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La Superintendencia Financiera publicó la Carta Circular 19 del 28 de marzo de 2022, por medio de la cual informa aspectos relacionados con el requerimiento de información trimestral sobre las solicitudes de productos y servicios financieros presentadas por parte de los actores del sector minero, en los términos de la Ley 2177 de 2021.

Para conocer la Circular 19, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 82 del 13 de noviembre de 2019, la cual tiene como referencia: Validez del Permiso Especial de Permanencia (PEP) para la apertura y/o contratación de productos y servicios financieros.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 82:

 

Apreciados señores:

 

Mediante las Resoluciones 5797 del 25 de julio del 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y 1272 del 28 de julio del mismo año, emitida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se creó e implementó un Permiso Especial de Permanencia (PEP), dirigido de manera exclusiva a los nacionales venezolanos.

 

Por su parte, la Resolución 6370 del 1 de agosto de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su artículo 2 precisó que “(…) el Permiso Especial de Permanencia (PEP) es un documento de identificación válido para los nacionales venezolanos en territorio colombiano (…)”. Así mismo, el parágrafo del artículo 7 de la citada Resolución señaló que “Los beneficios del PEP otorgados a las personas registradas en el RAMV - Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos-, serán los mismos para todos los titulares a quienes se les haya otorgado en virtud de las Resoluciones 5797 de 2017 y 0740 de 2018 expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y los que expida la autoridad migratoria”.

 

Adicionalmente, los artículos 2 y 3 de la Resolución 872 del 5 de marzo de 2019 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, establecen respectivamente lo siguiente:

“ART. 2º—Término de autorización. El pasaporte de los nacionales venezolanos que se encuentre vencido o que esté próximo a vencer, podrá ser utilizado para ingresar, transitar y salir del territorio colombiano, durante los dos (2) años siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento del pasaporte.

 

ART. 3º—Documento de identificación. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Decreto 1067 de 2015 sobre Cédula de Extranjería y demás normas que reglamentan la materia, el pasaporte venezolano que se encuentre vencido y que tenga el sello de ingreso y permanencia otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, servirá como documento de identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional.”

 

Teniendo en cuenta lo anterior, y las diferentes aclaraciones realizadas con la Oficina de Migración Colombia, la Superintendencia Financiera de Colombia recuerda a las entidades sometidas a su supervisión que, sin perjuicio de lo establecido en la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia en materia de vinculación de personas naturales extranjeras, el Permiso Especial de Permanencia (PEP), así como el pasaporte venezolano vencido que tenga el sello de ingreso y permanencia otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y cuyo vencimiento no exceda de 2 años, tienen plena validez como identificación, y por lo tanto, deben ser admitidos como documentos autónomos y suficientes para que los nacionales venezolanos contraten o abran productos y/o servicios financieros en las entidades supervisadas en Colombia.

 

En tal sentido, lo establecido en la presente Carta Circular reemplaza lo que al respecto se estipuló en las cartas circulares 68 del 18 de agosto de 2017, 98 del 13 de diciembre de 2017, 60 del 21 de septiembre de 2018 y 45 del 3 de julio de 2019.

 

Por último, se les recuerda a las entidades destinatarias de esta Carta Circular que deben continuar administrando de manera diligente y estricta los sistemas de administración de riesgos a los que se encuentran obligadas.

 

Cordialmente,

LUZ ÁNGELA BARAHONA POLO
Superintendente Delegada Adjunta para
Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros.

Martes, 12 Noviembre 2019 07:48

Circular 26, uso de dispositivos móviles en bancos

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 026 del 8 de noviembre de 2019, por medio de la cual regula el uso de dispositivos móviles y otras medidas de seguridad en oficinas de atención al consumidor financiero.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 026:

 

Apreciados señores:

Los avances tecnológicos han promovido en los distintos sectores de la economía la necesidad de implementar procesos de transformación digital. El sector financiero no ha sido ajeno a estos cambios, y se ha posicionado como pionero de la transformación en la prestación de servicios mediante el desarrollo de nuevos canales, productos financieros soportados en el uso de nuevas tecnologías.

 

Esta transformación, a su vez, ha facilitado el uso de los dispositivos móviles como instrumentos para la realización de operaciones en condiciones seguras, cómodas y económicas para el consumidor financiero, lo que redunda en el mejoramiento en la experiencia del cliente, la consolidación del concepto de omnicanalidad, y una mayor inclusión financiera.

 

La Superintendencia Financiera reconoce la necesidad de promover la integración de nuevas tecnologías para de este modo reducir los niveles, costos y riesgos asociados al uso del efectivo. Igualmente reconoce la importancia de continuar fortaleciendo dicho crecimiento en condiciones de seguridad y calidad para los consumidores financieros y para ello, ha dispuesto de mecanismos para la adaptación del sector a estas nuevas tecnologías, impulsando el incremento de servicios financieros que se apoyen en el uso de dispositivos tecnológicos y su integración con los diferentes canales de atención, incluyendo los tradicionales, como las oficinas.

 

En línea con este objetivo, esta Superintendencia con algunos establecimientos de crédito evaluó, en el marco de un ambiente controlado previsto en LaArenera de esta entidad, el uso de dispositivos móviles en algunas de las oficinas de atención al público, evaluación que mostró una amplia recepción del uso de estos dispositivos para apalancar la prestación de servicios financieros y mejorar la atención de los clientes y usuarios (Consulte el informe: Uso de dispositivos móviles en oficinas bancarias).

 

En consideración a lo anterior, este Despacho deroga las instrucciones emitidas en la Carta Circular 093 de 2010 y en su lugar imparte las siguientes a los establecimientos de crédito:

1.    Restringir el uso de dispositivos móviles o elementos de comunicación personal a los funcionarios de la entidad en las áreas donde se realicen depósitos, pagos y retiros, o en cualquier otra área en donde la entidad identifique la necesidad de restringir su uso durante los horarios de atención al público.

2.    Autorizar, conforme a su análisis y monitoreo de riesgo, la utilización de dispositivos móviles a los consumidores financieros mientras permanezcan dentro de las instalaciones de la entidad, en las condiciones que estimen procedentes.


3.    Exigir la publicación, en lugares visibles, de instrucciones precisas sobre los funcionarios o áreas responsables de recibir depósitos, pagos y retiros, sin perjuicio de que se disponga de un punto de información para absolver las inquietudes de los consumidores financieros.

4.    Informar sobre la posibilidad de contar con el servicio de escolta prestado por la Policía Nacional, en las condiciones y con la disponibilidad definida por esa Autoridad, cuando los clientes realicen retiros de dinero en efectivo.

 

Finalmente, y con el fin continuar promoviendo la consolidación de la trasformación digital en la industria, este despacho considera necesario que los establecimientos de crédito, atendiendo su tamaño, actividades, modelo de negocio y otras particularidades, promuevan programas de educación financiera sobre el uso integral de canales digitales y evalúen la utilización de oficinas piloto que tengan un énfasis en el ofrecimiento de servicios digitales.

 

Las presentes disposiciones rigen a partir del 1 de enero de 2020.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 59 del 22 de agosto de 2019, la cual tiene como referencia: Validez del Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP) para la apertura y/o contratación de productos y servicios financieros de los venezolanos.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 59:

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, mediante las Resoluciones 5797 del 25 de julio del 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y 1272 del 28 de julio del mismo año, emitida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia se creó e implementó un Permiso Especial de Permanencia (PEP), dirigido de manera exclusiva a los nacionales venezolanos, el cual sirve para identificar a dicha población en atención a las circunstancias coyunturales migratorias.


A dicho documento se adiciona el Permiso Especial Complementario de Permanencia – PECP, establecido mediante la Resolución 3548 del 3 de julio de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores, creado en desarrollo de las facultades otorgadas en el artículo 2.2.3.1.6.21 del Decreto 1067 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Administrativo de relaciones Exteriores, según las cuales, cuando se estime necesario, la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado “(…) podrá adelantar las gestiones correspondientes para el otorgamiento de medidas complementarias a quienes no se les haya reconocido la condición de refugiado (…)”.

 

Por su parte, el artículo 3° de la referida Resolución, titulado Actividades Autorizadas, señaló que el titular del Permiso Especial Complementario de Permanencia – PECP, éste “(…) quedará autorizado para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de un contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.”

 

Igualmente, el artículo 5° de la precitada Resolución 3548 de 2019, indicó que “(…) Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Decreto 1067 de 2015 sobre cédula de extranjería y demás normas que reglamentan la materia, debido a las circunstancias especiales que amerita el caso, el permiso especial complementario de permanencia, PECP, deberá ser presentado ante las autoridades colombianas junto con el pasaporte o el documento nacional de identidad y servirá como identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional”.

 

De lo anterior, se colige que el Permiso Especial Complementario de Permanencia - PECP es un documento válido de identificación para las autoridades colombianas públicas y privadas, y, por lo tanto, es suficiente para que los nacionales venezolanos contraten o abran productos y/o servicios financieros en las entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia en Colombia, siempre que lo presenten en conjunto con el pasaporte o el documento nacional de identidad venezolano.

 

Ahora bien, es de anotar que conforme a lo dispuesto por el artículo 2° de la precitada Resolución, el Permiso Especial Complementario de Permanencia – PECP se otorgará por un periodo de noventa (90) días calendario, prorrogables por lapsos iguales, sin que exceda el término de dos (2) años.

 

Así mismo, se recuerda a los destinatarios de esta Carta Circular que los mecanismos y demás condiciones sobre el Permiso Especial Complementario de Permanencia – PECP que no se encuentren incluidos en la Resolución 3548 de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores serán establecidos mediante Resolución Interna por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, tal y como lo prevé el artículo 8º de la Resolución mencionada.

 

Lo anterior, sin perjuicio de que las entidades vigiladas continúen administrando de manera diligente y estricta los sistemas de administración de riesgos a los que se encuentran obligadas.

 

Cordialmente,

JUAN CARLOS BONILLA BRETON
Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión
de Intermediarios Financieros y Seguros (E)

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 60 del 21 de septiembre de 2018, por medio de la cual autoriza el Permiso Especial de Permanencia (PEP) como documento de identificación para la apertura y/o contratación de productos y servicios financieros.

 

El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 060:

 

Apreciados señores:

 

De acuerdo con la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, al 10 de septiembre de 2018 existen en el país 298.316 nacionales venezolanos que cuentan con el Permiso Especial de Permanencia (PEP) de que trata las Resoluciones Nos. 5797 del 25 de julio de 2017 y 0740 del 5 de febrero de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores y 1272 del 28 de julio de 2017 de Migración Colombia.

 

Con la expedición de la Carta Circular Externa 068 del 17 de agosto de 2017, la Superintendencia Financiera de Colombia recordó que el Permiso Especial de Permanencia (PEP), en compañía del pasaporte o del documento nacional de identificación, tienen plena validez como identificación y por lo tanto deben ser admitidos como documentos suficientes para que los nacionales venezolanos contraten o abran productos y/o servicios financieros en las entidades supervisadas en Colombia.

 

Teniendo en cuenta que el número de nacionales venezolanos que son titulares del Permiso Especial de Permanencia ha ido aumentando en los últimos meses, la Superintendencia Financiera de Colombia considera importante reiterarle a sus Entidades Vigiladas que deberán admitir el PEP como documento de identificación legítimo en los trámites de su competencia, sin perjuicio del deber que les asiste de efectuar una correcta administración de los sistemas de administración de riesgos a los que se encuentran obligadas, en especial en lo relacionado con el debido conocimiento del cliente de que trata el Título IV Capítulo IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

 

Cordialmente,

CÉSAR REYES ACEVEDO
Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y
Financiación del Terrorismo

La Ley 2009 del 27 de diciembre de 2019 señala, sin costo adicional, un paquete de productos y/o servicios financieros por el pago de la cuota de manejo de las tarjetas débito y crédito.

 

Para conocer la Ley 2009 completa, haga clic aquí.

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Las personas que trabajan en las casas en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, conductor de familia, y demás labores propias del hogar, podrán abrir sus cuentas en bancos a cero costos, lo que les permitirá tener historia crediticia y facilitar su acceso a programas de vivienda y créditos, entre otros beneficios.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, destacó que este es uno de los beneficios sobre los cuales se ha trabajado para proteger a esta población, además de otros como:

Con la Dirección de Riesgos Laborales de MinTrabajo, se analiza la implementación de una batería de instrumentos para evaluar factores de riesgo psicosocial para esta población y sus sitios de trabajo, coincidente con los propósitos de los materiales creados para empresas y consignados en la Resolución 2404 de 2019, que contiene diversos protocolos de prevención y acción en diferentes aspectos, relacionados con: entorno laboral, acoso, agotamiento y duelo.

Desde la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, se evalúan estrategias preventivas e informativas, para dar a conocer la oferta institucional y para acercar el Ministerio a la población se llega con caravanas móviles, donde se capacita tanto a empleadores como trabajadores, en especial a los que desarrollan actividades de cuidado, conductores, personal de confianza y jardineros, entre otros.

De otra parte, desde la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar, se busca generar más pedagogía, promover la utilización de herramientas como la calculadora salarial del Ministerio del Trabajo, crear articulación e interoperabilidad con la plataforma “Aliadas”, lanzada por las organizaciones de trabajadoras domésticas y organizaciones de apoyo, como herramienta para el reconocimiento de derechos en entornos domésticos y rutas de acceso a información y servicios, así como un enlace directo para poner en conocimiento de la entidad posibles casos o hechos de relevancia.

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Medellín - Antioquia | Colombia
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