La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dentro del marco del Plan de Cobro 2016 y como medida para recuperar la cartera morosa en la capital del Valle del Cauca, ha proferido durante el año 3.570 resoluciones de embargo a sumas de dinero depositadas en cuentas corrientes y, o ahorros por un valor superior a $451.000 millones. Como producto de estas medidas cautelares se han obtenido 3.745 depósitos para pagar tributos en mora.

 

En Cali se tienen 26.921 morosos que le adeudan a la Entidad $256.746 millones por concepto de Impuestos Nacionales; estos morosos los componen 13.287 personas jurídicas y 13.634 personas naturales.

 

Las actividades económicas que desarrollan estos morosos se concentran en Comercio al por mayor y al por menor no especializado (6.169); le siguen Industrias Manufactureras (2.887); Actividades Profesionales, Científicas y Técnicas (2.446); Construcción (1.637) y Otras actividades de servicio (1.483).

 

En la Región del Valle del Cauca, que comprende además de la Seccional de Cali, las Direcciones Seccionales de Buenaventura, Tuluá y Palmira, hay 32.884 morosos que deben tributos nacionales por valor de $313.464 millones, que constituye el 6.6% de la cartera total de la DIAN.

 

Por tipo de contribuyente, 15.540 son Personas Jurídicas o empresas, esto es, el 47% de los morosos de la Región del Valle del Cauca, en tanto que el 53% restante son Personas Naturales.

 

Dentro de los morosos de la Región del Valle del Cauca, sobresalen los dedicados a las actividades económicas de Comercio al por mayor y al por menor reparación de vehículos automotores y motocicletas (22.9%); Industria Manufacturera (10.5%); Actividades Profesionales, Científicas y Técnicas (8.4%); Construcción (5.8%); Otras actividades de servicios (5.7%) y las demás actividades (46.7%).

 

En el período enero - julio las 34 Direcciones Seccionales de Impuestos de la DIAN en todo el país, recuperaron cartera por un valor de $3.2 billones, cumpliendo con ello la meta establecida. En la Seccional de Impuestos de Cali por su parte, en el mismo período, se recaudaron $212.287 millones.

 

Dentro de la cartera que ha gestionado la Dirección Seccional de Impuestos de Cali durante el periodo vale destacar los 2.138 Actos Administrativos proferidos en desarrollo de las labores de control y revisión de los impuestos que adelantan las dependencias de fiscalización y liquidación.

 

Adicionalmente, se han cerrado establecimientos de comercio dedicados al comercio de confecciones, textiles, metales, mantenimiento de maquinaria y equipo. En lo que resta del año se continuará con ésta actividad, por lo que se invita a todos los deudores de IVA y Retención en la Fuente a ponerse al día lo antes posible, evitando con ello mayores costos tanto para la administración tributaria como para el responsable.

 

Por último la Administración Tributaria recomendó a los contribuyentes morosos ponerse al día en sus obligaciones y evitar sanciones e intereses.

Mediante el Oficio 115-176674 del 14 de septiembre de 2016, la Superintendencia de Sociedades respondió a una consulta sobre el cambio de moneda funcional pre proceso de implementación de nuevos marcos normativos (NIIF) en Colombia.

 

El siguiente es el texto completo del Oficio Oficio 115-176674 de Supersociedades:

 

Me refiero a sus escritos radicados, mediante los cuales solicita el concepto de esta entidad en relación con el efecto de la aplicación de las disposiciones de la NIC 21 “Efecto de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera”.

 

Previo a resolver el interrogante planteado es del caso precisar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia. Sobre el particular me permito señalar que:

 

1. De acuerdo con la posición oficial del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), expresada mediante oficio CTCP-10-00975-2016 del 1 de agosto de 2016 y que fuera acogida por la Superintendencia de Sociedades, la moneda de registro en la que debe llevarse la contabilidad en Colombia, es el peso colombiano.

 

Al efecto, sostuvo el CTCP “[…] independientemente de la moneda funcional, se requiere la información contable en la unidad cuenta, que en nuestro caso es el peso colombiano.”

 

2. La referida posición, de acuerdo con el CTCP, se sustenta en que:

 

“una empresa domiciliada en Colombia debe llevar sus registros contables en pesos, aun cuando para efectos de presentación sus estados financieros puedan ser expresados en otra u otras monedas. Debe recordarse lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 31 de 1992:

 

‘Unidad monetaria. La unidad monetaria y unidad de cuenta del país es el peso emitido por el Banco de la República.’

 

“El término ‘unidad de cuenta’ se define como el valor establecido en la ley en función del cual se fija el precio de los bienes y servicios del país en la que se utiliza esa unidad de cuenta”.

 

3. Ahora bien, el hecho de que para esta Superintendencia, de acuerdo con el ordenamiento legal y lo definido por el CTCP, la moneda de registro de la contabilidad en Colombia sea el peso colombiano, no significa que se esté desconociendo lo previsto en la NIC 21, que advierte que la moneda funcional puede ser distinta a la moneda de registro. En efecto, para esta Superintendencia, el preparador de información puede, con base en lo prescrito en la referida NIC 21, decidir cuál es su moneda funcional, que sirva para preparar y presentar sus estados financieros, para la toma de decisiones por parte de los usuarios de la información financiera.

 

4. En todo caso, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con las normas aplicables, la información contenida en los estados financieros debe ser tomada fielmente de los libros de contabilidad (artículos 37 de la Ley 222 de 1995 y 208, numeral 4, del Código de Comercio). Lo anterior significa que si la moneda funcional es distinta de la moneda de registro, el procedimiento que corresponde es el de conversión, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 39 de la NIC 21, de los valores registrados en los libros de contabilidad, a los valores de la moneda funcional.

 

5. Sin embargo, si la moneda funcional es la misma moneda de registro, es evidente que los datos de los estados financieros deben ser tomados directa y fielmente de los libros de contabilidad, sin que sea procedente conversión alguna. Esto mismo aplica cuando la moneda que se utilice para preparar y presentar estados financieros dirigidos a determinados usuarios, a pesar de ser distinta de la moneda funcional, coincide con la moneda de registro. En este evento, tampoco es procedente una nueva conversión.

 

6. En particular, si la información financiera es presentada a esta Superintendencia, los estados financieros deben obtener sus valores de manera directa y fiel de los libros de contabilidad que se llevan en pesos colombianos, a nivel de registro, transaccionalmente y sin que dé lugar a registros por diferencias por conversión; aun cuando la moneda funcional de la compañía sea distinta del peso colombiano.

 

7. Esto por cuanto, además de ser lo que prescriben las normas legales, corresponde al requerimiento particular por parte de la Superintendencia de Sociedades, como usuario calificado de la información, que con base en sus facultades de supervisión (artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995), puede determinar la forma y términos en que requiere la presentación de los estados financieros.

De acuerdo con un fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el costo presunto del 75 % en el impuesto sobre la renta no es procedente aplicarlo en el caso de los contratos de obra civil ya que solo puede utilizarse para determinar el costo en la enajenación de activos fijos y no en la prestación de servicios profesionales.

 

Síntesis del caso: En julio de 2008, una persona natural presentó su declaración de renta por el año gravable 2007 donde registró un impuesto a cargo de $ 13.275.000 y un total a pagar de $ 7.337.000. A raíz de un emplazamiento para corregir, el contribuyente incrementó los ingresos y calculó un total a pagar de $ 9.559.000. Luego la DIAN previo requerimiento especial le modificó la declaración mediante liquidación oficial donde le aumentó los ingresos en $ 19.825.000, le desconoció costos y gastos de $ 519.382.000, le reliquidó la sanción por corrección y le impuso sanción por inexactitud. Para el contribuyente la DIAN no debió negarle la aplicación del artículo 82 del Estatuto Tributario sobre costos estimados ya que según su inciso 3° se aplica si no es posible determinar costos y deducciones. Afirma que la actividad del contribuyente no es la prestación de servicios sino la construcción de bienes inmuebles, para lo cual celebra contratos de obra a todo costo, como lo corrobora el código de actividad que es el 4530. Mientras tanto para la DIAN, el contribuyente es de servicios porque se encuentra en el RUT con la actividad 4530 que corresponde a “construcción de obras de ingeniería civil” y en desarrollo de su actividad económica obtuvo ingresos por $ 622.391.000 por “honorarios, comisiones y servicios”.

 

Extracto: “...En este caso, no procede la estimación de costos que prevé el artículo 82 inciso 3 del E.T. debido a que los costos en que incurrió el actor no provienen de la enajenación de activos sino de la prestación de sus servicios profesionales. Si bien el contrato de prestación de servicios profesionales no está definido expresamente en la legislación colombiana, lo que lo hace un negocio atípico e innominado, en los artículos 2063 a 2069 del Código Civil se consagra la figura del arrendamiento de servicios inmateriales, que corresponde a aquella labor o serie de actos que se realizan con predominio del factor intelectual para el servicio de otra persona a cambio de una retribución. Por su parte, el artículo 1 del Decreto 1372 de 1992 define así el servicio para efectos del IVA:...Aunque la norma se refiere a IVA puede aplicarse al impuesto sobre la renta, pues para todos los efectos jurídicos la prestación de servicios excluye la relación laboral, se concreta en una obligación de hacer, sin importar si predomina el factor intelectual o material y a cambio del servicio prestado se recibe una remuneración...En el presente asunto, los contratos suscritos por el actor tienen por objeto la realización de obras de construcción a todo costo (obligación de hacer), para lo cual en el cláusula primera de todos los contratos civiles de obra las partes convinieron que “El contratista se obliga para con el contratante a ejecutar la obra de acuerdo con la descripción y con los planos, especificaciones y cotizaciones previamente aprobados, que se anexan al presente contrato como parte del mismo. El Contratante se reserva el derecho a rechazar cualquier parte de la obra o del material que no esté acorde con las especificaciones del contrato o de seguridad exigidas.”...Por lo tanto, se encuentra cumplida la característica de los contratos de prestación de servicio, relacionada con la ausencia de relación laboral o subordinación entre los contratantes. Los contratos de obra civil que celebró la actora son de prestación de servicios por las características propias de estos contratos, pues se identifican plenamente con el contrato de prestación de servicios, dado que las partes convienen la ejecución de una obligación de hacer (una labor o labores especificas), a cambio de una remuneración, sin subordinación laboral. Por ello, se cumplen todos los requisitos del servicio previstos en el artículo 1 del Decreto 1372 de 1992...En suma, el objeto de los contratos de obra civil suscritos por el demandante no es la enajenación de activos sino la prestación de un servicio consistente en la realización de obras de construcción a todo costo, para lo cual, a cambio de una remuneración, este se obliga, por su cuenta y riesgo, a ejecutar la obra (obligación de hacer), de acuerdo con la descripción y los planos, especificaciones y cotizaciones previamente aprobados por el contratante. En consecuencia, no es posible dar aplicación al artículo 82 inciso 3 del E.T.

 

b. El costo estimado del artículo 82 del Estatuto Tributario se aplica cuando existen indicios que el costo declarado no es real, no se conoce o no es posible determinar el costo de enajenación de los activos enajenados en el impuesto sobre la renta.

 

Extracto: “...El artículo 82 del Estatuto Tributario hace parte de las normas comunes al costo de activos fijos y movibles, del capítulo 2- Costos del Libro I del Estatuto Tributario, que corresponde al impuesto sobre la renta y complementarios. La referida norma dispone lo siguiente:...Esta norma establece los eventos en que procede la estimación de los costos en la enajenación de activos, los instrumentos con los que cuenta la Administración para determinarlos, así como un cálculo aproximado de estos cuando las herramientas dadas a los funcionarios de fiscalización son insuficientes para determinarlos. Así, para aplicar la estimación de costos el funcionario de fiscalización debe encontrarse frente a alguna de las siguientes situaciones: - Indicios de que el costo de enajenación de activos informado por el contribuyente no es real, o - No se conoce el costo de los activos enajenados o este no puede determinarse mediante pruebas directas, como las declaraciones de renta del contribuyente o de terceros, la contabilidad o los comprobantes internos o externos. Verificado alguno de los eventos anteriores, puede acudirse a los costos de los activos fijos enajenados en que incurrieron personas que han desarrollado la misma actividad del contribuyente, o han realizado operaciones similares de enajenación de activos, atendiendo a datos estadísticos de diferentes entidades. Por último, si ninguno de los instrumentos indicados permite determinar el costo de los activos fijos enajenados en que se incurrió, este se estimará en el 75% del valor de la respectiva enajenación.

 

Sentencia de 25 de abril de 2016 Exp. 54001-23-33-000-2012-00177-01 (20.384) M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Jueves, 22 Septiembre 2016 16:56

Consulte enmiendas a NIC7, NIC 12 y NIIF15

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en cumplimiento del debido proceso previsto en la ley, pone en conocimiento del público la propuesta de las enmiendas efectuadas por el IASB a la NIC 7, NIC 12 y NIIF 15 en el primer semestre de 2016.

 

Dicha propuesta y la información que la acompaña puede ser consultada haciendo click en el siguiente vínculo: http://www.ctcp.gov.co/documentos2.php  documentos definitivos

La ministra del Trabajo, Clara López, desmintió rumores que vienen circulado a través de las redes sociales y en otras instancias, en el sentido de que en Senado de la República se estudia y avanza un proyecto de ley para imponerle impuestos a los pensionados con el objeto de financiar el posconflicto.

 

Al respecto la titular de la cartera laboral expresó que esta clase de comentarios sólo tienen el ánimo de engañar a los votantes del plebiscito que se llevará a cabo el próximo 2 de octubre: "hoy quiero hacer claridad ante la opinión pública, ante el Senado de la República y la Cámara de Representantes, que esa es una absoluta falsedad de fuerzas oscuras que tienen la intención de engañar a la opinión pública en este polémico debate alrededor del sí y el no".

 

López Obregón agregó que, "puedo decir con claridad que no hay tal proyecto en curso, que no existe ninguna intención del Gobierno Nacional ni de ningún miembro de este Congreso de impulsar un proyecto en tal sentido".

 

La precisión la hizo la titular de la cartera laboral en el salón elíptico del Capitolio Nacional, atendiendo la citación para continuar con el estudio del Proyecto de Ley 040 de 2016 de Cámara y 060 de 2016 de Senado, por el cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 al 31 de diciembre de 2017.

 

En este escenario, la Ministra López expuso que su cartera lleva una ejecución presupuestal adecuada y que se viene cumpliendo con las metas de desempeño de la presidencia de la República.

 

Informó que con corte a agosto 30, el sector Trabajo está en los primeros lugares en cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo en 2016.

 

Así mismo, hizo un llamado al Ministerio de Hacienda y a Planeación Nacional, para que se aumenten las partidas destinadas a proyectos misionales que para 2017 no tienen asignación presupuestal.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 541 del 15 de septiembre de 2016, por la cual se prorroga el plazo para el reporte del Estado de Situación Financiera de Apertura ESFA, indicado en las Resoluciones No 437 del 12 de agosto de 2015 y 108 del 30 de marzo de 2016, para las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud Distrital creadas mediante acuerdo 641 del 6 de abril de 2016.

 

Para conocer la Resolución 541 completa, haga clic aquí.

Por medio de la Circular 005 del 19 de septiembre de 2016, la Contaduría General de la Nación, solicitó la información de la Conciliación de saldos por Operaciones Reciprocas.

 

Para conocer la Circular 005 completa, haga clic aquí.

La Resolución 525 del 13 de septiembre de 2016 de la Contaduría General de la Nación, incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable.

 

Esta Resolución debe ser aplicada por las empresas bajo el ámbito de la Resolución 743 de 2013 y la Resolución 414 del 2014.

 

Para conocer la Resolución 252 completa, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación emitió la Circular Externa 004 del 15 de septiembre de 2016, sobre la validación de saldos en el CHIP para el corte a Septiembre 30 de 2016 y posteriores.

 

Para conocer la Circular 004 completa, haga clic aquí.

Por medio de la Circular Externa 037 del 16 de septiembre de 2016, la Superintendencia Financiera modifica la instrucción tercera de la Circular Externa 038 de 2015 en relación con las instrucciones de transmisión de los estados financieros preparados bajo las nuevas normas contables y de información financiera.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 037:

 

Apreciados señores:

La Ley 1314 de 2009 reguló los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 2420 de 2015 o Decreto Único de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y la Resolución 743 de 2013 de la Contaduría General de la Nación - CGN y sus modificatorias. Esta reglamentación estableció los nuevos marcos técnicos normativos para todos los preparadores de información financiera.

 

A partir de la vigencia de los nuevos marcos contables que previó la Ley 1314 de 2009, la SFC expidió la Circular 038 de 2015, modificada por las Circulares Externas 008 y 017 de 2016, con la cual estableció las instrucciones para la transmisión de la información financiera intermedia y de cierre de ejercicio de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control.

 

Por lo anterior, esta Entidad en ejercicio de sus facultades, en especial las establecidas en el literal a) numeral 3 del artículo 326, numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las señaladas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar la instrucción Tercera de la Circular Externa 038 de 2015 modificada por las Circulares Externas 008 y 017 de 2016, la cual quedará así:

“TERCERA.- Instrucciones para la transmisión de los estados financieros bajo NIIF.

 

1. Las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control deberán transmitir a esta Superintendencia y al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre o Fin de Ejercicio preparados bajo NIIF (individuales o separados y consolidados) y sus notas, atendiendo las instrucciones establecidas en la presente circular y en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo I Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) bajo la estructura de la taxonomía XBRL y en formato PDF.


Los intermediarios de seguros y de reaseguros, deberán transmitir a esta Superintendencia Estados Financieros de Cierre o Fin de Ejercicio preparados bajo las normas de contabilidad y de información financiera contempladas en el Decreto 2420 de 2015, individuales o separados y consolidados, bajo la estructura de la taxonomía XBRL y en formato PDF, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, la SFC en atención al interés de supervisión podrá requerir de manera individual que la transmisión de dichos Estados Financieros se efectúe a más tardar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio.

 

Los Estados Financieros en formato PDF se deben presentar debidamente firmados por el representante legal, contador y revisor fiscal o auditor (cuando corresponda), y deben cumplir con los requisitos de presentación y revelación establecidos en la NIC 1 (incluyendo contenido y estructura), NIC 34 y NIIF 1, debidamente acompañados de las notas de revelación que correspondan con su objeto social o revistan materialidad o importancia relativa, así como la información complementaria requerida por el marco legal colombiano y/o en los estatutos sociales.

 

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia que a la fecha de transmisión de los estados financieros de marzo, junio, septiembre, diciembre de 2015 y marzo de 2016, no hayan terminado su proceso operativo y tecnológico para el reporte en XBRL, podrán reportar esta información financiera en formato PDF o en el archivo Excel publicado en la página web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC, siguiendo los lineamientos definidos en el manual de transmisión. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de presentación y revelación que exigen las NIIF.

 

A partir del mes de junio de 2016, las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control deberán remitir tanto a esta Superintendencia como al RNVE, los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre o Fin de Ejercicio preparados bajo NIIF (individuales o separados y consolidados) y sus notas, atendiendo la estructura de la taxonomía XBRL, así como en formato PDF.

 

Para estos efectos se deberá utilizar el sistema de transmisión de archivos vía web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC, siguiendo los lineamientos definidos en el manual de transmisión.

 

2. La información de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control deberá cumplir con los requisitos de preparación, presentación y revelación de las NIIF que les resulten aplicables, en especial con lo dispuesto en la NIC 34 Información Financiera Intermedia y la NIIF 1 correspondiente a la Aplicación por Primera Vez (para los primeros estados financieros bajo NIIF).

 

3. La información de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales que se remita en formato PDF, XBRL o Excel bajo los formatos publicados para dicho propósito en la página web de la SFC, deberá ser firmada digitalmente por el representante legal, el contador público y el Revisor Fiscal o auditor.

 

4. Los Estados Financieros de Cierre o Fin de Ejercicio (individuales o separados y consolidados) y las notas que exige cada una de las NIIF, deberán ser debidamente certificados por el representante legal y el contador público y dictaminados por el Revisor Fiscal. Cuando la entidad no tenga la obligación de contar con Revisor Fiscal, los estados financieros deberán remitirse acompañados de la opinión del auditor.

 

5. Los estados financieros son acumulativos y comparativos, y se deberán presentar y reportar en miles de pesos colombianos, cumpliendo con lo establecido en la NIC 1, NIC 34 (párrafo 20 y A2 parte B).

 

Debe recordarse que la veracidad de la información de los Estados Financieros publicados en el RNVE, así como los efectos que se produzcan como consecuencia de su divulgación, son de exclusiva responsabilidad de quienes la suministren al sistema, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 5.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.”

 

SEGUNDA: La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de publicación.

 

Cordialmente,

LUZ ANGELA BARAHONA POLO
Superintendente Financiero (E)

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