De acuerdo con la Cámara de Comercio de Bogotá, la expedición del Decreto Único Aduanero 1165 del 2019 es una medida positiva y oportuna que favorece el comercio exterior y la internacionalización de las empresas colombianas.

 

El Decreto Único Aduanero, recién expedido por el Gobierno Nacional, responde a las necesidades de las empresas que realizan operaciones de comercio exterior y da respuesta a las barreras que la Cámara de Comercio de Bogotá y la Comisión de Comercio e inversión de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) en Colombia han identificado en este frente.

 

El Decreto 1165 del 2 de junio de 2019 al unificar las normas aduaneras y dar claridad sobre las disposiciones vigentes, apunta a garantizar la seguridad jurídica, en tanto las normas están integradas en una sola normatividad lo que genera certidumbre en relación con la legislación aplicable.

 

En la Encuesta del Clima de Negocios y la inversión en Bogotá que realizó la CCB en el 2018, los empresarios de Bogotá consideraron que los problemas más significativos en cuanto a comercio exterior estaban relacionados con los trámites de aduanas, los cambios permanentes en la normatividad y los altos costos de transporte y del proceso de exportación en general.

 

El informe Doing Business 2019 del Banco Mundial, en el cual se mide a Colombia por Bogotá, reiteradamente ha identificado los problemas en el comercio transfronterizo como uno de los factores de mayor rezago y que más nos restan competitividad: el país se ubicó en la posición 133 entre 190 economías en comercio transfronterizo. Es evidente que Colombia necesita mejorar de manera radical los procesos de comercio exterior para ser más competitivos, y para ello, la simplificación de trámites es uno de los instrumentos más eficientes.

 

En este sentido, el decreto busca resolver algunas de estas barreras identificadas, lo que permitirá dinamizar el comercio exterior del país y, en particular, de Bogotá y Cundinamarca, la principal región en comercio exterior del país que en 2018 generó el 44.5% del valor del comercio exterior (exportaciones más importaciones).

 

Con esta medida, actividades con alto potencial de desarrollo en la ciudad se verán beneficiadas, con la incorporación de mecanismos para promover las importaciones relacionadas con la industria del cine y actividades audiovisuales, y con ello fortalecer la economía naranja en la cual Bogotá es referente en América Latina.

 

En Bogotá hay seis zonas francas y en Cundinamarca 26, que son plataformas eficientes y cada vez más importantes de producción y de exportación en la Región, y como lo ha identificado la agencia de atracción de inversión, Invest in Bogotá, filial de la Cámara de Comercio de Bogotá, éstas son fundamentales para el desarrollo de diversos sectores de servicios e industria como BPO, farmacéuticos, dispositivos médicos y manufactura. La decisión de incluir todas las operaciones de comercio exterior de bienes de las Zonas Francas (importación, exportación, tránsito aduanero, operaciones costa afuera y procesos de traslado de bienes entre los usuarios de las zonas francas) es un incentivo para que los empresarios usen cada vez más este instrumento que ha sido esencial para la promoción de las exportaciones en el país desde hace varias décadas.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular 45 del 3 de julio de 2019, la cual tiene como referencia la renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP) de nacionales venezolanos.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 45:

 

Apreciados señores:

Para su conocimiento y fines respectivos se informa que mediante las Resoluciones 2634 del 28 de mayo de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores y 1567 del 30 de mayo de 2019 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se estableció el procedimiento para renovar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) otorgado a nacionales venezolanos, por el término de dos (2) años a partir de su fecha de vencimiento, siempre que cumplan los requisitos allí dispuestos.

 

Los PEP expedidos y sus futuras prórrogas constituyen un documento de identificación que, acompañado del documento de identidad venezolano, deben ser tenidos en cuenta para efectos de realizar los trámites y servicios financieros, acogiendo lo dispuesto previamente en las Cartas Circulares 068 del 17 de agosto de 2017, 98 del 13 de diciembre de 2017 y 60 del 21 de septiembre de 2018, expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

De otra parte, se comunica que Migración Colombia dispuso que el proceso de renovación del PEP se hará totalmente en línea a través de la página web de Migración

 

Colombia en el portal web www.migracioncolombia.gov.co

 

Cordialmente,

LUZ ANGELA BARAHONA POLO
Superintendente Delegada Adjunta para
Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros

Por medio de la Circular Externa 017 del 2 de julio de 2019, la Superintendencia Financiera informó las Contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el segundo semestre de 2019.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 017:

 

Apreciados señores:

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 27º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, es función del Superintendente Financiero fijar las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades vigiladas necesarias para el presupuesto de la Superintendencia, de conformidad con la ley.

 

Teniendo en cuenta el presupuesto de la Superintendencia Financiera para la presente vigencia, se establece el valor de dichas contribuciones en la suma de $88.599.000.000.00, para el segundo semestre de la misma. El factor aplicado a cada entidad vigilada es de 0.00010572 y corresponde al valor total de la contribución del segundo semestre, sobre el valor de los activos de todas las entidades vigiladas sujetas a contribución, registrados a diciembre 31 de 2018.

 

Para efectos del pago de la contribución respectiva, la Superintendencia Financiera de Colombia remitirá a las entidades vigiladas el cobro correspondiente, el cual deberá ser cancelado dentro del plazo establecido, a través del sistema PSE – Pagos en Línea, ingresando a nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co.

 

El plazo máximo de pago es el día 24 de julio del 2019.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que en virtud de la Resolución 060 de 2015 y en desarrollo de la “Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativo a Cuentas en el Extranjero (FATCA)", a partir del martes 30 de julio y hasta el lunes 5 de agosto, se inician los vencimientos para el reporte de información que deben hacer las Instituciones Financieras de Colombia, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

 

De igual manera, en cumplimiento de la Resolución 00119 de 2015, las Instituciones Financieras obligadas a reportar información en cumplimiento del “Acuerdo Multilateral del Autoridades Competentes" bajo el estándar común de reporte (CRS) de la OCDE, deberán remitirla como máximo, entre el martes 30 de julio y el martes 13 de agosto, de acuerdo con el último dígito del NIT.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 17 de julio 2019, “Por el cual se modifica el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, en lo relacionado con la “enajenación de participaciones accionarias minoritarias de la Nación a través de CISA y de las participaciones minoritarias accionarias de propiedad de CISA”.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se implementa la notificación electrónica en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 91, 92 y 93 de la Ley 1943 de 2018.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 11 de julio de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 209 del 21 de junio de 2019, por la cual se inactiva el Código Institucional a unas Entidades Públicas.

 

Para conocer la Resolución 2029 completa, haga clic aquí. 

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DIPLOMADO

FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA NO ABOGADOS APLICADOS A LOS IMPUESTOS

 

PRESENTACIÓN

Dotar a los profesionales que se desempeñan en el campo tributario, y que no tienen la calidad de abogados, de elementos jurídicos de las distintas ramas del derecho, indispensables para el correcto entendimiento y aplicación de las normas y figuras contenidas en el derecho tributario, facilitando a los partícipes un conjunto de conocimientos jurídicos básicos para ser utilizados en la adecuada determinación, revisión y fiscalización de obligaciones tributarias, así como el cumplimiento de las mismas.

 

JUSTIFICACIÓN

El derecho tributario es esencialmente reglado, en la medida que las obligaciones tributarias deben estar contenidas en una norma de derecho. Teniendo en cuenta que muchas de las personas que se desempeñan en el campo tributario no tienen la formación de abogados, es indispensable dotar a estas personas de herramientas jurídicas que les permitan una mejor lectura, comprensión y aplicación de las normas tributarias.

 

OBJETIVO

Formar a los participantes en un pensamiento jurídico con énfasis en impuestos, para ser aplicado tanto en el campo profesional, como en las demás actividades de la vida cotidiana.

 

METODOLOGÍA

Exposición magistral con material de estudio enviado con anticipación.

 Módulo XI: Lineamientos generales de los impuestos territoriales 

 

Fecha: viernes 22 y sábado 23 de noviembre.

Inversión: $227.500

Intensidad: 6 horas

Expositora:

Norbey Vargas Ricardo,Contador Público de la Universidad de Antioquia, Especialista en Gestión Tributaria de la Universidad de Antioquia, Abogado de la Universidad de Medellín, Magister en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana. Socio Director de las Firmas Estrategia Fiscal S.A.S., Razón Jurídica S.A.S., el Centro de Estudios de Tributos Territoriales y EdukantE S.A.S. Docente en los posgrados de Impuestos de la Universidad de Antioquia, Universidad de Medellín, UPB, Católica de Oriente, EAFIT y Uniciencias Medellín, así como también del Diplomado de Impuestos de CETA, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT, conferencista en temas de impuestos nacionales y territoriales.

 

*Los valores no incluyen IVA

Total horas de Diplomado: 120 

 

FECHAS:         Del 6 de septiembre al 23 de noviembre de 2019

HORARIO:      Viernes de 5:00 pm a 9:00 pm. y Sábados de 7:30 am a 1:30 pm

SEDE:                Edificio Bio 26, Torre 3, Sala de Conferencias de la Oficina 833

 

DIRIGIDO A

Personas interesadas en el tema.

 

INCLUYE:

Refrigerios

Certificado de asistencia (mínimo 80% de las sesiones)

Certificado de aprobación de contenidos (se emite bajo la aplicación de un examen, tiene un valor de $125.000 adicionales y es totalmente opcional)

 

INFORMACIÓN DE CONTACTO

EdukantE S.A.S.:

Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Tel. 448 91 58

Celular: 314 696 69 92

 

ICEF:

Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Tel. 444 29 26

Celular: 300 651 96 41

 

INSCRIPCIONES:

- Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: ICEF o en el teléfono: 57 (4)4442926.

 

MEDIOS DE PAGO:

- Botón pagos en línea (PSE).

 

-Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280.

  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 ó
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045. Si el pago es hecho por transferencia deberá enviar copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak6178').innerHTML += ''+addy_text6178+'<\/a>'; //--> .

 

- Pagoagil, https://icef.pagoagil.co, para pagos con tarjetas de crédito.

 

Miércoles, 03 Julio 2019 00:37

Declaración de Renta Persona Natural.

Escrito por
bannner DRPN 24 07 2019

DECLARACIÓN DE RENTA PERSONA NATURAL

DECLARACIÓN DE RENTA CEDULADA 210 AJUSTADO, NUEVO IMPUESTO AL PATRIMONIO 420, EFECTOS NUEVA NORMALIZACIÓN  445 Y ACTIVOS EN EL EXTERIOR 160 DEL PERIODO 2019

APLICACIÓN PRÁCTICA

PRESENTACIÓN:

El próximo 6 de agosto inician los vencimientos para las declaraciones de Renta Persona Natural por el año gravable 2018, es importante tener claras las normas, doctrinas y jurisprudencia vigentes para realizar una adecuada presentación de las mismas, lo anterior nos motiva a preparar este seminario en el que pretendemos analizar de una forma práctica, los principales aspectos a tener en cuenta.

 

 

1-DECLARACIONES DE RENTA PERSONAS NATURALES AÑO GRAVABLE 2018:

 

Declaraciones Personas Naturales 210 y efectos del formato 2517: Determinación practica y depuración simultanea de las rentas cedulares, aplicación y diferenciación de la liquidación del impuesto de renta con las tres (3) tablas de impuestos y las diferentes bases gravables, nuevos requisitos, precauciones y los cambios en la determinación de la renta presuntiva y la renta por comparación patrimonial, beneficios en los ingresos no constitutivos de renta (contribuciones voluntarias a la pensión obligatoria), a las rentas exentas y a las deducciones, según el tipo de cedula, la nueva firmeza de la declaración y cruces con la información exógena y la UGPP. 

 

Depuración de las diferentes rentas cedulares independientes, en donde se efectuará cada depuración de manera detallada, con la aplicación de mayores limitaciones, siguiendo las reglas establecidas para cada cedula, por lo que los resultados constituirán cinco (5) rentas líquidas cedulares, en cada caso midiendo los efectos de cada limitación y la aplicación de costos y gastos en la cedula de Renta del Trabajo. 

 

Declaraciones de Activos en el Exterior 160: Cuando aplican, que contienen y como se declaran, además en qué momento deben ser presentadas y evitar así la onerosa sanción especifica. 

 

Declaraciones del Impuesto al Patrimonio 420 y de manera independiente la de Normalización y Saneamiento 445 a 1° de enero de 2019: Cuando aplican, que contienen y como se declaran, como diferenciar Normalización de Saneamiento además en qué momento deben ser presentadas y evitar así la onerosa sanción especifica. 

 

2-ALGUNOS EFECTOS CLAVES EN LA LIQUIDACIÓN DE LAS GANANCIAS OCASIONALES 2018:

Aplicación adecuada de las tarifas, ampliación y comprensión de hechos generadores, optimización de las exenciones y exclusiones, tratamientos preferenciales, planeación fiscal en ventas de activos fijos. 

 

3-EFECTOS DEL NUEVO FORMATO 2517 QUE FORMA PARTE INTEGRAL DEL FORMULARIO 210 PARA LAS PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD: 

Reflexiones sobre la conciliación fiscal, el manejo indispensable del Control de Detalle y su obligatoriedad o no para el periodo gravable 2018.

 

 

EXPOSITOR:

Jaime Monclou Pedraza:

Contador Público Titulado de la Universidad Central, Consultor con especializaciones en Revisoría Fiscal y en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia, Miembro y Consejero Directivo del Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCP y fue miembro y consejero del Instituto Colombiano de Derecho Tributario - ICDT.

Docente de pregrados y posgrados de varias universidades como Pontificia Universidad Javeriana, Universidad de la Salle, Universidad Piloto de Colombia, Universidad Sur Colombiana del Huila y Universidad Libre de Pereira. Amplia experiencia en seminarios y conferencias sobre Actualización y Planeación Tributaria, dictadas con reconocidas entidades como: Banco de Bogotá, Practica, Actualícese, Accounter, Asociación de Contadores Públicos del Huila, Cámara de Comercio, Instituto Nacional de Contadores Públicos INCP, Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT, Tu Consulta, Novoclick, Simposio de Revisoría Fiscal, Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública, Asfacoop, Gestión Integral Académica, Sterling Asociados.

Principales publicaciones: Asobancaria, Actualización y Práctica Tributaria Bancos de Bogotá, Popular, Colmena y AV villas. Auditoria a los sistemas de información en Empresas Sociales del Estado, Cartillas Declaración de Renta, Manual Régimen Tributario Especial para entidades sin ánimo de lucro, Cartilla de IVA.

 

INFORMACIÓN GENERAL:

LUGAR:            Auditorio Centro Comercial Sandiego

FECHA:             miércoles 24 de julio de 2019

HORARIO:      4:00 p.m. - 8:30 p.m.

VALOR:            215.000 incluido IVA

 

DESCUENTOS:

Clientes Siigo e ilimitada 15% para toda la factura

Facturas con 3 asistentes el 15% para toda la factura

Facturas con 4 asistentes o más el 20% para toda la factura

El valor incluye memorias, kit, estación de café permanente, refrigerio, parqueadero y certificado.

 

INSCRIPCIONES:

- Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: ICEF o en el teléfono: 57 (4)4442926.
- Realice su pago a través del botón 
pagos en línea en nuestra página web.

- Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280. Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045, si lo hace por transferencia envíe copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..


MAYORES INFORMES

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF

  • Teléfono: (4) 4442926
  • Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641 
  • Página Web: 
  • ·Dirección electrónica:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

POLÍTICAS DE VENTA ICEF

Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago.

Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak79610').innerHTML += ''+addy_text79610+'<\/a>'; //--> ) mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

Cancelación: Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de junio de 2019 la Resolución No. 0829 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de julio de 2019.

Microcrédito: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2019.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.28%, lo cual representa una disminución de 2 puntos básicos (-0.02%) en relación con la anterior certificación (19.30%).

 

Adicionalmente, se certifica el Interés bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 36.76%, lo cual representa una disminución de 13 puntos básicos (-0.13%) en relación con la anterior certificación (36.89%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.92% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 55.14% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

 

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 28.92% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 3 puntos básicos (-0.03%) con respecto al periodo anterior.


Para la modalidad de microcrédito es de 55.14% efectivo anual, una disminución de 20 puntos básicos (-0.20%) con respecto al periodo anterior.

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