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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1787 de 2015, por medio del cual hace modificaciones en lo relacionado con el nombramiento y remoción de los superintendentes de Sociedades, Industria y Comercio y Financiero.

 

Si bien los empleos de los superintendentes están clasificados como de libre nombramiento y remoción, resulta conveniente establecer condiciones especiales para la vinculación, permanencia y retiro sus titulares, en aras de asegurar su competencia profesional, imparcialidad, transparencia e independencia, dice el decreto.

 

El decreto establece que los superintendentes serán nombrados por el jefe de Estado por el respectivo periodo presidencial.

 

Además, los aspirantes a estas superintendencias deben acreditar títulos profesional y de postgrado, además de diez años de experiencia profesional en áreas afines a sus funciones, o experiencia docente en el ejercicio de cátedra universitaria.

 

Dice la norma que el presidente de la República nombrará a los superintendentes, previa invitación pública efectuada a través del portal de internet a quienes cumplan con los requisitos y condiciones para ocupar el respectivo cargo.

 

Previo al nombramiento, el jefe de Estado podrá solicitar la opinión de organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o académicas, sobre el buen crédito de los aspirantes que estime necesarios. Así mismo, podrá entrevistar a los candidatos.

 

Con la expedición del Decreto 1787, el Gobierno Nacional acoge una de las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en el sentido de darles más independencia a los superintendentes.

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