Martes, 19 Agosto 2014 11:35
DIAN modernizará su plataforma tecnológica para combatir el contrabando
Escrito por Fernando SalazarEl Director designado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, Santiago Rojas Arroyo, adelantó que una de sus principales tareas será modernizar su plataforma tecnológica para combatir el contrabando.
“No ahorraremos esfuerzos tecnológicos, y la DIAN invertirá en la modernización de la Aduana, la compra de escáneres no intrusivos y el seguimiento satelital a la carga, desde su origen hasta su destino final; todo esto sumado al fortalecimiento del capital humano con que cuenta la entidad” puntualizó Rojas.
Agregó que el contrabando es un flagelo para la industria colombiana, que afecta al sector productivo y que la DIAN está trabajando con otras entidades, como la UIAF, la Fiscalía y el sector privado, para combatirlo, todos comprometidos con una política de Estado.
Mencionó también que se adelantarán acciones como: una política especializada para las fronteras; corregir el diferencial del arancel para productos prácticamente iguales y el contrabando vinculado al lavado de dinero.
“No ahorraremos esfuerzos tecnológicos, y la DIAN invertirá en la modernización de la Aduana, la compra de escáneres no intrusivos y el seguimiento satelital a la carga, desde su origen hasta su destino final; todo esto sumado al fortalecimiento del capital humano con que cuenta la entidad” puntualizó Rojas.
Agregó que el contrabando es un flagelo para la industria colombiana, que afecta al sector productivo y que la DIAN está trabajando con otras entidades, como la UIAF, la Fiscalía y el sector privado, para combatirlo, todos comprometidos con una política de Estado.
Mencionó también que se adelantarán acciones como: una política especializada para las fronteras; corregir el diferencial del arancel para productos prácticamente iguales y el contrabando vinculado al lavado de dinero.
Publicado en
Noticias
Martes, 19 Agosto 2014 11:33
Circular externa sobre información levantes automáticos
Escrito por Fernando SalazarLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Circular Externa 002 información levantes automáticos, dirigida a transportadores, depósitos públicos y privados habilitados por la entidad y usuarios operadores de zonas francas bajo la jurisdicción de la entidad en la sede de Ipiales.
Con el fin de ejercer los controles necesarios para el efectivo cumplimiento de las normas aduaneras vigentes, relacionadas con el control posterior al levante automático de las mercancías y debido a la inmediatez que se requiere para ejercer tales controles, previos a la entrega de la mercancía, la DIAN Ipiales impartió las siguientes directrices:
Los depósitos públicos habilitados o el declarante para el caso de entregas directas, deberán remitir previo a la entrega de las mercancías para su disposición por parte del declarante y/o importador, vía electrónica al buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y simultáneamente anunciar a los teléfonos 7732008, 7732278, 7732279 extensión 73311, de la división de gestión de fiscalización aduanera, la información que a continuación se relaciona correspondiente a las declaraciones de importación de mercancías que hayan obtenido levante automático, así:
Con el fin de ejercer los controles necesarios para el efectivo cumplimiento de las normas aduaneras vigentes, relacionadas con el control posterior al levante automático de las mercancías y debido a la inmediatez que se requiere para ejercer tales controles, previos a la entrega de la mercancía, la DIAN Ipiales impartió las siguientes directrices:
Los depósitos públicos habilitados o el declarante para el caso de entregas directas, deberán remitir previo a la entrega de las mercancías para su disposición por parte del declarante y/o importador, vía electrónica al buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y simultáneamente anunciar a los teléfonos 7732008, 7732278, 7732279 extensión 73311, de la división de gestión de fiscalización aduanera, la información que a continuación se relaciona correspondiente a las declaraciones de importación de mercancías que hayan obtenido levante automático, así:
-
Declaración de importación
-
Fecha
-
Subpartida arancelaria
-
Importador
-
Declarante
-
Clase de mercancía
-
País de origen y/o procedencia
Publicado en
Noticias
Viernes, 15 Agosto 2014 09:33
Gobierno modifica parcialmente el arancel de aduanas
Escrito por Fernando Salazar
Para incorporar los desdoblamientos y aclaraciones contendidas en la Decisión 794 de 2013 en el Arancel de Aduanas, el gobierno emitió el Decreto 1498 del 12 de agosto de 2014.
Además de modificar los textos de la partida y sub partidas relacionadas y agregar notas complementarias 3, 5, 6 Y 7 del Capítulo 27, el presente Decreto busca corregir los errores de transcripción en algunos textos de la Decisión expedida por la Comisión de la Comunidad Andina del Arancel de Aduanas, expedido mediante Decreto 4927 de 2011.
Para conocer el Decreto 1498 del 12 de agosto de 2014, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Además de modificar los textos de la partida y sub partidas relacionadas y agregar notas complementarias 3, 5, 6 Y 7 del Capítulo 27, el presente Decreto busca corregir los errores de transcripción en algunos textos de la Decisión expedida por la Comisión de la Comunidad Andina del Arancel de Aduanas, expedido mediante Decreto 4927 de 2011.
Para conocer el Decreto 1498 del 12 de agosto de 2014, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Publicado en
Noticias
Viernes, 15 Agosto 2014 09:31
Protección al cesante en eventos de suspensión involuntaria del contrato
Escrito por Fernando SalazarMediante el Decreto 1508 del 12 de agosto de 2014, el gobierno modificó la cobertura del Mecanismo. de Protección al Cesante en eventos de suspensión involuntaria del contrato de trabajo, mediante una adición al Decreto 2852 de 2013.
Específicamente, este Decreto hace referencia a la cobertura del Mecanismo. de Protección al Cesante en eventos de suspensión involuntaria del contrato de trabajo. Además, habla del reporte de la suspensión, particularidades del régimen de prestaciones y beneficios y los servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar para trabajadores suspendidos.
Para conocer el Decreto 1508 del 12 de agosto de 2014, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Específicamente, este Decreto hace referencia a la cobertura del Mecanismo. de Protección al Cesante en eventos de suspensión involuntaria del contrato de trabajo. Además, habla del reporte de la suspensión, particularidades del régimen de prestaciones y beneficios y los servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar para trabajadores suspendidos.
Para conocer el Decreto 1508 del 12 de agosto de 2014, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Publicado en
Noticias
Jueves, 14 Agosto 2014 08:34
Alerta sobre circulación de formularios falsos para declarar renta
Escrito por Fernando SalazarLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, puso en conocimiento de los contribuyentes la venta de formularios falsos para la declaración del impuesto sobre la renta para personas naturales.
Dentro de algunas características que la DIAN ha identificado en estos formularios están:
Dentro de algunas características que la DIAN ha identificado en estos formularios están:
-
Contienen códigos de barras asignados a otros formularios
- Están impresos en un papel de baja calidad que impide verificar claramente el código de barras
-
La numeración tiende a borrarse
La DIAN alertó a la ciudadanía para que se abstenga de adquirir estos formularios que se distribuyen en las calles, pues, puede tener inconvenientes con el procesamiento de la información allí consignada.
A fin de evitar este tipo de inconvenientes, la administración tributaria invitó a los declarantes del impuesto sobre la renta a diligenciar los formularios en www.dian.gov.co/lamejorseleccion
A fin de evitar este tipo de inconvenientes, la administración tributaria invitó a los declarantes del impuesto sobre la renta a diligenciar los formularios en www.dian.gov.co/lamejorseleccion
Publicado en
Noticias
Jueves, 14 Agosto 2014 08:33
Concepto DIAN sobre impuesto de renta y deducciones de parafiscales
Escrito por Fernando SalazarLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dio respuesta a una consulta de un contribuyente que hace referencia al impuesto de renta y deducciones de parafiscales.
La consulta textual fue la siguiente:
“¿Para la procedencia de la deducción por concepto de alquileres pagados a una persona natural propietaria de locales comerciales, el arrendatario debe verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social que le correspondan al arrendador según la ley?”
En uno de los apartes en su respuesta, la DIAN indicó que “para efectos fiscales el legislador no se ha ocupado de definir expresamente qué se entiende por trabajador independiente, y de acuerdo con el compendio de la doctrina vigente, se considera como tal a la persona natural que sin tener un vínculo laboral con un empleador o una relación legal o reglamentaria, presta un servicio personal y recibe como contraprestación una remuneración que bien puede corresponder al concepto de honorarios, comisiones o servicios o cualquier otra compensación dependiendo de la naturaleza y calificación del servicio, en los términos del artículo 103 del Estatuto Tributario”.
Para conocer el Concepto DIAN 048258, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
La consulta textual fue la siguiente:
“¿Para la procedencia de la deducción por concepto de alquileres pagados a una persona natural propietaria de locales comerciales, el arrendatario debe verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social que le correspondan al arrendador según la ley?”
En uno de los apartes en su respuesta, la DIAN indicó que “para efectos fiscales el legislador no se ha ocupado de definir expresamente qué se entiende por trabajador independiente, y de acuerdo con el compendio de la doctrina vigente, se considera como tal a la persona natural que sin tener un vínculo laboral con un empleador o una relación legal o reglamentaria, presta un servicio personal y recibe como contraprestación una remuneración que bien puede corresponder al concepto de honorarios, comisiones o servicios o cualquier otra compensación dependiendo de la naturaleza y calificación del servicio, en los términos del artículo 103 del Estatuto Tributario”.
Para conocer el Concepto DIAN 048258, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Publicado en
Noticias
Miércoles, 13 Agosto 2014 07:57
Concepto DIAN sobre impuesto de renta y retención en la fuente
Escrito por Fernando Salazar
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dio respuesta a una consulta elevada a la entidad, que en trece preguntas abordaba temas como impuesto sobre la renta y complementarios, retención en la fuente y procedimientos tributarios.
Entre las inquietudes que se mencionan dentro del documento, son: ¿Para establecer la residencia fiscal del año gravable 2013 de un individuo con permanencia discontinua en Colombia, se cuentan los días de permanencia del año 2012 o el conteo de permanencia discontinua que involucra dos años gravables incia solo a partir del año gravable 2013?
También se pregunta si los retiros de aportes a fondos de pensiones voluntarios que se efectúen antes del cumplimiento del requisito de permanencia no hacen parte de los ingresos a informar en la declaración de renta del contribuyente.
En otro de sus puntos, se pregunta si para efectos de determinar la renta exenta laboral en la declaración de renta de un asalariado, su cálculo debe efectuarse de manera mensual y si un empleado debe computar dentro de sus ingresos que determinan la obligación de declarar los ingresos por enajenación de activos fijos y los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
Continuando con el tema laboral, otro punto hace referencia a si son objeto de aplicación de la tarifa mínima de retención en la fuente los pagos por conceptos de bonificación por retiro definitivo y/o indemnización por despido sin justa causa pese a que no se tratan de pagos mensuales.
Para conocer el Concepto DIAN 045542 de 2014 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Entre las inquietudes que se mencionan dentro del documento, son: ¿Para establecer la residencia fiscal del año gravable 2013 de un individuo con permanencia discontinua en Colombia, se cuentan los días de permanencia del año 2012 o el conteo de permanencia discontinua que involucra dos años gravables incia solo a partir del año gravable 2013?
También se pregunta si los retiros de aportes a fondos de pensiones voluntarios que se efectúen antes del cumplimiento del requisito de permanencia no hacen parte de los ingresos a informar en la declaración de renta del contribuyente.
En otro de sus puntos, se pregunta si para efectos de determinar la renta exenta laboral en la declaración de renta de un asalariado, su cálculo debe efectuarse de manera mensual y si un empleado debe computar dentro de sus ingresos que determinan la obligación de declarar los ingresos por enajenación de activos fijos y los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
Continuando con el tema laboral, otro punto hace referencia a si son objeto de aplicación de la tarifa mínima de retención en la fuente los pagos por conceptos de bonificación por retiro definitivo y/o indemnización por despido sin justa causa pese a que no se tratan de pagos mensuales.
Para conocer el Concepto DIAN 045542 de 2014 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Publicado en
Noticias
Miércoles, 13 Agosto 2014 07:54
Con decretos, gobierno garantiza a trabajadores atención en las ARL
Escrito por Fernando SalazarMediante los decretos 1442 del 31 de julio y 1473 del 5 de agosto de 2014, el gobierno nacional busca garantizar la afiliación y atención de los trabajadores a las ARL, sin diferencia del riesgo o actividad desarrollada.
En el primer caso, el Decreto 1442 del 31 de julio, estableció la obligatoriedad de la implementación de un esquema de compensación en el Sistema General de Riesgos Laborales por altos costos de siniestralidad y dictó otras disposiciones.
En éste se establece que para garantizar la sostenibilidad financiera del Sistema y los derechos de los trabajadores, las Administradoras de Riesgos Laborales deberán implementar de manera general y única, un mecanismo de compensación económico que impida la selección adversa por clase de riesgo, actividad económica, número de trabajadores o accidentalidad laboral.
Además, El mecanismo de compensación será uno solo y deberá ser remitido, debidamente suscrito por todas las Administradoras de Riesgos Laborales a los Ministerios del Trabajo y Hacienda y Crédito Público para su revisión y eventuales observaciones, en un término no mayor a cuatro (4) meses a partir de la publicación del decreto.
Por su parte, el Decreto 1473 del 5 de agosto señala las actividades económicas para los trabajadores por cuenta propia. Su artículo primero indica “Para, efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del TítLilo V del Libro Primero del Estatuto Tributario, las actividades económicas de que trata el artículo 340, comprenden las actividades económicas según la Clasificación CIIU Rev. 4 A.C. contenidas en la siguiente tabla de correspondencias”.
Para conocer los decretos 1442 del 31 de julio y 1473 del 5 de agosto de 2014, descargue los archivos adjuntos a esta noticia.
En el primer caso, el Decreto 1442 del 31 de julio, estableció la obligatoriedad de la implementación de un esquema de compensación en el Sistema General de Riesgos Laborales por altos costos de siniestralidad y dictó otras disposiciones.
En éste se establece que para garantizar la sostenibilidad financiera del Sistema y los derechos de los trabajadores, las Administradoras de Riesgos Laborales deberán implementar de manera general y única, un mecanismo de compensación económico que impida la selección adversa por clase de riesgo, actividad económica, número de trabajadores o accidentalidad laboral.
Además, El mecanismo de compensación será uno solo y deberá ser remitido, debidamente suscrito por todas las Administradoras de Riesgos Laborales a los Ministerios del Trabajo y Hacienda y Crédito Público para su revisión y eventuales observaciones, en un término no mayor a cuatro (4) meses a partir de la publicación del decreto.
Por su parte, el Decreto 1473 del 5 de agosto señala las actividades económicas para los trabajadores por cuenta propia. Su artículo primero indica “Para, efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del TítLilo V del Libro Primero del Estatuto Tributario, las actividades económicas de que trata el artículo 340, comprenden las actividades económicas según la Clasificación CIIU Rev. 4 A.C. contenidas en la siguiente tabla de correspondencias”.
Para conocer los decretos 1442 del 31 de julio y 1473 del 5 de agosto de 2014, descargue los archivos adjuntos a esta noticia.
Publicado en
Noticias
Miércoles, 27 Agosto 2014 09:10
Concepto Supersociedades sobre atribuciones de socios y junta directiva
Escrito por Fernando SalazarMediante el Oficio 220-118991 del 29 de julio de 2014, la Superintendencia de Sociedades dio respuesta a una consulta sobre las atribuciones de socios y junta directiva en una compañía. La consulta textual fue la siguiente:
“Como puedo proceder para exigirle resultados a la Junta Directiva de una sociedad de economía mixta, de la que soy socio minoritario, no tenemos ninguna representación y el socio mayoritario quiere liquidar la empresa”.
En su respuesta, el ente de control indicó que no existe procedimiento o acción legal alguna prevista en el Ordenamiento Mercantil encaminada a que algún accionista, minoritario o no, de manera personal e independiente pueda exigirle resultados, aunque no indica sobre qué aspecto, a la junta directiva o alguno de sus miembros.
Recordó la entidad varios de sus pronunciamientos en los últimos años al respecto: “Resulta pertinente traer a colación apartes de Oficio 220- 002805 de 31 de enero de 2002, que le permitirá mayor conocimiento acerca de derecho del accionista minoritario en la elección de la junta directiva, oportunidad en que la Entidad frente a los interrogantes “1. Cuál es el procedimiento a seguir para elegir la junta directiva? 2. Si al prever los estatutos el sistema del cuociente electoral debe entenderse que por lo menos en la junta directiva debe haber algún representante de los asociados minoritarios. 3. Como se puede garantizar la participación de los accionistas minoritarios en la Junta Directiva?”.
Para conocer el Oficio 220-118991 de Supersociedades, descargue la noticia adjunta a esta noticia.
“Como puedo proceder para exigirle resultados a la Junta Directiva de una sociedad de economía mixta, de la que soy socio minoritario, no tenemos ninguna representación y el socio mayoritario quiere liquidar la empresa”.
En su respuesta, el ente de control indicó que no existe procedimiento o acción legal alguna prevista en el Ordenamiento Mercantil encaminada a que algún accionista, minoritario o no, de manera personal e independiente pueda exigirle resultados, aunque no indica sobre qué aspecto, a la junta directiva o alguno de sus miembros.
Recordó la entidad varios de sus pronunciamientos en los últimos años al respecto: “Resulta pertinente traer a colación apartes de Oficio 220- 002805 de 31 de enero de 2002, que le permitirá mayor conocimiento acerca de derecho del accionista minoritario en la elección de la junta directiva, oportunidad en que la Entidad frente a los interrogantes “1. Cuál es el procedimiento a seguir para elegir la junta directiva? 2. Si al prever los estatutos el sistema del cuociente electoral debe entenderse que por lo menos en la junta directiva debe haber algún representante de los asociados minoritarios. 3. Como se puede garantizar la participación de los accionistas minoritarios en la Junta Directiva?”.
Para conocer el Oficio 220-118991 de Supersociedades, descargue la noticia adjunta a esta noticia.
Publicado en
Noticias
Miércoles, 27 Agosto 2014 09:09
Superfinanciera define hoja de ruta para los próximos cuatro años
Escrito por Fernando SalazarEl Superintendente Financiero, Gerardo Hernández Correa, expuso los lineamientos que considera relevantes para el sector financiero y definió una hoja de ruta para los próximos cuatro años.
Insistió en la necesidad de avanzar en inclusión financiera mediante la creación de un producto nuevo de crédito de bajo monto dirigido a la población más vulnerable, de originación flexible, y con una tasa de interés que permita incorporar de manera sostenible a personas que hoy no tienen vinculación al sector financiero.
Adicionalmente, se promoverá en la industria aseguradora el ofrecimiento de microseguros de bienes y de vida, dirigidos a la población más pobre, especialmente de las zonas rurales del país.
Otro de los anuncios hechos por el Superintendente que contribuirá a la inclusión financiera, es la implementación del proyecto de ley que crea las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos electrónicos (SEDPE).
En cuanto a la regulación prudencial se buscará además la implementación de las facultades para que la Superintendencia Financiera pueda exigir capital adicional a los establecimientos de crédito por los riesgos que asuman, incorporando en nuestro régimen el pilar II de Basilea II.
Así mismo, en conjunto con las autoridades de la red de seguridad financiera, durante los próximos cuatro años se identificarán las entidades que sistémicamente resultan relevantes, con el fin de ejercer sobre ellas una vigilancia diferencial y definir los requerimientos prudenciales propios de su importancia.
Otro de los temas que se tiene previsto en el mediano plazo es promover el proyecto de ley para otorgar facultades a la Superfinanciera frente a las entidades matrices de los grupos o conglomerados financieros, avanzando hacia una mejor supervisión consolidada.
Con respecto a la Supervisión Basada en Riesgos – SBR – el Superfinanciero informó que durante los últimos cuatro años se logró la implementación plena de esta metodología en los bancos y en la industria aseguradora.
Insistió en la necesidad de avanzar en inclusión financiera mediante la creación de un producto nuevo de crédito de bajo monto dirigido a la población más vulnerable, de originación flexible, y con una tasa de interés que permita incorporar de manera sostenible a personas que hoy no tienen vinculación al sector financiero.
Adicionalmente, se promoverá en la industria aseguradora el ofrecimiento de microseguros de bienes y de vida, dirigidos a la población más pobre, especialmente de las zonas rurales del país.
Otro de los anuncios hechos por el Superintendente que contribuirá a la inclusión financiera, es la implementación del proyecto de ley que crea las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos electrónicos (SEDPE).
En cuanto a la regulación prudencial se buscará además la implementación de las facultades para que la Superintendencia Financiera pueda exigir capital adicional a los establecimientos de crédito por los riesgos que asuman, incorporando en nuestro régimen el pilar II de Basilea II.
Así mismo, en conjunto con las autoridades de la red de seguridad financiera, durante los próximos cuatro años se identificarán las entidades que sistémicamente resultan relevantes, con el fin de ejercer sobre ellas una vigilancia diferencial y definir los requerimientos prudenciales propios de su importancia.
Otro de los temas que se tiene previsto en el mediano plazo es promover el proyecto de ley para otorgar facultades a la Superfinanciera frente a las entidades matrices de los grupos o conglomerados financieros, avanzando hacia una mejor supervisión consolidada.
Con respecto a la Supervisión Basada en Riesgos – SBR – el Superfinanciero informó que durante los últimos cuatro años se logró la implementación plena de esta metodología en los bancos y en la industria aseguradora.
Publicado en
Noticias