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A través del Sistema de Información Empresarial (SIE) usted podrá consultar los estados financieros de las compañías que reportan a la Superintendencia de Sociedades. En el SIE encontrará varios métodos de consulta y en esta nota le explicamos cómo consultar estados financieros de empresas en la Superintendencia de Sociedades.

 

• Reportes financieros en Niif
La totalidad de las compañías colombianas reportan en Niif a partir de 2016, aunque las empresas del Grupo 1 reportaron en las nuevas normas contables durante el año 2015. El link de información financiera en Niif le permitirá descargar los reportes disponibles en normas internacionales. La herramienta le permite conocer algunas métricas de medición financiera y a los documentos anexos al reporte.

 

• SIREM
Antes de la implementación de las Niif las empresas colombianas reportaban usando las normas locales o Colgaap. El Sistema de Información y Reporte Empresarial - SIREM – le permitirá consultar los resultados financieros en esta norma contable para los años 2012 a 2015.

 

• Portal Empresarial (Información en Colgaap)
En el link de información en Colgaap podrá encontrar un resumen ejecutivo de la última información disponible para cada empresa. Vale recordar que el sistema no arroja resultados para empresas del Grupo 1.

Recuerde que la Superintendencia de Sociedades publicará el próximo 12 de junio los estados financieros 2016 de más de 25.000 empresas del sector real. La información está bajo Niif y se encuentra en archivos de formato abierto.

El proceso de liquidación judicial como medida de intervención por captación ilegal se desarrolla en etapas específicas que están definidas por el decreto 4334 de 2008 y por la jurisprudencia desarrollada por la Superintendencia de Sociedades.


De acuerdo con diversos pronunciamientos de la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia después de la apertura de los procesos viene una etapa de preparación de los proyectos principales del liquidador: la calificación y graduación de créditos (que agrupa los reclamos) y el inventario valorado (con la relación de los bienes embargados y su valor)

Posteriormente viene la etapa de contracción de esos documentos donde los interesados podrán objetar las reclamaciones, el avalúo de los bienes, el inventario o pedir su exclusión del proceso. La última etapa es la venta de los activos disponibles y su adjudicación a los afectados.

Para ilustrar mejor este proceso la Superintendencia de Sociedades pone a disposición del público una cartilla explicativa basada en los reiterados pronunciamientos de la entidad y especialmente en el auto 400-009078 de 2017.

 

Para conocer el ABC de las etapas de intervención por captación ilegal, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades adelanta para el próximo 12 de junio la publicación de los estados financieros de las empresas del sector real, en línea con las mejores prácticas internacionales en materia de estadística y las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE.

 

“Con esta decisión el país recibirá anticipadamente las más completa información sobre la salud financiera de las compañías del sector real y por primera vez en la historia todos los reportes estarán en el lenguaje internacional de los negocios: las Niif”, dijo el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

 

El proceso de depuración de la información se realizó en tiempo récord, teniendo en cuenta que las últimas firmas en reportar lo hicieron el pasado 19 de mayo de 2017.

 

La Superintendencia de Sociedades desde hoy convoca a los medios de comunicación a la rueda de prensa donde además entregará una base de datos que recopila información financiera de las 1.000 empresas con mayores ingresos clasificadas en el Grupo 1 y las 1.000 empresas con mayores ingresos clasificadas en el Grupo 2.

 

La entidad publicará los estados financieros de 25.903 sociedades en el Sistema de Información Empresarial (SIE), donde podrán ser descargados y consultados por todos los interesados.

 

Vale recordar que la información que será publicada cumple con los estándares de datos abiertos exigidos por los diversos índices de transparencia existentes.

La Superintendencia de Sociedades destacó que las empresas del Grupo 2 que están obligadas a reportar deben tener en cuenta que deben presentar los siguientes estados financieros de forma comparativa:

 

1. Estado de situación financiera con corte a 31 de diciembre de 2016, 31 de diciembre de 2015 y 1 de enero de 2015 (ESFA)

2. Estado de resultado integral, resultado del periodo por función de gasto con corte a 31 de diciembre de 2016 y 31 de diciembre de 2015

3. Estado de resultado integral, componentes ORI presentado neto de impuesto con corte a 31 de diciembre de 2016 y 31 de diciembre de 2015

4. Estado de cambios en el patrimonio con corte a 31 de diciembre de 2016

5. Estado de flujo de efectivo con corte a 31 de diciembre de 2016

 

Recomienda la entidad a los usuarios verificar que solamente están enviando la información indicada pues llenar más de la necesaria generará mensajes de error en la plataforma.

 

Si usted tiene inquietudes adicionales puede contactar a la mesa de ayuda de la entidad en el teléfono (1)2201000 extensiones 2 y 7177 o al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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La Superintendencia de Sociedades con el fin de consolidar la lucha contra el soborno transnacional está verificando el cumplimiento, por parte de las sociedades (obligadas) de implementar programas de ética empresarial que permitan evitar este flagelo.

 

Un oficio enviado por el superintendente, Francisco Reyes Villamizar, aclara que están obligadas a adoptar un programa de ética empresarial las sociedades vigiladas respecto de las cuales se cumplan todas las condiciones que se mencionan a continuación:

 

  • Que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual, negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado.
  • Que realicen negocios o transacciones internacionales a través de un intermediario o contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal que hubiere sido constituida en otro Estado por esa Sociedad.
  • Que pertenezcan a cualquiera de los siguientes sectores económicos: a) farmacéutico, b) de infraestructura y construcción, c) manufacturero, d) minero-energético, e) de tecnologías de la información y comunicaciones.
  • Que respecto de ellas se cumpla alguno de los criterios relativos a: a) ingresos brutos, b) activos totales o c) a empleados, previstos en la Resolución 100-002657 del 25 de julio de 2016. Los anteriores criterios podrá consultarlos en el siguiente vínculo de la página de internet de la entidad.

 

Estas compañías deberán enviar a la Superintendencia de Sociedades una certificación, con la firma del representante legal, sobre la puesta en marcha de estas iniciativas.

 

De acuerdo con la Ley 1778 de 2016 los responsables de soborno a servidores públicos en el extranjero podrán ser sancionados con cárcel hasta por 15 años, inhabilidad para contratar por el Estado hasta por 20 años y multas de hasta 50.000 salarios mínimos.

 

Esta ley establece un régimen administrativo sancionatorio para las personas naturales y jurídicas que participen en la conducta de soborno transnacional y complementa el tipo penal de cohecho contenido en Código Penal.

 

Ante el delito de soborno internacional la Superintendencia de Sociedades tiene competencia si el responsable está en Colombia.

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En un auto dirigido a los revisores fiscales de las sociedades sometidas a su inspección y vigilancia, la Superintendencia de Sociedades recomendó la observación del modelo de informe bajo Normas de Aseguramiento de la Información –NAI- sugerido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, recientemente. Consúltelo aquí.

 

Advierte la superintendencia que el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera –NIF- y de Aseguramiento de la Información –NAI- establece que las normas de aseguramiento de la información serán de obligatoria aplicación por los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades que pertenezcan al Grupo 1 o se asimilen a ellas y a entidades que pertenezcan al Grupo 2 o se asimilen a estas, siempre que tengan activos superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes o una planta de más de 200 trabajadores.

 

También dispone que tales normas se les aplican a aquellos revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de los referidos preparadores de información a partir del año 2016.

 

El CTCP ha advertido que el mencionado informe del revisor fiscal debería contener, como mínimo, los siguientes aspectos: 1) una referencia a la información financiera expresada de modo comparativo entre los dos últimos ejercicios contables y 2) tres acápites diferenciados (relacionados con: a) estados financieros; b) cumplimiento y c) control interno), en los cuales se emita opinión respecto de cada uno de los elementos de la auditoría.

 

El modelo da cumplimiento a los requerimientos legales descritos en el Decreto Reglamentario 2420 de 2015 en su capítulo cuarto. Esta iniciativa responde a una de los principios de acción del CTCP en el que se advierte que:

 

El principal objeto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública es “presentar a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio Industria y Turismo propuestas para que conjuntamente (...) expidan principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas, según corresponda, y que de acuerdo con las normas vigentes estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la elaboración de estados financieros, de su promulgación y aseguramiento, todo lo anterior dirigido hacia la convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial”.

 

El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar tras recalcar que “la función de auditoría que ejerce la revisoría fiscal en las sociedades mercantiles es un insumo de vital importancia para la supervisión que lleva a cabo la Superintendencia de Sociedades”, agregó Reyes Villamizar.

En una carta enviada a más seis mil empresas (de los grupos 1 y 2) del sector real de la economía la Superintendencia de Sociedades invitó a los revisores fiscales a informar a la entidad si conocen de la existencia de fraude, o tienen indicios de ello.

 

Así mismo, pidió a los revisores fiscales “colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o les sean solicitados”.

 

Reyes Villamizar también destacó la importancia de que los revisores fiscales “den cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios”.

La entidad recordó, además, que por primera vez en la historia económica y financiera del país, todas las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades reportarán sus estados financieros bajo normas internacionales (NIIF).

 

En el caso de las sociedades clasificadas en el grupo 1, deberán entregar información con corte al 31 de diciembre de 2016 entre el 27 de marzo y el 7 de abril de 2017.

 

De igual manera, las sociedades clasificadas en el grupo 2, tienen un calendario de recepción comprendido entre el 17 de abril y el 15 de mayo.

Los estados financieros reportados por las entidades empresariales estarán a disposición del público, en el portal web de la Superintendencia de Sociedades, a partir del 15 de junio de 2017.

 

Los informes sobre estados financieros que entreguen los revisores fiscales a la Superintendencia de Sociedades deberán contener como mínimo los estándares sugeridos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP.

 

De acuerdo CTCP el mencionado informe debería desarrollar los siguientes aspectos: 1) una referencia a la información financiera expresada de modo comparativo entre los dos últimos ejercicios contables y 2) tres acápites diferenciados (relacionados con: a) estados financieros; b) cumplimiento y c) control interno), en los cuales se emita opinión respecto de cada uno de los elementos de la auditoría.

 

Así lo explicó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar tras recalcar que “la función de auditoría que ejerce la revisoría fiscal en las sociedades mercantiles es un insumo de vital importancia para la supervisión que lleva a cabo la Superintendencia de Sociedades”, agregó Reyes Villamizar.

 

En una carta enviada a más seis mil empresas (de los grupos 1 y 2) del sector real de la economía la Superintendencia de Sociedades invitó a los revisores fiscales a informar a la entidad si conocen de la existencia de fraude, o tienen indicios de ello.

 

Así mismo, pidió a los revisores fiscales “colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o les sean solicitados”.

 

Reyes Villamizar también destacó la importancia de que los revisores fiscales “den cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios”.

 

La entidad recordó, además, que por primera vez en la historia económica y financiera del país, todas las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades reportarán sus estados financieros bajo normas internacionales (NIIF).

 

En el caso de las sociedades clasificadas en el grupo 1, deberán entregar información con corte al 31 de diciembre de 2016 entre el 27 de marzo y el 7 de abril de 2017.

 

De igual manera, las sociedades clasificadas en el grupo 2, tienen un calendario de recepción comprendido entre el 17 de abril y el 15 de mayo.

 

Los estados financieros reportados por las entidades empresariales estarán a disposición del público, en el portal web de la Superintendencia de Sociedades, a partir del 15 de junio de 2017.

La Superintendencia de Sociedades informa a los empresarios que enviarán sus reportes financieros de 2016 en los próximos días que probablemente deberán renovar la licencia del aplicativo XBRL Express.

 

A quienes deben hacerlo les aparece un mensaje de alerta desde el 1 de abril.

¿Cómo renovar la licencia de XBRL Express?
Ingrese al menú Información del aplicativo XBRL Express y busque la opción ‘licencia’. Cuando seleccione el botón renovar deberá diligenciar la dirección de correo electrónico inscrita.

Recibirá un email automático con el archivo de la nueva licencia y deberá reemplazarlo en los archivos del programa.

 

Haciendo clic aquí podrá encontrará un documento con instrucciones más detalladas para renovar su licencia de XBRL Express y para actualizar el programa a su versión más reciente.


Recuerde que si tiene problemas durante la transmisión de la información puede comunicarse a la línea (1) 2201000 ext 7177 o enviar un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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La Superintendencia de Sociedades advierte sobre la supuesta llegada al país de falsas sociedades multinivel que prometen inversiones en diamantes pero en realidad son captadoras ilegales de recursos.

 

Al respecto, la entidad advierte que a la fecha no existe en el país ninguna sociedad o sucursal de sociedad extranjera registrada como empresa multinivel que esté autorizada para la compraventa de piedras preciosas.

 

Los investigadores de la Superintendencia de Sociedades encontraron material promocional en el que estas falsas empresas multinivel prometen retornos mínimos del 5% semanal (250% al año) “sin mover un músculo”.

 

La Superintendencia de Sociedades advierte una vez más a los inversionistas sobre el riesgo que corren al entrar a negocios con rentabilidades muy superiores a las del mercado.

 

Con base en el Decreto 4334 de 2008, la Superintendencia de Sociedades recalca que quienes promuevan o promocionen por cualquier medio, incluyendo, páginas web, redes sociales y demás métodos promocionales electrónicos, físicos o de voz a voz, esquemas que resulten en la captación masiva y habitual de recursos del público serán responsables penal y civilmente por sus actuaciones.

 

Autoridades de otros países también vienen haciendo un minucioso seguimiento a este tipo de supuestas sociedades y han realizado denuncias sobre captación de dinero del público.

 

Prueba de lo anterior son los reportes de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) de Bolivia y de la Aduana de ese país en los que advierten sobre falsedad de estas “captadoras” por cuanto no registran ingreso de diamantes; ni existen empresas registrada a nombre de las supuestas multinivel en China, en el Registro de Comercio de ese país, ni en el Executive Center de Hong Kong, lugar donde supuestamente estarían sus casas matrices.

 

Al respecto, el superintendente Reyes Villamizar, recordó que las personas naturales no pueden actuar como compañías multinivel, ni como representantes comerciales de esta clase de sociedades extranjeras.

 

Para que una sociedad funcione como multinivel, la compensación o beneficio económico que decida pagar al vendedor independiente, debe corresponder proporcionalmente a sus ventas y no ser entregado por el solo hecho de vincular nuevas personas a la red comercial.

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El procedimiento arbitral especial en la Superintendencia de Sociedades le permitirá resolver disputas con su contraparte en apenas 4 meses y con un importantísimo ahorro en costos como honorarios, gastos de administración y secretaría.


Para explicar cómo funciona el procedimiento y acercar sus ventajas a la comunidad empresarial a Supersociedades pone a su disposición una cartilla explicativa que le permitirá entenderlo en solo minutos. Puede descargarla de forma gratuita.

 

Entre otros aspectos podrá tomar nota de los documentos necesarios para iniciar el trámite, verificar las etapas del proceso, ver la lista de árbitros que trabajan con nosotros y también consultar nuestras tarifas.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

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