneficiarán a las personas que no pueden pensionarse, para que no queden desprotegidas.

El primer caso, permitirá a las personas que no se han pensionado y han realizado aportes al Sistema de Pensiones, trasladar al programa de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS los recursos, sobre los cuales el gobierno otorgará un 20 % adicional para que puedan gozar de una renta vitalicia, sí y solo sí manifiesta su intención en un plazo no mayor a seis meses.

“Lo que se pretende, es que aquellas personas que no puedan pensionarse no queden desprotegidas, y tengan una nueva opción de ingresar con esos ahorros de toda su vida al mecanismo BEPS, y de esta manera poder seguir ahorrando, a lo que la nación les pondrá un 20% adicional” puntualizó el Ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera

El otro caso, contempla que las personas que hayan ahorrado en el mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, puedan convertir ese dinero en semanas y así completar los requisitos y obtener una pensión de por lo menos un salario mínimo dentro del Sistema de Pensiones

Las anteriores alternativas y cuyos decretos se encuentran en borrador, aclara que la decisión que tomen las personas mayores es 100 por ciento voluntaria.

Los proyectos de decretos se encuentran publicados en la página web del Ministerio del Trabajo para comentarios de la ciudadanía y son producto de las necesidades y solicitudes que expresaron por diferentes medios parte de los colombianos.

Actualmente cuando los afiliados al Sistema General de Pensiones no cuentan con los requisitos mínimos para obtener una pensión de vejez y ante la imposibilidad de seguir cotizando, pueden solicitar a su fondo de pensiones la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 26 de agosto de 2020 “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la reglamentación de las condiciones de operación de la renta vitalicia inmobiliaria y se dictan otras disposiciones".

Para conocer el proyecto de Decreto, haga clic aquí.

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