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La Circular Externa 010 del 28 de abril de 2017 de la Superintendencia Financiera, hace referencia a las instrucciones relacionadas con las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor dentro del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR).

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 010:

 

Apreciados señores:

Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, considera necesario modificar las instrucciones contenidas en la en la Circular Externa 051 del 28 de diciembre de 2015, relacionadas con el reporte de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor, dentro del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR).

 

En virtud de lo anterior, mediante la presente Circular se imparten las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el numeral 1 y los subnumerales 3.3.2.1 y 3.3.2.2 del Anexo 1 del Capítulo XXVIII de la Circular Básica Contable y Financiera CBCF “Lineamientos para el Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) Requeridas por el Supervisor”.

 

SEGUNDA: Modificar el párrafo tercero de la instrucción quinta de la Circular Externa 051 de 2015 expedida por esta Superintendencia, relacionado con el plazo de remisión de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor a nivel individual, así:

“Los establecimientos bancarios cuyos activos representen menos del 2% del total de los activos del sector bancario con corte a 31 de diciembre de 2015, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras, deberán remitir a esta Superintendencia los resultados de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor, una vez se cuente con las instrucciones particulares que para el efecto imparta esta Superintendencia.”

 

Lo anterior de conformidad con lo establecido en la instrucción primera de la presente Circular.

 

TERCERA: Modificar el párrafo sexto de la instrucción quinta de la Circular Externa 051 de 2015 expedida por esta Superintendencia, relacionado con las pruebas de resistencia a nivel consolidado requeridas por el supervisor, así:

“Los resultados de las pruebas de resistencia a nivel consolidado requeridas por el supervisor, deberán ser remitidos de acuerdo con las instrucciones de reporte que para el efecto imparta esta Superintendencia”.

 

Lo anterior, en virtud de la implementación de la nueva versión de la NIIF 9 para los estados financieros consolidados, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2420 de 2015.

 

CUARTA: Sin perjuicio de las anteriores instrucciones, en el marco de implementación del EPR, las entidades deberán continuar desarrollando las pruebas de resistencia que utilizan para su planeación financiera, tanto a nivel individual como consolidado, en los términos establecidos en el Capítulo XXVIII de la CBCF.

 

Adicionalmente, a más tardar el 31 de julio de 2017, los establecimientos bancarios cuyos activos representen menos del 2% del total de los activos del sector bancario con corte a 31 de diciembre de 2015, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras deberán remitir a esta Superintendencia los procesos y procedimientos aprobados por la junta directiva u órgano competente para la adopción del EPR, de conformidad con lo establecido en el subnumeral 4.14 del Capítulo XXVIII de la CBCF.

 

QUINTA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se adjuntan las páginas correspondientes del Anexo 1 del Capítulo XXVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

 

Cordialmente,
LUZ ÁNGELA BARAHONA POLO
Superintendente Financiero de Colombia (E)

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 38 del 28 de abril de 2017, que tiene como referencia: Implementación del servicio de Soporte Web Entidades Vigiladas “Super IT”

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 38:

 

Apreciados señores:

Con el propósito de continuar mejorando el servicio de soporte técnico, la SFC pone a disposición el módulo de Soporte Web para las Entidades Vigiladas “Super IT” mediante el cual las entidades pueden registrar solicitudes, consultas e incidentes relacionados con la transmisión de información, así como consultar su estado.

 

Para acceder a este módulo de soporte las entidades, deben enviar un correo electrónico con firma digital del Representante Legal a la cuenta: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con el asunto “Súper IT”, solicitando la asignación del respectivo usuario y contraseña que permita el acceso a este sistema, ingresando por la siguiente ruta del portal de la SFC:

 

Interés del Vigilado / Trámites / Trámites en Línea y Remisión de Información / Soporte WEB Entidades Vigiladas “Super IT”.

 

En la misma ruta encontrarán la guía técnica la cual se ajustará cada vez que por razones asociadas a cambios o actualizaciones tecnológicas se considere necesario.

 

Adicionalmente la versión actualizada de esta guía estará permanentemente disponible en el repositorio de información en la siguiente ruta:

Interés del vigilado / Reportes / Índices de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guías para el reporte de información / Documentos técnicos / “Soporte Web Entidades Vigiladas” Guía A-GU-GTI-031.

 

A partir de la fecha de publicación de esta Circular, las entidades supervisadas se encontrarán habilitadas para ingresar al módulo de Soporte Web Entidades Vigiladas “Super IT”

 

Se adjunta la guía A-GU-GTI-031 “Soporte Web Entidades Vigiladas”

 

Cordialmente,
MONICA ANDRADE VALENCIA
Secretaria General

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La Circular Externa 007 del 31 de marzo de 2017, emitida por la Superintendencia Financiera, imparte instrucciones en materia de publicidad, rendición de cuentas e informes periódicos respecto de los negocios de fiducia inmobiliaria.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 08:

 

Apreciados señores:

Este Despacho en uso de las facultades establecidas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y con el propósito de modificar las instrucciones impartidas respecto de la rendición de cuentas e informes periódicos, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el subnumeral 3.4.7.1 del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, en lo relativo a la información que se debe suministrar a los consumidores financieros en los contratos de fiducia inmobiliaria.

 

SEGUNDA: Modificar los numerales 5.2, 5.5 y 6 del Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionados con los requisitos mínimos en los contratos fiduciarios y en la rendición de cuentas e informes periódicos de los negocios fiduciarios inmobiliarios y de comercialización de participaciones.

 

TERCERA: Vigencia.

 

Publicidad: Las instrucciones contenidas en los numerales 3.4.7.1 del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica serán de obligatorio cumplimiento a partir de la fecha de publicación de la presente circular.

 

Rendición de Cuentas e informes periódicos: Las entidades tendrán plazo hasta el 1 de agosto de 2017 para ajustar la rendición de cuentas e informes periódicos de los negocios fiduciarios, de acuerdo con las instrucciones del numeral 6 del Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica.

 

Contratos: Las nuevas instrucciones contenidas en los numerales 5.2.2 y 5.2.3 del Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica serán de obligatorio cumplimiento para los contratos que se aprueben con posterioridad al 31 de marzo de 2017.

 

Los contratos que al 31 de marzo se encontraban en proceso de autorización deben ser ajustados conforme a las instrucciones contenidas en esta circular. Para esto las sociedades fiduciarias contarán con un término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de expedición de esta circular, para ajustarlos al nuevo marco normativo y remitir dichos ajustes a la Superintendencia Financiera para continuar con el proceso de autorización.

 

CUARTA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Cordialmente,
LUZ ANGELA BARAHONA POLO
Superintendente Financiero de Colombia (E)

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La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 008 del 31 de marzo de 2017, que tiene como referencia: Modificación a la Circular Básica Jurídica, expedida mediante la Circular Externa 029 de 2014, respecto del Sistema de Atención a los Consumidores Financieros en situación de discapacidad.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 08:

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento la Ley 1328 de 2009 estableció un régimen de protección especial a los consumidores financieros, dentro del cual impuso, a cargo de las entidades vigiladas, la obligación de implementar un Sistema de Atención a los Consumidores Financieros- SAC. Este sistema busca la consolidación de un ambiente de atención, protección, respeto y adecuada prestación de servicios a los consumidores financieros.

 

En ese sentido facultó a esta Superintendencia para promover y establecer un marco normativo que permita consolidar los principios y disposiciones consagrados por el legislador, mediante el establecimiento de reglas claras respecto de las medidas que las entidades deben adoptar para esos fines.

 

Bajo el anterior contexto, en ejercicio de la facultades legales señaladas en los artículo 8 de la Ley 1328 de 2009 y en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y con el propósito de complementar algunas disposiciones contenidas en la Circular Básica Jurídica en lo relacionado con el Sistema de Atención al Consumidor Financiero SAC, este Despacho considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el contenido del numeral 1 del Capítulo II, Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, respecto de las medidas que deben adoptar las entidades en sus Sistemas de Atención al Consumidor Financiero (SAC) en relación a los consumidores financieros en situación de discapacidad.

 

SEGUNDA: Las instrucciones contenidas en la presente circular entrarán en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2017.

 

TERCERA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

LUZ ÁNGELA BARAHONA POLO
Superintendente Financiero de Colombia (E)

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Mediante la Circular Externa 004 del 2 de marzo de 2017, la Superintendencia Financiera dio instrucciones relacionadas con la planeación anual de actividades para fines de supervisión y suministro de información de los organismos de autorregulación del mercado de valores.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 004:

 

Apreciados señores:

Con el propósito de fortalecer la supervisión de los organismos de autorregulación del mercado de valores y verificar que su gestión esté alineada con los objetivos y criterios establecidos en la Ley 964 de 2005, esta Superintendencia imparte las instrucciones contenidas en esta Circular.

 

Así, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 5 del artículo 97 y en el literal a) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF; el parágrafo 4º del artículo 25 de la Ley 964 de 2005, así como en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 y el artículo 11.4.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, se imparten las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Crear el Capítulo VII en el Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, denominado Organismos de Autorregulación del Mercado de Valores.

 

SEGUNDA: El Plan Anual de Actividades y el Informe de Gestión para Efectos de Supervisión de que tratan los numerales 2.1 y 2.2, respectivamente, del Capítulo al que se refiere la instrucción primera de esta Circular, podrá ser remitido por parte de los organismos de autorregulación del mercado de valores para el año 2017 hasta el 31 de marzo del año en curso.

 

TERCERA: La presente Circular rige a partir de su publicación.

 

Se adjuntan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

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Por medio de la Circular Externa 002 del 21 de febrero de 2017, la Superintendencia Financiera fija las contribuciones de las que hace referencia el artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el primer semestre de 2017.

 

El texto completo de la Circular 002 completa es el siguiente:

 

Apreciados señores:

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, es función del Superintendente Financiero fijar las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades vigiladas necesarias para el presupuesto de la Superintendencia, de conformidad con la ley.

 

A su vez, el numeral 5º del artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que tales tarifas se apliquen por categorías de entidades vigiladas sobre el monto de los activos que registren a junio 30 de 2016.

 

Teniendo en cuenta el presupuesto de la Superintendencia Financiera para la presente vigencia, se establece el valor de dichas contribuciones en la suma de $81.932.889.121.50 para el primer semestre de la misma. El factor aplicado a cada entidad vigilada es de 0.00011855 y corresponde al valor total de la contribución del primer semestre, sobre el valor de los activos de todas las entidades vigiladas sujetas a contribución, registrados a junio 30 de 2016.

 

Para efectos del pago de la contribución respectiva, la Superintendencia Financiera de Colombia expedirá y remitirá a las entidades vigiladas las facturas de cobro correspondientes, la cual deberá ser cancelada dentro del plazo establecido, a través del sistema PSE – Pagos en Línea, ingresando a nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co.

 

El plazo máximo de pago es el día 16 de marzo del 2017.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNANDEZ CORREA
Superintendente Financiero

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La Superintendencia Financiera de Colombia eliminó 43 formatos que hacían parte de los reportes de información periódica que las entidades vigiladas le deben transmitir.

 

Esta determinación, contenida en la Circular Externa 001 de 2017, tiene como finalidad optimizar y racionalizar los requerimientos a las vigiladas y es el resultado de la revisión que este organismo de supervisión adelantó a los 204 formatos vigentes.

 

Cabe destacar que la eliminación de estos 43 formatos, que representan el 21% de los formatos vigentes de las diferentes industrias, se realiza dentro del nuevo Marco Integral de Supervisión (MIS) y en concordancia con la Ley Antitrámites del Gobierno Nacional.

 

Para conocer la Circular 001 completa, haga clic aquí.

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La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 09 del 17 de enero de 2017, el cual tiene como referencia los mModelos para la estimación de pérdidas en el ramo de terremoto.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 09:

 

Apreciados señores:

 

Como es de su conocimiento, con la expedición de los Decretos 4865 de 2011 y 2973 de 2013, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definió el régimen de reservas técnicas para el sector asegurador, en donde uno de los cambios más relevantes fue la obligatoriedad de que las entidades aseguradoras cuenten con modelos de estimación de pérdidas o modelos catastróficos en el ramo de terremoto, con el objetivo de establecer la pérdida máxima probable, las primas puras de riesgo y demás variables relevantes para el cálculo de las reservas técnicas, entre otros.

 

En consecuencia, la Superintendencia Financiera de Colombia – SFC – participó en un estudio realizado por un equipo consultor externo, cuyo objetivo fue establecer los modelos de estimación de pérdida, que a juicio de un panel de expertos internacionales en la materia, mejor reflejaban las condiciones de vulnerabilidad y amenaza del país. Dentro de este proceso se realizó una invitación abierta a las firmas modeladoras con el fin de que éstas presentaran sus modelos para ser evaluados por el grupo experto.

 

Producto del análisis técnico de los modelos se concluyó que las siguientes firmas modeladoras cuentan con modelos que cumplen con las características técnicas para la estimación de pérdidas en el ramo de terremoto para el caso colombiano:

 

1. AIR Worldwide Corporation
2. Consorcio ERN (Evaluación de Riesgos Naturales) e INGENIAR CAD/CAE Ltda.
3. RMS-Risk Management Solutions Inc.

 

En consecuencia y para efectos de lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 2.31.5.1.1. del Decreto 2555 de 2010, los modelos diseñados por las anteriores firmas modeladoras se entenderán como no objetados por la SFC, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.31.5.1.6. del referido decreto.

 

Las entidades aseguradoras que cuenten con autorización para operar el ramo de seguro de terremoto, tendrán un periodo de dos (2) años contados a partir de la fecha de expedición de la presente carta circular, para implementar las disposiciones incluidas en el Capítulo I del Título 5 del Libro 31 de la Parte II del mismo.

 

Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

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En la Carta Circular 08 del 17 de enero de 2017, la Superintendencia Financiera presenta el Documento Técnico para la implementación del Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros (SUCIS).

 

El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 08:

 

Respetados señores:
La Circular Externa 050 de 2015, adicionó el numeral 3.4.12.1 al Capítulo I, Título III, Parte I de la CBJ, mediante el cual se imparten instrucciones relacionadas con el Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros (SUCIS), en éste se indica que las entidades aseguradoras y los corredores de seguros deben habilitar un enlace que permita consultar, a través del sitio web de la SFC, la información indicada en el mismo numeral acerca de los intermediarios de seguros y personas naturales vinculadas autorizadas por aquellas entidades para colocar productos de seguros.

 

En el mismo sentido, el numeral 3.4.12.1.4.2, define que las entidades aseguradoras y corredores de seguros deben poner a disposición de la SFC la información del SUCIS, de acuerdo con las especificaciones técnicas fijadas en el documento técnico que para tal efecto se establezca.

 

Dado lo anterior, ponemos a disposición de las entidades aseguradoras y corredores de seguros el documento técnico referido en el párrafo anterior, el cual deberá ser utilizado para los efectos correspondientes. La ruta de la página web de la SFC donde se encuentra publicada la guía en referencia es:

 

Interés del Vigilado>Reportes>Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera> Guía construcción Web Service Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros (SUCIS)

 

Cordialmente,

OSCAR GONZALO MARTINEZ AMAYA
Superintendente Delegado para Aseguradoras
y Corredores de Seguros y Reaseguros

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La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 056 del 29 de diciembre de 2016, sobre la entrada en vigencia de las instrucciones impartidas en la Circular Externa 024 de 2016, respecto de la Rendición de Cuentas e Informes Periódicos correspondiente al Numeral 6 Capítulo I Título II de la Parte II de la Circular Básica Jurídica.

 

El siguiente es el texto de la Circular 56 completa:

 

Apreciados señores:

 

Con el fin de que las modificaciones a la rendición de cuentas e informes periódicos incorporadas mediante la Circular Externa 024 de 2016 sean adecuadamente implementadas por la Sociedades Fiduciarias, esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales y en particular las consignadas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2, considera necesario ajustar la entrada en vigencia de las modificaciones establecidas en la instrucción Tercera de la citada circular externa hasta el 31 de marzo de 2017.

 

La presente circular rige a partir de su publicación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

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