IESBA publicó recientemente sus revisiones de los Servicios que no son de aseguramiento (NAS) y las disposiciones relacionadas con los honorarios del Código Internacional de Ética para Contadores Profesionales (incluidas las Normas Internacionales de Independencia).

La norma revisada y las disposiciones relacionadas con los honorarios fortalecen significativamente las medidas de seguridad en torno a la independencia del auditor en dos áreas importantes que tienen el potencial de crear incentivos que influyan en el comportamiento del auditor: los servicios que no brindan seguridad a los clientes de auditoría y los honorarios.

Las medidas adoptadas en la revisión incluyen:

- Una prohibición a las firmas de auditoría de proporcionar un NAS que pueda crear una amenaza de autoevaluación para un cliente de auditoría que es una entidad de interés público.
- Nuevas disposiciones para permitir y promover un compromiso más sólido entre los auditores y los encargados del gobierno de las entidades de interés público sobre asuntos de independencia relacionados con NAS y tarifas.
- Disposiciones reforzadas para abordar la dependencia indebida de honorarios de los clientes de auditoría.
- Disposiciones para estimular una mayor transparencia pública en los honorarios pagados por los clientes de auditoría que son entidades de interés público para ayudar a los juicios de los interesados sobre la independencia del auditor.
- Orientación integral para orientar las evaluaciones y acciones de amenazas de los auditores en relación con NAS y tarifas.

IESBA explicó que la norma revisada y las disposiciones relacionadas con las tarifas se han basado en una investigación exhaustiva, mesas redondas globales y otras actividades de divulgación para los inversores, la comunidad de gobierno corporativo, reguladores, órganos de supervisión de auditoría, emisores de normas nacionales, firmas contables, preparadores de estados financieros y otros. Además, el desarrollo de las disposiciones se ha beneficiado de una estrecha coordinación con la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB).

La norma revisada y las disposiciones relacionadas con las tarifas entran en vigor para las auditorías de los estados financieros para períodos que comiencen a partir del 15 de diciembre de 2022. Se permite y alienta la adopción anticipada.

Para ver los documentos emitidos, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación publicó la Resolución No. 068 del 30 de abril de 2021, por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (Modificada por las Resoluciones No. 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019, 109 de junio 17 de 2020 y 193 de diciembre 3 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública - CHIP de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo enero - marzo de 2021.

Para conocer la Resolución 068, haga clic aquí.

En consideración con las circunstancias de orden público y los percances que han dificultado la preparación de la información exógena tributaria por parte de las personas naturales y las personas jurídicas, y para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modificó las fechas de vencimientos para el reporte de dicha información ante la entidad.

En consecuencia, se expidió la Resolución 38 del 7 de mayo de 2021, en la que se determinó que los vencimientos para el cumplimiento de esta obligación para las personas naturales y las personas jurídicas, no calificadas como grandes contribuyentes, serán entre el 25 de mayo y el 16 de junio, de acuerdo con su NIT.

Para el cumplimiento de esta obligación, la entidad ha dispuesto el Sistema de Presentación de información por medio de archivos, ubicado en el Portal transaccional, que permitirá, desde la comodidad de su casa u oficina, reportar la información de manera digital y en los tiempos determinados, haciendo uso de la Firma Electrónica.

Entre los beneficios de este sistema se pueden resaltar: la transmisión electrónica de información masiva; presentación electrónica segura de la información requerida, sin desplazamientos ni intermediarios; garantía de origen, lo que implica que el informante es quien presenta la información y no otra persona por él y la protección de la información contra la alteración o manipulación de terceros.

La información exógena tributaria que contiene los datos sobre las operaciones con clientes, proveedores o terceros de las personas naturales y jurídicas, es el insumo esencial para que la DIAN implemente mecanismos de facilitación dirigidos a los contribuyentes para la presentación de su declaración de renta, además de suministrar información que le permite a la entidad realizar mejores procesos de control.

La oportunidad en la entrega de la información tributaria permite que la entidad cuente con el tiempo suficiente para el procesamiento de los datos, el cual se traduce en Declaraciones sugeridas confiables y con la mayor cantidad de casillas pre diligenciadas, además del archivo dispuesto para cada contribuyente con la información reportada por terceros.

Vale la pena recordar que el año inmediatamente anterior, más de tres millones de contribuyentes se beneficiaron al utilizar las declaraciones sugeridas para el cumplimiento de su obligación del año gravable 2019.

El salto innovador de la administración tributaria y aduanera y autoridad cambiaria colombiana, ha permitido la adopción de estrategias en busca de mejorar los ingresos tributarios de la nación mediante uso de tecnología y mecanismos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones.

Para conocer la Resolución 038, haga clic aquí.

La Dirección de Gestión de Aduanas, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó para los usuarios aduaneros que se encuentran disponibles, en el servicio informático de la Entidad, los códigos de modalidad para la aplicación del Decreto 414 del pasado 16 de abril de 2021.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mediante Resolución 037 del 5 de mayo de 2021, decidió modificar el calendario para la implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica en el sector empresarial, el cual iniciará el 1º de octubre y terminará en el mes de diciembre del presente año. Así lo indicó el Director General de la Entidad, Lisandro Junco Riveira, quien precisó que el próximo 1º de agosto estará disponible el sistema de facturación electrónica para la habilitación, generación, transmisión, validación, expedición, entrega y registro, según corresponda.

Así mismo, se ajustó la fecha para que a partir del 1º de agosto sea adoptado por los sujetos obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, el anexo técnico para la generación, transmisión y validación del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta a la DIAN.

El Director General de la DIAN resaltó que este nuevo calendario de implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica, según el número de empleados de las empresas, trasladó su inicio del 1º de julio al 1º de septiembre, y redujo de 6 a 4 los grupos establecidos.

Igualmente, se extiende la fecha máxima para iniciar la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y sus notas de ajuste, entre agosto y diciembre de 2021.

Respecto del calendario de implementación permanente, se indica que los nuevos sujetos que deban generar el documento soporte de pago de nómina electrónica, derivados de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, cuentan con un plazo de 2 meses, contados a partir de la realización de los pagos o abonos en cuenta, sin sujeción a la entrada en vigencia de la resolución.

Finalmente, Lisandro Junco destacó los beneficios que trae la nómina electrónica al ser fuente de la data de los descuentos por retenciones en la fuente a empleados, lo que combatirá la evasión por dicho concepto; permite seguir desmaterializando comprobantes fiscales para prestar mejores servicios a los contribuyentes como declaraciones sugeridas y devoluciones de impuestos, al igual que hacer eficiente el control fiscal; ser el soporte de costos y deducciones para la declaración de renta, en el futuro próximo, convertirse en un componente importante del libro de compra y ventas, otro instrumento de control que ha permitido en otros países el aumento del recaudo tributario.

Para conocer la Resolución037, haga clic aquí.

Por medio de la Circular 100-000005 del 30 de abril de 2021, la Superintendencia de Sociedades informa a Representantes legales, Contadores y Revisores Fiscales de sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales sujetas a la supervisión de Asuntos Financieros Especiales, sobre la Política de Supervisión para las sociedades supervisadas por la Dirección de Intervención y Asuntos Financieros Especiales.

Para conocer la Circular 005, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 456 del 3 de mayo de 2021, por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario y se modifican y adicionan unos artículos del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a los servicios de producción y comercialización de obras de cine, televisión y audiovisuales.

Para conocer el Decreto 456, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 455 del 3 de mayo de 2021, el Ministerio de Hacienda reglamenta los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 Y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad.

Para conocer el Decreto 455, haga clic aquí.

Debido a las circunstancias de orden público que han generado bloqueos en algunas vías nacionales y restricción en las operaciones aéreas; la DIAN dispuso la suspensión de términos en los procesos administrativos aduaneros en curso, hasta este domingo 9 de mayo.

La decisión fue dada a conocer a través de la Resolución 036 del 4 de mayo de 2021, en la cual se indica que la misma, aplica específicamente para casos de entrega de mercancías a depósito o a zona franca, solicitud y ejecución del régimen de tránsito aduanero, y operaciones que se adelanten en las jurisdicciones correspondientes a las Direcciones Seccionales de Aduanas de Cali y Medellín, en la modalidad de cabotaje.

El lunes 10 de mayo, 2021 comenzarán a correr nuevamente los términos suspendidos, teniendo en cuenta los días que hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, al momento de la suspensión.

Para conocer la Resolución 036, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades, mediante Circular Externa No. 100-000003 del 26 de marzo de 2021, expidió el Plan de Normalización de Conglomerados, que tiene como fin promover el registro de las Situaciones de Control y Grupo Empresarial y la cultura de la transparencia y el cumplimiento normativo.

La Superintendencia ha identificado que en muchos casos los registros de control y grupo empresarial se incumplen por la falta de conocimiento de los empresarios de las normas aplicables, por lo que se requiere una mayor divulgación y pedagogía de cumplimiento, acompañada de un Plan de Normalización que permita un registro de estas situaciones de control y grupo empresarial, menos punitivo y más pedagógico.

"La revelación de las situaciones de control y grupo empresarial constituye un elemento de alta importancia en el mantenimiento del orden público económico, por cuanto de la revelación se beneficia la actividad mercantil, los diferentes grupos de interés y la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. Por esta razón, hacemos un llamado a los empresarios para que se informen adecuadamente y, si han omitido revelar las situaciones de control y grupo empresarial, se acojan a los beneficios establecidos en el marco del Plan de Normalización" señaló el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

Frente a este panorama, la Supersociedades presenta el Plan de Normalización del Registro de Situaciones de Control y Grupo Empresarial, con el fin de permitir la revelación y el conocimiento público de situaciones de control y grupos empresariales, que incluye los siguientes aspectos:

  • Inscripción en el registro mercantil de la situación de control o grupo empresarial: La Superintendencia insta a los controlantes, de las sociedades que presenten esta condición, a que cumplan o verifiquen el correcto cumplimiento del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, bajo los criterios establecidos en la ley y la Circular.
  • Campaña pedagógica sobre el régimen de matrices y subordinadas: La Supersociedades realizará talleres y foros pedagógicos para que el empresariado conozca o profundice su entendimiento del régimen de matrices, subordinadas y grupos empresariales.
  • Revelación de situaciones de control y grupo empresarial y sanción por allanamientos: Conforme al Plan de Normalización, se presenta una reducción de las multas y su conmutación por sanciones alternativas, siempre que haya allanamiento a los cargos antes del decreto de pruebas en los siguientes eventos, cuando: (i) se registren las situaciones de control o grupo empresarial, se dé aviso a la Superintendencia y se dé apertura a la investigación administrativa; (ii) se realice en investigaciones en curso o; (iii) se lleve a cabo en investigaciones administrativas a las que se les dé apertura formal.
  • Tasación de la multa y sanciones alternativas: Las multas se calcularán por cada registro dejado de hacer por el o los controlantes, respecto de cada una de las entidades controladas o vinculadas, de acuerdo a los topes máximos establecidos en consideración al monto de activos y al tiempo de extemporaneidad en el registro. Se establece como sanción alternativa, para conmutar el 50% de las multas impuestas en el marco del Plan de Normalización, la asistencia a un curso dictado por la Superintendencia de Sociedades cuya duración variará dependiendo del monto de las multas y su conmutación.
  • Vigencia: El Plan de Normalización propuesto estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

*Definiciones:
La situación de control se configura cuando el poder de decisión de una sociedad se encuentra sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán la matriz o controlante (Art. 260 del Código de Comercio). El Art. 261 del Código de Comercio contiene unas presunciones de configuración, las cuales no son taxativas.

El grupo empresarial se configura cuando además del control, existe unidad de propósito y dirección entre las entidades vinculadas (Art. 28 de la Ley 222 de 1995).

De acuerdo a la ley, los controlantes de las sociedades que se encuentren en situaciones de control o grupo empresarial están obligados a inscribirlas en el Registro Mercantil dentro de los treinta (30) días siguientes a su configuración (Art. 30 de la Ley 222 de 1995).

Consulte aquí la Circular Externa No. 100-000003.

Página 175 de 476

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.