A partir del 12 de noviembre de 2019, los usuarios de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación, en desarrollo de los programas de materias primas bajo los artículos 172 y 173 B del Decreto – Ley 444 de 1967, deberán presentar el Cuadro Insumo Producto (CIP) a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Esto teniendo en cuenta que la plataforma de la DIAN solo estará activa para la presentación y aprobación de los CIP hasta el 8 de noviembre de 2019.  

 

Lo anterior, con ocasión de la interoperabilidad existente entre las Plataformas VUCE de MinCIT y la DIAN.

El Régimen Tributario Especial - RTE ofrece beneficios tributarios a los cuales las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL y pertenecientes al Sector Solidario pueden pertenecer, siempre y cuando, estén calificadas como tal.

 

Las ESAL constituidas durante 2019 y que estén interesadas en optar por el RTE, o aquellas que renunciaron o les fue negada la solicitud de calificación, o no presentaron oportunamente la actualización del registro web de 2019, pueden adelantar el proceso antes del 30 de noviembre, de modo que el trámite se lleve a cabo dentro de la presente vigencia.

 

Las Cooperativas que no presentaron oportunamente la actualización del registro web 2019 también podrán optar nuevamente por este régimen, adelantando la solicitud de readmisión antes del 30 de noviembre para que se pueda estudiar y resolver su solicitud oportunamente.

 

La solicitud de calificación o readmisión debe ser presentada a través del Servicio Informático Electrónico – SIE- Régimen Tributario Especial, único medio dispuesto para adelantar este tipo de solicitudes. Es importante tener en cuenta que no se reciben documentos en físico o por el SIE de PQSRD.

 

Para conocer todos los requisitos y el modo en que podrán efectuar el trámite, está dispuesto el micrositio ESAL, en el que se encuentra toda la información sobre los procesos que deben adelantar las Entidades Sin Ánimo de Lucro y del Sector Cooperativo / Solidario para pertenecer o continuar en el Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

 

Para acceder al micrositio, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 075 del 1 de noviembre de 2019, Por la cual se adiciona el anexo 1 de la Resolución 000046 del 26 de julio de 2019 y se dictan otras disposiciones, referente a los códigos de modalidades aduaneras en régimen de importación.

 

Para conocer la Resolución 075 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 070 del 28 de octubre de 2019 Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, por el año gravable 2020, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

 

Para conocer la Resolución 070 completa, haga clic aquí.

Hasta el 20 de noviembre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recibirá comentarios sobre el proyecto de resolución por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2020.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, anunció que esta semana arrancan las Zonas Económicas Especiales, una figura que forma parte de los artículos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

 

Con este instrumento se busca diseñar un régimen especial en materia tributaria para atraer inversión nacional y extranjera en varias actividades.

 

“De la mano de los congresistas, se incluyó en el Plan Nacional de Desarrollo, ese artículo de las Zonas Económicas Especiales. Ya lo tenemos listo, aprobado y en proceso final de verificación para firma. La próxima semana, formalmente, arrancan estas zonas que incluyen a la ciudad de Armenia”, agregó Restrepo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó acerca de personas inescrupulosas que están hackeando cuentas de WhatsApp y demás redes sociales de colombianos residentes en el exterior pretendiendo estafarlos a nombre de la entidad.

 

Los inescrupulosos contactan e informan a los familiares y amigos de estas personas sobre una supuesta encomienda que les fue enviada a su nombre y que contiene regalos como: electrodomésticos, computadores, ropa, divisas (dólares - euros) y/o armas.

 

Estos se identifican como funcionarios de la DIAN indicándoles que deben consignar dinero para la entrega del envío, haciendo amenazas temerarias de posibles problemas con la autoridad aduanera.

 

Con el fin de evitar este tipo de estafa, la DIAN alerta a la ciudadanía sugiriendo corroborar con los supuestos remitentes de los envíos, la existencia de los mismos, teniendo en cuenta que la entidad no utiliza cuentas bancarias a nombre de personas naturales; por tanto, deben abstenerse de realizar consignaciones a dichas cuentas.

 

Ante cualquier tipo de mensaje o llamada sospechosa, por favor denuncie en las líneas de denuncia 321 3942169 y 2611554 en Bogotá.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de octubre de 2019 la Resolución No. 1474 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de noviembre de 2019.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.03%, lo cual representa una disminución de 7 puntos básicos (-0.07%) en relación con la anterior certificación (19.10%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.55% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 28.55% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 10 puntos básicos (-0.10%) con respecto al periodo anterior (28.65%).

La Junta Directiva del Banco de la República, en decisión unánime, mantiene la tasa de interés de intervención en 4,25%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente la siguiente información:

 

La inflación anual de septiembre (3,82%) fue ligeramente mayor que la de agosto. Las medidas de inflación básica aumentaron levemente y su promedio se sitúa algo por encima del 3%. Se espera que los choques de oferta que han afectado la inflación comiencen a diluirse y a comienzos de 2020 la inflación retome su convergencia a la meta, tal como lo recogen las expectativas del mercado.

Con la nueva información de actividad económica el equipo técnico del Banco mantuvo la proyección de crecimiento económico para 2019 en 3,2%. Se proyecta que los excesos de capacidad productiva de la economía disminuyan gradualmente en el horizonte de política.

Las perspectivas de crecimiento global se siguen moderando y en los Estados Unidos la Reserva Federal redujo su tasa de interés de referencia.
La proyección del déficit de cuenta corriente para 2019 sigue siendo superior al 4% del PIB y continuará siendo financiado mayoritariamente por la inversión extranjera directa.

 

Los principales factores que dieron lugar a la decisión de la Junta fueron los siguientes:
Las desviaciones transitorias de la inflación respecto a la meta y la incertidumbre sobre la persistencia de la depreciación del peso.
El tamaño de los excesos de capacidad productiva y la velocidad con que se reduzcan.
Los efectos sobre la economía colombiana derivados de las cambiantes condiciones externas.

 

En este entorno, al evaluar el estado de la economía y el balance de riesgos, la Junta decidió por unanimidad mantener la tasa de interés de referencia en 4,25%.

 

La Junta seguirá haciendo un cuidadoso monitoreo del comportamiento de la inflación y las proyecciones de la actividad económica en el país, así como del comportamiento de la balanza de pagos y la situación internacional. Finalmente, reitera que la política monetaria dependerá de la nueva información disponible.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, pone en discusión pública los documentos correspondientes al Grupo Técnico de Trabajo – GTT 76 – Información a Revelar sobre Políticas Contables Modificaciones propuestas a la NIC 1 y al Documento de Práctica de las NIIF N. º 2. Este es el organismo encargado de la emisión de las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF).
 
El Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 76 (GTT 76) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

 

El CTCP ha publicado el documento en español acerca del Proyecto de Norma - Aplicación de la exención por esfuerzo o costo desproporcionado para propiedades de inversión en transición a la Norma NIIF para las PYMES, el cual contiene seis (6) preguntas, acompañado además de una presentación para su mejor comprensión y entendimiento.
 
Sobre la inquietud planteada por el IASB, plasmada en este GTT 76, atentamente solicitamos, de existir, el envío de una alternativa diferente a la planteada en el documento anexo.
 
Lo anterior considerando que la iniciativa se trata de una aclaración sobre lo establecido en el Anexo 2 del DUR 2420 de 2015 y los posteriores que lo reglamentan, modifican, aclaran y/o amplían.
 
Esperamos sus propuestas y comentarios en las siguientes direcciones electrónicas: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.El plazo máximo para la recepción es 10 de noviembre de 2019.

 

El CTCP, consolidará los comentarios recibidos, preparará y presentará la postura colombiana en las reuniones del grupo de trabajo del GLENIF. También evaluará si es viable remitir directamente al IASB las conclusiones y comentarios recibidos en el proceso de consulta pública.
 
Los documentos relacionados con el referido proyecto de interpretación pueden ser consultados en el siguiente enlace: http://www.ctcp.gov.co/proyectos/contabilidad-e-informacion-financiera/documentos-discusion-publica

Página 255 de 481

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.